30 septiembre

La multa por poner una pegatina de alarma en casa y fingir que tienes seguridad

No se pueden exhibir logos o distintivos de empresas de seguridad si no hay un contrato vigente


Todo el mundo quiere sentirse seguro en su hogar y por eso hay gente que recurre a la instalación de una alarma como una medida adicional de protección. Sin embargo, se trata de un desembolso importante, por lo que otras personas optan por la picaresca con la colocación de una pegatina de algunas de las empresas que ofrecen este servicio sin llegar a tenerlo contratado. Aunque puede parecer una medida sencilla y útil para disuadir a los ladrones, lo cierto es que puede terminar saliendo muy cara.

El artículo 10 de la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada recoge que "con carácter general se establece la prohibición de la prestación o publicidad de servicios de seguridad privada por parte de personas, físicas o jurídicas, carentes de la correspondiente autorización o sin haber presentado declaración responsable".

Es decir, la normativa deja claro que no se pueden exhibir logos o distintivos de seguridad si no existe un contrato vigente con alguno de esos prestadores de servicios. Por tanto, si los mostramos igualmente, es posible que terminemos recibiendo una sanción. ¿De qué cantidad? Va a depender de la ley que aplique a nuestro caso concreto.

Posibles sanciones que se pueden recibir

De acuerdo al artículo 44 de la Ley de 17/2001 de Marcas, la sanción mínima será de 600 euros por cada día que se mantenga el uso indebido de la marca. No obstante, la cifra puede ser superior si hay una reclamación por daños y perjuicios. Por otro lado, existen ordenanzas locales que contemplan multas de entre 100 y 3.000 euros por este motivo.

Más allá de las sanciones económicas, también el uso indebido de estas pegatinas puede conllevar penas de prisión. Según el Código Penal, usar distintivos sin autorización puede suponer delito contra la propiedad industrial, castigado con hasta tres años de prisión. Y si el cartel induce a publicidad engañosa, especialmente en espacios públicos y comerciales, las penas de cárcel pueden ser de entre seis meses y dos años, de acuerdo a la Ley de Competencia.

Cabe señalar que la utilización de una pegatina o cartel genérico de alarma en la que no se especifiquen marcas o empresas concretas se puede usar sin ningún tipo de problemas, por lo que podrías utilizar, por ejemplo, un sencillo cartel de Vivienda vigilada y no pasaría nada, cumpliendo igualmente su función disuasoria.


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