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16 septiembre

Las empresas que trabajan las 24 horas no pueden poner turno de noche al mismo empleado más de 2 semanas

Es un derecho que se regula en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.


Alrededor de 4 millones de personas trabajan por turnos en España, según el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Aunque se trate de jornadas continuadas, trabajar por turnos no es precisamente "coser y cantar", como se suele decir. Este tipo de horarios plantea importantes desafíos que pueden afectar a la salud física y mental, pero también a la vida personal.

Imagínatelo, nada de apuntarte a una actividad por la tarde si sabes que habrá semanas en las que no podrás ir. Tampoco es fácil llevar todos los días a tus hijos al colegio, organizar planes con amigos o, simplemente, disfrutar de una rutina estable.

Por eso, los trabajadores por turnos cuentan con una protección específica en la legislación española que las empresas deben respetar.

Y la atención es todavía mayor cuando el trabajo se realiza de noche.

Es decir, cuando la jornada transcurre entre las 22:00 y las 6:00, o cuando incluye al menos tres horas dentro de esa franja.

Concretamente, la normativa señala que en aquellas empresas que tengan "procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de dos semanas consecutivas", establece el art. 36.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Si una empresa funciona sin parar, las 24 horas del día, debe ir cambiando a los trabajadores de turno. Una persona no puede quedarse trabajando de noche durante más de dos semanas seguidas.

19 marzo

Estas son las personas que no pueden trabajar ya de noche: prohibido por ley

Por ley, hay personas no pueden realizar trabajo nocturno. El Estatuto de los Trabajadores también recoge una serie de obligaciones que deben cumplir las empresas.


La semana pasada saltó la polémica en el sector hostelería. La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, se hizo viral por unas declaraciones en las que consideraba que no era normal que la mayor parte de restaurantes de España estuvieran abiertos hasta la una de la madrugada, planteando adelantar su cierre. La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso, fue una de las políticas que no dudó en responder rápidamente, abriéndose el debate en el panorama nacional.

Sobre las regulaciones del trabajo nocturno, la normativa española ya recoge que hay determinadas personas que no pueden desarrollar este servicio. Estos son los menores de edad, como se recoge en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), las personas con un contrato de formación (artículo 11 del ET) y las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia, como se dispone en la Directiva 92/85.

Del mismo modo, el Estatuto de los Trabajadores establece una serie de obligaciones que deben cumplir los empleadores o empresas que tienen a su plantilla, o parte de ella, desarrollando sus servicios en horario nocturno. Al respecto, cabe adelantar que la normativa entiende por trabajo nocturno, según lo dispuesto en el artículo 36 del ET, “el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana”. 

Obligaciones de las empresas respecto al trabajo nocturno

En primer lugar, el Estatuto de los Trabajadores limita la jornada laboral de los empleados que realizan trabajo nocturno. Así pues, la jornada laboral no puede exceder las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, del mismo modo que tampoco pueden realizar horas extraordinarias. 

En el punto 2 del artículo 36, la normativa también establece que este trabajo “tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva”, a no ser que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. En la mayoría de los casos, se resuelve con el llamado “plus de nocturnidad”. 

Por su parte, en el punto 4 del mismo artículo, se determina que “los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa”.