Así lo establece el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores, recogido en un reciente Boletín de Noticias RED
Los contratos temporales suceden bien por circunstancias de la producción de la empresa contratante, o bien por sustitución de un trabajador mientras está de baja o de permiso por cuidado del menor, entre otros supuestos. Así lo establece el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 15, que especifica que la relación laboral temporal tendrá una duración máxima de seis meses por norma general, ampliable a 12 por convenio colectivo de ámbito sectorial.
Centrándonos en los contratos de sustitución, el Boletín de Noticias RED 09/2025 viene a abordar la conversión automática de estos a indefinidos. Ahora, en caso de que un trabajador sustituto continúe prestando servicios en la empresa sin denuncia expresa de la misma cuando se reincorpore la persona a la que reemplazaba, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) pasará a considerar ese empleado como indefinido.
Tal y como se detalla en el Boletín (puedes consultarlo en este enlace), la conversión de contrato de sustitución a indefinido ocurrirá de oficio si no se ha tramitado la baja o no se hubiera procedido a la transformación del contrato en el plazo habilitado para ello en el Sistema RED. Se cumple así con lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del ET en materia de contratos de duración determinada:
"Expirada dicha duración máxima o la de la prórroga expresa del contrato eventual o producida la causa de extinción del contrato, si no hubiera denuncia expresa y el trabajador continuara prestando sus servicios, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido".
Entre las causas por sustitución afectadas se incluyen el descanso por nacimiento y/o cuidado del menor riesgo durante el embarazo o lactancia y la Incapacidad Temporal (IT), entre otras.
Lo que pasa ahora
Generalmente el contrato por sustitución termina cuando la empresa lo estipula o el empleado renuncia, ya que de no hacerlo, y una vez transcurrido el plazo máximo establecido por la legislación vigente, el contrato se renueva automáticamente por el proceso que hemos explicado anteriormente, pasando a ser indefinido.
De igual forma ocurrirá si la compañía no avisa ni requiere la finalización de los servicios del trabajador sustitutivo y este continúa en su puesto tras la reincorporación del empleado al que reemplazaba. Para evitar conversiones inesperadas el proceso a seguir es sencillo. Bastará con notificar con antelación el fin de la causa de sustitución para que se pueda gestionar adecuadamente la baja o el cambio de contrato, según explican expertos en Recursos Humanos.

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