El Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a pedir un cambio de turno para poder conciliar.
En muchos empleos, los trabajadores tienen que desempeñar su jornada laboral a turnos, como mañana, tarde o noche. Pero existen algunas condiciones que nos permiten solicitar el turno fijo de mañanas.
Tal y como recoge el portal Noticias Trabajo, se puede solicitar si tenemos una necesidad real, y aunque la empresa está obligada a atender nuestra petición, no está obligada a conceder lo que le pedimos.
El primer paso consiste en enviar por escrito la solicitud con la medida de conciliación laboral y familiar. La empresa tiene un plazo máximo de 30 días para negociar y dar una respuesta.
Si la empresa no aprueba la petición, deberá negociar, o bien puede denegarlo siempre que lo justifique adecuadamente. El trabajador puede incluso presentar una demanda ante los juzgados.
Si el trabajador tiene hijos y pide el cambio para su cuidado, lo podrá hasta que estos cumplan 12 años. Pasada esta edad, tendrá que demostrar que existe una necesidad especial.
Estas peticiones se basan todas en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores: "Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral".
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