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12 agosto

El SEPE rechaza conceder el subsidio por desempleo a los trabajadores que se beneficien de una indemnización por despido superior a la mínima

El exceso no tributará en el IRPF pero sí se tendrá en cuenta para conceder o no el subsidio asistencial por desempleo


El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece en su artículo 53 que en los despidos objetivos el empleado tiene derecho a percibir una indemnización mínima de 20 días de salario por año de servicio "con un máximo de 12 mensualidades". Además, si el contribuyente cumple con los requisitos mínimos de cotización, podrá beneficiarse también de una prestación contributiva por desempleo.

En caso de agotar el paro puede solicitar un subsidio asistencial por desempleo, que atiende al nivel de rentas del individuo para concederlo o no. Ahora bien, si la indemnización concedida supera el límite establecido por el ET, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), siguiendo la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), entiende ese extra como "ingreso mensual", por lo que podría negarse a conceder el subsidio por desempleo si superase la carencia de rentas.

Eso sí, la parte que supere la indemnización mínima no tributará en el IRPF. Así lo determina una reciente sentencia del Supremo (que se puede consultar en este enlace), que aclara cómo computa la indemnización por despido en el IRPF y en el SEPE y confirma que han de aplicarse doctrinas distintas.

La indemnización, el IRPF y el SEPE

Tal y como recoge el letrado Jesús Prieto, la normativa por la que se rige el IRPF consiente que determinadas indemnizaciones queden exentas de tributación, incluso cuando superan los 20 días por año trabajado, pero siempre que no supere los límites fiscales establecidos.

Ahora bien, el Alto Tribunal ha dictaminado que estas exenciones no pueden trasladarse al ámbito de los subsidios. Esto es porque la LGSS no contiene ninguna cláusula que remita al reglamento del IRPF, por lo que la indemnización puede no tributar pero sí computar como renta a efectos del subsidio.

Por tanto, cuando el contribuyente se beneficie de una indemnización por despido y quiera acceder a un subsidio, ha de tener en cuenta la cuantía de esta compensación, ya que la indemnización mínima fijada por ley tiene un tratamiento más favorable por no considerarse renta a efectos del subsidio por desempleo. Además, la LGSS la excluye del cómputo de ingresos.

Sin embargo, cuando las indemnizaciones son superiores, por ejemplo en los ERE, el SEPE considera ingreso la diferencia en la que se excede. Es por esto que, a la hora de solicitar el subsidio asistencial por desempleo, el organismo puede denegarlo al superar el límite de carencia de rentas, pudiendo concederlo cuando el nivel de renta vuelva a situarse por debajo del tope (al terminar de cobrar la indemnización).

04 agosto

La Seguridad Social avisa: qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente

Se trata de una carta de la Tesorería que genera muchas dudas entre los ciudadanos


Los trabajadores que permanecen durante un largo periodo de baja médica pueden recibir una notificación del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que genera bastante confusión: el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. A pesar de su nombre, este documento no implica necesariamente que el empleado tenga que reincorporarse de inmediato a su puesto.

La legislación española establece un procedimiento específico para estos casos. Mientras la Seguridad Social estudia si corresponde reconocer una incapacidad permanente, el trabajador mantiene una protección económica y su relación laboral continúa suspendida hasta que exista una resolución definitiva.

¿Qué significa recibir un alta médica con propuesta de incapacidad permanente?

La abogada laboralista Miriam Ruiz, del despacho Compromiso Legal, explica que recibir esta comunicación cuando una incapacidad temporal se prolonga es «completamente normal».

Según detalla, «lo que viene a decir este documento es que la Seguridad Social considera que vuestras patologías son definitivas y que, por tanto, no tiene ningún sentido que sigáis recibiendo tratamiento médico si en principio ya no vais a mejorar».

Esta situación está regulada en el artículo 174.4 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece que el alta médica con propuesta de incapacidad permanente extingue la incapacidad temporal. Sin embargo, ello no significa que el trabajador deba regresar automáticamente a su puesto.

¿Hay que volver a trabajar tras recibir esta notificación?

La respuesta es no. Tal y como aclara Miriam Ruiz, «por un lado, os están dando el alta médica, pero por otro lado, como esas patologías en principio son definitivas, os están abriendo un expediente de incapacidad permanente y, por tanto, no tienes obligación de volver a tu puesto de trabajo».

Además, el artículo 174.5 de la Ley General de la Seguridad Social establece la denominada prolongación de efectos económicos, mientras que los artículos 45.1.c y 48.2 del Estatuto de los Trabajadores disponen que el contrato laboral permanece suspendido durante este periodo.

¿Quién paga mientras se resuelve la incapacidad permanente?

Al mantenerse suspendido el contrato, la empresa deja de abonar el salario, pero el trabajador no pierde sus ingresos. Durante la tramitación del expediente, la prestación económica continúa siendo abonada por la Seguridad Social o, en determinados casos, por la mutua colaboradora.

Por ello, la abogada recuerda que no existe obligación de reincorporarse mientras el INSS no dicte una resolución definitiva. En este tiempo, el trabajador sigue percibiendo la prestación económica hasta que finalice el procedimiento.

Qué ocurre cuando la Seguridad Social toma una decisión

Una vez analizado el expediente, el INSS comunicará si reconoce o no la incapacidad permanente. Si se concede, las consecuencias dependerán del grado reconocido. En la incapacidad permanente parcial es posible continuar trabajando, mientras que en otros grados, como la total, la absoluta o la gran invalidez, las condiciones cambian conforme a la normativa vigente.


07 mayo

La Seguridad Social concede un 4% extra de pensión por cada año trabajado a los trabajadores que demoran su jubilación a partir de los 65, pero solo por periodos completos

La jubilación demorada es la que tiene lugar más allá de la edad de jubilación


La edad ordinaria de jubilación es el límite para muchos trabajadores que desean cobrar la pensión de jubilación después de toda una vida de trabajo, aunque en algunos casos los ciudadanos se reservan el derecho de demorar ese momento durante un tiempo para tener derecho a una cuantía mayor en esa prestación que sustituirá a su salario como fuente de ingresos habitual.

Es lo que se denomina jubilación demorada, aquella jubilación que tiene lugar más allá de la edad de jubilación ordinaria y que, a cambio, otorga al trabajador recompensas en forma de pagos directos o aumentos de la pensión de jubilación.

La demorada es ya una modalidad de jubilación al alza. Así lo demuestran los datos oficiales publicados por la Seguridad Social, que este martes ha informado de que un 12,7% de las nuevas altas son jubilaciones demoradas, cuando en 2019 (antes de la reforma que mejoró los incentivos para atrasar la jubilación) esta cifra apenas superaba el 4%.

La Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación demorada en su artículo 210, el que determina la cuantía de las pensiones de jubilación. La norma explica en su artículo 210.2 (puede consultarlo en este enlace) que cuando se acceda a la jubilación más allá de la edad ordinaria, "se reconocerá al interesado un complemento económico" que podrá ser de:

* Un 4% adicional de base reguladora por cada año trabajado de forma completa entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la solicitud de la pensión.

* Una cantidad a tanto alzado que dependerá de los años cotizados hasta la edad de jubilación ordinaria y que será un 10% superior en el caso de trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados.

* Una combinación de las dos opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.

A partir del tercer año, los incentivos mejoran porque se pueden empezar a cobrar a partir de los seis meses. El procedimiento es diferente en función de la modalidad elegida:

16 marzo

Despido durante la baja por ansiedad: qué dice la ley y cuándo es nulo

Los trabajadores en situación de incapacidad temporal por problemas de salud mental deberán presentar una demanda de despido en el juzgado de lo Social


Las bajas laborales por problemas de salud mental alcanzaron las 671.618 en 2024, de las que solo 708 se reconocieron como contingencias profesionales. Así lo indica el informe Salud mental y trabajo 2025 de UGT, que constata la cifra más alta de trabajadores en situación de incapacidad temporal desde 2016. En este sentido, uno de los principales temores de los trabajadores de baja por ansiedad es ser despedidos, pero ¿Qué dice la ley en estos casos?

Las contingencias que han dado lugar a una baja médica, ya sean de índole común o profesional, no pueden motivar el despido de una persona trabajadora bajo ningún concepto. No obstante, los contratos laborales pueden extinguirse cuando concurran causas objetivas ajenas a esta situación, cuando la empresa justifique, por ejemplo, razones organizativas. Si el trabajador no estuviera conforme, podrá presentar una demanda ante el juzgado de lo Social.

El despido es nulo cuando se demuestre que está motivado por la contingencia

En España, el plazo para presentar una demanda de despido es de 20 días hábiles desde la fecha en la que se hace efectivo. Además, es obligatorio presentar una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) dentro de dicho plazo. En este documento se recogen datos de las partes, los detalles del conflicto y la petición exacta del demandante. A partir de entonces, existen dos resultados posibles:

* El despido es declarado procedente: cuando existan razones objetivas, el trabajador tendrá derecho a cobrar una indemnización de 20 días de salario por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades y a la prestación contributiva por desempleo.

* El despido se declara nulo: se entiende que el cese no solo es improcedente, sino que además se ha vulnerado algún derecho fundamental del trabajador.

Los despidos nulos suelen aplicarse a los trabajadores en situación de incapacidad temporal, siempre que existan indicios de que esta sea las causas del despido. En estos casos, la empresa tendrá que abonarle al trabajador los salarios de tramitación que ha dejado de percibir desde el despido y se reincorpora al trabajo con las mismas condiciones. Además, se podrá solicitar una indemnización por daños y perjuicios.

Se pueden causar nuevas bajas por ansiedad sin esperar sin meses

El Tribunal Supremo ha unificado recientemente su doctrina sobre el derecho de los trabajadores a solicitar una nueva baja laboral por la misma enfermedad una vez agotada la duración máxima de 545 días. La Sala de lo Social analizó en su sentencia STS 3535/2023 el caso de un montado de andamios, que causó baja por ansiedad entre marzo de 2016 y noviembre de 2017, cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le denegó la incapacidad permanente.

05 marzo

Los trabajadores en excedencia mantendrán el 100% de las cotizaciones hasta tres años, pero solo si están al cuidado de un menor o un familiar

Es un derecho reconocido por ley a todos los trabajadores


Todos los trabajadores tienen derecho a acogerse a una excedencia pero dentro de este permiso no remunerado existe un tipo que garantiza derechos adicionales a los empleados que las activan. Y esas ventajas se dan incluso en aspectos tan importantes como el de la cotización.

Es el caso de las excedencias por cuidado de menor o de un familiar. Al margen de las voluntarias, este tipo de excedencias permiten a los trabajadores cuidar a sus hijos y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y en algunos casos habilitan hasta 18 meses de reserva del puesto de trabajo. Pero no solo eso.

En su artículo 237, la Ley General de la Seguridad Social (puede consultarlo en este enlace) especifica que la excedencia disfrutada por cuidado de menor o familiares tendrá "la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad".

Esto quiere decir que el trabajador, aunque no cobre, sí cotizará de cara a pensiones de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, por ejemplo, y todo el tiempo de disfrute de la excedencia se considerará cotizado.

No sucederá eso en el caso de las prestaciones por desempleo: el trabajador perderá cotizaciones por desempleo y no se le contarán de cara a cobrar en un futuro tanto el paro como cualquiera de los subsidios por desempleo.

La normativa insiste en que este periodo de cotización se aplica en todo tipo de casos, incluido en aquellos trabajadores que, antes de la excedencia, se habían visto afectados por una reducción de jornada por cuidado de menor o personas con discapacidad.

"A efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan, las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo", establece la ley.

06 octubre

La Seguridad Social denegará la jubilación a los 65 años a los trabajadores que no tengan cotizados al menos 38 años y tres meses cotizados

En 2026, para jubilarse con 65 años será necesario tener acreditado un total de 38 años y tres meses cotizados, de lo contrario deberán esperar a los 66 años y 10 meses, aunque deberán cumplir con otros requisitos según marca la Ley 27/2011.


En 2026, la edad de jubilación ordinaria volverá a subir y los trabajadores que quieran jubilarse a los 65 años deberán tener cotizados al menos 38 años y tres meses, de lo contrario deberán esperar a los 66 años y 10 meses (dos meses más con respecto a este 2025). Esta norma forma parte de la primera reforma de las pensiones regulada por la Ley 27/2011 (que se puede consultar en este BOE), a partir de la cual entraron dos edades de retiro: una ordinaria y que crecería progresivamente y otra fijada en los 65 años, para aquellos con largas carreras de cotización.

De esta forma, aquellos que no alcancen este umbral de cotizaciones verán retrasada su edad de jubilación hasta los 66 años y 10 meses, así como no podrán acceder al 100% de la pensión a menos que cuenten con un mínimo de 36 años y seis meses cotizados. En el caso de no cumplir los requisitos, su jubilación quedará denegada hasta que se cumplan estos criterios.

Requisitos para cobrar la pensión completa

La Ley 27/2011, además de poner un aumento progresivo de la edad de retiro, tanto en la edad de jubilación como en los años de cotización necesario para jubilarse a los 65 años, también ha establecido ciertos criterios para poder cobrar la pensión completa. Así, aunque en 2026 se mantendrá la posibilidad de poder cobrar el 100% con al menos 36 años y seis meses, esto cambiará en 2027, y se situará en los 37 años para poder cobrar esa pensión completa o 100% de la base reguladora.


Pero en dicho año no solo se endurecen las condiciones para cobrar el 100%, sino que también culmina la reforma de la edad de jubilación. La edad ordinaria se situará definitivamente en los 67 años, aunque seguirá existiendo la opción de jubilarse a los 65 años para quienes acrediten una carrera de cotización más larga, de al menos 38 años y seis meses.

Ejemplo práctico de la edad de jubilación

Para entender como afecta las cotizaciones a la edad de jubilación podemos poder el siguiente ejemplo. Un trabajador que tendrá 65 años en enero de 2026 y quiere jubilarse ese mismo año, contando con 37 años cotizados. Pues la Seguridad Social le dirá que no puede jubilarse, ya necesita tener al menos 38 años y 3 meses, por lo que podrá retirarse cuando cumpla los 66 años y 10 meses.

03 septiembre

Si has cuidado de tus hijos cuando eran pequeños, puedes conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra

Esto es lo que se conoce como cotizaciones ficticias y el Sistema de la Seguridad Social las reconoce para el cumplimiento de carencias


La llegada de un recién nacido al mundo es un momento de inmensa felicidad para toda la familia. Sin embargo, también supone el comienzo de una serie de desafíos orientados a cuidarlo de la mejor manera posible. Esto hace que, en ocasiones, resulte difícil conciliar la vida personal y laboral, por lo que muchas personas se decantan por abandonar su puesto de trabajo y dedicarse por entero a sus hijos.

Ahora bien, si este es el caso, lo cierto es que la Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 236 algunos beneficios para los padres que se han encargado del completo bienestar de los menores. En concreto, la normativa hace referencia a la posibilidad de “conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra”, en el caso de haberlos cuidado cuando eran pequeños.

Beneficios por el cuidado de los hijos

“¿Sabías que puedes conseguir hasta cinco años de cotizaciones extra si has cuidado de tus hijos cuando eran pequeños?”, plantea el abogado Miguel Benito en redes sociales (@empleado_informado). Así, el experto procede a explicar cómo funciona exactamente los dispuesto en el mencionado texto. “Hay un período que va desde nueve meses antes de que nazca el hijo, cuando la mujer se queda embarazada, hasta que el menor cumple seis años. Durante ese tiempo, el padre o la madre tienen brechas de cotización; es decir, períodos en los que no han cotizado porque estaban cuidando de sus hijos”.

Esto puede deberse a diferentes motivos, que van desde un despido hasta la solicitud de una excedencia. Sea como sea, la ley establece que “podrán solicitar que todo ese espacio de tiempo conste cotizado a efectos de la jubilación”, añade el abogado. “Por cada hijo que tengas, si eres el padre, te van a sumar un máximo de 270 días de cotización ficticia; y, si eres la madre, además de estos 270 días, te pueden sumar 112 días extra por el parto”.

¿Qué son las cotizaciones ficticias?

“Las cotizaciones ficticias son aquellas no realizadas que el Sistema de la Seguridad Social reconoce para el cumplimiento de carencias, coeficientes reductores por años cotizados o para el cálculo de la jubilación ordinaria; y que relajan los requisitos para poder jubilarse anticipadamente o conseguir la jubilación ordinaria a los 65 años”, explican desde SCA Jubilaciones.

Entre las cotizaciones ficticias se encuentra el servicio militar obligatorio, los partos, el cuidado de los hijos y las excedencias por el cuidado de un familiar. Además, en el caso de los menores a cargo, cada hijo nacido da lugar a un nuevo cómputo; y las cotizaciones ficticias de partos y cuidados de hijos “son compatibles y acumulables entre sí, èro en conjunto no pueden sumar más de cinco años”.


17 julio

Indemnizaciones del 30% al 50% si tú baja laboral es por fallos o deficiencias de la empresa

El experto en gestión laboral, Javier Martínez Córdoba, cuenta que miles de trabajadores no reclaman su indemnización por desconocimiento


Cada día en España, miles de trabajadores sufren accidentes laborales o desarrollan enfermedades profesionales que afectan seriamente a su salud. Sin embargo, miles de ellos no reclaman la indemnización que legalmente les corresponde, ya sea por desconocimiento, miedo a represalias o falta de información sobre el proceso.

Tal y como ha explicado recientemente el experto en gestión laboral y Seguridad Social, Javier Martínez Córdoba, el problema es que ni siquiera saben que tienen derecho a una compensación económica si el accidente o la enfermedad se ha producido por causas atribuibles a la empresa.

Indemnizaciones del 30% al 50% por fallos de la empresa

Tal como establece el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), el trabajador tiene derecho a una indemnización de entre el 30% y el 50%, calculada sobre las prestaciones percibidas durante la baja médica, siempre que el daño tenga relación con:

* Uso de equipos de trabajo inseguros.

* Falta de medios de protección reglamentarios.

* Incumplimiento de medidas de seguridad y salud laboral.

En palabras de Martínez Córdoba, “estas indemnizaciones se calculan sobre las prestaciones percibidas por el trabajador durante su proceso de baja médica por contingencias profesionales”. Es decir:

* Prestaciones por incapacidad temporal (baja laboral)

* Prestaciones por lesiones permanentes no invalidantes

* Prestaciones por incapacidad permanente

¿Cómo y dónde se solicita esta indemnización?

Según cuenta el experto, este proceso de reclamación de la indemnización se realiza ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aportando la siguiente documentación:

* Solicitud formal

* DNI o NIE

* Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional