El Alto Tribunal impide con su sentencia que el INSS deniegue de forma automática la prestación en casos de recaída
Las bajas médicas por incapacidad temporal son una de las prestaciones más importantes del sistema de la Seguridad Social. Permiten que un trabajador que no puede desarrollar sus tareas habituales por enfermedad o accidente reciba una cobertura económica mientras dura la recuperación, evitando que se quede sin ingresos en ese periodo, garantizando a su vez el estado del bienestar.
Sin embargo, no todos los procesos médicos siguen una evolución continua en la que el paciente se recupera y vuelve. En algunos casos, tras recibir el alta, el trabajador vuelve a recaer en la misma patología al poco tiempo. Y es precisamente en esas situaciones donde se han producido conflictos, ya que la Administración venía aplicando determinados límites temporales que podían dejar sin prestación a quien recaía y volvía a estar incapacitado.
En este contexto, el Tribunal Supremo ha fijado doctrina y ha cambiado el criterio que venía aplicando la Seguridad Social en estos casos. La Sala de lo Social ya dejó claro en su sentencia nº 753/2019, de 6 de noviembre (ECLI:ES:TS:2019:3804), que la Administración no puede denegar automáticamente una nueva prestación por incapacidad temporal por el simple hecho de que no hayan transcurrido 180 días desde el alta anterior o de que se trate de la misma patología.
La sentencia deja claro que el simple hecho de que se trate de la misma dolencia y que no haya pasado ese plazo no es motivo suficiente para rechazar automáticamente el subsidio. Si existe un nuevo parte de baja emitido por los servicios médicos competentes, la Seguridad Social debe analizar el caso concreto y justificar con base médica por qué no procede el reconocimiento de la prestación.
Hasta ahora, en la práctica, cuando un trabajador recaía antes de que se cumplieran seis meses desde el alta, la Administración podía considerar que no se había generado un nuevo derecho a subsidio y bloquear el pago sin una valoración individualizada. El Supremo, en cambio, entiende que esa aplicación mecánica de la norma no se ajusta al carácter protector del sistema.
El Alto Tribunal subraya, en esa misma línea, que la incapacidad temporal depende del estado de salud real del trabajador y de su imposibilidad para desempeñar su actividad, no únicamente del calendario administrativo. Por ello, cualquier decisión de denegación deberá estar motivada y respaldada por criterios clínicos objetivos, y no limitarse a aplicar un plazo de forma automática.

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