La llamada “cotización por gracia” protege la pensión de los trabajadores que, por enfermedad o accidente, deben abandonar su empleo antes de tiempo: podrán alcanzar el 100 % de su base reguladora sin haber cotizado realmente esos años.
Los empleados que se ven obligados a dejar su carrera por una incapacidad permanente no tendrán que renunciar a una pensión completa. La Ley General de la Seguridad Social permite sumar, de forma ficticia, los años de cotización que les restan hasta su edad ordinaria de jubilación. Así, se evita que la pensión se reduzca por no llegar a los 36 años y seis meses exigidos (37 años a partir de 2027) para cobrar el porcentaje íntegro.
Quiénes pueden beneficiarse de la “cotización por gracia” y por qué la Seguridad Social la concede
La medida de la Seguridad Social está reservada a los tres grados que originan una pensión vitalicia: incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. ¿El objetivo? Que la persona no sufra un doble perjuicio: primero, la dolencia que le impide trabajar; segundo, un recorte económico por no completar su vida laboral.
Antes de continuar, conviene recordar que la incapacidad parcial queda fuera, pues se compensa con un pago único equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora.
Documentación necesaria y pasos para solicitar la cotización ficticia ante la Seguridad Social, tanto presencial como en línea
Para activar el beneficio basta con presentar, junto a la solicitud de la pensión por incapacidad permanente, estos documentos básicos:
* DNI o NIE vigente.
* Informe médico definitivo.
* Certificado de empresa con bases de cotización.
* Historial de afiliación.
* Parte de accidente de trabajo, si procede.
Si prefieres la ventanilla física, acude a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y entrega el formulario oficial. ¿Eres más de trámites telemáticos? Entonces utiliza el portal Tu Seguridad Social con certificado digital o Cl@ve, adjunta los archivos escaneados y firma electrónicamente. El INSS comprobará el grado reconocido y, de oficio, añadirá los años faltantes al calcular la base reguladora.
¿Cuándo conviene iniciar el procedimiento? Lo ideal es hacerlo en cuanto se dicte la resolución de incapacidad para que la primera nómina llegue ya con el cómputo correcto.
Cómo se aplica el artículo 197 de la Ley General de la Seguridad Social y qué ocurre si no se alcanzan 15 años reales y ficticios
El precepto legal indica que al determinar el porcentaje de la pensión “se considerarán cotizados los años que restan al interesado, en la fecha del hecho causante, hasta cumplir la edad ordinaria de jubilación”. Si, aun sumando esos años ficticios, no se llega al mínimo de 15 años, el porcentaje a aplicar será del 50 %. Además, cuando el resultado quede por debajo de la pensión mínima anual, podrá reclamarse el complemento a mínimos.
Veamos un ejemplo práctico de cómo aumenta la pensión al añadir años de cotización ficticios en un caso real de incapacidad permanente total.
En este supuesto, un administrativo de 55 años al que le restan 12 años para jubilarse pasaría de un porcentaje reducido (25 años) a casi el 100 % (37 años) gracias a la “cotización por gracia”. Sin esta cobertura, su pensión mensual se vería notablemente rebajada.
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