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07 julio

La empresa tiene que pagar el finiquito al trabajador aunque deje el puesto de forma voluntaria

*  La liquidación de las vacaciones no disfrutadas y las pagas extraordinarias pendientes es un derecho sagrado del Estatuto de los Trabajadores

* Aunque decidas marcarte un 'bomba de humo' corporativo, el dinero devengado por tus horas de lomo partido te pertenece


Seguro que os ha pasado alguna vez. Estás quemado de tu jefe, el ambiente de la oficina se ha vuelto más tóxico que los pantanos de Fallout y decides que ya basta, que ahí os quedáis. Recoges tus cosas, firmas la baja voluntaria y, de repente, salta el runrún en la máquina de café: "¿Pero tengo derecho a cobrar algo o me voy con una mano delante y otra detrás?". Como ya recogía una didáctica pieza de El Español, la respuesta corta es un sí rotundo. La larga, como siempre en esta nuestra bendita legislación, tiene algún que otro matiz (ejem).

El Estatuto de los Trabajadores: EL JUEGO

Para entender el entuerto hay que descolgar de la estantería el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (sí, ese manual de supervivencia laboral que solo abrimos cuando pintan bastos). El texto sagrado dice que el finiquito no depende de quién pulse el botón de salida del juego, sino del hecho objetivo de que la partida ha terminado. Es decir, que da igual si te echan a patadas o si te marchas tú de forma voluntaria para montar un canal de Twitch: la empresa está obligada a saldar las cuentas pendientes.

Ojo con confundir términos, que nos conocemos. El finiquito no es una indemnización por despido (ahí el marcador se queda a cero si eres tú el que rompe el contrato). Lo que te llevas a casa es, única y exclusivamente, el dinero que ya has trabajado y que aún no te han ingresado. Hablamos de los días sueltos del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no las tienes prorrateadas y esas vacaciones que acumulaste y que no pudiste disfrutar por culpa de los malditos plazos de entrega. Cuentas claras.

Todo esto ya ha pasado y volverá a pasar

Pero claro, como dirían en Battlestar Galactica, todo esto ya ha pasado y volverá a pasar, porque el diablo está en los detalles de la cosecha propia y la jurisprudencia no se queda quieta. Si nos asomamos a la hemeroteca y a los movimientos más recientes de los tribunales, el suelo de lo que se considera "dinero devengado" se ha vuelto bastante más interesante para vuestros bolsillos.

Sin ir más lejos, la Audiencia Nacional dictó una de esas sentencias destinadas a hacer historia de las relaciones laborales al obligar a las empresas a incluir el descanso semanal en el finiquito. Los jueces consideran que ese descanso es salario generado durante la semana y, si te vas antes de disfrutarlo, te lo tienen que pagar proporcionalmente. Una perita en dulce jurídica que el artículo original de la prensa generalista ni siquiera rozaba.

Y si la empresa se declara en rebeldía o quiebra (el jefe que se marca un "quiero y no puedo" empresarial), recordad que el Fondo de Garantía Salarial, nuestro querido FOGASA, cubre las espaldas con nuevos topes. Con el Salario Mínimo de este año, el límite diario que garantiza el Estado para salarios impagados se sitúa en los 81,40 euros por día, hasta un máximo de 120 jornadas.

¿Es entonces la baja voluntaria el camino ideal hacia la Arcadia laboral? Sí y no. El derecho al dinero acumulado es tuyo, impecable y blindado por la ley, pero recordad respetar los 15 días de preaviso que suele marcar vuestro convenio colectivo. Si os marcháis haciendo un "zas en toda la boca" de un día para otro, la empresa os restará de la liquidación cada jornada incumplida, y el finiquito soñado podría acabar reducido a la mínima expresión. Al final, las reglas del juego son para todos. Y eso nunca cambiará.


05 mayo

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por urgencia familiar

El tiempo puede disfrutarse por horas, sin necesidad de ausentarse días enteros, y el cómputo es anual.


Cuando un familiar cae enfermo de improviso o sufre un accidente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y cobrar íntegramente hasta cuatro días al año. Así lo establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.

El permiso cubre únicamente situaciones urgentes e imprevisibles: la clave es la inmediatez. No aplica para citas médicas programadas ni para acompañar a un familiar a una operación conocida de antemano.

Este derecho cuenta con respaldo legal tras la Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

El Alto Tribunal concluye que el artículo 37.9 del ET es una afirmación categórica que no admite interpretaciones restrictivas, y que el legislador dejó claro desde el principio que estas horas se prevén como retribuidas.

Según se detalla desde el CGPJ, la norma legal persigue la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Conviene recordar, además, que este permiso es completamente distinto al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que contempla cinco días laborables para casos como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas.


12 enero

La Audiencia Nacional avala que la empresa obligue a los trabajadores a proponer tres fechas de vacaciones

El método beneficia al trabajador al evitar el reinicio del ciclo de petición 


La Audiencia Nacional establece que obligar a los trabajadores a proponer tres periodos distintos de vacaciones no vulnera el Estatuto de los Trabajadores, sino que agiliza la gestión y reduce la incertidumbre.

La ponente, la magistrada Sancho Aranzasti, determina que la fijación de las vacaciones debe ser por mutuo acuerdo, pero el cauce para solicitarlo puede ser regulado por la empresa para garantizar la operatividad.

En el caso en litigio, la Sala fundamenta su decisión en la magnitud de la plantilla y en la eficiencia del proceso, al considerar que evita el "reinicio del ciclo": con el sistema anterior, si un empleado pedía una única fecha y era denegada por necesidades del servicio, debía esperar a que terminara todo el proceso de asignación global para volver a buscar huecos sobrantes. "El mecanismo no constituye una imposición empresarial, sino que beneficia al trabajador al agilizar los tiempos de respuesta", señala.

Hasta principios de 2025, el sistema permitía a los empleados proponer uno, dos o tres periodos de vacaciones de forma voluntaria. Sin embargo, la empresa actualizó la herramienta obligando a los trabajadores a introducir tres opciones preferentes para poder validar cualquier solicitud. El modelo actual permite que, si la primera opción es inviable, el sistema tramite automáticamente la segunda o tercera, reduciendo los tiempos de espera y dando una respuesta rápida.

La sentencia, del pasado 9 de diciembre, desestima la demanda de conflicto colectivo interpuesta por el sindicato CCOO contra el Grupo Konecta, validando el funcionamiento de su herramienta digital de gestión de descansos, "Kodin".

El sindicato impugnó este cambio al considerar que coartaba la libertad del trabajador y rompía el principio de acuerdo bilateral. No obstante, la ponencia de la magistrada Ana concluye que esta configuración no es una imposición de fechas, sino una medida de organización racional.

La sentencia considera que este sistema no infringe el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores ni el convenio de Contact Center. La clave reside en que el 'software' no decide por el trabajador, sino que "canaliza su voluntad" de forma eficiente para compatibilizar el derecho al descanso con la continuidad del servicio.

05 marzo

Los jueces frenan a las empresas que premian a trabajadores que rechazan bajas y permisos

* Regulan los plus de absentismo para cobrarlos pese a las faltas por conciliar o enfermedad

* Cada vez más compañías aprueban incentivos para motivar la asistencia al trabajo


Los jueces ponen freno a las compañías que ponen en marcha pluses económicos u otro tipo de incentivos, como días libres, para los empleados que acudan de forma ininterrumpida a trabajar, a costa de renunciar a los permisos de maternidad, conciliación familiar e incluso a las bajas por enfermedad.

Ante las elevadas tasas de absentismo laboral en nuestro país (en el último trimestre el 7,5% de los empleados faltó a su puesto), cada vez son más las empresas que ponen en marcha bonus para premiar la asistencia al trabajo. Sin embargo, para que los trabajadores puedan conseguirlos, implica que tienen que renunciar a permisos establecidos legalmente en el Estatuto de los Trabajadores como los relacionados con el nacimiento de los hijos, para los cuidados de los menores, familiares dependientes o para situaciones de enfermedad.

Los tribunales comienzan a regular estos premios que vulneran los derechos de los trabajadores y discriminan muy especialmente a las mujeres, ya que son las que más asumen el cuidado de hijos y familiares. En muchas ocasiones, para que los empleados obtengan este incentivo solo se respetan las ausencias por vacaciones y festivos.

La Audiencia Nacional en un fallo del pasado 27 de enero, analiza, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, punto por punto qué permisos del Estatuto de los Trabajadores se deben contar como tiempo efectivo de trabajo a la hora de beneficiarse del plus y cuáles no. La sentencia señala que el alto tribunal, el 3 de diciembre de 2019, ya indicó que los convenios son libres para establecer ventajas a favor de los trabajadores que opten por no disfrutar de los permisos, pero siempre que esta decisión no implique una discriminación directa por razón de sexo, enfermedad u otros motivos.

Cuidados por hospitalización

Por tanto, la Audiencia indica que de los permisos y licencias retribuidos que recoge el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, se deberán tener en cuenta como tiempo trabajado. Es decir, no se podrá denegar el plus por disfrutar de los cinco días para cuidar a la pareja o parientes de segundo grado por accidente, enfermedad grave, hospitalización u operación, ni por las horas o días para los exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. El fallo señala que estos permisos los usan sobre todo las mujeres y serán las menos beneficiadas por estos incentivos.

Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta para calcular el plus las horas o días que los trabajadores utilicen para realizar funciones sindicales ya que, de lo contrario, se vulneraría el derecho a la libertad sindical. Ni los días para realizar un examen, porque se vulneraría el derecho a la educación.

Sí admite que no se tengan en cuenta para el plus los permisos neutros, es decir, aquellos que nada tengan que ver con el género. De modo que no contará como tiempo de trabajo los 15 días por matrimonio, el día de mudanza ni los dos días por fallecimiento de la pareja o familiares de segundo grado.

20 diciembre

El traslado desde el domicilio al primer servicio no cuenta como tiempo de trabajo, según el Supremo

Por lo tanto, no debe remunerarse. El Tribunal Supremo se remite a su jurisprudencia anterior y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el particular
 

El Tribunal Supremo ha rechazado que el tiempo empleado por el trabajador para desplazarse desde su domicilio a la prestación del primer servicio o tarea constituya tiempo de trabajo efectivo y deba ser remunerado como tal.

En una sentencia fechada el pasado 27 de noviembre a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social estima el recurso de la empresa TK Elevadores contra un fallo de la Audiencia Nacional de enero de 2022, en una demanda de conflicto colectivo de CC OO y UGT.

Los sindicatos solicitaron que se reconociera el derecho de los trabajadores a que se compute como tiempo de trabajo el periodo de desplazamiento desde su domicilio al primer cliente y el de retorno al domicilio desde el cliente, así como a percibir el salario correspondiente a dicho tiempo de desplazamiento.

Aunque la Audiencia Nacional avaló las pretensiones de la demanda, ahora el Supremo concluye que el tiempo de trabajo se computa de modo que "tanto al comienzo como al final de la jornada el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo, lo que excluye que el tiempo de desplazamiento hasta el puesto de trabajo sea tiempo de trabajo a efectos de la retribución a percibir".

Para llegar a esta conclusión, la Sala se remite a su jurisprudencia anterior y a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que se ha pronunciado en diversas ocasiones sobre el particular.

En 2015, el tribunal europeo sí reconoció este derecho al tratarse de un caso en el que los trabajadores se desplazaban en un vehículo de la empresa, desde su domicilio a los centros donde tenían que realizar sus tareas, siendo la distancia muy variable, en ocasiones hasta de 100 kilómetros.

Pero aquel caso no es extrapolable a otros, indica el Supremo, ya que en aquella ocasión la empresa había cerrado algunas oficinas provinciales, mientras que en otros analizados no se había acreditado que los trabajadores debieran acudir desde su domicilio al domicilio del usuario, ni que la distancia al mismo pudiera alcanzar hasta 100 kilómetros, ni que los domicilios a los que tenían que acudir se encontrasen en diferentes provincias.

El Supremo enumera una serie de situaciones en las que los desplazamiento al centro de trabajo no computan como tiempo de trabajo efectivo, como el invertido por los bomberos de un aeropuerto en trasladarse del edificio de servicio hasta el parque en el que se realizaba el relevo. Sin embargo, sí lo es la tarea del agente forestal responsabilizado de vigilar una parcela, que se computa como tiempo de trabajo en la medida en que exige su presencia física.

24 septiembre

La Justicia sentencia que los trabajadores podrán elegir cuándo usar el permiso retribuido de atención a familiares

La Audiencia Nacional ha establecido que este permiso no tiene por qué empezar el mismo día en que comience la enfermedad o el periodo de ingreso del familiar.


La Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos CCOO, CSIF y UGT y reconoce que los trabajadores no están obligados a disfrutar de los 5 días retribuidos de cuidado de familiares enfermos al día siguiente del hecho causante. Podrán acogerse a este derecho en función de “las posibilidades de conciliación y mientras que el hecho causante permanezca”. 

Los sindicatos presentaron una demanda cuando conocieron que las empresas RACE Asistencia, Asegurance, Unión de Automóviles Clubs y el Grupo Empresarial RACE enviaron un comunicado a sus empleados de forma interna en el que informaban de que el permiso de cinco días por enfermedad o accidente grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización (que precise reposo domiciliario de un cónyuge, familiar o conviviente con el trabajador) “debía coincidir desde el día del hecho causante”. 

Pero, el día 12 de septiembre una sentencia de la Audiencia Nacional desmontó este argumento. Señalaba, en el documento, que la interpretación era “restrictiva o limitadora” del disfrute del permiso, porque ante la ausencia de previsión el comienzo del cómputo no tiene por qué ser el mismo día del hecho causante.

“La finalidad del permiso y la realidad del tiempo en que la norma debe ser aplicada permite que sean los trabajadores afectados quienes determinen la fecha de inicio en función de sus posibilidades de conciliación y mientras el hecho causante permanezca”.

Los permisos por cuidados se iniciarán el día laborable

La Justicia ha establecido que si el día en que aparece la enfermedad o el ingreso en el hospital cae en fin de semana o fiesta, lo lógico es que los permisos se puedan iniciar el próximo día laborable. 

De esta manera, la Audiencia Nacional ha dado la razón a los sindicatos demandantes declarando que las características y la finalidad del permiso requieren de una disponibilidad de ajuste dentro del periodo en que tenga lugar el hecho causante.

Lo que proponían estas empresas, es “contrario al principio de igualdad real y perpetúa la brecha de género, ya que es un desincentivo para que los hombres asuman su deber de responsabilidad en las cargas laborales”.


15 julio

La Sección Sindical puede usar el correo electrónico de la empresa para transmitir información de carácter sindical y laboral

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a UGT a hacer uso del ‘mail’ operativo, pues lo contrario supondría una vulneración de la libertad sindical


La conducta de la empresa de negar a la Sección Sindical poder utilizar el sistema de correo electrónico empresarial que hay operativo para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, supone una vulneración de la libertad sindical en su vertiente al derecho a la transmisión de información a los trabajadores.

Así lo ha dictado la Audiencia Nacional en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a Unión General de Trabajadores (UGT) a hacer ese uso del correo electrónico, y condena a la empresa Summa Insurance Correduría de Seguros, S.L.U, a indemnizar al sindicato con 6.250 euros.

“La empresa ha obstaculizado, de forma injustificada, el ejercicio de la libertad sindical del Sindicato al negarle el acceso al correo electrónico como cauce para distribuir información sindical general y sin que conste, por otra parte, un canal alternativo implantado para que los trabajadores puedan recibir la citada información general”, falla la Sala de lo Social.

La empresa negó el uso del correo electrónico

En el presente caso enjuiciado, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) tiene implantación en la empresa Summa como sindicato más representativo, contando con delegados de personal en varios centros de trabajo en España.

Tras la constitución de la Sección Sindical de UGT en dicha empresa, los integrantes de la Sección Sindical solicitaron a la empresa que habilitase un mail corporativo para poder difundir a toda la plantilla de los trabajadores de la empresa información de carácter sindical; sin embargo, la mercantil se negó a ello, alegando razones de protección de datos, seguridad informática y costes de licencia.

La mercantil afirmaba que la petición efectuada era contraria a la normativa empresarial, ya que está prohibido “el uso del correo electrónico y equipos de empresa para finalidades personales, privadas o ajenas a nuestra actividad empresarial”, alegaba como uno de sus motivos para rechazar dicha petición.

Asimismo y en relación la utilización del correo corporativo para transmitir información de carácter laboral y sindical, la empresa advirtió a los trabajadores integrantes de dicha Sección Sindical de la posibilidad de amonestación en caso de que usaran el correo electrónico individual para trasladar al personal de la empresa cuestiones relativas al funcionamiento de aquella Sección.

19 febrero

Sentencia clave: las empresas deberán retribuir el permiso de 4 días que los trabajadores pueden pedir sin preaviso

Los trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus empleos ante situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares directos o personas del entorno íntimo


En un fallo histórico que sienta precedente para el ámbito laboral en España, La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha establecido que el nuevo permiso laboral de cuatro días por razones de fuerza mayor debe ser obligatoriamente remunerado. La decisión responde a una demanda interpuesta por los sindicatos USO, CIG y CGT, apoyados posteriormente por otras organizaciones, contra la empresa Unisono, especializada en contact-center, que había reinterpretado la naturaleza retribuida de esta licencia, generando incertidumbre entre los trabajadores.

Este veredicto no solamente clarifica la interpretación de los derechos laborales bajo el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, sino que además reafirma el compromiso con la protección de las condiciones laborales. De acuerdo al mencionado artículo, los trabajadores tienen derecho a ausentarse de sus empleos, manteniendo su retribución, ante situaciones de fuerza mayor relacionadas con familiares directos o personas del entorno íntimo que requieran su presencia inmediata por enfermedad o accidente.

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor...”, es la parte del Estatuto que el fallo ha venido a reforzar, eliminando cualquier ambigüedad sobre la obligatoriedad de la compensación económica por estos días no laborados. Además, el tribunal subrayó “que el primer inciso del mismo reconoce un derecho a que la persona que se ausente del trabajo por las causas previstas mantenga su derecho a la retribución”, despejando así las dudas surgidas en torno a la implementación de esta medida.

La demanda de los sindicatos se origina a raíz de la posición adoptada inicialmente por Unisono acerca de la naturaleza no remunerada del permiso, posición que se ajustó tras una “revisión en profundidad” del precepto, alegando que el pago debería proceder solo si así lo estipulaba el convenio colectivo o un acuerdo con la empresa. Frente a la negativa de Unisono y otras empresas como Leroy Merlin o Iberia de remunerar el permiso, los sindicatos decidieron llevar el caso ante la justicia, buscando una aclaratoria que finalmente ha resultado favor para los trabajadores.

En su defensa, USO ha explicitado que muchos de sus delegados y afiliados enfrentaban la negativa de sus empleadores no solo a conceder, sino también a remunerar el permiso, situación que este fallo pretende rectificar. La decisión judicial no solo beneficia a los empleados de Unisono sino que extiende sus efectos a todos los sectores y empresas del país, garantizando así la retribución de los cuatro días de ausencia por motivos de fuerza mayor.

Los detalles de la sentencia

El tribunal también ha mencionado en su análisis la Directiva 2019/1158 sobre Conciliación de la Vida Familiar y Laboral y la Ley de Familias, destacando la intención del Gobierno de asegurar que dichos días de ausencia por fuerza mayor sean compensados económica. Este enfoque histórico y finalista confirma la voluntad de promover un ambiente laboral que facilite la conciliación familiar sin menoscabo de los intereses económicos de los trabajadores.

05 febrero

Una empresa, multada con 120.005 euros por obstaculizar la actuación de la Inspección de Trabajo

La Audiencia Nacional ha confirmado la sanción a una compañía por presentar documentación deficiente de forma reiterada


La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha confirmado una sanción por 120.005 euros a la empresa Sureste Seguridad SL por incumplir de manera reincidente su obligación de informar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social sobre aspectos relativos a la cotización de sus empleados.

Así, la reciente sentencia del tribunal refrenda la resolución sancionadora, dictada por el secretario de Estado de empleo y economía social, y desestima el recurso interpuesto por la mercantil condenada. En su fallo, los magistrados dan por probada la actitud obstaculizadora de aquella durante las actuaciones inspectoras, circunstancia que provocó un grave retraso en el expediente.

Los hechos se remontan al inicio de la pandemia asociada al Covid-19, cuando la Inspección de Trabajo sustituyó las citaciones formales por correos electrónicos, y muchas de las comparecencias en sede inspectora fueron solventadas mediante videoconferencias y conversaciones telefónicas.

En febrero de 2020, y tras una primera llamada de teléfono, se dirigió un primer requerimiento a los representantes de la empresa para aportar la documentación laboral y de Seguridad Social necesaria para llevar a cabo labores de comprobación.

La información requerida, que afectaba a todos los códigos de cuenta de cotización asignados a la empresa, debía abarcar los últimos cinco ejercicios y soportarse en formato Excel. Además, se comunicó que, conforme a la normativa vigente, no se iniciarían los plazos de duración de la actuación inspectora hasta que no se aportara toda la documentación. A pesar de ello, el empresario no obedeció la orden hasta el mes de agosto.

Desde ese momento, se remitieron doce requerimientos de documentación e información complementarias. Sin embargo, los documentos entregados por la mercantil resultaron insuficientes y, en muchos casos, defectuosos. En otras ocasiones, incluso, se llegó a aportar un “volumen ingente de documentación imposible de cotejar por la Inspectora”. Por ello, fue necesario ampliar los plazos legales para las actuaciones por nueve meses más, y notificar varias veces la suspensión del plazo de duración del expediente.

28 enero

La Audiencia Nacional establece que el permiso por enfermedad de familiares son 5 días hábiles, no naturales

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha dictado una sentencia en la que determina que los 5 días de permiso por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares, aprobado en el Real Decreto-ley 5/2023, deben considerarse como días hábiles, no naturales.


El fallo, del que ha informado este viernes USO, aclara así y por primera vez cómo deben computarse los días de este nuevo permiso, así como el permiso por fallecimiento de un familiar, de dos días, que también deben entenderse como hábiles.

La sentencia de la Audiencia Nacional estima parcialmente una demanda sindical contra el convenio colectivo de 'contact-center', firmado antes del Real Decreto-ley 5/2023, que estipulaba estos días como naturales, al tiempo que anula un acuerdo posterior a la norma suscrito en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

El fallo estima parcialmente la demanda presentada por USO, a la que se acumularon demandas posteriores de CCOO, UGT y CGT, y deja claro la interpretación que debe hacerse sobre cómo computar los días del permiso por fallecimiento y del nuevo permiso por cuidado de familiares.

Éste último, que deriva de la Ley de Familias y que se aprobó finalmente por Real Decreto en junio de 2023, se aplica, por un periodo de cinco días, en casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario y puede solicitarse tanto por el cónyuge o pareja de hecho, como por parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, e incluso por cualquier persona distinta de las anteriores que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de ésta.

David Sánchez, responsable del sector de 'contact-center' de la Federación de Servicios de USO, ha celebrado esta sentencia porque, según argumenta, "la mayoría de las empresas que forman parte de este sector interpretaban siempre que el disfrute debía ser en días naturales. Ahora queda claro que no será así".

"Esta sentencia era muy esperada no sólo por este sector, sino por todos los trabajadores, puesto que el cambio legislativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales. La anterior jurisprudencia iba en este sentido de considerar laborables los permisos de este cariz, pero no contábamos con ninguna sentencia que respaldara la misma tesis sobre el nuevo marco legal. Por ello es tan importante esta sentencia, que es extrapolable a todos los sectores", destaca María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda contra el convenio colectivo.


25 enero

UGT denuncia ante la Audiencia Nacional el convenio de Alcor Seguridad

Un convenio de empresa que amparado en la anterior reforma laboral redujo sustancialmente las condiciones laborales, sociales y económicas de las personas trabajadoras de la empresa ALCOR y que en la actualidad su aplicación choca frontalmente con lo legalmente establecido.


UGT ha presentado denuncia en la Audiencia Nacional contra la empresa de seguridad ALCOR al considerar que según lo previsto en la nueva reforma laboral la empresa ALCOR debe venir obligada a la aplicación para la totalidad de su plantilla del convenio sectorial de seguridad privada y no del convenio de empresa que reduce sustancialmente las condiciones económicas de los vigilantes de seguridad que prestan sus servicios en la mencionada empresa.

Según indica el Sector Estatal de Seguridad Privada de FESMC UGT la empresa ALCOR SEGURIDAD amparado en la anterior reforma laboral negoció un convenio de empresa reduciendo las condiciones económicas de las personas trabajadoras. Esta situación se reprodujo en distintas empresas del sector de seguridad denunciadas desde el Sindicato, con la única intención de recortar costes empresariales reduciendo entre otras condiciones laborales el salario de las personas trabajadoras que además les permitía competir en concursos públicos y privados con menor coste salarial y por lo tanto en situación más beneficiosa que su competencia.

La nueva reforma laboral aplico en materia de negociación colectiva un régimen transitorio ya finalizado y que en la actualidad obliga a la empresa ALCOR a la aplicación del convenio sectorial, la falta de atención a este prefecto por parte de la empresa ha sido denunciada por UGT ante la Audiencia Nacional, entendiendo que la actuación de ALCOR lesiona los derechos de sus trabajadores y trabajadoras en materia de salario así como en las cuantías de cotizaciones a realizar por parte de la empresa a la seguridad social, motivo que también será motivo de denuncia por parte de UGT ante la Inspección de Trabajo en su ámbito estatal.

ALCOR SEGURIDAD en la actualidad se encuentra a la espera del fallo de la Sala Segunda de lo Penal en Lugo por una presunta explotación laboral cometida contra las personas trabajadoras adscritas a la empresa de seguridad privada.


09 enero

Una empresa es condenada a indemnizar con más de 73.000 euros a un sindicato por obstaculizar el Plan de Igualdad

La Justicia falla que se vulneró la libertad sindical al dificultar reiteradamente la negociación colectiva


La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa dedicada a la prestación de servicios de prevención de riesgos laborales a indemnizar a un sindicato con 73.000 euros, más otras dos cuantías adicionales, por vulnerar la libertad sindical de este al obstaculizar de manera reiterada la negociación colectiva y elaboración del Plan de Igualdad.

El Sindicato Colectivo Independiente de Trabajadores de Prevención y Salud (CITPS) demandó a la empresa condenada en septiembre de este año por no aportar la información necesaria y requerida por el sindicato, desatendiendo así su obligación de negociar el Plan de Igualdad de forma efectiva con la representación de los trabajadores.

El fallo dictado por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que ha sido dado a conocer por la abogada y periodista Estela Martín, ha estimado la demanda, condenando a la empresa a cesar inmediatamente con su conducta originadora de la vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical amparado en el artículo 28 de la Constitución Española.

Información incompleta y desactualizada

El presente caso parte del conflicto generado tras la fusión de dos empresas, de las cuales una sí que tenía un plan de igualdad pero la otra nunca lo había tenido. Tras la fusión, se le da un margen a la empresa para negociar el plan de igualdad, constituyéndose la comisión de igualdad de negociación un año después y se solicita a la empresa un diagnóstico unilateral. A partir de ahí dan comienzo negociaciones en las que se requiere auditoria, registro retributivo y desglose de los puestos de trabajo. Sin embargo, en 2021 la empresa todavía no había aportado ninguna información requerida por el sindicato, alegando que los datos de auditoría están pendientes de la gestoría.

En el año 2022 la representación de trabajadores interpuso demanda ante la Inspección de Trabajo, solicitando este organismo la necesidad de auditoria y registro a la empresa, a lo que la demandada contesta que se ha contratado a una empresa externa para realizar el registro retributivo, afirmando que el mencionado registro y valoración de puestos se conseguirá en enero de 2023. Sin embargo, en diciembre de 2022 la demandada aún no había pasado todos los datos a la empresa externa para hacer el diagnóstico.

18 julio

Condena por discriminar a trabajadoras de baja médica en una pionera sentencia tras la Ley Zerolo

La Audiencia Nacional anula el criterio de un 'call center' de retirar un plus por objetivos de venta cuando las trabajadoras había estado de baja o se había ausentado por acompañar a familiares al médico


Novedosa sentencia sobre la discriminación por enfermedad en el trabajo. La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa de 'call centers' por eliminar la posibilidad de cobrar un incentivo de objetivos de venta a los trabajadores que superaran un determinado nivel de absentismo, en el que computaban las bajas médicas y también las ausencias para acompañar a familiares al médico. El tribunal ha considerado el criterio discriminatorio en un fallo pionero al aplicar la reciente ley para la igualdad de trato y no discriminación, conocida como 'Ley Zerolo'.

El sindicato USO, el primero que demandó este criterio en los tribunales, ha celebrado la sentencia por crear un referente que puede afectar a “otros sectores que puedan actuar de forma similar” y por “mejorar la situación extremadamente precaria de los trabajadores de contact center”, subraya María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda.

Discriminación directa por enfermedad

Los magistrados de la Audiencia Nacional, con José Pablo Aramendi Sánchez como ponente, concluyen que el sistema de incentivos es ilegal por varios motivos. En primer lugar, concluye que existe una “discriminación directa por enfermedad” al restringir el cobro del incentivo por ventas a las personas que han estado enfermas de baja, al superar un nivel determinado de absentismo.

Los jueces destacan que este tipo de discriminación queda específicamente prohibido en la llamada 'Ley Zerolo', la Ley 15/2022, algo que no sucedía en el pasado. En el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores “la enfermedad no era una de las señas identitarias protegidas frente a la discriminación”, apuntan los magistrados, “como tampoco lo era en el ámbito de la Directiva 2000/78” europea. Sin embargo, la reciente Ley Zerolo sí incluyó esta previsión, por lo que consideran que la conducta empresarial es discriminatoria.

También anula el criterio por el que se impide el cobro del incentivo a quienes hayan sido sancionados por la compañía. Si los trabajadores han cumplido con los criterios de venta, “no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”, considera el tribunal.

07 julio

Condena por discriminar a trabajadoras de baja médica en una pionera sentencia tras la Ley Zerolo

La Audiencia Nacional anula el criterio de un 'call center' de retirar un plus por objetivos de venta cuando las trabajadoras había estado de baja o se había ausentado por acompañar a familiares al médico


Novedosa sentencia sobre la discriminación por enfermedad en el trabajo. La Audiencia Nacional ha condenado a una empresa de 'call centers' por eliminar la posibilidad de cobrar un incentivo de objetivos de venta a los trabajadores que superaran un determinado nivel de absentismo, en el que computaban las bajas médicas y también las ausencias para acompañar a familiares al médico. El tribunal ha considerado el criterio discriminatorio en un fallo pionero al aplicar la reciente ley para la igualdad de trato y no discriminación, conocida como 'Ley Zerolo'.

El sindicato USO, el primero que demandó este criterio en los tribunales, ha celebrado la sentencia por crear un referente que puede afectar a “otros sectores que puedan actuar de forma similar” y por “mejorar la situación extremadamente precaria de los trabajadores de contact center”, subraya María Eugenia Moreno, letrada de USO y autora de la demanda.

Discriminación directa por enfermedad

Los magistrados de la Audiencia Nacional, con José Pablo Aramendi Sánchez como ponente, concluyen que el sistema de incentivos es ilegal por varios motivos. En primer lugar, concluye que existe una “discriminación directa por enfermedad” al restringir el cobro del incentivo por ventas a las personas que han estado enfermas de baja, al superar un nivel determinado de absentismo.

Los jueces destacan que este tipo de discriminación queda específicamente prohibido en la llamada 'Ley Zerolo', la Ley 15/2022, algo que no sucedía en el pasado. En el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores “la enfermedad no era una de las señas identitarias protegidas frente a la discriminación”, apuntan los magistrados, “como tampoco lo era en el ámbito de la Directiva 2000/78” europea. Sin embargo, la reciente Ley Zerolo sí incluyó esta previsión, por lo que consideran que la conducta empresarial es discriminatoria.

También anula el criterio por el que se impide el cobro del incentivo a quienes hayan sido sancionados por la compañía. Si los trabajadores han cumplido con los criterios de venta, “no podrían ver reducidas las retribuciones establecidas en dichos planes por el incumplimiento de otros posibles deberes laborales”, considera el tribunal.