El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores establece el importe a abonar si la compañía no cumple con su obligación.
Todos los trabajadores esperan el final del mes para cobrar su salario; una obligación que toda empresa debe cumplir y que si se da la circunstancia de que no lo hace, tendría consecuencias legales por retrasos en el abono de las nóminas.
Ante esta obligación, el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 29.3, establece que "el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado".
Por ello, tal y como recoge la normativa, cuando una compañía no ingresa el sueldo en la fecha correspondiente, el trabajador puede reclamar no solamente el dinero que le corresponde, sino también un interés adicional por el retraso.
La normativa también recoge en el primer apartado del mismo artículo que la liquidación y el pago del salario deben realizarse puntualmente y de forma documentada, en la fecha y lugar acordados. Además, el periodo de abono de las retribuciones periódicas no puede superar un mes.
Según establece el reglamento, el interés por mora salarial está fijado en un 10% anual, por lo que la cantidad que puede reclamar el empleado depende del dinero pendiente y del tiempo que haya transcurrido hasta recibirlo.
Para los trabajadores que hayan sufrido esta situación, el primer paso recomendable es presentar una reclamación por escrito a la empresa. En ella se debe solicitar el salario pendiente y los intereses correspondientes, indicando cuándo tendría que haberse realizado el ingreso.
Si la compañía no responde o rechaza la petición, el empleado puede acudir al servicio de mediación laboral de su comunidad autónoma y, si no existe acuerdo, presentar una demanda ante los juzgados de lo social.
El plazo general para reclamar cantidades salariales es de un año desde la fecha en la que debieron abonarse, según establece el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

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