03 enero

Tablas salariales y valor de las horas extras para 2023

 



Cambios en la IT: Los trabajadores ya no tendrán que aportar el parte de baja a su empresa

 ¡Importante!: Los trabajadores ya no tendrán que aportar a sus empresas los partes de baja y alta en caso de estar de baja por incapacidad temporal (IT).


Se va a modificar la gestión de los procesos de incapacidad temporal (IT).

Se ha aprobado un RD por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración.

El RD se aprobó este pasado martes en el último Consejo de Ministros de año pero aún no se ha publicado en el BOE. Por tanto, habrá que esperar a su publicación y posterior entrada en vigor

Cambios en los partes médicos de bajas y altas

1. Se elimina la segunda copia en los partes médicos de baja

En relativo a los partes médicos de bajas y altas, solo se entregará una copia a la persona trabajadora; se elimina por tanto la segunda copia.

2. El trabajador ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa

Se elimina la obligación de la persona trabajadora de que sea ella quien que entregue esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.

3. Comunicación telemática

La comunicación entre las entidades emisoras y el INSS será telemática, evitando trámites que pueden resultar gravosos para personas que están en situación de incapacidad temporal.

4. Se podrán reducir los plazos de revisión médica

En los procesos de IT, los facultativos del Servicio Público de Salud, de la empresa colaboradora o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en el Real Decreto, en función de la evolución del proceso.

Se trata así de evitar dudas interpretativas propiciadas por la redacción actual de la norma.

Anulan la indemnización a la vigilante de El Algarrobico cuyas partes íntimas fueron grabadas con cámara oculta

El juzgado había impuesto el pago de más de 150.000 euros tras reclamar la invalidez permanente


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado que una empresa de seguridad, Azata del Sol y dos sociedades de esta última no tienen que abonar la indemnización de 154.553,90 euros impuesta por el Juzgado de lo Social número 2 de Almería a favor de una vigilante cuyas partes íntimas fueron grabadas con cámaras ocultas.

La sentencia recurrida señalaba que la perjudicada es una vigilante de seguridad que desde 2006 prestó sus servicios como vigilante en el hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico de Carboneras (Almería), dónde realizaba turnos “tanto de mañana, como de noche”.

Según este fallo, “operaba en solitario, sin disponer de servicios higiénicos ni de local de descanso”, y precisa que en 2011 la propietaria del hotel contrató a la empresa Grupo Control para que prestase servicios de vigilancia en este inmueble.

Por otro lado, una de las sociedades del grupo Azata tenía como empleado a otro hombre que realizaba “tareas de mantenimiento de urbanización y tareas de vigilancia del hotel en construcción”.

Fue a mediados de 2011 cuando este último instaló cámaras en el exterior del complejo, así como en el interior “de un aseo que se encontraba en una oficina de su uso exclusivo”. Tras esto, ofreció las llaves de la oficina a la vigilante para que pudiese usar este aseo.

De esta forma, logró captar “imágenes íntimas de la mujer mientras hacía sus necesidades tanto en el aseo como en el exterior cuando aún no tenía dichas llaves”

Algo por lo que el hombre fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Almería por un delito contra la intimidad a la pena de tres años de prisión y al pago de una multa de 20 meses, con cuota diaria de 10 euros, así como a indemnizar con 30.000 euros más intereses legales a la perjudicada por los daños morales sufridos.

Las retenciones para los sueldos inferiores a 35.200 euros bajan a partir del 1 de enero

Nueve millones de trabajadores verán incrementado el importe neto de sus nóminas durante todo el próximo año como consecuencia de la reducción en el gravamen del IRPF.


El nuevo ejercicio fiscal llega con la rebaja del Impuesto de la Renta para los ingresos inferiores a 21.000 euros anuales, tal y como se encuentra recogido en los Presupuestos del Estado para 2023 por la ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo desde los 18.000 euros a esa cuantía de ingresos. Pero al mismo tiempo, y de forma colateral, los trabajadores que tengan unas rentas hasta 35.200 euros al año verán reducidas sus retenciones a cuenta en las nóminas a partir de enero de forma indirecta. Se trata de una de las novedades fiscales de las medidas tributarias anunciadas por la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, quien la incluyó en las cuentas públicas del próximo año, para hacer frente a la escalada de la inflación.

La normativa de Hacienda indica que la retención que se les practicará a los contribuyentes que ganen entre 22.000 y 35.200 euros al año será inferior a la que tenían hasta ahora, pese a que el límite de la reducción por rendimientos del trabajo se amplía desde los 18.000 euros actuales a los anunciados 21.000 euros al año. Esta inesperada novedad fiscal en el IRPF supondrá ampliar de 4 a 9 millones de contribuyentes los beneficiarios de esta rebaja. Desde un punto de vista puramente práctico, este conjunto de trabajadores verán incrementado el importe neto de sus nóminas durante todo el próximo año, como consecuencia de la reducción en el gravamen del IRPF que les aplican sus pagadores. En cualquier caso, hay que tener en cuenta que el problema les llegará en el año 2024, cuando en el momento de hacer la Declaración de la Renta (la liquidación correspondiente a 2023) se les regularizará el impuesto y tendrán que devolver esas cuantías cobradas de más durante 2023 por la menor retención de la que gozarán desde el próximo 1 de enero. Los beneficiarios de esta rebaja fiscal tendrán que pagar más en su declaración de 2024 porque este límite solo se aplica para calcular la retención, no el impuesto, lo que obligará a regularizarlo.

Ajustarlo en la declaración

Así, los contribuyentes con unos ingresos de entre 21.000 euros y 35.200 euros a los que les salga a pagar abonarán algo más al fisco. A quienes les salga a devolver recibirán algo menos, al haber disfrutado en 2023 de una retención menor a la que realmente les correspondía.

Pero habrá contribuyentes a los que no se les aplicará esta deducción. Todo dependerá de las circunstancias personales de cada uno (número de hijos y estado civil) y de su tramo de ingresos. En realidad, se trata de una rebaja teórica de las retenciones para todos los que cobren menos de 35.200 euros al año, pero en la práctica no será para todos.

El sistema del Impuesto de la renta obliga a Hacienda a subir el límite para que a las rentas superiores a 21.000 euros no les perjudique esta medida, por lo que había que ampliar la reducción cuyo límite se ha establecido finalmente en los 35.200 euros al año.

02 enero

Cae en Sevilla una red que utilizaba empresas de seguridad privada para blanquear dinero

* La organización defraudó más de 6,5 millones a la Seguridad Social, a la que paradójicamente prestaba servicios de vigilancia

* La investigación surgió por los impagos a los trabajadores de la empresa Mersant Vigilancia, epicentro de la trama

* La Policía Nacional detiene a 23 personas, entre ellas los dueños de Mersant y Urcon Security

* Uno de los detenidos estaba investigado por tráfico de influencias y tenía una mención honorífica de la Policía


La Policía Nacional ha desmantelado en Sevilla y otras provincias españolas, como Almería y Barcelona, una organización dedicada presuntamente al blanqueo de capitales y al fraude a la Seguridad Social. La investigación se ha saldado con 23 detenidos, entre los que están los responsables de varias empresas de seguridad que habían obtenido numerosos contratos públicos y que habían sido denunciados en numerosas ocasiones por impago a los trabajadores. Entre ellas destacan las sociedades Mersant Vigilancia y Urcon Security, entre otras.

Además, se han realizado nueve registros, en los que se han intervenido 127.195 euros y 1.225 dólares americanos en efectivo, y se han incautado siete vehículos, tres pistolas -una de ellas detonadora-, una carabina de perdigones y gran cantidad de armas blancas como catanas, cuchillos, navajas y puñales, además de munición para arma corta.

Entre los delitos esclarecidos destaca un presunto fraude a la Seguridad Social por importe de 6.576.558,31 euros, y una deuda con la Agencia Tributaria de 1.700.000 euros. Precisamente, la empresa Mersant tenía el contrato de vigilancia de los edificios de la Seguridad Social. O lo que es lo mismo, la Seguridad Social tenía contratada a una empresa que le defraudaba. También tenía contratos con la Junta y el Ayuntamiento de Sevilla.

Según ha informado la Policía este lunes, las investigaciones se iniciaron a finales de marzo de 2022, cuando los agentes recibieron una denuncia contra una empresa de seguridad privada que no pagaba la nómina a 600 trabajadores desde diciembre de 2021. Esta empresa era Mersant Vigilancia, contra la que numerosos empleados protagonizaron protestas en Sevilla y pidieron a administraciones públicas que suspendiera sus contratos con ellos. Además, la empresa cobraba la facturación de sus clientes y traspasaba clientes y contratos a otras empresas, pretendiendo descapitalizar a la aludida mercantil al tiempo que eludía los obligados pagos a sus acreedores.

Por otro lado, los denunciantes indicaron que los actuales gestores de la empresa de seguridad eran testaferros de uno de los líderes de la organización, que estaba siendo investigado desde 2019 y que ahora ha sido igualmente arrestado junto a su mujer. Este hombre habría prestado a los antiguos dueños de la mercantil más de un millón de euros para intentar reflotar la empresa.

Derechos laborales de un vigilante de seguridad en 2023

Si eres vigilante de seguridad y perteneces al «Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad», seguro que te interesará saber que derechos tienes en tu trabajo. Por eso, te voy a comentar los más importantes, para que puedas hacer uso de ellos.

Este convenio estará en vigor desde el año 2023 hasta el año 2026. Y tu empresa deberá respetar las condiciones laborales mínimas que se regulan en dicho convenio. De lo contrario, estarías en tu derecho de demandarla e incluso podría ser sancionada por la Inspección de Trabajo.

Autora del texto: M. Ángeles Sarrías 
Graduado Social y Licenciada en Ciencias del Trabajo


¿Qué tipo de contrato puede hacerme empresa?

La empresa de seguridad privada que desee contratarte como vigilante de seguridad, por norma general, estará obligada a hacerte un contrato indefinido o fijo-discontinuo.

Ahora bien, si excepcionalmente se trata de un trabajo de naturaleza temporal, la empresa podrá hacerte un contrato de duración determinada por circunstancias de la producción. Dicho contrato debe tener una duración máxima de 12 meses. Y si se concierta por un plazo inferior a esos 12 meses, la empresa podrá prorrogarlo hasta llegar a esa duración máxima de 12 meses.

Además, tiene la posibilidad de realizar contratos de sustitución y contratos formativos, si se cumplen los requisitos necesarios para ello.

¿Cómo debe ser el llamamiento de los fijos-discontinuos?

Los vigilantes de seguridad que tienen un contrato fijo-discontinuo deben ser llamados según la función que realicen y la antigüedad que tengan en la empresa. Siendo llamados en primer lugar, los vigilantes de seguridad que tienen una mayor antigüedad en la empresa. Y si hay dos o más vigilantes de seguridad que reúnen las mismas condiciones, será la empresa la que decida el orden de llamamiento. Salvo que se concrete en un acuerdo de empresa. De ser así, deberán informarte de la existencia del acuerdo y de su contenido.

La empresa está obligada a realizar el llamamiento con una antelación mínima 5 días, a través de cualquier medio que deje constancia de la notificación (burofax, correo certificado con acuse de recibo, etc.). Si la empresa no respeta ese plazo, no pueden forzarte a atender al llamamiento.

En la notificación deberán indicarte en qué fecha tienes que incorporarte a tu puesto de trabajo. Si no te incorporas al trabajo en la fecha indicada, la empresa podrá entender que has presentado tu dimisión, y podrá extinguir la relación laboral.

¿Qué porcentaje de indefinidos debe tener la empresa?

Las empresas de seguridad sujetas al Convenio colectivo estatal de empresas de seguridad deben tener como mínimo un 65% de trabajadores indefinidos. Por tanto, teniendo en cuenta esta regulación, es muy probable que puedas conseguir un contrato indefinido como vigilante de seguridad, desde un primer momento.