04 junio

Cuántos días de tus vacaciones puedes elegir como trabajador y cuántos puede escoger el empresario

Todos los empleados tienen derecho a disfrutar de un mínimo de días de vacaciones retribuidas, que suelen ser 30 días naturales, y que en ningún caso pueden sustituirse por una compensación económica, tal y como fija el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 38.


Estos días de descanso no solo se pueden coger en los meses de verano, sino también a lo largo de todo el año. En todo caso, las fechas siempre se fijarán "de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones", sostiene el Estatuto.

Por este motivo, y al contrario de lo que se piensa, la empresa no tiene la obligación de escoger la mitad de los días de vacaciones del trabajador y tampoco puede obligar al empleado a irse de vacaciones en unas fechas concretas.

En el caso de que no hubiese un mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, "la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible", indica el Estatuto.

No obstante, conviene revisar el convenio colectivo, ya que en estos puede quedar fijado algún periodo determinado en el que se debe tomar vacaciones, o parte de ellas, debido a la actividad profesional, recuerdan desde Noticias Trabajo.

Asimismo, en lo que respecta al calendario de vacaciones, será cada empresa la encargada de fijarlo, y el trabajador "conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute".

02 junio

Falta de respeto a la seguridad privada

La dignidad es lo que nos distingue de la naturaleza. No puede fragmentarse ni dividirse. O se da en sentido completo o no se da. Kant


Existen diversos conceptos a los que la población se refiere cuando pretende gastar una broma. Algunos de ellos son la ironía, el sarcasmo, etc. No obstante en determinadas ocasiones la pretensión es otra y aparece otro concepto: la fala de respeto.

Y eso es lo que ha hecho en Tenerife una miniserie, para consumo en redes, que aborda la vida de un vigilante en un centro comercial que califica literalmente en la sinopsis como: “un vigilante de seguridad extremadamente torpe pero de buen corazón”.

En seguridad privada, ya existe una gran cantidad de estereotipos que denigran la profesión y que provienen del cine, de la literatura, y de las confusiones con otras profesiones ajenas y que se componen de personal no habilitado por el ministerio del interior. 

Los estereotipos, que son modelos de conducta, cuando son negativos suelen generar prejuicios o la inducción a prejuzgar, que son ideas preconcebidas y basadas en rumores o análogos. Esto es destructivo. No solo supone la difusión de falsas ideas no basadas en la realidad sino el deshonor de numerosas familias que viven del sector de la seguridad privada.

El honor es un derecho reconocido en la constitución española que la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO Andalucia defiende con vehemencia. No vamos a tolerar esta falta de respeto a  los profesionales que se juegan la vida a diario. Estas personas se merecen que nadie los tilde como “tontos”.

Por eso denunciamos públicamente el contenido de esa serie y rogamos que deje de emitirse de inmediato. En este país la solidaridad no es realista sino populista y por eso cuando ocurre una situación no populista de desigualdad o de discriminación nadie le otorga la atención que se merece.

Decir que un vigilante de seguridad en un centro comercial es “tonto” es una forma de discriminación con todo el sector, uno compuesto por unos  300.000 profesionales habilitados. Me pregunto qué pasaría si llamasen tonto a los de otro sector populista.

Por eso, desde esa realidad, exigimos una rectificación y el cese inmediato de esta discriminación, de ese trato diferente. Ya va siendo hora de que la sociedad en general tome cartas en el asunto y devuelva la dignidad al sector de la seguridad privada, porque se lo merece. Ya va siendo hora de cambiar los estereotipos. Así, desde la FTSP USO-A, lo exigimos y reivindicamos.

01 junio

El sector de la seguridad privada en cifras

La seguridad privada celebra cada 21 de mayo su día nacional para reconocer y dar visibilidad a este sector. Su actividad genera cada año más de 4.000 millones de euros (el último informe de Aproser, de 2021, recoge una facturación de 4.431) y da empleo a más de 200.000 personas. Pero, ¿cuántas empresas de seguridad privada hay por cada una de las actividades que conforman el sector? ¿Qué tamaño tienen estas compañías? ¿Cuál es su volumen de ingresos? ¿Cuántos profesionales de seguridad privada están habilitados en nuestro país y cuántos vigilantes de seguridad hay por cada habitante?

Seguritecnia, con la colaboración de la Fundación Borredá y datos de diversas entidades, ha elaborado una infografía que da respuesta a preguntas como estas y que muestran la dimensión de la seguridad privada en España. Estos son los principales cifras que recoge el documento:

En España existen 1.387 empresas de ámbito nacional (a noviembre de 2022), de las cuales 1.119 corresponden al segmento de instalación y mantenimiento. Entre todas ellas, hay constituidas 383 dedicadas a la vigilancia, 130 a la gestión de alarmas, 84 a la protección de personas y seis al transporte de fondos.

El 84,5 por ciento de estas compañías, a fecha de 2021, cuenta en sus filas con entre uno y 49 trabajadores, lo que indica que la seguridad privada española está compuesta fundamentalmente por pymes.

El número de vigilantes de seguridad activos alcanza los 142.098 profesionales (a octubre de 2022), conformando el colectivo más numeroso del sector, a los que habría que sumar otros 1.846 vigilantes de explosivos.

Si sumamos el número de vigilantes de seguridad el de efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, vemos que España cuenta con 324.054 profesionales operativos dedicados a la seguridad. Es decir, un ratio de 1/143 de agentes públicos y privados en relación con la población.

Los datos de esta infografía están elaborados a partir de las cifras de la Unidad Central de Seguridad Privada de la Policía Nacional, el Servicio de Protección y Seguridad de la Guardia Civil, Aproser y cifras propias.


El TS reitera que en caso de excedencia por cuidado de hijo el derecho al reingreso es incondicional y no vinculado a que haya vacantes

El Tribunal Supremo ha vuelto a dejar claro que en caso de excedencia por cuidado de hijos, el derecho al reingreso es incondicional y no está condicionado en ningún caso a que haya o no vacantes (sentencia del TS de 26 de abril de 2023).


El TS estima el recurso en el sentido de declarar el derecho a la reincorporación en un puesto de trabajo de su mismo grupo profesional o categoría equivalente

El caso concreto enjuiciado

La cuestión a resolver es la de determinar si el derecho al reingreso en la empresa del trabajador en excedencia por cuidado de hijo, una vez transcurrido el primer año, está condicionado a la existencia de una vacante del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

El trabajador ejercita la acción de reingreso y la sentencia del juzgado de lo social desestima la demanda porque no existe ninguna vacante adecuada en la empresa.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Granada de 10 de octubre de 2019, rec. 3355/2018, desestima el recurso de suplicación del trabajador y confirma la de instancia.

A tal efecto razona que la respuesta ofrecida por la empresa a la solicitud de reingreso del trabajador no comporta voluntad extintiva de la relación laboral, sin que exista en ese momento una vacante adecuada para su reincorporación.

El trabajador se encuentra en situación de excedencia por cuidado de hijo desde el 3 de marzo de 2014.

Solicita por primera vez el reingreso el 10 de junio de 2016, a lo que la empresa responde que no puede acceder a su petición. Contra esa decisión formula demanda de despido en fecha 31 de agosto de 2016.

La sentencia del Juzgado de 31 de enero de 2017, acoge la excepción de caducidad de la acción de despido alegada por la empresa y desestima por este motivo la demanda.

La sentencia de la Sala Social del TSJ de Andalucía/Granada de 3 de mayo de 2018, aprecia la excepción de inadecuación de procedimiento y por ende la falta de acción de despido, al no existir voluntad extintiva de la empresa y revoca la de instancia.

El 23 de febrero de 2017 vuelve a solicitar la reincorporación, a lo que la empresa responde en fecha 24 de febrero de 2017, que se remite al fallo de la precitada sentencia del juzgado pendiente en aquel momento de suplicación,

Frente a dicha respuesta empresarial formula la demanda de reconocimiento de derechos origen del presente procedimiento, en la que interesa que se declare su derecho a la reincorporación, a lo que anuda una petición de indemnización por daños y perjuicios

Qué diferencia hay entre la jubilación anticipada y la prejubilación: ¿puedo cobrar ambas?

Cada término referencia a una situación de fin de vida laboral diferente


Al hablar de pensiones y jubilación son muchas las dudas que pueden surgir entre la población que se encuentra cercana a esta situación de fin de la vida laboral, que se encuentra regulada por la Seguridad Social. De hecho, hay términos que pueden causar confusión, como el de prejubilación y jubilación anticipada, dos conceptos que se usan indistintamente en el mismo contexto, pero que no son lo mismo.

Tanto es así, que la jubilación anticipada está reconocida dentro de los regímenes generales de la Seguridad Social, mientras que la prejubilación no es una de las opciones contempladas por la Administración dentro de los tipos de jubilación que hay.

De este modo, a continuación, se explican ambos conceptos, tanto el de jubilación anticipada como el de prejubilación, en referencia a la situación de los trabajadores que finalizan antes de tiempo su vida laboral, así como las diferencias entre estos regímenes.

¿Qué es la jubilación anticipada?

La jubilación anticipada es una de las opciones que tienen los trabajadores que quieren concluir con su vida laboral antes de tiempo. Esto quiere decir que pasarían a ser pensionistas antes de la edad de jubilación establecida en cada momento.

Tanto la edad de jubilación como el periodo de cotización requerido van aumentando gradualmente año tras año. En concreto, desde el 1 de enero de 2023, la edad de jubilación ordinaria es a los 66 años y cuatro meses, a no ser que se acredite un periodo de cotización superior a los 37 años y nueve meses, caso en el que el trabajador podrá jubilarse a los 65 años de edad cobrando, igualmente, el 100% de lo que le corresponda de pensión, tal y como se establece desde la Seguridad Social.

De este modo, todos aquellos trabajadores que se jubilen antes de dicha edad optarán a la jubilación anticipada, una situación que reduce la cuantía de pensión a cobrar por parte del jubilado de manera porcentual.

Quejas por la falta de apoyo de Mossos de Escuadra a Vigilantes de Seguridad

(Por SoySeguridadPrivada) – En los últimos años, ha sido evidente el aumento de la violencia en diferentes lugares públicos como centros comerciales, estaciones y redes de transporte y otros lugares donde se requiere seguridad, sobre todo en grandes ciudades como Barcelona. En muchos casos, son los Vigilantes de Seguridad los encargados en primera instancia de mantener el orden y prevenir situaciones de riesgo, pero en muchas ocasiones, su trabajo puede resultar difícil sin la ayuda adecuada de alguno de los diferentes cuerpos policiales.


En Cataluña, Mossos de Esquadra es la policía autonómica encargada de mantener la seguridad en la región, y se espera y presupone que deben dar apoyo y cobertura a los Vigilantes de Seguridad para mantener la seguridad en lugares públicos, si son requeridos para ello.

Sin embargo, y como ya ha ocurrido este último fin de semana y en otras ocasiones en el campo del RCD Espanyol, se oyen quejas de que los dispositivos de Mossos no brindan el apoyo necesario a los Vigilantes de Seguridad, lo que termina por poner en riesgo la seguridad de los Vigilantes y la de los ciudadanos.

Estas quejas sugieren que puede haber diferencias entre los propósitos de los Mossos de Esquadra y los de los Vigilantes, lo que puede resultar en una distorsion de objetivos y evidente falta de colaboración. 

«Tuve una intervención con un presunto carterista que se resistió y derribé para engrilletarlo. Y lo primero que hizo el Mosso cuando llegó, fue preguntar al carterista si quería denunciarme». Esto es lo que nos contaba recientemente un VS de una infraestructura crítica sobre el «apoyo» recibido por los agentes de la autoridad catalana en su puesto de trabajo.

«La empresa cliente nos dice que tenemos que desalojar y evitar accesos de personas no autorizadas, pero cuando surge un problema de mala respuesta de estas personas y se pide soporte a Mossos, ellos nos dicen que no desalojan a nadie al no existir justificación legal y que no actúan si no hay un altercado. Los insultos y amenazas a los Vigilantes no les importan y nos dejan vendidos entre la espada y la pared, lo que propicia continuas faltas de respeto y situaciones de peligro«. Nos contaba otro VS del mismo servicio.

Esta falta de colaboración de Mossos de Esquadra a los Vigilantes de Seguridad puede tener graves consecuencias para la seguridad pública.

Si los Vigilantes no pueden contar con el apoyo de la policía autonómica puede ser más difícil para ellos prevenir situaciones de riesgo y mantener el orden. 

Es importante establecer una comunicación clara y eficaz entre los dos grupos para garantizar que se brinde el apoyo adecuado cuando sea necesario.

Mejorar la colaboración entre los Mossos de Esquadra y los Vigilantes de Seguridad es esencial para prevenir situaciones de riesgo y mantener el orden en lugares públicos.