Señala que la empresa no puede tomar represalias por defender sus derechos
El Tribunal Constitucional (TC) ha establecido que las empresas no pueden despedir a los trabajadores por acudir a los sindicatos para defender sus derechos.
La Corte de Garantías, en un fallo conocido este miércoles, acoge el recurso de amparo de un empleado cesado después de poner una reclamación contra la compañía por incumplir sus condiciones laborales ante el presidente del Comité de empresas. El afectado pidió a la representación de los trabajadores que intermediara con el empleador.
El Constitucional avala la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria que anuló el despido. El fallo señala que la compañía lesionó la garantía de indemnidad del trabajador, que exige que las compañías no puedan tomar represalias contra los empleados por reivindicar sus derechos.
El Pleno recuerda que ya en los años noventa estableció que los empleados no pueden ser despedidos por acudir a los tribunales a reclamar sus derechos o si se conoce que se está preparando acciones para interponer una demanda. Posteriormente, la Corte amplió su jurisprudencia a los despidos por presentar denuncias ante la Inspección de Trabajo o la Seguridad Social.
La sentencia señala que el objetivo de la garantía de indemnidad es evitar disuadir a los trabajadores de ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva en defensa de sus intereses.
El Pleno concluye que los casos en los que el trabajador presenta su queja ante la representación de los trabajadores para que ejerzan de intermediarios son también susceptibles de recibir la protección constitucional a la garantía de indemnidad.
Afirma que en el caso del asunto se ha vulnerado al demandante su derecho a la tutela judicial efectiva, desde la perspectiva de la garantía de indemnidad, tras constatar que la extinción de su relación laboral traía causa de esa reclamación que formuló ante el presidente del Comité de empresa.

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