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12 noviembre

Los trabajadores que sumen tres impagos del salario al año podrán dejar su empleo y tendrán paro

* El legislador fija por primera vez los criterios...
* ...que permiten al empleado rescindir el contrato
* Tendrá derecho a una indemnización por despido improcedente

Un artículo de Eva Díaz para eleconomista.es

El legislador fija por primera vez cuántos días de retraso en el pago de la nómina y cuántos meses de adeudo son necesarios para que el empleado pueda extinguir el contrato de trabajo de forma unilateral. Los trabajadores que tengan un retraso en el pago del salario de 15 días y acumulen tres impagos de la nómina en el año podrán rescindir su contrato. Además, la empresa tendrá que indemnizarles por despido improcedente y, por tanto, tendrán derecho a cobrar la prestación por desempleo.

El Gobierno ha incluido en una enmienda al Proyecto de ley de eficiencia del servicio de la justicia para modificar el Estatuto de los Trabajadores y zanjar las dudas sobre cuántos adeudos del salario son necesarios para que los empleados puedan romper la relación laboral sin consecuencias negativas. El Pleno del Congreso votará el texto el próximo jueves 14 de noviembre y si sale adelante (que se prevé que lo haga con los votos a favor de PSOE, Sumar, ERC, Junts, Bildu, PNV y el grupo mixto) se remitirá al Senado para su aprobación definitiva.

Hasta el momento, han sido los jueces quiénes, en sus distintas sentencias, han ido considerando si la deuda de la nómina era suficiente o no para dejar el puesto en función de cada litigio. En ningún momento, los tribunales habían marcado unos requisitos concretos sobre la cantidad necesaria de impagos o de días de retraso.

Ahora, el legislador, para acabar con las distintas interpretaciones, trata de marcar unas pautas claras. Así, según el texto de la reforma del Estatuto de los Trabajadores que se pretende aprobar, "se entenderá que hay retraso cuando se supere en quince días la fecha fijada para el abono del salario, concurriendo la causa cuando se adeuden al trabajador o la trabajadora, en el período de un año, tres mensualidades completas de salario, aún no consecutivas". Asimismo, también añade que el trabajador podrá extinguir el contrato "cuando concurra retraso en el pago del salario durante seis meses, aún no consecutivos".

No obstante, a pesar de fijar estos dos escenarios aportando una mayor seguridad jurídica a los asalariados, el cambio en el Estatuto también da potestad a los jueces y tribunales para respaldar la extinción del contrato por parte del trabajador por falta de pago o retraso en la nómina si consideran que hay una "causa justa".

Entre otras de las enmiendas introducidas por el PSOE a la norma, destaca la eliminación de la Golden Visa por completo. Esta medida se aprobó en 2013, aún con los coletazos de la crisis financiera, con el objetivo de atraer inversión extranjera a cambio de concederle a estos contribuyentes la nacionalidad española. Inicialmente, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, y para luchar contra los elevados precios de la vivienda, anunció el pasado abril que eliminaría la parte que concedía la nacionalidad por comprar una vivienda de, al menos, 500.000 euros. No obstante, finalmente la enmienda propone eliminar la Golden Visa al completo. Es decir, tampoco se obtendrá ya la nacionalidad por inversiones en depósitos bancarios, acciones, deuda pública o en proyectos de innovación o que generen empleo.

La futura ley de eficiencia de la justicia renueva toda la estructura judicial para agilizar los procesos. Para ello, se descargará a los jueces de cualquier trabajo que no sea el de juzgar, se potenciará el desarrollo de las nuevas tecnologías, se especializarán los juzgados y se crearán los Tribunales de Instancia para sustituir a los órganos judiciales unipersonales y crear una nueva organización que optimizará los recursos humanos y materiales y permitirá asignar efectivos según las necesidades.


17 julio

La modificación del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores prohibirá el despido automático en estos casos

La reforma aprobada para modificar el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores eliminará el reconocimiento de una incapacidad como causa automática para extinguir el contrato.


El pasado mes de mayo, el Consejo de Ministros aprobó la reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores para eliminar el despido automático en los casos de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez. De ese modo, una vez que se apruebe por la vía parlamentaria (la norma todavía no ha entrado en vigor), estas personas pasarán a estar más protegidas, siendo el objetivo de la misma proteger “más eficazmente” el empleo de las personas con discapacidad, tal como fundamentó el Ministerio de Trabajo.

Realmente, no se trata de un despido, sino de una extinción del contrato de trabajo, ya que actualmente el Estatuto de los Trabajadores (hasta que se ejecute la reforma aprobada), contempla este escenario como causa legal para romper la relación laboral. En concreto, el artículo 49. e.) recoge que se puede extinguir el contrato “por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador”. 

Así pues, lo que se aprobó en Consejo de Ministros, y busca el departamento de Yolanda Díaz, es eliminar el reconocimiento de la incapacidad permanente de la persona trabajadora como causa automática para extinguir el contrato. Una medida que desarrollaron con el apoyo del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

Trabajo, con la aprobación de la reforma en mayo, aseguró que gracias a esta norma se elimina “una discriminación como la que suponía el despido automático en determinadas situaciones de discapacidad, priorizando opciones como la adaptación del empleo o el pase a otras funciones”. En este sentido, el texto contempla una serie de obligaciones para las empresas.

Un nuevo derecho para los trabajadores

En la reforma del artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores se establece que será obligatorio para las empresas realizar “ajustes razonables” para permitir a las personas con discapacidad ejercer su derecho al trabajo, incluso si acceden a la situación de discapacidad con posterioridad al inicio de su actividad profesional.

Así pues, continuar en el puesto o no dependerá de los trabajadores, que tendrán el poder de solicitar una adaptación del puesto. Así, como explican desde Torres y Alarcon Abogados explican, “con la eliminación de la extinción automática del contrato por incapacidad permanente, la decisión sobre la continuidad laboral pasa a ser un derecho del trabajador”. 

En concreto, los trabajadores en esta situación podrán solicitar: 

* Una adaptación del puesto de trabajo razonable, necesaria y adecuada.

* El cambio a otro puesto de trabajo vacante y disponible, acorde con su perfil profesional y compatible con su nueva situación.