12 mayo

Miles de empleados con 40 años cotizados pueden evitar los recortes en la pensión

Buenas noticias para trabajadores con 40 años cotizados: así evitas recortes en tu pensión


Los trabajadores que tengan más de cuatro décadas cotizadas en su vida laboral, podrán beneficiarse de condiciones más favorables evitando penalizaciones en la cuantía.

Cuando llega la hora de acceder a la jubilación en España, son muchos los ciudadanos que, pese a haber dedicado casi toda su vida adulta a trabajar, acceden al retiro con una penalización en su pensión. Sin embargo, la Seguridad Social estudia aplicar un giro y permitir que en ciertos casos se alcance el 100% de la cuota correspondiente. El Congreso ha pedido revisar los recortes que hoy soportan muchos trabajadores con largas carreras laborales, con el objetivo de ver si es posible que no se les penalice económica en caso de que soliciten una jubilación anticipada.

Edad oficial de jubilación y años cotizados

El sistema de pensiones en España se basa en dos variables principales: la edad de jubilación y los años cotizados. En 2026, la edad ordinaria de jubilación se sitúa progresivamente en los 66 años y diez meses, aunque puede ser inferior, a los 65 años, para quienes acreditan largas carreras de cotización.

Aquellos trabajadores con 40 o más años cotizados podrían verse beneficiados de condiciones que reducen o eliminan los coeficientes reductores aplicados cuando se adelanta la jubilación.

Para ello, hay que entender lo que son los coeficientes reductores. Cuando un trabajador decide jubilarse antes de la edad legal, la pensión suele sufrir un recorte. Este ajuste se realiza mediante los llamados coeficientes reductores, que disminuyen el importe de la pensión en función del tiempo de adelanto.

Así, estos se pueden conceptualizar como los porcentajes que se aplican para reducir la pensión de jubilación cuando te retiras antes de la edad legal. Es decir, cuando te jubilas antes de lo que deberías, la Seguridad Social se encarga de penalizar ese adelanto.

07 mayo

La Seguridad Social concede un 4% extra de pensión por cada año trabajado a los trabajadores que demoran su jubilación a partir de los 65, pero solo por periodos completos

La jubilación demorada es la que tiene lugar más allá de la edad de jubilación


La edad ordinaria de jubilación es el límite para muchos trabajadores que desean cobrar la pensión de jubilación después de toda una vida de trabajo, aunque en algunos casos los ciudadanos se reservan el derecho de demorar ese momento durante un tiempo para tener derecho a una cuantía mayor en esa prestación que sustituirá a su salario como fuente de ingresos habitual.

Es lo que se denomina jubilación demorada, aquella jubilación que tiene lugar más allá de la edad de jubilación ordinaria y que, a cambio, otorga al trabajador recompensas en forma de pagos directos o aumentos de la pensión de jubilación.

La demorada es ya una modalidad de jubilación al alza. Así lo demuestran los datos oficiales publicados por la Seguridad Social, que este martes ha informado de que un 12,7% de las nuevas altas son jubilaciones demoradas, cuando en 2019 (antes de la reforma que mejoró los incentivos para atrasar la jubilación) esta cifra apenas superaba el 4%.

La Ley General de la Seguridad Social regula la jubilación demorada en su artículo 210, el que determina la cuantía de las pensiones de jubilación. La norma explica en su artículo 210.2 (puede consultarlo en este enlace) que cuando se acceda a la jubilación más allá de la edad ordinaria, "se reconocerá al interesado un complemento económico" que podrá ser de:

* Un 4% adicional de base reguladora por cada año trabajado de forma completa entre el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación y la solicitud de la pensión.

* Una cantidad a tanto alzado que dependerá de los años cotizados hasta la edad de jubilación ordinaria y que será un 10% superior en el caso de trabajadores con al menos 44 años y seis meses cotizados.

* Una combinación de las dos opciones anteriores en los términos que se determinen reglamentariamente.

A partir del tercer año, los incentivos mejoran porque se pueden empezar a cobrar a partir de los seis meses. El procedimiento es diferente en función de la modalidad elegida:

El Supremo rechaza compensar las horas extraordinarias con pluses y descansos

Una sentencia señala que deben compensarse con descanso retribuido en plazo y nunca por debajo de la hora ordinaria


El Tribunal Supremo ha rechazado que se puedan compensar las horas extraordinarias con pluses de actividad, descansos y otras mejoras como coeficientes reductores de jubilación, ya que deben pagarse o compensarse con descanso retribuido en plazo y nunca por debajo de la hora ordinaria.

En una sentencia fechada el pasado 10 de marzo a la que ha tenido acceso Efe, la sala de lo social desestima el recurso de una empresa contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria de octubre de 2024.

Lo que ha abordado el Supremo es si la retribución que debe pagar la empresa por las horas extraordinarias realizadas por un trabajador debe entenderse compensada parcialmente con un plus de actividad y por otras condiciones laborales, como el régimen de descansos y la aplicación del coeficiente reductor de la edad de jubilación.

Se trata del caso de un capitán de buque que interpuso demanda de reclamación de cantidad pidiendo que se le abonaran 47.015 euros en concepto de retribución por horas extraordinarias correspondientes al año 2020.

Las horas extras exceden la jornada laboral

El TSJ de Cantabria primero y el Supremo ahora dan la razón al trabajador, y aunque reconocen que el Estatuto de los Trabajadores permite la compensación de las horas extraordinarias en descanso e incluso impone esa compensación como solución cuando nada se ha pactado, las horas trabajadas "exceden con mucho la jornada laboral".

En cuanto a la compensación en metálico de las horas extraordinarias mediante un plus de actividad o disponibilidad, el Supremo aclara que "por definición las horas extraordinarias no son compensables con otros conceptos salariales".

La norma también incluye que las horas extraordinarias deben ser compensadas "por tiempos equivalentes de descanso retribuido", que debe disfrutarse "dentro de los cuatro meses siguientes a su realización", salvo pacto que establezca un periodo de compensación diferente.

05 mayo

El SEPE abonará seis meses de subsidio a los trabajadores que encuentran empleo a jornada completa, pero los días se consumirán de su duración

Es lo que el organismo denomina Complemento de Ayuda al Empleo


Los subsidios por desempleo son una herramienta para cubrir económicamente a los trabajadores que se han quedado sin trabajo, pero han evolucionado de tal forma que, gracias a las últimas reformas, también se abonan a personas que se reintegran de nuevo al mercado laboral con un nuevo empleo.

La última reforma de los subsidios por desempleo introdujo la figura del Complemento de Ayuda al Empleo (CAE), que funciona como una herramienta para no desincentivar la búsqueda de trabajo cuando una persona cobra el subsidio por desempleo o el paro, la prestación contributiva.

En su página web, el SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) informa de que "si siendo persona beneficiaria de un subsidio inicias un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, vas a compatibilizar ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa".

Esta compatibilidad no es indefinida y tiene un plazo máximo de 180 días de duración o, si es menor, el plazo máximo de cobro del subsidio al que tenga derecho el trabajador en función Eso sí, explica el SEPE, "los días que compatibilices el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se consumirán de la duración de tu subsidio".

Cuánto se cobra al compatibilizar salario y subsidio

De acuerdo con el SEPE, la cuantía del complemento de apoyo al empleo "depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad". El organismo incluye una tabla en la que se recogen las siguientes equivalencias:

* En el primer trimestre de subsidio, el CAE por un trabajo a tiempo completo es de 480 euros mensuales, por un trabajo superior al 75% de la jornada completa es de 450 euros mensuales, por un trabajo entre el 50 y el 75% de la jornada es de 420 euros mensuales y por un trabajo de menos del 50% de la jornada es de 360 euros mensuales.

* En el segundo trimestre de subsidio, el CAE por un trabajo a tiempo completo es de 360 euros mensuales, por un trabajo superior al 75% de la jornada completa es de 300 euros mensuales, por un trabajo entre el 50 y el 75% de la jornada es de 270 euros mensuales y por un trabajo de menos del 50% de la jornada es de 240 euros mensuales.

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por urgencia familiar

El tiempo puede disfrutarse por horas, sin necesidad de ausentarse días enteros, y el cómputo es anual.


Cuando un familiar cae enfermo de improviso o sufre un accidente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y cobrar íntegramente hasta cuatro días al año. Así lo establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.

El permiso cubre únicamente situaciones urgentes e imprevisibles: la clave es la inmediatez. No aplica para citas médicas programadas ni para acompañar a un familiar a una operación conocida de antemano.

Este derecho cuenta con respaldo legal tras la Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

El Alto Tribunal concluye que el artículo 37.9 del ET es una afirmación categórica que no admite interpretaciones restrictivas, y que el legislador dejó claro desde el principio que estas horas se prevén como retribuidas.

Según se detalla desde el CGPJ, la norma legal persigue la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Conviene recordar, además, que este permiso es completamente distinto al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que contempla cinco días laborables para casos como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas.