El Estatuto de los Trabajadores aclara todos los supuestos
Cuidado de un familiar, estudios u otro proyecto profesional son algunos de los motivos que empujan a muchos trabajadores, con una antigüedad mínima en la empresa de un año, a pedir una excedencia voluntaria. Nadie le garantiza volver a su mismo puesto de trabajo, pero sí tiene un derecho preferente al reingreso cuando haya una plaza libre en su misma categoría. «El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa», recoge el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, dicha decisión conlleva un riesgo. La principal duda que asola a los trabajadores es qué pasará cuando la excedencia llegue a su fin y si se les asegura la opción de volver a su puesto. Durante el periodo de excedencia el trabajador puede incluso trabajar en otra empresa o proyecto, pero una vez acabada dicha excedencia la situación en la primera empresa puede haber cambiado. Según el Estatuto -marco regulador de este asunto- el tiempo durante el cual la compañía guarda el puesto al empleado depende del tipo de excedencia. En el artículo 46 se especifica que la excedencia voluntaria puede durar de cuatro meses a cinco años y deja al trabajador en una situación delicada, ya que solo le garantiza «un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa».
Por eso, si cumplido el tiempo de la excedencia y la persona que se ha beneficiado de ella quiere regresar a su empresa, podría verse en problemas si ya se ha cubierto su puesto y en ese momento no hay vacantes, ya que la empresa no está obligada a recuperar su puesto. En el caso de que no pueda acceder a un puesto dentro de esa empresa, al trabajador se le abre la opción de cobrar el paro, aunque necesita una comunicación expresa por parte de su empresa de que no podrá ofrecerle un puesto tras haber disfrutado la excedencia.
Sin embargo, sí hay casos en los que se guarda el puesto de un trabajador que se coge la excedencia. Sucede con la forzosa que se pide por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo y que «dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia».
Otra excedencia en la que se guarda el puesto de trabajo al empleado es la que se concede por cuidado de un hijo o del cónyuge, pareja de hecho o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad. En estos caos se reserva el puesto de trabajo durante un año, y si el periodo de excedencia es superior «la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente», relata el Estatuto.
En estos casos, se conceden periodos superiores de reserva del puesto de trabajo a los trabajadores que pertenecen a familias numerosas: si es una familia numerosa de categoría general se guardará durante 15 meses y si la familia numerosa es de categoría especial se incrementa hasta los 18 meses.
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