03 noviembre

Vigilante de seguridad, una profesión "esencial" que pide ser "agente de la autoridad"

El sindicato Solidaridad ha pedido que se reconozca su trabajo en colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como "salarios más justos"


No siempre gozan del respeto y reconocimiento que merecen los vigilantes de seguridad privada, una figura "esencial" que aporta su granito de arena al trabajo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con los que están en constate colaboración. Es por ello que el sindicato Solidaridad pide para ellos "salarios más justos" para estos trabajadores en Ceuta.

En este sentido, el sindicato se ha marcado una serie de objetivos "prioritarios" para el sector de la seguridad privada con la finalidad de "dignificar" una profesión de "importancia" en la sociedad por su colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Para el sindicato es esencial que se reconozca su contribución a la sociedad y promover un "mayor respeto y consideración por parte de los ciudadanos" a estos profesionales. "De ahí que apostemos por tener una mayor presencia en la representación sindical del sector en Ceuta, donde ya forma parte del Comité de Empresa de Eulen y este martes confía en entrar en el de Prosegur", han explicado en nota de prensa.

Más protección física y judicial

Por otro lado, apuestan por dotar a estos profesionales de más material de protección, así como incrementar la protección física y judicial como "medidas urgentes que Solidaridad reclama para el sector".

El sindicato defiende así la necesidad de "regulaciones más estrictas para asegurar que las agresiones contra trabajadores de seguridad privada se castiguen de manera proporcional y efectiva, similar a si se agrediera a un agente de la autoridad".

Por otro lado, Solidaridad aboga por “salarios más justos que permitan a los trabajadores formar una familia y acceder a una vivienda”. “Esto significa abogar por la remuneración adecuada de los trabajadores de seguridad privada, de manera que puedan cubrir sus necesidades básicas y disfrutar de una calidad de vida digna”, explican.

Actas de la reunión del Comité de empresa y representantes de Trablisa y cuadrante vacacional 2024

Os dejo el acta de la segunda reunión del comité con representantes de la empresa y el cuadrante vacacional final para el 2024. Ruego nos lo hagáis saber si observáis alguna anomalía en ellas. 



Actas 2ª Reunión Vacaciones... by Ugt Trablisa Sevilla


2023 10 31 Calendario Vacac... by Ugt Trablisa Sevilla

02 noviembre

Estos son los períodos mínimos de cotización para acceder a las principales pensiones de la Seguridad Social

Entre las prestaciones más concedidas se encuentran la de jubilación, incapacidad, maternidad o paternidad, viudedad y orfandad
 

La Seguridad Social pone a disposición de los ciudadanos todo un conjunto de prestaciones económicas para afrontar los momentos de inactividad labor, ya sea por un accidente o enfermedad que impida volver a trabajar, por haber sido padre o madre o por haber llegado al momento de retiro laboral. En estos estos casos, para cobrar las prestaciones, hay que cumplir una serie de requisitos, siendo uno de los más importantes, haber cotizado un período mínimo previo.

Desde el pasado 1 de octubre las cotizaciones del trabajo parcial se equiparan con las del trabajo a tiempo completo. Es decir, un empleado que trabaja una, dos o cuatro horas al día ya cotiza los mismo que uno con una jornada de ocho horas. Esto repercutirá positivamente en el acceso a las pensiones de jubilación, incapacidad permanente y temporal, muerte y supervivencia y maternidad o paternidad de más de dos millones de trabajadores que actualmente tienen este tipo de contrato. Además, la medida no sólo beneficiará a las cotizaciones realizadas desde octubre, sino que tendrá carácter retroactivo a toda la vida laboral del trabajador. No obstante, es importante saber que la medida acorta el tiempo para generar el derecho, pero no afecta a la cuantía, advierte la Seguridad Social. Es decir, permite cobrar antes, pero no cobrar más. Por ese motivo no afecta a los trabajadores que ya había disfrutado de la prestación o le había sido reconocida antes del 1 de octubre de 2023.

Tras este cambio en las cotizaciones, la Seguridad Social ha recopilado el periodo mínimo de cotización que se exige en las prestaciones más solicitadas.

Pensión de jubilación ordinaria (Régimen General)

Por regla general, el tiempo mínimo que es necesario cotizar para poder acceder a una pensión de jubilación es de 15 años (5.475 días), de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.

En este caso, los trabajadores tendrán derecho solo a un 50% de su base reguladora (se calcula dividiendo el importe de la base de cotización del trabajador durante el mes anterior a la prestación entre el número de días a los que se refiere la cotización). No obstante, si la cuantía determinada es inferior a la pensión mínima, tendrá que ser completada por el denominado complemento a mínimos (que están sujetos a límites de ingresos) hasta alcanzar el importe señalado cada ejercicio.

Así cambiará el salario mínimo en España con el acuerdo entre PSOE y Sumar

El pacto alcanzado por Pedro Sánchez y Yolanda Díaz lo fija al 60% del salario medio


A la falta del acuerdo con el resto de partidos políticos necesarios para poder formar un Gobierno, PSOE y Sumar escenificaron este martes el pacto para un nuevo Ejecutivo de coalición en el que, entre las 230 medidas incluidas, se encuentra la subida del Salario Mínimo Interprofesional.

En uno de los puntos del pacto se contempla la medida. El PSOE y Sumar explican que "el SMI seguirá creciendo a lo largo de la legislatura para asegurar su poder adquisitivo", de tal forma que aumentará "acompasado al 60% del salario medio".

Esto supone una diferencia con el actual método de subida del Salario Mínimo Interprofesional, detallado en el Estatuto de los Trabajadores. Su artículo 27 (puede consultarse en este enlace del Boletín Oficial del Estado) reza que es el Gobierno el que fija el SMI, pero sin vincularlo a ningún índice de referencia y "previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas".

De aprobarse la subida del SMI por esta vía no sería necesario el diálogo (aunque no parece que vaya a abandonarse) con las organizaciones sindicales y la patronal. Hay que recordar que las dos últimas subidas del SMI se aprobaron solo con el 'sí' de los sindicatos y con el rechazo frontal de la CEOE.

Si finalmente se aprueba la medida, el nuevo método de subida del salario mínimo tendría que ir de la mano de una modificación del Estatuto de los Trabajadores que tendría que ser aprobado por el resto de formaciones políticas.

Qué es el salario medio y cuál puede ser su efecto en el SMI

El salario medio puede conocerse a través de los datos que ofrece el Instituto Nacional de Estadística (INE) a través de la Encuesta Anual de Costes Laborales (EACL). El organismo lo define en su página web como "el cociente entre los sueldos y salarios pagados a los remunerados y el número medio de asalariados en el año".

01 noviembre

Se podrá despedir a un trabajador sin importar el valor de lo que haya hurtado a su empresa

El TS declara procedente el despido de la trabajadora de un supermercado que no pagó una compra de seis euros


El Tribunal Supremo unifica doctrina y establece que el despido disciplinario ejecutado por las empresas a los trabajadores que roban algún artículo, al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, es procedente y está justificada por la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe, que es lo que justifica la sanción a los empleados en los supuestos en los que se apropian de bienes de la empresa de escasa relevancia y mínimo valor económico.

Con este fallo ha resuelto el Alto Tribunal el conflicto laboral existente entre una cadena de supermercados y una empleada de la misma, quien fue despedida tras descubrir que no había pagado cuatro productos cuyo precio total no alcanzaba los seis euros.

“Cuando el trabajador se apropia de bienes de la empresa en un supermercado, no es solo que con ello cause un perjuicio económico directo a la empresa, sino que compromete además la situación personal de los trabajadores que prestan servicio en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos”, afirman los magistrados de la Sala de lo Social.

No pasó cuatro productos por la caja de auto-cobro

La actora trabajaba para la empleadora, una cadena de supermercados, hasta que se le comunicó en 2021 su despido por causas disciplinarias, en concreto, la empresa basó la decisión de extinguir la relación laboral por infracción del art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores (transgresión de la buena fe contractual, así como abuso de confianza en el desempeño del trabajo); así como el artículo 52 III C), apartados 2 y 13 del convenio colectivo del grupo (apropiación indebida de artículos).

La infracción de los mencionados artículos se corresponden al día 30 de enero de 2021, cuando la empleada, una vez finalizada su jornada de trabajo fue requerida por el Jefe de Turno en los controles rutinarios de fin de turno. En ese momento, la mujer portaba en el interior de una bolsa artículos cuyo abono se realizó en una de las cajas de auto-cobro excepto cuatro productos (dos difusores eléctricos y dos recambios ambientador), cuyo pago no constaba y tenían un valor al público de 5,52 euros.

COMUNICADO CONJUNTO DE LAS ORGANIZACIONES APROSER, FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat y FTSP-USO

Os dejo un comunicado conjunto de APROSER, FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del
Hábitat y FTSP-USO.



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