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14 febrero

El Supremo obliga a reconocer toda la antigüedad a los fijos discontinuos, incluso los periodos sin actividad: fija doctrina y corrige el criterio “discriminatorio” de la Administración

El fallo obliga a la Administración a computar los años naturales para el cobro de trienios y la promoción interna, al considerar discriminatorio contar solo los días de campaña.


El Tribunal Supremo ha unificado doctrina en una sentencia que supone un hito para los derechos laborales de los empleados públicos con contrato fijo discontinuo. La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado en contra de la Administración del Estado y establece que, para calcular la antigüedad en procesos de promoción interna y trienios, se debe computar todo el tiempo natural de la relación laboral, incluyendo los periodos de inactividad entre llamamientos, y no solo los días efectivamente trabajados.

La sentencia, nº 785/2025 de 19 de junio, estima el recurso de dos trabajadoras de la Agencia Tributaria (AEAT) y corrige el criterio que la Administración venía aplicando de forma restrictiva, considerándolo discriminatorio frente a los trabajadores a tiempo completo.

El origen del conflicto: el cálculo de los "dos años"

El litigio comenzó cuando dos trabajadoras de la AEAT, Doña Milagrosa y Doña Noemi (nombres ficticios), intentaron participar en un proceso de promoción interna convocado en enero de 2018 para el Cuerpo General Auxiliar. Las bases exigían haber prestado "servicios efectivos durante, al menos, dos años".

La Administración calculó su antigüedad sumando exclusivamente los días trabajados durante las campañas de Renta (del 4 de febrero de 2009 al 6 de julio de 2017). El sistema informático de la AEAT arrojó un resultado de 1 año, 11 meses y 23 días, dejándolas fuera del proceso por no alcanzar el mínimo exigido.

Las trabajadoras impugnaron este cálculo, alegando que su vínculo laboral había estado vivo durante más de ocho años y que excluir los períodos de inactividad (el tiempo entre campañas donde no se trabaja pero se mantiene el contrato) vulneraba el principio de igualdad. En primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dio la razón a la Administración, pero el Supremo ha revocado ahora esa decisión.

Discriminación frente a los trabajadores a tiempo completo

El Alto Tribunal es contundente al rechazar la tesis del Abogado del Estado, que defendía que "servicios efectivos" equivale solo a días de trabajo real. El Supremo argumenta que cuando un funcionario a tiempo completo promociona, se le reconocen los servicios previos abarcando vacaciones, permisos y fines de semana; es decir, el tiempo natural.

Interpretar la norma de forma más rigurosa para los fijos discontinuos carece de justificación objetiva, especialmente porque la duración de los llamamientos no depende de la voluntad del trabajador. El fallo alinea así la doctrina administrativa con la de la Sala de lo Social y el Acuerdo Marco de la UE, que prohíbe tratar a los trabajadores a tiempo parcial de manera menos favorable.

23 diciembre

Los fijos discontinuos multiplican por cuatro su peso en el paro 'fantasma' desde la reforma laboral

* Han sumado más de 550.000 personas a las estadísticas que no cuentan como parados

* Se suman al efecto que los ERTEs tuvieron antes de la pandemia


Si hay una polémica recurrente en el análisis del mercado laboral es la del desempleo 'oculto', es decir, las personas que no trabajan y se inscriben como demandantes de empleo, pero no computan como parados registrados en los datos que publica cada mes el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Desde la reforma laboral, este debate ha tenido unos protagonistas claros: los fijos discontinuos que pasan a la inactividad mientras sus trabajos quedan en suspenso. No es para menos: la 'sombra' que este colectivo añade a las estadísticas se ha multiplicado por 3,8 con la entrada en vigor de la norma.

¿Está el Gobierno falseando las estadísticas de paro con estos trabajadores? Lo cierto es que esta es una acusación difícil de sostener si tenemos en cuenta que los fijos discontinuos inactivos nunca (o al menos desde 1985) han computado como parados registrados. Se contabilizan como demandantes con relación laboral, una situación que les permite cobrar prestaciones por desempleo (si han cotizado lo suficiente para ello) a la espera un nuevo llamamiento de sus empresas. El problema es que los trabajadores con este tipo de contrato y, por ende, los demandantes, se han disparado tras la reforma laboral, y con ello las preguntas sobre el efecto que estos 'trabajadores que no trabajan' tiene en las cifras.

La reforma laboral se publicó en el Boletín Oficial de Estado el 28 de diciembre de 2021, pero no entró de manera plena en vigor hasta abril del año siguiente: los tres primeros meses fueron una 'vacatio legis' para que las empresas se adaptaran a la desaparición de los contratos por obra y servicio y trasvasaran esos contratos (al menos aquellos relacionados con actividades recurrentes y estacionales) a los fijos discontinuos. En esos meses, los demandantes con relación laboral descendieron, hasta alcanzar un mínimo de 230.972 en mayo, cuando el paro se situaba en 2,9 millones.

Si consideráramos a estas personas 'desempleados ocultos' sumarían un 7,9% a la cifra total, que se sumaría los 3,1 millones de parados efectivos, por utilizar la terminología acuñada por el investigador de Fedea, Florentino Felgueroso. Pero a partir de entonces empiezan a crecer, ya que los nuevos fijos discontinuos empiezan a pasar a la inactividad. Para noviembre de 2024, la cifra de demandantes con relación laboral se había disparado a los 781.240, 2,7 veces más que en el momento de partida, y los parados registrados habían caído hasta los 2,59 millones. El decalaje con el paro registrado se dispara al 30,3%, 3,8 veces más en mayo del 2022.

Suponen un incremento neto de 550.268 demandantes con relación laboral, que se pueden achacar a la nueva regulación (es decir, que se explican por el incremento de los fijos discontinuos inactivos), frente al descenso de 336.973 parados registrados. Una evolución que suscita muchas preguntas. La principal: ¿si estas personas fueran temporales en lugar de estar sujetos por un contrato pero sin trabajar ni cobrar, en qué nivel estaría el paro hoy? La respuesta es el paro efectivo, que se situaría en 3,36 millones.

También hay que tener en cuenta que la volatilidad de los fijos discontinuos, ha aumentado, lo que afecta a sus ciclos de inactividad. Así, el mes previo a la pandemia más comparable con la situación actual sería noviembre de 2019, cuando el número de demandantes con relación laboral fue de 280.542, cuando el paro era de 3,2 millones. La brecha rondaba el 8,7%, 3,4 veces menos que hoy. Pero entonces el contrato fijo discontinuo era diferente, ya que estaba ligado a actividades estacionales (turismo, sobre todo), tras la reforma, estos contratos se enfocan en puestos no solo de temporada, sino recurrentes a lo largo del año, e incluyen a las ETTs. Esto hace que los datos no sean exactamente comparables.

Las dudas sobre el paro 'oculto'

Ahora bien, antes de concluir que son 'parados ocultos' y que sin ellos el paro registrado sería más alto conviene hacer varios matices. El primero, y más importante, es que solo un 15% de los fijos discontinuos cobran una prestación de paro por pasar la inactividad (una media de 119.000 en lo que va de año). Esto implica que sus prestaciones son muy cortas o que hay casos en los que siguen dados de alta pese a haber vuelto a trabajar, o incluso que rechacen llamamientos de las empresas.

La segunda consideración es que las estadísticas del SEPE son problemáticas. Los datos de mayo de 2021 se consideran un mínimo porque todos los meses anteriores, desde marzo de 2020 venían sesgados por la pandemia. Hubo fijos discontinuos afectados por ERTE de sus empresas, mientras otros recibieron un refuerzo de sus prestaciones si no se producía el llamamiento, lo cual elevó la cifra de demandantes con relación laboral. Sin olvidar otros supuestos de demandantes ocupados que tiene su propia casilla, pero fueron incluidos en la otra en unos meses de auténtico caos para las estadísticas. Precisamente, antes de la pandemia, el mayor supuesto de paro oculto eran los ERTEs.

Este precedente hizo que el repunte de los fijos discontinuos inscritos como demandantes no resultara llamativo. Lo fue entre octubre y noviembre, cuando el SEPE detectó que las comunidades autónomas estaban contabilizando como parados a demandantes con relación laboral. El error se debió al cruce de datos con Seguridad Social, pero corregirlo obligó a sacar de las listas del paro registrado a cerca de 115.000 personas en los últimos meses del año. La polémica centró el debate político y puso en el foco a la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. La también vicepresidenta segunda se comprometió a publicar información detallada sobre los fijos discontinuos inactivos.

Nunca lo hizo. Dos años después de aquel compromiso, los únicos datos del SEPE con los que contamos es una respuesta parlamentaria al Grupo Popular del Senado que elevaba la cifra de inactivos apuntados a las oficinas de empleo de 443.000 en 2022, pero esa información nunca tuvo seguimiento y el debate se difuminó en el ruido del ciclo electoral. Ello a pesar de que los demandantes con relación laboral siguen creciendo.

Ni los fijos discontinuos ni los ERTEs son la única fuente de paro oculto. En noviembre de este año había un total de 1,8 millones demandantes de empleo que no cuentan como parados, incluyendo otros ocupados, pero también otros beneficiados del subsidio agrario, desempleados que buscan trabajo con características muy especiales o parados con la demanda suspendida por estar realizando cursos de formación. Pero todos estos colectivos han descendido desde la reforma laboral, el único que ha crecido son los demandantes con relación laboral.

Sin embargo, las dudas sobre los datos del SEPE contrastan con lo que revela la EPA, que elabora el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Una estadística que no contabiliza a los fijos discontinuos inactivos como el SEPE: si están buscando activamente empleo, los considera parados, si no es así os incluye entre los inactivos.

Aunque los datos no están en las variables publicadas (sí se pueden obtener con las operaciones de extracción de microdatos, algo que no está al alcance del usuario medio), la estimación es que oscilan entre 120.00 y 150.000 según el trimestre (la mitad parados, la mitad inactivos). Y ni las cifras globales de paro ni las de inactivos han aumentado desde 2021, más bien todo lo contrario. Así que su efecto parece limitado, aunque muchos analistas advierten de que los datos de esta encuesta (trimestrales) no recogen la volatilidad de estos empleos.

Además, estos cambios han elevado su inestabilidad. Aunque apenas supone un 5% del empleo, el pase a la inactividad es la segunda causa de bajas de afiliación a la Seguridad Social, por detrás de las de los temporales que caducan. No es solo que haya más contratos de este tipo, sino que son más precarios. Así, su tasa de volatilidad (altas y bajas diarias de afiliación sobre el total de asalariados) por encima de la de los eventuales propiamente dichos. Datos que, más allá de su impacto en las estadísticas de paro, ponen el foco en su impacto en la creación de empleo estable.


20 noviembre

Nuevo golpe a los fijos discontinuos: el SEPE suspende el paro a aquellos que rechacen llamamientos

La nueva reforma recogerá las sanciones a los trabajadores que rechacen el llamamiento de las empresas


Los fijos discontinuos están en boca de todos. Desde la llegada del Gobierno, la figura de estos trabajadores ha estado en la mirada de todos puesto que el Ejecutivo no cuenta como parados a todas estas personas. Una posición que ha aumentado considerablemente en los últimos años según FEDEA, que asegura que en España hay más de un millón de trabajadores fijos discontinuos.

En este caso, los trabajadores en esta condición son noticia a partir de una modificación en los subsidios. La entrada en vigor de la reforma el pasado 1 de noviembre establece que aquellas personas que rechacen el llamamiento de su empresa "sin causa justificada", tendrán como consecuencia la suspensión automática de la prestación por desempleo.

Pérdida del paro

Se trata de un cambio legal que refuerza el poder de los servicios públicos de empleo para controlar un problema que ha crecido en el último año y que deja a las empresas sin poder hacer nada para remediarlo.

Por ello, el Servicio Público de Empleo Estatal comenzará a aplicar la suspensión de la prestación a aquellas personas que rechacen el llamamiento de la empresa. Es importante destacar que la prestación no desaparece, sino que queda suspendida hasta que el trabajador vuelva a reunir las condiciones para percibirla. Esto quiere decir que no recibirá ninguna cantidad de dinero hasta que no atienda un llamamiento y vuelva a pasar otra vez a la inactividad, o sea despedido en ese u otro empleo.

¿Por qué se produce la modificación?

Esta reforma se produce puesto que la Ley General de Seguridad Social no recogía explícitamente entre los supuestos de suspensión de prestación el rechazo a los llamamientos de una empresa. Esta situación estaba provocando que las empresas se vieran duramente afectadas, así como las arcas públicas, que veían como muchos trabajadores cobraban el paro sin reunir las condiciones exigidas. La reforma incluye un nuevo apartado en el artículo 271, que subsana este error, además de recoger la obligación de todos los parados de hacer la Declaración de la Renta.

El Gobierno ya intentó modificar la primera versión fallida del decreto de reforma de los subsidios aprobados a finales de 2023, pero el Congreso tumbó aquel texto y el proceso de renovarlo, por lo que no ha sido posible su entrada en vigor hasta ahora.

11 febrero

¿Cuántos días de vacaciones tiene un empleado con un contrato de fijo discontinuo?

Los trabajadores con empleo fijos discontinuos tienen derecho a días de vacaciones en compensación a los meses trabajados en la empresa


En los últimos años, cada vez son más personas las que firman contratos de empleo fijo discontinuo para cubrir su vida laboral. Esto ha hecho que el Estado tenga la necesidad de establecer la normativa para que las empresas cumplan con sus derechos.

Desde la publicación de la Reforma Laboral establecida por el Decreto-Ley 32/2021 (BOE de 30 de diciembre de 2021), los trabajadores fijos discontinuos disfrutan de mejores condiciones en sus contratos laborales. Y es que uno de los objetivos de dicha reforma era que tuvieran derecho a recibir prestaciones del SEPE, mejorar los períodos de tiempo que cubrían el puesto y acabar con la precariedad laboral en este tipo de contratos.

Días de vacaciones para trabajadores en empleo fijo discontinuo

Para resolver esta cuestión que preocupa a los trabajadores fijos discontinuos, hemos recogido la normativa establecida en el Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 167, de 14 de julio de 2023, que recoge el convenio colectivo de Froneri Iberia, SL en relación a convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

En este texto, concretamente en el artículo 17.1, recogen que «el personal fijo discontinuo y temporal disfrutará la parte proporcional de los 30 días naturales de vacaciones por año, al tiempo trabajado, garantizándose un mínimo de 10 días al personal fijo discontinuo que sobrepase tres meses trabajados dentro del año natural».

Y es que el Gobierno estipula que los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a disfrutar de vacaciones, al igual que se hace en otros tipos de contratos laborales. Estos días deben estar incluidos en el convenio colectivo de la actividad que se presta a la empresa. O, en su caso, se han de acordar entre la empresa y el trabajador.

En el caso de que el trabajador no haya disfrutado de sus días de vacaciones una vez haya concluido el contrato fijo discontinuo, el empleado tiene derecho a recibir una compensación económica equivalente a dicho período de tiempo.

17 enero

Los trabajadores fijos discontinuos tienen derecho a cobrar complementos por antigüedad, recuerda el Supremo

La figura de los trabajadores fijos discontinuos está en el centro de la polémica política. Algo que afecta especialmente a la ministra de Trabajo y líder de Sumar, Yolanda Díaz, así como al Gobierno nacional.


«El Gobierno de Pedro Sánchez sigue ocultando el número de trabajadores fijos discontinuos inactivos para falsear los datos reales de paro» sostienen, desde hace meses, desde el Partido Popular.

Y es que muchos son los que dudan de la verdadera naturaleza de este contrato laboral. Un contrato que tomó fuerza a partir de la reforma laboral de 2022, y que está centrado en aquellos trabajos que se desarrollan de forma intermitente, pero estable.

Un planteamiento en el que muchos son los interrogantes. Especialmente, en los derechos de estos trabajadores.

Cuestión que ahora ha llegado al Supremo, que reconoce, en diversas sentencias, el derecho de estos trabajadores fijos discontinuos a tener complementos de antigüedad.

En concreto, el dos casos que afectan a personal fijo discontinuo relacionado con la lucha contra los incendios forestales. Trabajadores que, ahora, contarán con el «sí» de los tribunales para percibir sus complementos de antigüedad en la administración pública.

DIVERSIDAD DE RESPUESTA EN LOS TRIBUNALES

Así pues, en la sentencia 1135/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, se reconoce este derecho a un trabajador fijo discontinuo de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León.

Un trabajador que, de forma efectiva entre 2006 y 2010, ha prestado servicios de escucha de incendios como personal laboral temporal discontinuo. Desde 2010, presta servicio como personal laboral fijo discontinuo.

Una cuestión ante la que el trabajador presentó demanda en el Juzgado de lo Social nº1 de Soria, pidiendo el reconocimiento de su prestación de servicios efectivos, a efectos de antigüedad.