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13 mayo

Tercera sentencia que obliga a las empresas a retribuir el permiso parental de ocho semanas

El Gobierno, sin embargo, sigue sin aprobar su remuneración y plantea acotarla a 15 días


El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Murcia determina que el permiso parental de ocho semanas aprobado en junio de 2023 para el cuidado de los hijos menores de ocho años debe ser remunerado. Con esta, ya son tres las sentencias que obligan a las compañías a retribuir este permiso, en concordancia con la Directiva europea de conciliación. Sin embargo, el Ejecutivo mantiene congelada la aprobación de una norma para que se remunere, a pesar de que la UE obliga a hacerlo desde el pasado agosto.

La sentencia, del pasado 23 de marzo del juez Lucas Osvaldo Giserman, resuelve el recurso de un empleado público contra la negativa de la Administración de concederle una semana de las ocho del permiso parental para el cuidado de su hija menor de ocho años.

El fallo señala que la negativa de la Administración de concederle el permiso no se fundó en necesidades del servicio, sino únicamente en la falta de desarrollo reglamentario (la remuneración), sin que esta hubiera considerado la concesión del permiso aunque fuera sin ser retribuido. No obstante, la sentencia indica que las disposiciones de la Directiva europea de 2019 que obliga a transponer este permiso para conciliar "son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares". "Además, es innegable que el Estado español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente. Así las cosas, en aplicación de lo expuesto, el permiso parental debe de ser retribuido", concluye el juez.

Y recuerda que otros permisos del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público como los de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, por razón de violencia de género o de violencia sexual y para las víctimas de terrorismo y sus familiares directos son retribuidos sin que se establezca expresamente en la norma.

El fallo considera necesario un desarrollo reglamentario que concrete varios aspectos de este permiso ya que el Real Decreto-ley que lo aprobó indicó que se disfrutaría "conforme a los términos que reglamentariamente se establezcan".

"Sin embargo, es importante recordar que el Estado español no ha traspuesto la directiva -que otorga derechos a los particulares- al derecho interno en el plazo establecido máxime teniendo en cuenta que la concesión del permiso era obligada [...] estableciendo un mandato taxativo", recalca el fallo.

Aprobación a medias

El Gobierno sacó adelante estas ocho semanas para mejorar la conciliación familiar y laboral a través del Real Decreto-ley del 28 junio de 2023. Sin embargo, la propia norma admitía que la transposición de este permiso era parcial, ya que aún quedaba por aprobar su carácter remunerado. La Directiva europea obligaba a los Estados a retribuir estos días de conciliación antes del 2 de agosto de 2024.

02 abril

La Justicia reconoce por primera vez el derecho al permiso parental retribuido de ocho semanas

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha dictado la primera sentencia firme en España que reconoce el derecho de una trabajadora a disfrutar del permiso parental de 8 semanas retribuido. Además, le concede una indemnización de 30.000 euros por no haberle brindado la oportunidad de disfrutarlo.


Este fallo se suma a otro de diciembre contra el Ayuntamiento de Barcelona, aún no firme y recurrido por el consistorio.

El caso afecta a una facultativa del Hospital Virgen de la Salud, quien solicitó 4 semanas de permiso para el cuidado de su hijo menor. La Gerencia de Atención Integrada de Cuenca lo denegó alegando la falta de desarrollo normativo en España.

El Gobierno español ha propuesto regular esta cuestión en la Ley de Función Pública, pero reduciendo el permiso a 8 semanas, de las cuales solo 2 serían retribuidas, en contra de lo que establece la Directiva de la UE 2019/1158 (4 meses con 8 semanas pagadas).

“La solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva”, dice la sentencia. Es más, la Gerencia de Atención Integrada de Cuenca no dio opción de disfrutar el permiso, incluso sin ser remunerado, aunque fuera imperativa su concesión.

Para Rubén Buendía, abogado que ha conseguido el fallo, esta sentencia supone un “impacto notable” para futuros litigios que se planteen sobre la materia. “Entiendo que, cualquier desarrollo reglamentario habrá de partir de esta premisa y los eventuales límites que puedan establecerse a nivel reglamentario, habrán de estar suficientemente motivados para denegar, en su caso, tanto la retribución como el permiso mismo”.

La jueza encargada del caso destaca el carácter vinculante de la normativa europea relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional. Según dice, las disposiciones de la normativa “son incondicionales, suficientemente claras y precisas y atribuyen derechos a los particulares. Además, es innegable que el Estado Español no ha traspuesto la directiva antes del plazo correspondiente”.

“De no completarse la transposición, al amparo de la norma comunitaria, los tribunales, a mi juicio, habrán de reconocer este permiso y las consecuencias económicas que conlleva”, manifiesta Buendía.