05 mayo

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido de 4 días por urgencia familiar

El tiempo puede disfrutarse por horas, sin necesidad de ausentarse días enteros, y el cómputo es anual.


Cuando un familiar cae enfermo de improviso o sufre un accidente, el trabajador tiene derecho a ausentarse del trabajo y cobrar íntegramente hasta cuatro días al año. Así lo establece el artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores, introducido en junio de 2023 mediante el Real Decreto-ley 5/2023 sobre conciliación de la vida familiar y laboral.

Desde entonces, la norma reconoce expresamente que "las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia" equivalentes a cuatro días al año por causa de fuerza mayor familiar.

El permiso cubre únicamente situaciones urgentes e imprevisibles: la clave es la inmediatez. No aplica para citas médicas programadas ni para acompañar a un familiar a una operación conocida de antemano.

Este derecho cuenta con respaldo legal tras la Sentencia núm. 416/2026, de 17 de abril, del Tribunal Supremo, que confirma íntegramente la resolución previa de la Audiencia Nacional de febrero de 2024.

El Alto Tribunal concluye que el artículo 37.9 del ET es una afirmación categórica que no admite interpretaciones restrictivas, y que el legislador dejó claro desde el principio que estas horas se prevén como retribuidas.

Según se detalla desde el CGPJ, la norma legal persigue la transposición en nuestro ordenamiento jurídico de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, cuya finalidad esencial es la de incorporar mecanismos y herramientas que permitan la adaptación de las condiciones de trabajo, así como la igualdad real entre mujeres y hombres en el ámbito de las relaciones laborales mediante la implantación de medidas que fomente la corresponsabilidad familiar.

Conviene recordar, además, que este permiso es completamente distinto al de hospitalización o enfermedad grave del artículo 37.3.b), que contempla cinco días laborables para casos como ingresos hospitalarios o intervenciones quirúrgicas.


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