26 agosto

El Tribunal Supremo pone fin a la incertidumbre sobre los despidos improcedentes y cierra la puerta a indemnizaciones adicionales

El Supremo aclara que la indemnización legal por despido improcedente es suficiente y excluye el derecho a percibir cuantías superiores salvo que se trate de un despido nulo por vulneración de derechos fundamentales, en cuyo caso procede la reincorporación más la compensación por daños


El pasado 16 de julio de 2025, el pleno de la Sala IV del Tribunal Supremo dictó una sentencia muy esperada entre el colectivo de profesionales dedicados al derecho y las relaciones laborales, que ha permitido zanjar las dudas generadas en los últimos años sobre el importe de la indemnización en supuestos de despidos declarados improcedentes.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha confirmado que el ordenamiento jurídico español ya prevé una “indemnización adecuada u otra reparación apropiada” para los despidos declarados improcedentes, considerando que no son de aplicación directa el Convenio 158 de la OIT y la Carta Social Europea, avalando, por tanto, el importe de 33 días de salario por año de servicio, con un tope de 24 mensualidades, que es la indemnización que actualmente consta en nuestro ordenamiento para despidos improcedentes.

Solo hay indemnización adicional si hay vulneración de derechos

Durante los últimos años, algunos juzgados y tribunales habían considerado insuficiente el marco legal español, acordando en sentencia indemnizaciones adicionales a las fijadas en la ley cuando el perjuicio generado a la persona trabajadora despedida era muy superior al que le suponía al empresario/a abonar la indemnización por despido, y/o cuando concurrían circunstancias específicas que debían valorarse caso por caso.

El Tribunal Supremo cierra la puerta a indemnizaciones adicionales

Las indemnizaciones adicionales están previstas en nuestro ordenamiento jurídico únicamente para casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales Getty Images
Ante la inseguridad jurídica que ello provocaba, finalmente, el Tribunal Supremo ha disipado cualquier duda y niega el derecho de las personas trabajadoras a reclamar una indemnización adicional cuando su despido sea declarado improcedente, con independencia de que, por ejemplo, la relación laboral haya sido exigua y que el importe de la indemnización pueda no resultar disuasorio para el empresario.

Las indemnizaciones adicionales están previstas en nuestro ordenamiento jurídico únicamente para casos en los que exista una vulneración de derechos fundamentales y se deba resarcir a la persona trabajadora por los daños y perjuicios que dicha vulneración le haya podido generar. En estos casos, el despido se declarará nulo y la persona trabajadora tendrá derecho a ser reincorporada a su anterior puesto, con las mismas condiciones, y a obtener una indemnización específica por la vulneración de sus derechos fundamentales. La práctica jurisprudencial aplica una indemnización automática para compensar los daños morales, y exige acreditar los demás daños para otro tipo de compensación.

Más allá de ello, no podrá exigirse al empresario el abono de una indemnización más elevada que la prevista en la norma, salvo que, como es lógico, se haya pactado expresamente en el contrato entre las partes.

Esta novedad, pese a tener un componente técnico muy interesante —el cual, por la lógica de la finalidad que persigue este artículo, no vamos a analizar—, tiene también un componente práctico muy relevante, permitiendo que los empresarios y empresarias del país puedan tener una certeza clara del régimen indemnizatorio en supuestos de despido improcedente, superando así la incertidumbre de los últimos años sobre la materia.


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