09 mayo

El TSJ de Madrid confirma el despido disciplinario de un vigilante de Securitas por atender los avisos desde su casa

El detonante fue una incidencia urgente en Pozuelo que no pudo cubrir porque se encontraba en Rivas; tras investigar, la empresa comprobó que lo había hecho en múltiples ocasiones


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado el despido disciplinario de un vigilante del servicio de respuesta rápida «ACUDA» de Securitas Seguridad España S.A. por abandono de su puesto de trabajo.

El fallo –sentencia 191/2025 de 21 de febrero– ratifica la resolución del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, que declaró procedente la extinción del contrato tras comprobarse que el trabajador había abandonado su puesto en varias ocasiones para esperar los avisos desde su domicilio.

El hecho clave ocurrió el 21 de mayo de 2023. Un vigilante de otra zona recibió un aviso de un cliente de Pozuelo, localidad al oeste de la Comunidad de Madrid, pero no podía atenderlo con la rapidez exigida, por lo que contactó con el actor, asignado a esa área.

Al llamarlo, el jefe de equipo descubrió que se encontraba en su casa en Rivas, localidad situada al este de la Comunidad; a mucho más de media hora de distancia.

El trabajador alegó que era la primera vez que lo hacía y ofreció que lo investigaran. Al hacerlo, la empresa descubrió que el patrón se había repetido al menos en cinco ocasiones, entre febrero y junio.

Securitas Seguridad —marca con la que opera la empresa para servicios residenciales— ofrece el servicio ACUDA, un sistema de alarma conectado 24/7 a una Central Receptora de Alarmas (CRA), que no solo alerta de intrusiones, sino que garantiza una respuesta inmediata y efectiva, incluso mediante el desplazamiento de un vigilante profesional cuando la situación lo requiere.

Por tanto, la disponibilidad física del vigilante en la zona asignada resulta esencial para cumplir con los estándares del servicio, que se publicita precisamente por su capacidad de intervención rápida.

Las posiciones de las partes

El empleado despedido, Luis María, llevaba desde 2019 trabajando como vigilante de seguridad, adscrito a dicho servicio, que exige estar de guardia en zonas estratégicas para intervenir con urgencia ante alarmas.

Había solicitado una adaptación de jornada para conciliar con el cuidado de su hijo menor, que fue parcialmente atendida con asignación preferente al turno de mañana.

La empresa demandada, Securitas Seguridad España SA, argumentó que el trabajador había incumplido sus obligaciones al realizar el «plantón» desde su casa, lo que ocasionó retrasos en la atención de emergencias. Este comportamiento, según la empresa, ponía en riesgo la calidad del servicio y vulneraba los compromisos contractuales con sus clientes.

Fundamentos técnicos del fallo

La Sala de lo Social del TSJM entiende que el comportamiento del trabajador constituye un incumplimiento grave y culpable, encajando plenamente en lo previsto en los artículos 73 y 74 del Convenio Colectivo estatal de empresas de seguridad, así como en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que permite la extinción del contrato por faltas muy graves, como el abandono del puesto de trabajo o la negligencia reiterada.

El tribunal también rechaza que el despido pueda calificarse como una represalia derivada de la solicitud de adaptación de jornada por conciliación familiar.

Considera que no se ha aportado ni un solo indicio sólido que permita activar la inversión de la carga de la prueba prevista en el artículo 181.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

En este caso, la Sala subraya que la empresa ya venía facilitando el turno de mañana solicitado por el trabajador y que el proceso disciplinario se desencadenó únicamente tras una incidencia operativa objetiva, sin vínculo temporal ni causal con dicha petición.

La Justicia avala la geolocalización del vehículo asignado al vigilante del servicio ACUDA
Respecto al uso de sistemas de control, el tribunal considera ajustada a derecho la utilización de datos de geolocalización del vehículo asignado al vigilante, una medida que la empresa activó solo tras conocer la posible irregularidad y a petición del propio trabajador, quien aseguró que se trataba de un hecho aislado.

La sentencia recalca que este control se realizó bajo los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad exigidos por el artículo 20.3 y 20 bis del Estatuto de los Trabajadores, y que el uso del GPS es legítimo en un servicio como ACUDA, que exige movilidad y garantiza la seguridad del propio empleado y de los clientes.

La alegación de prescripción de las faltas también fue desestimada. El tribunal recuerda que el plazo de 60 días para imponer sanciones por faltas muy graves (art. 60.2 ET) comienza a contar desde el momento en que la empresa tiene conocimiento fehaciente de los hechos.

En este caso, la conducta irregular fue descubierta a raíz de la incidencia del 21 de mayo, por lo que las anteriores, incluso aunque hubieran ocurrido meses antes, se consideran válidamente incluidas en la carta de despido por desconocimiento previo.

Por último, la Sala rechaza la aplicación de la teoría gradualista de las sanciones, que permitiría valorar atenuantes y optar por una sanción menor que el despido.

A juicio del tribunal, el comportamiento del trabajador —reiterado, injustificado y contrario a la esencia del servicio de intervención urgente que presta la empresa— no admite relativización.

La reiteración en la conducta y el impacto directo sobre la calidad del servicio comprometen, según la resolución, el principio de buena fe contractual y justifican plenamente la máxima sanción prevista por el ordenamiento jurídico laboral.

La opinión del experto

De acuerdo con el abogado laboralista, Alfredo Aspra, socio director de la firma Labormatters Abogados, esta resolución es muy interesante porque se desestima, primero, la vulneración de los derechos fundamentales por el hecho de que el actor hubiera solicitado una adaptación de jornada.

«Se partía por la parte actora, a juicio del tribunal, de una tesis que parte de una realidad fáctica inexistente, lo que se traduce en el rechazable vicio procesal de la llamada ‘petición de principio’ o ‘hacer supuesto de la cuestión’ que se produce cuando se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida», explica Aspra.

«Así las cosas y con amparo en los artículos 20 y 20 bis, se concluye sobre el derecho de la empresa a controlar la efectiva realización por parte del empleado de las tareas que constituyen el objeto del contrato de trabajo si bien esta facultad debe ser ponderada en tanto que pueda suponer una intromisión en su intimidad. Luego, cuando el actor reconoce el hecho de encontrarse en su casa y ofrece incluso la posibilidad de comprobar que es la primera vez que sucede, la empresa comprueba los datos de geolocalización advirtiendo que es un comportamiento que se ha dado en más ocasiones implicando una falta de carácter muy grave y culpable por trasgresión de la buen fe contractual», concluye.


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