Los trabajadores con empleo fijos discontinuos tienen derecho a días de vacaciones en compensación a los meses trabajados en la empresa
En los últimos años, cada vez son más personas las que firman contratos de empleo fijo discontinuo para cubrir su vida laboral. Esto ha hecho que el Estado tenga la necesidad de establecer la normativa para que las empresas cumplan con sus derechos.
Desde la publicación de la Reforma Laboral establecida por el Decreto-Ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021), los trabajadores fijos discontinuos disfrutan de mejores condiciones en sus contratos laborales. Y es que uno de los objetivos de dicha reforma era que tuvieran derecho a recibir prestaciones del SEPE, mejorar los períodos de tiempo que cubrían el puesto y acabar con la precariedad laboral en este tipo de contratos.
Días de vacaciones para trabajadores en empleo fijo discontinuo
Para resolver esta cuestión que preocupa a los trabajadores fijos discontinuos, hemos recogido la normativa establecida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 167, de 14 de julio de 2023, que recoge el convenio colectivo de Froneri Iberia, SL en relación a convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.
En este texto, concretamente en el artículo 17.1, recogen que «el personal fijo discontinuo y temporal disfrutará la parte proporcional de los 30 días naturales de vacaciones por año, al tiempo trabajado, garantizándose un mínimo de 10 días al personal fijo discontinuo que sobrepase tres meses trabajados dentro del año natural».
Y es que el Gobierno estipula que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a disfrutar de vacaciones, al igual que se hace en otros tipos de contratos laborales. Estos días deben estar incluidos en el convenio colectivo de la actividad que se presta a la empresa. O, en su caso, se han de acordar entre la empresa y el trabajador.
En el caso de que el trabajador no haya disfrutado de sus días de vacaciones una vez haya concluido el contrato fijo discontinuo, el empleado tiene derecho a recibir una compensación económica equivalente a dicho período de tiempo.
¿Tienen derecho a recibir prestaciones del SEPE?
La respuesta es sí, los trabajadores que firmen un contrato de empleo fijo discontinuo podrán cobrar prestaciones del SEPE. En concreto, tendrán derecho a recibir la prestación por desempleo cuando deje de trabajar, en los periodos de inactividad productiva que se produce entre las campañas.
Desde la web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) informan: «Si percibe la prestación por desempleo por ser una persona trabajadora fija discontinua, una vez que reinicie la actividad, si trabaja a tiempo parcial, no podrá compatibilizar la prestación y el trabajo a tiempo parcial. En tal caso, la prestación se suspenderá o se extinguirá».
Por otro lado, explican que «cuando finalice su campaña o temporada como persona trabajadora fija discontinua puede optar entre reanudar la prestación por desempleo que tenía aprobada, siempre que no se haya extinguido al haber sido la duración del trabajo o trabajos realizados igual o superior a 360 días».
Además, podrán tener acceso al subsidio para mayores de 52 años que les corresponde al llegar a esa edad, y seguir cotizando para el regimen de pensiones de la Seguridad Social. Este se cobrará hasta llegar a la edad de jubilación ordinaria, tal y como recoge en su normativa el organismo.
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