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31 julio

El permiso de ausencia por motivos familiares urgentes es retribuido, sin que la empresa puede obligar al trabajador a recuperar las horas o descontárselas de su salario

El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las personas trabajadoras a este permiso recogido en el 37.9 ET, aunque no se haya pactado de forma expresa en el convenio colectivo o por acuerdo empresarial


El permiso reconocido en el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, que dispone que la persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes, es retribuido por efecto directo de la propia norma legal que lo establece. Dicho de otro modo, el permiso tiene carácter retribuido, sin que la empresa pueda obligar a la persona trabajadora a recuperar las horas o descontárselas de su salario, con independencia de que dicho permiso no venga regulado en el convenio colectivo de aplicación o no se haya pactado en acuerdo de empresa.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la que considera que la correcta interpretación del precepto legal es la de considerar que “el permiso es retribuido por imperativo legal, sin que sea necesario que así lo establezca el convenio colectivo o acuerdo de empresa”.

Este permiso entró en vigor con la aprobación del Real Decreto Ley 5/2023, aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el 27 de junio de 2023. La norma contemplaba cuatro días retribuidos para el nuevo derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando fuera necesario por motivos familiares urgentes e imprevisibles, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Así, cuando el RD Ley 5/2023 entró en vigor, el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores quedó con la siguiente redacción:

“La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.

En el litigio que ha dado lugar a esta sentencia ahora dictada por el Tribunal Supremo reconociendo el carácter retribuido del citado permiso, la mercantil consideró en un primer momento —cuando entró en vigor el RD Ley— que las horas de ausencia reguladas en el artículo 37.9 ET debían ser retribuidas. El problema llegó meses más tarde, cuando la empresa cambió de opinión y remitió un correo a las secciones sindicales informando que “una nueva revisión de dicho precepto en profundidad” le había llevado a concluir que “dicho permiso tiene carácter no retribuido salvo que el convenio colectivo o, en su defecto acuerdo con la empresa, indique lo contrario”.

La empleadora rige sus relaciones laborales con arreglo al III Convenio Colectivo del Contact Center. En dicho convenio no se regula nada respecto al permiso de hasta cuatro días de ausencia por urgencia familiar.

En consecuencia al cambio de criterio de la mercantil respecto al carácter retribuido del citado permiso laboral, los tres sindicatos que tenían implantación en la empresa presentaron cada uno una demanda sobre conflicto colectivo suplicando que se declarase que el permiso regulado en el artículo 37.9 ET tiene carácter retribuido, sin necesidad de que así se indique en convenio colectivo o acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras.

La Audiencia Nacional estimó las demandas y declaró el carácter retribuido de las ausencias por fuerza mayor de hasta cuatro días al año reguladas en el art. 37.9 E. T. y, en consecuencia, se reconoció el derecho de las personas trabajadoras a la retribución de las horas de ausencia por razones de fuerza mayor, de hasta cuatro días al año, del art. 37.9 ET, que hayan podido disfrutar.

La sentencia fue recurrida en casación por la empresa, no obstante, el recurso ha sido desestimado por el Tribunal Supremo, confirmando así el fallo judicial recurrido y declarando su firmeza.

La Sala de lo Social ha considerado que la interpretación correcta del alcance de la norma lleva a entender que las horas de ausencia que las personas trabajadoras hayan podido disfrutar por razón de fuerza mayor o urgencia familiar deben ser retribuidas “en todo caso y por imperativo legal”.


05 mayo

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por urgencia familiar

El tiempo puede disfrutarse por horas, sin necesidad de ausentarse días enteros, y el cómputo es anual.


Cuando un familiar cae enfermo de improviso o sufre un accidente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y cobrar íntegramente hasta cuatro días al año. Así lo establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.

El permiso cubre únicamente situaciones urgentes e imprevisibles: la clave es la inmediatez. No aplica para citas médicas programadas ni para acompañar a un familiar a una operación conocida de antemano.

Este derecho cuenta con respaldo legal tras la Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

El Alto Tribunal concluye que el artículo 37.9 del ET es una afirmación categórica que no admite interpretaciones restrictivas, y que el legislador dejó claro desde el principio que estas horas se prevén como retribuidas.

Según se detalla desde el CGPJ, la norma legal persigue la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Conviene recordar, además, que este permiso es completamente distinto al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que contempla cinco días laborables para casos como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas.


13 abril

El trabajador puede elegir los 5 días retribuidos para cuidar a un familiar, pero deben ser siempre laborables

Ha habido un cambio en la norma que establece que los cinco días de permiso para cuidar de un familiar por enfermedad grave no pueden ser festivos.


Una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha abordado el permiso retribuido de cinco días por cuidado de familiares afectados por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización.

Así, la decisión del Supremo declaró que pueden disfrutarse de manera flexible, elegido por el trabajador, y no en días naturales sino laborales, es decir, no se descuentan sábados, domingos y festivos.

Con esto, se refuerza la protección al trabajador en momentos delicados, garantizando una mayor presencia junto al familiar sin pérdida de salario ni interpretaciones restrictivas por parte de la empresa.

¿Cuáles son las claves?

El Supremo ratificó una decisión de la Audiencia Nacional sobre el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores que reconoce un permiso retribuido de cinco días por enfermedad grave o accidente, hospitalización o intervención quirúrgica de un familiar.

Dicho permiso es aplicable al cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad y personas convivientes.

Así, las sentencias recientes establecen que el permiso no tiene por qué empezar el día del hecho causante o el día laborable inmediato.

De esta manera, el trabajador puede decidir el momento de inicio y repartir esos días dependiendo de las necesidades de cuidado, siempre y cuando esté dentro de los cinco días retribuidos.

25 febrero

El Supremo confirma que el trabajador puede elegir cuándo inicia el permiso de cinco días para el cuidado de un familiar

El fallo ratifica una sentencia de la Audiencia Nacional que ya dio la razón a los empleados del grupo automovilístico Race


La Sala de lo Social de Tribunal Supremo ha confirmado que los permisos laborales remunerados de cinco días para el cuidado de familiares afectados por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pueden disfrutarse de manera flexible y no en días naturales con inicio obligatorio desde el hecho causante. De esta forma, el alto tribunal ha desestimado un recurso del grupo empresarial Race contra una sentencia de la Audiencia Nacional, que ya interpretaba esta capacidad de elección de los trabajadores en el inicio y disfrute de este permiso, según ha difundido este martes el sindicato CSIF.

El Supremo da así la razón a los sindicatos demandantes en el conflicto colectivo contra Race (CSIF, Federación de Servicios de CC OO y Federación Estatal de Servicios de Movilidad y Consumo de UGT). Dicho conflicto, que ya se dirimió en la Audiencia Nacional en septiembre de 2024 a favor de los trabajadores de las empresas que integran el club automovilístico, surgió ante una instrucción de la compañía de obligado cumplimiento en la que precisaba que el citado permiso de 5 días —que fue ampliado en duración y casuística en 2023 —recogido en el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, debía comenzar “el primer día laborable para la persona trabajadora a partir del suceso que ocasiona el permiso”. Además, esta nota del Race añadía que el permiso duraría “mientras continúe existiendo su causa, hasta el periodo máximo de cinco días naturales consecutivos”.

El Supremo ha hecho ahora una enmienda a la totalidad de esta orden y ha desvinculado el inicio del permiso y el comienzo del hecho que lo cause. Y también la forma de disfrutarlo. En concreto, en su argumentación el tribunal apunta que las ausencias al trabajo justificadas y remuneradas “no pueden administrarse de forma tal que su inicio se vincule necesariamente al evento del que dependen, sin dejar por ello margen para una distribución racional que permita una asistencia más eficaz de la persona con necesidades en función de las circunstancias concurrentes”.

El fallo llega después de que el Tribunal Supremo reforzara su doctrina en diciembre pasado respecto a que los cinco días retribuidos de este permiso deben disfrutarse siempre en días laborables y no naturales.

El permiso de cinco días para cuidado de familiares experimentó en 2023 una ampliación, no solo de sus días de disfrute, que pasaron de dos (cuatro días con desplazamiento de trabajadores) a cinco días. Antes afectaba solo al cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad y desde su reforma se amplió al cuidado de cónyuges, parejas de hecho, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, familiares consanguíneos de la pareja de hecho y de cualquier persona que conviva con la persona trabajadora. Asimismo, la norma detalla ahora que los cuidados pueden estar provocados por un accidente o enfermedad graves, por hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario.


26 marzo

UGT Guadalajara consigue dos sentencias pioneras en España sobre el permiso retribuido de 5 días por enfermedad grave de familiares

El TSJ de Castilla-La Mancha da la razón a la Federación de Carreteras, Urbanos y Logística ante sendos conflictos colectivos presentados en las empresas GXO Marchamalo y Mediterránea Group


Tras los abusos que se vienen cometiendo en determinadas empresas, especialmente en los sectores de la Logística y la Hostelería de Guadalajara respecto al permiso retribuido de cinco días por hospitalización, intervención quirúrgica o enfermedad grave de un familiares hasta segundo grado de consanguinidad, la Federación de Carreteras, Urbanos y Logística de UGT de Guadalajara (FesMC UGT) ha logrado esta misma semana las dos primeras sentencias pioneras en España que avalan que, en el caso de este tipo de permisos, las empresas no pueden exigir al trabajador justificantes diarios de la situación del paciente, informes de reposo o del alta hospitalaria.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la sentencia ganada en primera instancia por FeSMC UGT tras la presentación de dos conflictos colectivos por esta causa en las empresas GXO Marchamalo y Mediterránea Group por una práctica que se está volviendo muy habitual y que vulnera los derechos laborales recogidos en el Estatuto de los Trabajadores.

En rueda de prensa y acompañada por el secretario general de UGT Guadalajara, Juan Antonio Pendás, y del secretario general de FeSMC UGT Guadalajara y secretario regional del sector de Carreteras, Urbanos y Logística de FeSMC UGT CLM, Alfredo Ávila, la secretaria general de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT Castilla-La Mancha, Ana González, ha explicado que los problemas con este permiso comenzaron desde que fue aprobado en junio de 2023 en virtud de una norma europea que ampliaba la duración del mismo de dos a cinco días sin ninguna pérdida de derechos salariales: "Desde entonces empezaron a pedir determinados partes, algo que no es legal y vulnera el Estatuto de los Trabajadores". 

Con estas dos sentencias se logra que los trabajadores únicamente tengan que aportar el justificante del hecho causante y el certificado del grado de parentesco: "El resto vulnera el Estatuto de los Trabajadores".

González hacía un llamamiento a los trabajadores y trabajadoras para que no toleren la vulneración de este derecho: "Insistiremos hasta que las empresas lo entiendan. Cada vez que exijan a los trabajadores que justifiquen más allá de lo que dice el Estatuto van a tener en frente a UGT".  

Alfredo Ávila, ha informado también de que se acaba de conseguir una sentencia similar favorable a UGT y a raíz de la interposición de un conflicto colectivo en un operador logístico de Toledo. Asimismo, ha puesto de manifiesto que si el problema es grave con los trabajadores de empresa, para los de ETTs todavía es peor: “A ellos muchas veces no se les da la oportunidad ni de justificar un ingreso; directamente se les suspende el contrato para evitar hacer frente a este permiso. Aún hay muchas empresas que no aceptan que se legisle a favor de los trabajadores", denuncia.

Por su parte, el secretario general de UGT Guadalajara, Juan Antonio Pendás, ha valorado positivamente el posicionamiento del Tribunal Superior de Justicia de  Castilla-La Mancha: "Es muy positivo porque seguro que va a ayudar a resolver muchos conflictos que se dan diariamente en las empresas con los permisos legales retribuidos”. Además ha pedido "responsabilidad" a las empresas: "Que cumplan la Ley y el Estatuto de los Trabajadores". 

Ana González ha sido muy contundente respecto a la vigilancia del sindicato para que no se produzcan este tipo de situaciones: "Lo que han venido haciendo las empresas es una interpretación torticera, arbitraria y tramposa del permiso y han tratado de vulnerar ese derecho, algo que desde UGT no vamos a consentir. Los trabajafores no deben permitir que se vulneren sus derechos. Si por miedo no denuncian, que vengan al sindicato y nosotros demandaremos", ha sentenciado.