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31 agosto

Ya es oficial: los trabajadores que sufran incapacidad permanente tendrán que adaptarse a este cambio de la Seguridad Social

Las personas que reciban comunicaciones relacionadas con la incapacidad permanente tendrán que consultar la Sede Electrónica


Desde el 1 de septiembre, miles de trabajadores y pensionistas en España tendrán que adaptarse a un importante cambio en la forma de recibir las comunicaciones de la Seguridad Social. A partir del 1 de septiembre, el organismo pondrá en marcha un nuevo sistema de notificaciones electrónicas que sustituirá al correo postal. La medida afectará especialmente a las personas que reciben comunicaciones relacionadas con una incapacidad permanente, que deberán estar atentas a este nuevo canal.

A partir de ahora, las personas que soliciten o perciban determinadas prestaciones estarán obligadas a recibir por vía electrónica las comunicaciones y notificaciones de la Administración. Esto afecta a los beneficiarios de este tipo de prestaciones:

* Incapacidad Temporal (IT): Trabajadores que estén de baja médica.

* Incapacidad Permanente

* Nacimiento y cuidado de menor: Prestaciones de maternidad y paternidad.

* Riesgos laborales

El cambio está recogido en la Orden ISM/541/2026, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las notificaciones estarán en la SEDESS

Las comunicaciones se pondrán a disposición del interesado en la Sede Electrónica de la Seguridad Social (SEDESS). Allí aparecerán las resoluciones, requerimientos u otras actuaciones relacionadas con el expediente.

La Seguridad Social enviará además un aviso informativo al teléfono o correo electrónico que haya facilitado el ciudadano. Sin embargo, la ausencia de este aviso no invalida la notificación electrónica. Por eso, quienes estén pendientes de una resolución o revisión de su incapacidad deberán prestar especial atención a su buzón electrónico.

Hay diez días para abrir la notificación

Una vez que la comunicación queda disponible en la SEDESS, el destinatario dispone de 10 días naturales para acceder a ella. Si transcurre ese periodo sin abrirla, la notificación se considera rechazada y produce sus correspondientes efectos legales.

La norma contempla vías de asistencia. Las personas que tengan dificultades para utilizar los medios electrónicos podrán acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), donde se podrá facilitar ayuda para acceder a la SEDESS mediante un funcionario.

18 marzo

El Tribunal Supremo prohíbe quitar los complementos salariales a los empleados por estar de baja por incapacidad temporal o disfrutar de sus permisos, ya que es ilegal

El Alto Tribunal aclara que penalizar económicamente a un trabajador por enfermar o por conciliar vulnera la ley de igualdad de trato y constituye una discriminación directa e indirecta.


Muchos trabajadores piensan que los incentivos por productividad o los complementos variables dependen exclusivamente de estar activos en su puesto de trabajo, pero no es así. Bajo esa lógica, muchas empresas descuentan del cálculo de estos bonus los días que el empleado está de baja por incapacidad temporal o por conciliación por cuidar a un familiar. Ahora bien, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre esta práctica y explica que los sistemas de retribución no pueden castigar las ausencias legalmente justificadas por salud o conciliación.

La Sala de lo Social explica que combatir el absentismo laboral es un objetivo totalmente lícito para cualquier compañía. El Supremo detalla que las empresas pueden premiar la asistencia pero no a costa de vulnerar derechos fundamentales ni pasar por alto la reciente Ley 15/2022 para la igualdad de trato (consultable en este BOE). Si el dinero que se percibe en la nómina a final de mes baja de forma proporcional a los días que has estado de baja médica se produce una discriminación directa por razón de enfermedad.

En otras palabras, el objetivo de un plus de productividad es fomentar el rendimiento y premiar el trabajo bien hecho, pero no puede convertirse en una herramienta de penalización ante desgracias personales. Por eso la empresa puede descontarte el incentivo si faltas al trabajo sin justificar pero no está obligada ni autorizada a recortar tu retribución variable por haber sufrido una enfermedad o por ejercer tus permisos retribuidos.

La diferencia entre combatir el absentismo y discriminar

Si miramos a la fundamentación jurídica la clave reside en los motivos de la ausencia. El Tribunal Supremo distingue entre las faltas injustificadas y aquellas motivadas por el cuidado de familiares o la propia salud. Ante la justificación de la empresa de que solo pretendía premiar la presencialidad el Tribunal es tajante e indica que “se debe combatir el absentismo sin vulnerar la Constitución” y respetando siempre las leyes de igualdad.

De forma resumida, que el Supremo avisa del peligro de la discriminación indirecta. Si se obligara a cumplir un número de jornadas productivas estrictas descontando los permisos por hospitalización de parientes se perjudicaría gravemente a las mujeres.

Las estadísticas demuestran que ellas asumen mayoritariamente las tareas de cuidados familiares. Tal y como explica la sentencia textualmente aplicar una reducción del bonus por usar estos permisos “coloca en situación de desventaja sobre el masculino en lo que se refiere al devengo del complemento salarial”.

Sentencia sobre la retirada de complementos salariales por estar de baja

Este argumento viene a raíz de la sentencia STS 35/2026 (consultable en este enlace del Poder Judicial) originada por un conflicto colectivo contra la empresa Ayesa Ibermática. Los sindicatos UGT y CCOO demandaron a la compañía porque su sistema de retribución variable exigía cumplir un número determinado de jornadas productivas a 741 empleados técnicos. El problema radicaba en que la empresa se negaba a computar como productivos los días de incapacidad temporal o los permisos retribuidos de sus trabajadores.

19 enero

La Seguridad Social confirma que el tiempo de baja por incapacidad temporal tras un despido se descuenta del paro acumulado

Al extinguirse el contrato laboral mientras se está de baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, este seguirá percibiendo una prestación económica, pero cada día que pase consumirá su futura prestación por desempleo.


La Ley General de la Seguridad Social establece un mecanismo entre la incapacidad temporal y el desempleo cuando el contrato se extingue mientras el trabajador está de baja médica por una enfermedad común o accidente no laboral. En este punto, la normativa explica que, aunque el trabajador sigue protegido económicamente, el paro que tiene acumulado empieza a descontarse, consumiendo días de derecho aunque técnicamente aún no esté cobrando la prestación contributiva por desempleo como tal, sino la incapacidad.

Tal y como explica el artículo 283 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE), cuando el contrato se extingue por las causas previstas en el artículo 267 (como un despido), el trabajador pasa a percibir la prestación por incapacidad temporal en una cuantía igual a la prestación por desempleo.

Extracto del artículo 283 de la Ley General de la Seguridad Social sobre la incapacidad temporal y el descuento del tiempo de baja en la prestación por desempleo tras la extinción del contrato.


Esto suele generar confusión en el empleado, que cree que su paro queda “intacto” hasta el alta médica, pero la realidad normativa es que ese tiempo se descuenta como ya consumido del periodo de percepción de la prestación por desempleo.

Las dos situaciones posibles según el origen de la baja

Cuando se produce un despido o fin de contrato mientras estamos de baja por incapacidad temporal, las consecuencias sobre la prestación depende del origen de la baja. Recordemos que la Seguridad Social diferencia entre dos tipos de bajas: 

* Baja por Contingencias Comunes: Si la baja deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el tiempo que transcurra desde el despido hasta el alta médica se descontará de la duración del paro. Además, la cuantía de la prestación pasará a ser la que correspondería por desempleo, no la que se percibía por la baja estando contratado.

* Baja por Contingencias Profesionales: Si la baja se debe a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, el escenario es mucho más favorable. En este caso, no procede descontar del periodo de desempleo el tiempo que se haya permanecido en incapacidad temporal tras la extinción del contrato, garantizando la integridad de la prestación futura.

¿Quién paga y cuánto se cobra tras el despido?

Una vez extinguida la relación laboral, la obligación de pago y cotización cambia. La gestión pasa directamente a la entidad gestora (que es o la Mutua o la Seguridad Social) encargada de la prestación. Respecto a la cuantía, el cambio es, que durante esta fase, el trabajador percibirá una cantidad económica equivalente a lo que le correspondería por prestación contributiva de desempleo.

Es decir, aunque la causa sea médica, el importe se ajusta a los baremos del paro (durante los 180 primeros días es el 70% y posteriormente el 60% hasta agotar la prestación). Además, durante este periodo, la entidad gestora seguirá cotizando a la Seguridad Social por el trabajador, asumiendo la aportación empresarial, pero descontando al trabajador su parte correspondiente de la cuota.

Hay que tener en cuenta, de que el trabajador tiene que solicitar la prestación por desempleo en el plazo de 15 días hábiles una vez reciba el alta médica, momento en el cual se regularizará su situación administrativa como demandante de empleo.

El Tribunal Supremo unifica doctrina: el descuento es legal y no vulnera derechos

Es habitual que los trabajadores consideren este “descuento” de días como una penalización injusta. Sin embargo, el Tribunal Supremo, en sentencias de unificación de doctrina (como la STS 230/2024 o la más reciente STS 1187/2024), ha ratificado la plena validez de este mecanismo compensatorio.

El Alto Tribunal aclara que la finalidad de la norma es evitar la duplicidad de protecciones o el alargamiento artificial de las prestaciones. La Sala de lo Social establece que, al derivar la incapacidad de una contingencia común, el sistema protege la falta de rentas, pero coordinando ambas prestaciones para que el tiempo total de protección no exceda el límite contributivo generado por el trabajador.

Por tanto, si un trabajador tenía derecho a 24 meses de paro y pasa 4 meses de baja tras el despido, al recibir el alta médica le quedarán 20 meses de prestación por desempleo, habiendo “consumido” los 4 primeros bajo la forma de prestación por incapacidad temporal. Esta interpretación jurisprudencial confirma que el artículo 283 de la LGSS actúa como una norma de compensación y no de sanción.


02 diciembre

El cambio que llegará a la gestión de la incapacidad temporal el 2 de diciembre

El INSS aplicará nuevos cambios en la gestión de la incapacidad temporal. El boletín RED 11/2025 detalla las obligaciones y la nueva comunicación mensual.


El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) introducirá a partir del 2 de diciembre de 2025 nuevas medidas para mejorar la gestión y transparencia de las prestaciones por incapacidad temporal (IT), según recoge el Boletín de Noticias RED n.º 11/2025, publicado el 26 de noviembre. Entre las principales novedades figura la comunicación mensual de la base reguladora de las prestaciones de IT a través del Fichero INSS Empresas (FIE) y del servicio FIER.

El boletín recuerda a las empresas la obligación de trasladar al INSS información detallada sobre el “Puesto de trabajo” y la “Descripción de funciones” de las personas en situación de IT. Estos datos deben remitirse mediante el fichero FDI y el servicio “Incapacidad Temporal Online” del Sistema RED, y resultan esenciales para que los equipos médicos puedan valorar de forma adecuada cada proceso y determinar las decisiones asistenciales correspondientes.

Para garantizar la validez de estos datos, se han fijado controles técnicos específicos. El campo Puesto de trabajo debe contar con al menos cuatro caracteres y el de Descripción de funciones con quince, sin admitirse entradas compuestas solo por cifras o símbolos. El incumplimiento genera errores automáticos y puede conllevar infracciones administrativas.

Nueva comunicación mensual de la base reguladora

La principal actualización anunciada por el INSS es el envío mensual de la base reguladora de IT, que se incorporará a los mensajes FIE en los campos 1195, 1196 y 1197. Esta información se generará una vez al mes, después de la consolidación de las bases de cotización realizadas por la Tesorería General de la Seguridad Social, y se prevé un aumento de registros en torno a los días 12 o 13 de cada mes.

Cuando exista alguna discrepancia entre la base reguladora calculada por el INSS y la que determine la empresa, se podrá utilizar el aplicativo ACRASS y el nuevo tipo de incidencia BRIT–Base Reguladora IT. Este mecanismo permitirá gestionar consultas y resolver diferencias de forma más ágil, reforzando la transparencia y la coordinación en la gestión de las prestaciones por incapacidad temporal.


10 julio

Si enfermas durante tus vacaciones la empresa deberá devolverte los días

El mínimo legal de vacaciones anuales retribuidas según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores corresponde a 30 días naturales retribuidos


Las condiciones laborales evolucionan constantemente, las nuevas políticas del Ministerio de Trabajo revisan aspectos como horarios, duración de la jornada laboral, pagas extras o períodos vacacionales para garantizar unas mejores condiciones al empleado. Aunque con la llegada del verano, suelen producirse conflictos entre empresa y trabajador por la elección y el disfrute de los días de vacaciones producidos. 

En España, el mínimo legal de vacaciones anuales retribuidas según el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores son 30 días naturales retribuidos, lo que se traduce en 4 semanas completas. Si el cómputo se hace en días hábiles son 22 días laborables.

A las puertas de que la mayoría de los ciudadanos empiece sus vacaciones, el Estatuto de los Trabajadores ha recordado una cláusula que afecta a algunos empleados todos los años. No es de extrañar que cuando llegan las vacaciones, más de un empleado, termina sin poder aprovecharlas al caer enfermo. 

No se trata de una casualidad; cuando se acostumbra a trabajar bajo mucha presión, el cuerpo permanece en modo alerta con niveles de cortisol, la hormona del estrés, demasiado altos. Esa sobreactivación evita enfermedades como resfriados o bajadas de defensas, pero cuando el cuerpo se relaja aparecen los síntomas que ya estaban latentes. 

Tras todo el año trabajando, el empleado no puede disfrutar de los días de descanso tras caer enfermo. Pero el Estatuto de los Trabajadores ha recordado que en esa situación la empresa no podrá contabilizar esos días como vacaciones. 

Según la ley: "En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las derivadas del embarazo, el parto o la lactancia natural, que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado", sentencia el artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

23 junio

Las empresas están despidiendo a los trabajadores que se cogen la baja en estos casos

Solo podrá ser en incumplimientos graves y culpables de sus empleados


Los trabajadores tienen derecho a cogerse la baja, la forma coloquial con la que se conoce a lo que la Seguridad Social denomina como incapacidad temporal, aquella que nos tiene fuera de combate por dolencias, lesiones o enfermedades durante menos de un año. Un derecho del que se puede disfrutar sin problemas y que no puede ser objeto de represalias por parte de la empresa...salvo en casos concretos.

Existen supuestos en los que las empresas pueden despedir a sus trabajadores mientras están de baja. Es una realidad que convive con otra igual de válida: para poder hacerlo deben demostrar que la empresa está siendo perjudicada por un comportamiento culpable y demostrable del trabajador.

La clave de todo es que, en paralelo a su derecho de cogerse la baja, los trabajadores tienen una obligación o responsabilidad: hacerlo de forma legal, sin utilizarla de pretexto para una actividad fraudulenta o fingiendo o exagerando sus dolencias.

Así, la empresa tiene derecho a tomar cartas en el asunto cuando tiene argumentos para demostrar actitudes fraudulentas del trabajador. Por ejemplo: que haya fingido para obtener la baja, que la haya usado para trabajar en otro lugar en 'B' o, por ejemplo, para irse de vacaciones o disfrutar de ocio o descanso en horas laborales.

El Estatuto de los Trabajadores contempla en su artículo 54 (puede consultarlo en este enlace) la figura del despido disciplinario, que hace referencia a incumplimientos graves y culpables de los trabajadores y para el que deben concurrir diferentes causas de, entre las cuales, destacan:

* Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

* La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

*  La transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Así debe comunicar el despido la empresa

Todos estos supuestos entran dentro de una situación en la que el trabajador que usa la baja con fines no permitidos y posibilitan a la empresa iniciar la comunicación del despido disciplinario. Esto no puede hacerse a la ligera y debe seguir un protocolo, ya que hay que proteger el derecho de los trabajadores a defenderse.

18 febrero

La Seguridad Social avisa sobre las obligaciones de los trabajadores de baja laboral en 2025

Los trabajadores en situación de baja laboral por incapacidad temporal tienen que cumplir una serie de obligaciones


La Seguridad Social recuerda a todos los trabajadores que deben cumplir con ciertas obligaciones cuando se encuentran en una situación de baja laboral por incapacidad temporal. El incumplimiento de estas obligaciones pueden provocar, entre otras cosas, la pérdida de la baja médica.

Una incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra incapacitado temporalmente para desarrollar su actividad laboral habitual. Durante este periodo, el trabajador recibe asistencia sanitaria por parte de la Seguridad Social, a la vez que percibe una prestación económica para compensar la pérdida de ingresos derivada de esta situación.

Obligaciones del trabajador durante una baja laboral

Al acceder a una baja laboral por una incapacidad temporal, el trabajador tiene acceso a ciertos derechos recogidos en el Estatuto de los Trabajadores. No obstante, dichos trabajadores también deben cumplir con ciertas obligaciones fundamentales.

A continuación, enumeramos todas las obligaciones que deben cumplir los trabajadores que se encuentran en una situación de baja laboral por incapacidad temporal en España:

El trabajador debe facilitar a su médico de cabecera todos los datos necesarios para cumplimentar los partes médicos de baja.

Cumplir con el tratamiento y las recomendaciones indicadas por los profesionales sanitarios.
Recoger personalmente los partes de baja, confirmación y alta médica.
Acudir a los reconocimientos de seguimiento y control del proceso de baja médica.
Evitar la realización de actividades o acciones que perjudiquen el proceso de recuperación.

Por norma general, el trabajador debe cumplir un periodo de baja específico en función de su situación, y dentro de los límites máximos que establece la Seguridad Social. Así, cuando un trabajador recibe el alta médica, debe regresar con total normalidad a su puesto de trabajo.

08 abril

¿Qué se considera baja laboral por recaída? Así afecta al trabajador

La Seguridad Social permite acceder a la baja laboral por incapacidad temporal debido a una recaída en las dolencias del trabajador


Es habitual que en los procesos de baja laboral por incapacidad temporal aparezcan dudas entre los trabajadores. En este caso, vamos a tratar cómo funciona la baja laboral por recaída del mismo hecho causante que originó la baja laboral inicial.

Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común) o por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional).

Además, la Seguridad Social también contempla tres situaciones de baja laboral específica para mujeres: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y día primero a partir de la semana 39ª de gestación.

Baja laboral por recaída

Tras un proceso de baja laboral, es probable que el trabajador pueda cogerse otra baja por incapacidad temporal. En este sentido, es preciso diferenciar entre baja laboral por recaída o nueva baja laboral.

Desde ‘CampmanyAbogados’ explican que «se considera que existe recaída cuando se produce una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior».

En estos casos, se trata de un mismo proceso de incapacidad temporal y no de uno nuevo. Dentro de esos 180 días siguientes también se contempla una posible situación de desempleo, por lo que no es obligatorio que la recaída tenga lugar en un momento de actividad laboral efectiva.

Otro aspecto a tener en cuenta, es que en la baja laboral por recaída tampoco habrá un nuevo ‘hecho causante’. Por tanto, la fecha de la recaída seguirá siendo la misma que cuando se produjo la baja inicial.

En definitiva, la primera baja laboral y la baja por recaída se acumulan, generando un único periodo de baja médica para el trabajador. Se trata de un aspecto relevante para los procesos de incapacidad temporal.

29 septiembre

Bajas por IT: ¿cómo hay que actuar si un trabajador presenta un certificado médico expedido en el extranjero?

¿Cabe expedir una baja por incapacidad temporal cuando un trabajador aporta un certificado médico emitido en el extranjero? El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha emitido un criterio aclaratorio con instrucciones para las empresas sobre el reconocimiento de bajas médicas emitidas en el extranjero.


En el criterio desglosa los tres tipos de situaciones que pueden darse en función del país en el que se produzca la emisión del certificado médico

* Certificados emitidos por un país perteneciente a la Unión Europea, EEE, Suiza o Reino Unido
* Certificados emitidos por países con los que España tiene Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluye prestación de IT
* Certificados emitidos por países con los que no hay convenio bilateral o bien países con los que hay convenio pero éste no incluye la prestación por IT

1. Bajas médicas. Certificado emitido por un país de la UE, EEE, Suiza o Reino Unido

La persona trabajadora deberá remitir al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista.

También indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.

En este sentido, la mayoría de los países cuenta con modelos oficiales para sus certificados médicos, aunque hay países de la UE y del EEE que carecen de ellos

¡Importante!: La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico (ICD-10 Code).

No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre.

2. Bajas médicas. Países con los que existe Convenio Bilateral que incluye prestación por IT

En primer lugar, actualmente los países con Convenio Bilateral son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y
Venezuela.

28 junio

Despidos de baja por IT y extinción de contrato temporal: ¿nulos en virtud de la Ley 15/2022? (TSJ de Madrid)

Interesantísima sentencia del TSJ de Madrid sobre los despidos de baja por enfermedad en caso de contratos temporales: ¿nulidad al amparo de la Ley 15/2022, de igualdad de trato y no discriminación? Y si el contrato temporal era fraudulento, ¿nulos o improcedentes?


En la sentencia, el TSJ de Madrid determina que «en los supuestos en que un contrato temporal se extingue al llegar la fecha predeterminada y conocida de su finalización, a priori no existe un panorama indiciario de discriminación, puesto que la extinción aparece prima facie debida a la propia finalización pactada del contrato y ello aunque se pueda llegar a determinar que la temporalidad del contrato no era correcta».

La sentencia del TSJ de Madrid de 10 de mayo de 2023: extinción de contrato temporal y baja por IT: ¿despido nulo con la Ley 15/2022?

El TSJ, aunque declara improcedente el despido al entender que el contrato temporal no era lícito, descarta la nulidad.

Puede ser que quede acreditado que el móvil de la causa del despido es ajeno a la enfermedad o condición de salud del trabajador, pero también, aunque el móvil sea la enfermedad o condición de salud, queda excluida la antijuridicidad si:

– La diferencia de trato deriva de una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla ( artículo 4.2 de la Ley 15/2022);

– O que la extinción del contrato viene exigida por el proceso de tratamiento de la enfermedad, o por las limitaciones objetivas que imponga la enfermedad para el ejercicio de determinadas actividades o por limitaciones exigidas por razones de salud pública ( artículo 2.3 de la Ley 15/2022).

Y esto será así cuando se acredite la concurrencia de estas circunstancias justificativas, aunque no fueran alegadas en la carta de despido, puesto que las deficiencias formales del despido y de la carta solamente determinarán la declaración de improcedencia del mismo.

En el caso presente el primer punto que ha de resolverse es si existe un panorama indiciario de que el despido pudo tener como móvil la enfermedad del trabajador, teniendo en cuenta que existía un contrato temporal de fecha 28 de julio de 2021 con duración inicial prevista hasta el 27 de noviembre de 2021 y prorrogado en aquel momento hasta el 27 de julio de 2022, de manera que lo que hizo la empresa el 22 de julio de 2022 fue meramente comunicar que la extinción se produciría en la fecha prevista en el contrato.