16 marzo

Despido durante la baja por ansiedad: qué dice la ley y cuándo es nulo

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por problemas de salud mental deberán presentar una demanda de despido en el juzgado de lo Social


Las bajas laborales por problemas de salud mental alcanzaron las 671.618 en 2024, de las que solo 708 se reconocieron como contingencias profesionales. Así lo indica el informe Salud mental y trabajo 2025 de UGT, que constata la cifra más alta de trabajadores en situación de incapacidad temporal desde 2016. En este sentido, uno de los principales temores de los trabajadores de baja por ansiedad es ser despedidos, pero ¿Qué dice la ley en estos casos?

Las contingencias que han dado lugar a una baja médica, ya sean de índole común o profesional, no pueden motivar el despido de una persona trabajadora bajo ningún concepto. No obstante, los contratos laborales pueden extinguirse cuando concurran causas objetivas ajenas a esta situación, cuando la empresa justifique, por ejemplo, razones organizativas. Si el trabajador no estuviera conforme, podrá presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.

El despido es nulo cuando se demuestre que está motivado por la contingencia

En España, el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo. Además, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de dicho plazo. En este documento se recogen datos de las partes, los detalles del conflicto y la petición exacta del demandante. A partir de entonces, existen dos resultados posibles:

* El despido es declarado procedente: cuando existan razones objetivas, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y a la prestación contributiva por desempleo.

* El despido se declara nulo: se entiende que el cese no solo es improcedente, sino que además se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador.

Los despidos nulos suelen aplicarse a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, siempre que existan indicios de que esta sea las causas del despido. En estos casos, la empresa tendrá que abonarle al trabajador los salarios de tramitación que ha dejado de percibir desde el despido y se reincorpora al trabajo con las mismas condiciones. Además, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Se pueden causar nuevas bajas por ansiedad sin esperar sin meses

El Tribunal Supremo ha unificado recientemente su doctrina sobre el derecho de los trabajadores a solicitar una nueva baja laboral por la misma enfermedad una vez agotada la duración máxima de 545 días. La Sala de lo Social analizó en su sentencia STS 3535/2023 el caso de un montado de andamios, que causó baja por ansiedad entre marzo de 2016 y noviembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente.

En diciembre de ese mismo año, el Servicio Muricano de Salud emitió una nueva baja por la misma patología. Entonces el INSS denegó los efectos económicos de la baja al tratarse de la misma enfermedad y por no haber transcurrido el periodo mínimo de seis meses que marca la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Finalmente, el Supremo ha establecido que la Seguridad Social no podrá dejar sin ingresos a un trabajador que se encuentre en situación de baja por incapacidad temporal y se le haya denegado la incapacidad permanente, salvo que justifique por qué cree que un trabajador que ha recaído va a recuperarse para volver al trabajo. En definitiva, la nueva jurisprudencia elimina este periodo de carencia, cuando no existan otros criterios objetivos.

'Autodespidos' con indemnización en caso de baja por ansiedad

Otra sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido el autodespido de un trabajador que había solicitado hasta en tres ocasiones adaptar su jornada y teletrabajar para cuidar a sus padres, dependientes y con discapacidad. Además, la Sala de lo Social ha obligado a la empresa a indemnizar al ya exempleado con 165.059,17 euros, en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Este caso incumbe a un trabajador que, en 2019, solicita adaptación de jornada y teletrabajo para cuidar a sus padres y la empresa se lo deniega. Esta situación le causa al demandante un "trastorno adaptativo con ansiedad", por el que estuvo en situación de incapacidad temporal a finales de 2020, según recoge la sentencia 4347/2024.

Una investigación interna a cargo del servicio de prevención de la empresa concluyó en 2021 que, después de solicitar nuevamente la adaptación de jornada y si bien no quedaba acreditada la denuncia de acoso, se evidenció la existencia de "factores de riesgo psicosocial". Ante esta situación, el trabajador solicitó la extinción voluntaria de su contrato de trabajo al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET).

El TSJPV le reconoció finalmente al trabajador su derecho a solicitar la extinción voluntaria del contrato de trabajo de acuerdo con el artículo 50 del ET, bajo la causa del "incumplimiento grave de sus obligaciones por parte del empresario" en materia de prevención de riesgos laborales. Así, el tribunal declaró extinta la relación laboral entre las partes y condenó a la empresa a pagarle una indemnización equivalente a la de despido improcedente, más el derecho a la prestación contributiva por desempleo correspondiente.


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