31 octubre

El día inicial para el cómputo de permiso es siempre el primer día laborable aunque el hecho causante se dé en día festivo

El TS estima las demandas de diversos sindicatos contra Telefónica


El Tribunal Supremo ha estimado las demandas interpuestas por diferentes sindicatos sobre conflicto colectivo contra Telefónica, resolviendo cómo han de computarse los días de permisos de los trabajadores.

La Sala declara en esta reciente resolución, dictada el 3 de octubre, que el día inicial para el cómputo de los permisos en litigio ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante que coincide con un día no laborable para el trabajador.

En concreto, en la sentencia se declara que el día a inicial para el cómputo del permiso por matrimonio o constitución de pareja de hecho ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando el trabajador opta por disfrutar el permiso en los quince días inmediatamente posteriores a la celebración de la ceremonia que tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.

Asimismo, la Sala de lo Social del Alto Tribunal falla en la sentencia que, respecto al permiso por accidente o enfermedad grave, con o sin hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización Permiso por enfermedad; el permiso por fallecimiento; y el permiso por nacimiento, adopción acogimiento preadoptivo, el día inicial también ha de ser el primer día laborable siguiente al del hecho causante, cuando tiene lugar en un día no laborable para el trabajador.

La Audiencia Nacional desestimó las demandas de los sindicatos

Por auto, se acordó acumular tres demandas interpuestas por separado por CGT, por FSC-CCOO y por FeSMC-UGT sobre conflicto colectivo, a la que se adhirieron el Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones-UTS, el Sindicato To2, el Sindicato Sumamos y Alternativa Sindical de Trabajadores-AST, contra Telefónica Soluciones de Informática y Comunicaciones, S.A.U., Telefónica de España, S.A.U. y Telefónica Móviles España, S.A.U.

En las demandas se solicitaban que se dictara sentencia por la que: «Se declare que el día de inicio de los permisos retribuidos correspondientes a los apartados b), c) y d) del art. 102 del convenio de aplicación, debe corresponderse, en todos los casos, con día laborable; así como que se declare que los periodos de licencias retribuidas establecidos en el artículo 102 del I Convenio Colectivo de empresas vinculadas a las demandadas deben comenzar su cómputo a partir del primer día siguiente laborable al hecho causante.

Plus de transporte y kilometraje

Plus de transporte, plus de distancia, gastos de locomoción, gastos de desplazamiento, etc…¿Qué diferencia hay entre unos y otros? ¿El trabajador tiene que pagar los desplazamientos diarios al trabajo y desde el trabajo?


A menudo surgen dudas en cuanto a conceptos en nómina, como es el caso del plus de transporte, del cual vamos a tratar en profundidad en este artículo. Este plus de transporte o de distancia pretende complementar los distintos tipos de salario y tiene como objetivo compensar los gastos de desplazamiento que debe realizar el trabajador desde su domicilio al centro de trabajo para poder desempeñar las funciones de su puesto de trabajo, y actualmente este plus cotiza.

Ahora bien…¿La empresa tiene la obligación de abonarlo? ¿Cuánto es el plus de transporte? Veamos a continuación todo lo que necesitas saber sobre este plus extrasalarial en nómina y así, tanto empresarios como departamentos de RRHH podáis convertiros en expertos y podáis asesorar a vuestros empleados.

¿Qué es el plus de transporte?

El plus de transporte es uno de los tipos de incentivos en nómina que existen hoy en día, y se puede resumir como la cantidad económica que recibe el trabajador por los gastos derivados del desplazamiento entre su domicilio y el lugar de trabajo. Se denomina plus de transporte pero, su aplicación no queda del todo clara para muchos empresarios, ya que, en parte depende del convenio colectivo que resulte de aplicación.  

¿Cuál es el concepto del plus de transporte? ¿Es salarial o no salarial?

El plus de transporte en la nómina, como concepto genérico, es una indemnización o compensación de carácter extrasalarial que la empresa entrega al trabajador en nómina para compensar los gastos que se realizan diariamente al desplazarse desde su casa al centro de trabajo y viceversa.  

El artículo 26.2 del Estatuto de los Trabajadores establece: 

“No tendrán la consideración de salario las cantidades percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral, las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos”.

Tenemos que tener en cuenta que hasta el año 2013, los pluses extrasalariales, entre los que se encuentra el Plus de Transporte, no eran considerados grupos de cotización a la Seguridad Social, por lo que su abono no suponía sobrecoste alguno para el trabajador ni para la empresa. Pero a partir del año 2013, la situación cambió al incluirse como conceptos cotizables dichos pluses. Sin embargo, dependiendo de la forma en la que se abone puede llegar a adquirir carácter salarial. 

30 octubre

Sevilla cancela el apocalipsis zombie de Halloween por motivos de seguridad

* El Ayuntamiento decide no adjudicar el contrato a la única empresa que optaba a la licitación por no cumplir con los requisitos exigidos
La alerta terrorista también se ha tenido presente


El apocalipsis zombie previsto en Sevilla para la noche de Halloween tendrá que esperar. El Ayuntamiento ha decidido no seguir adelante con este evento destinado a los más jóvenes al considerar que la empresa que optaba a la adjudicación no cumple con los requisitos exigidos en el pliego. Entre ellos, según ha podido saber este periódico, la seguridad, una cuestión de máxima importancia que preocupaba en un evento que iba a reunir a centenares de jóvenes en todos los distritos. Además, el nivel de alerta antiterrorista existente también ha pesado para que impere la prudencia en una noche que ha sido demasiado convulsa en los últimos tiempos.

El Ayuntamiento ha resuelto no adjudicar el contrato relativo a la organización de estos juegos de escapismo de terror al aire libre en diversos espacios públicos de la ciudad en la noche de Halloween “por razones de interés público habida cuenta de la inviabilidad de la ejecución de las prestaciones contempladas con las garantías debidas”. En concreto, se ha tomado esta decisión a la vista de los informes emitidos por los técnicos del servicio de Juventud que ponen de manifiesto las dificultades de la única empresa presentada a la licitación para cumplir con los requisitos, especialmente para garantizar la seguridad del evento.

El Ayuntamiento, a través de la delegación de Educación, Familia, Igualdad, Juventud y Asociaciones había programado esta actividad lúdica que se iba a celebrar la noche del 31 de octubre de manera simultánea en los 11 distritos de la ciudad y en la que los participantes se enfrentarán a retos y deberán resolver enigmas y pruebas. El evento contaba con un presupuesto de más de 55.000 euros.

El hilo argumental de la actividad, según recogía el pliego, iba a provocar un “apocalipsis zombie”, que convertirá la ciudad en un gran tablero de juegos para darle un contenido juvenil a la noche más terrorífica del año. Según se explicaba en el documento se utilizaría la temática del terror como hilo conductor: “Un apocalipsis zombi que pone en peligro a la humanidad y caída de la civilización presa del pánico dejando grupos aislados de supervivientes que deben conseguir mantenerse con vida encontrando objetos, poniéndolos a salvo o apoderándose de ellos o resolviendo pruebas o acertijos”.

La delegación de Educación, Familia, Igualdad, Juventud y Asociaciones justificaba este juego de escapismo de terror al aire libre por la demanda que tienen los jóvenes de la ciudad por experimentar “sensaciones de miedo y suspenso especialmente durante esta víspera en el marco de un ocio saludable”.

Actividad simultánea en todos los distritos

El juego se iba a celebrar de manera simultáneamente en once espacios públicos de la ciudad, uno por cada distrito municipal. Para ello el servicio de Juventud iba a facilitar una instalación como punto de partida o zona game masters en cada uno de los distritos desde donde se organizarán los juegos. Los espacios previstos eran los centros cívicos de Torreblanca (Este, Alcosa Torreblanca), Torre del Agua (Sur), Cerro del Águila (Cerro Amate), San Jerónimo (Norte), Bellavista (Bellavista-La Palmera), Las Sirenas (Casco Antiguo), Tejar del Mellizo (Los Remedios), Hogar San Fernando (Macarena), La Buhaira (Nervión), San Pablo (San Pablo-Santa Justa) y las instalaciones deportivas municipales Campo del Huevo (Triana).

Estos son los días libres que pueden pedir los trabajadores sin perder sueldo

El Estatuto de los Trabajadores establece que, en determinados supuestos, los asalariados por cuenta ajena tienen derecho a ausentarse de su puesto sin que esto repercuta en su salario


Hay a quienes les cuesta pedirlos a su empresa. Pero lo cierto es que los días libres son una parte esencial del derecho laboral y, en algunos casos, deben estar remunerados. Y es que, en ocasiones, los trabajadores tienen que hacer frente a imprevistos que les surgen y que no pueden atender con los días de vacaciones. De ahí la importancia de que las personas asalariadas por cuenta ajena conozcan los diversos preceptos que existen y que permiten ausentarse del puesto de trabajo sin que esto repercuta en una pérdida de sueldo. Todo ello, en un contexto marcado por el debate que ha generado la propuesta de Sumar de reducir la jornada laboral, cobrando lo mismo.

La falta de conocimiento hace que muchos empleados se cojan días de vacaciones o pidan no trabajar, aunque esto signifique una pérdida de días libres o de sueldo. Sin embargo, en la mayoría de los casos, no hace falta recurrir a esto, puesto que la legislación laboral contempla diversos permisos remunerados gracias a los cuales los asalariados pueden faltar a su puesto sin que se les someta a ningún tipo de perjuicio.

Además, conviene saber que el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que el periodo de vacaciones anuales retribuidas será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. Este no puede sustituirse por compensación económica y la duración no debe ser de menos de 30 días naturales o 23 días laborales, siempre y cuando se trate de un trabajo a jornada completa.

¿Qué días libres remunerados puede pedir un trabajador?

Las vacaciones constituyen los principales días libres remunerados que tienen los trabajadores. La ley establece que, como mínimo, en España, se puede disfrutar de 30 días naturales de descanso o vacaciones por cada año, es decir, 2,5 días por cada mes. Estos días suelen establecerse en acuerdo entre el empresario y el empleado.

Te puede interesar: La Guardia Civil contratará a médicos privados para controlar las bajas: cada día faltan 5.200 agentes a su puesto de trabajo

Al hilo de esto, hay que tener en cuenta que los empleados disponen de otros derechos como, por ejemplo, la imposibilidad de ser “castigados” con una reducción de sus días libres. Además, la empresa no puede sustituir el derecho a disfrutar de estos por una remuneración añadida. A este se unen otros días libres retribuidos que es posible solicitar por otra serie de motivos.

28 octubre

Hoy toca cambio de horario en España: El fin al 'cambio de hora' que nunca llega

*  El consenso mayoritario era que el cambio se suprimiera en 2019, pero el asunto ha quedado en el limbo.
* "Es un tema que incluso nos aburre. No podemos hacer más", bromean fuentes consultadas por 20minutos.


Amanece antes o los días son más cortos. Todo es mejor o peor dependiendo de la forma en que se mire y este domingo en la UE vuelve a cambiarse la hora: a las tres serán las dos. Dormiremos una hora más, cierto, y así seguirá siendo al menos a corto plazo. Europa entra en el horario de invierno y estos cambios se mantendrán porque el objetivo de la Comisión Europea de que se eliminen está lejos de cumplirse. ¿Por qué? Porque los Estados miembros no se ponen de acuerdo en qué franja horaria usar. "Es un tema que incluso hasta nos aburre. No podemos hacer nada más", comentan entre alguna risa las fuentes consultadas por 20minutos en Bruselas.

El Ejecutivo comunitario, de hecho, ha cumplido con su parte. En respuesta a iniciativas ciudadanas, en febrero de 2018 el Parlamento pidió a la Comisión que evaluara la conveniencia de mantener el cambio de horario y que, en función de sus conclusiones, propusiera una revisión de la directiva vigente. La Comisión efectuó una evaluación, que recibió 4,6 millones de respuestas, el 84% favorables a suprimir el cambio, y a continuación presentó una propuesta legislativa. La meta, de hecho, era que el cambio horario se suprimiera ya en 2019, pero el desacuerdo entre los Estados miembros retrasó la decisión hasta 2021. Entonces tampoco hubo acuerdo y el asunto ha quedado en el limbo.

La UE unificó el procedimiento del cambio de hora en 1980. De acuerdo a la norma vigente, los países deben cambiar al horario de verano el último domingo de marzo, y de vuelta al horario estándar el último domingo de octubre.

El problema, por lo tanto, no está en el encaje o en la aceptación ciudadana de la medida. Por ejemplo, según los datos del CIS, el 64% de los españoles está a favor de acabar con el cambio de hora; el escollo viene cuando se pregunta a los países cómo resolver el asunto, puesto que no todos tienen el mismo huso horario: la mayoría usan la hora de Europa Central como estándar, diez Estados miembros utilizan la hora de Europa Oriental y tres la de Europa Occidental. La duda está en cuál elegir para unificarlo.

"Al final es una competencia de los Estados miembros resolver esto, la posición del Parlamento está clara desde 2021", aseguran desde la Eurocámara, que no ve resolución cercana al tema. La presidencia española del Consejo de la UE podría haber reactivado el debate, pero las prioridades de la Unión son otras, sobre todo desde 2020, con la pandemia, la crisis, la invasión rusa de Ucrania y sus consecuencias y ahora la reacción ante la guerra entre Israel y Hamás.


27 octubre

Detenido otro policía nacional de Morón de la Frontera por su relación con el narcotráfico

Asuntos Internos arresta a un agente de la misma comisaría tras la detención el pasado verano de un subinspector. Con esta detención son ya al menos cuatro los policías nacionales investigados por este asunto


La unidad de Asuntos Internos de la Policía Nacional ha detenido a un agente de este cuerpo destinado en la comisaría de Morón de la Frontera, supuestamente por su presunta relación con el narcotráfico. El agente fue arrestado ayer y trasladado a la comisaría de Dos Hermanas, donde permanece a la espera de que se le tome declaración y de pasar a disposición del juzgado de Osuna que investiga los hechos.

La operación está bajo secreto y no ha trascendido nada de ella. La detención de este agente estaría relacionada con la de un subinspector de la misma comisaría, que se encuentra en prisión provisional desde el pasado mes de julio por su relación con el cultivo y distribución de marihuana. Durante el registro practicado en su vivienda, Asuntos Internos le encontró unos 60.000 euros ocultos en una lavadora. El agente no pudo acreditar la procedencia de este dinero. 

Este subinspector es natural de Osuna, donde es muy conocido por su faceta como atleta, y se investiga si estuvo produciendo marihuana. Llevaba destinado un año en la comisaría de Morón de la Frontera, donde estaba en el momento de su detención. Antes estuvo varios años en el grupo VI de la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (Udyco), que es precisamente el departamento de la Policía Nacional que persigue el cultivo de marihuana en Sevilla. 

Esta unidad ha desarrollado numerosas operaciones contra el cultivo masivo de marihuana en los últimos años en la capital andaluza, donde este fenómeno se ha convertido en un verdadero problema en los últimos años. Las plantaciones de cannabis han colonizado numerosos edificios de barrios como el Polígono Sur, Palmete, Su Eminencia o Torreblanca, entre otros, provocando apagones, incendios y sobrecargas en la red. En esta misma unidad hubo una investigación interna porque se sospechó que algunos policías que la componían estaban al servicio de narcotraficantes.

A raíz del arresto del subinspector han sido detenidos después al menos otros tres policías nacionales, siendo el último este agente que compartía comisaría con el primero de los arrestados. 

La investigación del caso de presunta corrupción policial se mantiene abierta y no se descartan nuevos arrestos en las próximas semanas. La Policía trata de averiguar si el subinspector contó con la ayuda de otros agentes para poner en marcha unas plantaciones de marihuana en unas naves de Osuna. El grado de participación del agente detenido ayer no ha trascendido al estar las actuaciones secretas. 

Al subinspector detenido en julio también se le investiga por blanqueo de capitales, en una operación en la que se vieron salpicados también algunos de sus familiares. La investigación de Asuntos Internos se prolonga ya desde hace varios meses. En los últimos años han sido varios los agentes de las Fuerzas de Seguridad detenidos por su presunta relación con el narcotráfico en la provincia de Sevilla.

La jefa de seguridad de AENA explica el cambio radical que se vivirá en los aeropuertos españoles en 2024: no afectará solo a los líquidos

Gema Martín ha explicado en 'El Faro' que se ha puesto en marcha un proceso de modernización que terminará por acabar con los controles tal y como los conocemos


El control de seguridad de los aeropuertos es, hablando en plata, un trago. Gema Martín es consciente de ello. Ella es directora de seguridad de AENA y ha explicado en 'El Faro' que el proceso que todos conocemos va a cambiar de forma sustancial en 2024. La encargada de los procesos de seguridad en todos los aeropuertos españoles ha detallado también que el proceso no va a transformarse solo por lo que tiene que ver con los líquidos.

Antes de entrar en detalles sobre el proyecto de transformación tecnológica que afrontan aeropuertos como el Adolfo Suárez Madrid-Barajas o el Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, Marín ha defendido la utilidad de los controles de líquidos para garantizar la seguridad a bordo y evitar atentados. "Después de los atentados contra las Torres Gemelas, hubo en 2006 algún intento de atentado en Londres con explosivos líquidos; los expertos en seguridad limitaron entonces la cantidad a 100 mililitros porque eso reduce el riesgo de que alguien pueda introducir explosivo en un avión", ha detallado.

Estos controles de líquidos, si se cumplen los plazos, desaparecerán en el segundo trimestre de 2024 en Madrid, Barcelona o Palma de Mallorca. Será gracias a la tecnología. "Vamos a instalar máquinas de rayos x, una tecnología novedosa que genera una imagen en 3D. Eso permite al vigilante tener información adicional sobre los líquidos que porta. La máquina va a dar info sobre el líquido que contiene", ha explicado Marín.

¿Y lo de quitarse las botas?

La directora de Seguridad ha añadido que este sistema también ofrecerá información sobre los dispositivos electrónicos presentes en el equipaje, lo que hará innecesario sacarlos y colocarlos en una bandeja aparte. "La tecnología permitirá hacerlo más fácil, pero las limitaciones siguen existiendo", ha advertido Marín, quien también ha señalado a los viajeros que tengan en cuenta que el proceso de modernización no será uniforme: "Puede ser que en el aeropuerto de destino sigan teniendo limitada la cantidad de líquidos".

El control del aeropuerto tiene otro momento especialmente incómodo, que es el de tener que quitarse las botas, y ese de momento no va a cambiar. "Estamos trabajando en ello, pero de momento habrá que esperar", ha reconocido Marín, quien señala que el objetivo prioritario es "agilizar los controles" para "mejorar la experiencia" de los usuarios.

En el marco de ese proyecto de renovación, Marín ha hablado de algo que sonará a música celestial para muchos: "Pensamos en bandejas que pasen solas, en controles en los que no haya que cargar con ellas ni recogerlas, incluso en la posibilidad de que no haya que sacar las cosas de la maleta". Quieren reducir el estrés entre los pasajeros y eso, sin duda, ayudaría a ello.

En la web de la ser (en el enlace de abajo) podéis escuchar los audios

26 octubre

El temido carding ya está en España: pueden vaciarte la cuenta en segundos

Te explicamos qué es el carding que ya está en España y de qué modo se puede evitar


El carding es un tipo de fraude cibernético que se centra en el robo y la explotación de datos de tarjetas de crédito y lo cierto es que es una amenaza que ya está presente en España. Una estafa de la que alertan bancos y organizaciones como la OCU y que debemos conocer bien para evitarla. Toma nota porque te explicamos ahora todo sobre el carding, la estafa temida que llega a España y que te puede vaciar la cuenta en segundos.

El temido carding puede vaciarte la cuenta en segundos

El nombre «carding» deriva de la palabra “card”, que significa tarjeta en inglés, y describe un proceso en el que los ciberdelincuentes utilizan información de tarjetas robadas para realizar compras fraudulentas en línea.

El carding se realiza en dos fases: la primera es cuando los delincuentes se hacen con los datos de las tarjetas, y la segunda es cuando los usan para comprar productos o servicios. Para obtener los datos, los ciberdelincuentes pueden usar diferentes métodos, como el phishing, el malware, el robo físico o la clonación de tarjetas. También pueden recurrir a foros clandestinos donde se venden y compran números de tarjetas y sus códigos de seguridad.

Una vez que tienen los datos, los delincuentes los prueban en sitios web de comercio electrónico, realizando pequeñas transacciones para verificar si las tarjetas son válidas y no han sido bloqueadas. Estas transacciones suelen ser por importes bajos o idénticos, y se realizan desde la misma dirección IP o con la misma información de facturación. También pueden usar programas informáticos que generan números de tarjetas al azar basándose en el BIN (Bank Identification Number), que son los seis primeros dígitos de la tarjeta y que identifican al banco y al tipo de tarjeta.

Si las transacciones son exitosas, los delincuentes proceden a realizar compras mayores o a vender los datos a otros estafadores. Algunos incluso contratan servicios de suscripción online, como plataformas de streaming o juegos. El objetivo es que estas compras pasen desapercibidas por el usuario durante el mayor tiempo posible, o que se confundan con cargos legítimos.

El carding es una amenaza para las tarjetas de crédito, tanto para los clientes como para los comerciantes. Los clientes pueden sufrir pérdidas económicas, daños en su historial crediticio y estrés emocional. Los comerciantes pueden enfrentarse a devoluciones de cargo, pérdida de productos y reputación, y multas por incumplir las normas de seguridad.

Si el menor no precisa cuidados continuos, prevalece el horario flexible a una reducción de jornada con salario íntegro

El alto tribunal confirma que las reducciones de jornada requieren de un mayor control cuando se mantiene la retribución completa
 

El Tribunal Supremo lo confirma: no es obligatorio mantener la reducción de jornada laboral a la mitad para cuidar a un hijo con enfermedad grave si este ya no precisa de los cuidados constantes y directos de su madre. La mujer trabajaba media jornada percibiendo el salario íntegro para facilitar la atención del menor, pero el alto tribunal concluye que el permiso se puede extinguir porque ella ya puede trabajar a tiempo completo, accediendo a medidas de flexibilidad horaria que le permitan cuidar del niño después del colegio.

La sentencia del 3 de octubre de la sala de lo Contencioso-Administrativo, con el magistrado José Luis Requero como ponente, desestima el recurso de casación que presentó una agente de la policía local de Bilbao contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que daba la razón al ayuntamiento.

Se trata del caso de una mujer que forma una familia monoparental con su hijo, que padece una enfermedad reconocida como grave por el ayuntamiento. Por este motivo, desde 2017 disfrutaba de un permiso de reducción de jornada a la mitad para que pudiera ofrecer cuidados directos y permanentes al niño, cobrando el salario completo. Antes, la madre tenía una jornada por turnos, con horarios que variaban semanalmente de mañana, tarde, noche y fines de semana.

Pero en 2019, cuando el niño cumplió tres años, la Dirección de Recursos Humanos del municipio dejó sin efecto el permiso bajo el argumento de que el menor ya estaba escolarizado, por lo que no requería de los cuidados constantes de su madre.

La afectada decidió llevarlo a los tribunales, que confirmaron la decisión del ayuntamiento, por lo que elevó la causa al Supremo para dejar sin efecto la resolución.

Aunque el menor esté escolarizado, la madre asegura que requierede cuidados directos, especialmente por la noche, ya que le tiene que aplicar unos vendajes para proteger su piel. También alegó que forma una familia monoparental con su hijo, por lo que no cuenta con apoyos adicionales, y que el sistema de turnos imposibilita una atención adecuada.

25 octubre

El nuevo SMS que está enviando el SAS a los teléfonos móviles de los andaluces

El Servicio Andaluz de Salud está invitando a los usuarios a darse de alta en el sistema 'AviSAS'


Ojo si recibe un SMS en su teléfono del Servicio Andaluz de Salud (SAS) para que suscriba al sistema de notificaciones 'AviSAS' porque no un virus ni una manera fraudulenta de hacerse con los datos del usuario. Es un nuevo sistema que a través de estos SMS se invita a los usuarios a darse de alta en el sistema a través del siguiente texto: «Si desea recibir notificaciones del SAS citas, avisos etc., puede solicitarlo en https://avisas.lajunta/12345» donde el número identificativo será único por ciudadano.

Al acceder al enlace, los ciudadanos que tengan instalado la aplicación 'Salud Andalucía' podrán realizar su alta a través de ella. Por otro lado, a quienes no tengan instalada la aplicación, se les abrirá la página web de ClicSalud+ donde tramitarán el alta.

En ambos casos, si la respuesta por parte del usuario es afirmativa el ciudadano se está suscribiendo al servicio de notificaciones generales del Servicio Andaluz de Salud y por tanto lo autoriza al envío de SMS con información de sus citas y otras comunicaciones que realice el SAS.

Con esta suscripción realizada a través de invitación por SMS, la información que se remite al usuario está limitada (se informa del día/hora de la cita, pero no de la ubicación de la consulta ni del centro hospitalario que la ha asignado) y los mensajes se envían exclusivamente por SMS.

Pare recibir notificaciones con información personalizada (por ejemplo Hospital, especialidad, etc.) la suscripción a AviSAS puede realizarse a través de la App Salud Andalucía.

A través de esta vía, el usuario se suscribe al servicio utilizando un medio seguro de identificación (certificado digital, QR móvil o Cl@ve obtenida con un nivel avanzado de registro).

Además, las personas que utilizan este sistema pueden elegir el canal de comunicación (correo electrónico, SMS o mediante notificaciones en la propia App).

El sistema de notificaciones de citas hospitalarias fue puesto en marcha a primeros de año para citas en consultas y pruebas diagnósticas, está actualmente disponible en 23 centros hospitalarios de Andalucía y se espera que de aquí a final de año lo instalen todos los centros para notificar sus citas, eliminando soluciones digitales locales que operan hasta ahora.

En total, en una primera oleada se han enviado unos 70.000 SMS a usuarios de la provincia de Córdoba que reciben atención en uno de sus hospitales públicos. Tras el análisis de los resultados obtenidos con este primer envío, se extenderán estos SMS de forma paulatina al resto ciudadanos.

España entierra la 'cultura' de la prejubilación bajo una avalancha de despidos convencionales

* Los prejubilados alcanzan su mínimo histórico
* Los parados mayores de 50 años son un 68% más


Durante los últimos 20 años, las empresas españolas han sido acusadas de prescindir de los trabajadores de mayor edad mediante un uso abusivo de las prejubilaciones. Un término que engloba diferentes esquemas diseñados para adelantar, a veces hasta quince años, la salida de estos profesionales del mercado laboral, a la espera del momento de poder optar a la jubilación propiamente dicha. Todo ello con un elevado coste para las arcas públicas, que han contribuido (no siempre involuntariamente) a costearlo. Sin embargo, los datos más recientes reflejan un retroceso del 22,4% en los afectados en esta situación desde las cifras previas a la pandemia, hasta situarse por primera vez por debajo del medio millón. Eso sí, esta evolución tiene un lado negativo: las empresas están sustituyendo esas fórmulas, polémicas, pero más ventajosa para estos trabajadores por despidos 'puros y duros' que están disparando el paro entre las personas de más edad.

Cuando hablamos de prejubilaciones hablamos de procesos de varios tipos que se pueden vincular a 'bajas incentivadas', es decir, dimisiones, pero también a despidos pactados con ventajas adicionales que se producen tanto a nivel individual como colectivo. En ambos casos la consecuencia es la misma: el trabajador abandona completamente el mercado laboral. Es decir, renuncia a buscar otro empleo porque lo pactado con su antigua empresa le conviene más. En ese caso no cuenta ni siquiera como parado, sino que se convierte directamente en inactivo.

Por lo general, las prejubilaciones se producen a partir de los 50 años, salvo en muy contadas excepciones. La más sonada fue la de Telefónica en 2008, a la que se pudieron acoger trabajadores hasta con 48 años. Esto provocó un auténtico terremoto legislativo que, como veremos, ha tardado casi quince años en tener consecuencias.

Pero, ¿cómo medir el impacto directo de estos ceses? La Encuesta de Población Activa recoge el número de personas inactivas, es decir, que ni tiene trabajo ni lo buscan, según la causa por la que no lo hacen. Y entre ellas incluye a los afectados por "jubilación o prejubilación". Para acotar cuáles son 'retirados' anticipadamente bastaría con considerar a aquellos que se sitúan en la franja de edad de 50 y 65 años. Es decir, los prejubilados o jubilados anticipados han caído un 35% desde su máximo anotado en 2013 y un 22,4% desde el segundo trimestre de 2019. La cifra del segundo trimestre de 2023 se sitúa en las 483.900 personas, la primera vez en toda la serie histórica que baja del medio millón.

En este punto hay que precisar que, aunque puedan parecer sinónimos (y en algunos momentos de este artículo se utilicen así), hay diferencias entre jubilación anticipada y "prejubilación". La principal es que la primera supone cobrar una pensión de la Seguridad Social. La edad legal de jubilación anticipada también se está retrasando: en 2027 se situará en 65 años (en el caso de que sea voluntaria) y a los 63 años si es involuntaria, pero en todos los casos con coeficientes reductores que repercuten sobre la prestación que se percibirá finalmente.

24 octubre

Aumenta el empleo de vigilantes de seguridad

Estáis de acuerdo con lo que nos intenta vender? Echad un vistazo y juzgad vosotros mismos:


El problema de la falta de personal laboral en ciertos sectores lleva camino de convertirse en un problema endémico en nuestro país. Uno de estos sectores es el de los vigilantes de seguridad, un desempeño profesional que se distingue por su alto nivel de empleabilidad y por su estabilidad laboral.

Requisitos para trabajar como vigilante de seguridad

Es el Ministerio del Interior quien fija las condiciones para poder ejercer como vigilante de seguridad. Los requisitos básicos son:

* Ser mayor de edad.
Carecer de antecedentes penales.
Poseer una certificación que acredite haber superado un curso formativo, impartido en un centro de seguridad privada autorizado por la Secretaría de Estado de Seguridad.

En este sentido, el centro formativo de referencia en Madrid es Aliste Formación, cuyos cursos de capacitación para vigilantes de seguridad se imparten en sus instalaciones académicas, ubicadas en la calle Ferrer del Río, número 35, de la capital de España.

Además, Aliste Formación también dispone de un campus virtual en el que estos cursos están disponibles online. Añadimos que las personas interesadas pueden consultar la relación completa de los requisitos exigidos en este enlace al listado oficial publicado por el Ministerio del Interior.

Principales empresas que demandan vigilantes de seguridad en Madrid

Las principales empresas de seguridad y vigilancia tienen sede en Madrid y están integradas en APROSER (Asociación Profesional de Compañías Privadas de Servicios de Seguridad). Son las que siguen:

Prosegur, Securitas, Eulen, Ilunion, Loomis, Sabico, Trablisa, Segurisa, Grupo Sureste, Alse, y Grupo Mega

Estas compañías representan el 70 % del sector de la seguridad privada en España. Además, los organismos públicos de carácter estatal, autonómico y local pueden contratar directamente o mediante concurso-oposición a las personas que acrediten oficialmente su aptitud para ejercer como vigilantes de seguridad.

La muerte de Álvaro Prieto revela la poca seguridad en las estaciones de RENFE: falta dinero y vigilancia

El caso de Álvaro Prieto ha destapado los problemas de seguridad de las estaciones de RENFE en un momento crítico con la amenaza terrorista que se cierne sobre nuestro país


La muerte de Álvaro Prieto ha puesto el foco del debate en la seguridad de las estaciones de RENFE. El joven fue interceptado colándose hasta en cuatro ocasiones en las cercanías de Santa Justa en Sevilla. Sin embargo, el joven de 18 años consiguió detectar una brecha de seguridad por una zona que ya era conocida por grafiteros por su facilidad. Ahora llega el tiempo de analizar qué se puede mejorar y más cuando España se encuentra en el foco del terrorismo yihadista. "Falta dinero y personal", señalan los expertos.

La 'niña bonita' de RENFE son los trenes de alta velocidad. Sin embargo, en los tramos de estas vías la vigilancia es "insuficiente", según detalla a Vozpópuli Alberto García, portavoz estatal de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada.

Álvaro Prieto localizó una zona para colarse. La responsabilidad de vigilar este terreno era de ADIF. En el interior de la estación y cerca de ella fue interceptado hasta en cuatro ocasiones. Vigilantes de seguridad y empleados hablaron con el juvenil del Córdoba.

Falta seguridad en los tramos de las vías

Sin embargo, no cesó en su empeño para intentar volver a su casa. Aprovechó una zona en obras que ya era conocida por ser paso para los grafiteros. La vigilancia es férrea en las estaciones de alta velocidad como Santa Justa, Atocha y Joaquín Sorolla. Tienen un control de pasajeros previos, filtros de seguridad, chequeo de equipaje... "Álvaro Prieto intentó colarse y cuando explicó el problema se le propuso soluciones que no aceptó y optó por marcharse", explica García.

En las estaciones es "muy complicado colarse" pero en zonas como las de Álvaro Prieto puede "colarse cualquiera". El control de los terrenos depende de ADIF y están videovigilados por las cámaras y el Centro Permanente de Seguridad. "Nosotros simplemente cumplimos el protocolo porque hay que dejar muy claro que viajar sin billete es un fraude", defienden los vigilantes.

El juez instructor del caso de Álvaro Prieto solicitó la entrega de los vídeos de las cámaras de seguridad y comprobó que se había colado por una zona cercana al puente. El cadáver estuvo oculto durante días para la Policía, empleados de la estación y vigilantes.

La administración "se gasta lo justo" en seguridad

"A niveles globales el servicio de seguridad no está en condiciones. El 75% del volumen de contratación es de la administración pública y se gastan lo justo. Se ahorran todo lo que se puede y no refuerzan las medidas", denuncian los vigilantes.

23 octubre

El cese voluntario por impago de nóminas puede convertirse en una baja sin medidas cautelares del juez o una sentencia

* El juez es quien debe autorizar el cese voluntario del trabajador

La doctrina deniega la posibilidad hasta los tres meses sin cobrar


Si un trabajador ejercita la acción de extinción del contrato, cesando voluntariamente en su puesto de trabajo ante el impago de nóminas, sin solicitar del juez la adopción de medidas cautelares, asume los riesgos derivados de que la sentencia sea desestimatoria o de que interprete que no existía una causa justa para que dejara de prestar servicios en favor del empleador, según establece el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 6 de septiembre de 2023.

La ponente, la magistrada García Alarcón, estima que en el caso de que el juzgado dictamine que no se dan las condiciones legales exigibles para no concurra la gravedad necesaria para la resolución indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores (ET) y que los términos de la comunicación de los trabajadores, manifestando su cese en la empresa, estamos ante una baja voluntaria y no un despido.

La magistrada basa su decisión en la jurisprudencia del Tribunal Supremo -TS- (sentencias de 6 de noviembre de 2017 y de 14 de mayo de 2020), que establece que la vigencia de la relación laboral en el momento en que el juez se pronuncia sobre la concurrencia de la causa alegada para justificar la extinción que se pretende, constituye, con carácter general, una cuestión imprescindible para que sea viable la acción resolutoria de la relación laboral, dado que dicha extinción del contrato se produce en virtud de la sentencia firme que declara que el empresario ha incurrido en la causa invocada.


Nueva dinámica en la entrega del vestuario

Tras mucho insistir en ello, parece que por fin se ha conseguido poder evitar pasar por la empresa para poder recoger el vestuario, algo que desde el primer día lleva intentando esta sección sindical. Os dejo una imagen del comunicado de la empresa al respecto.

 

En el caso en que no tengamos un servicio fijo asignado nuestra recomendación es que pongáis "Servicios varios", para que vuestra petición sea igualmente atendida. 

Un cordial saludo

19 octubre

España se blinda: la seguridad privada mueve ya 5.500 millones

Las compañías facturan un 6% más en 2022, con un alza de los servicios de vigilancia, que generaron casi 3.000 millones


Las compañías de seguridad españolas generaron un volumen de negocio agregado de unos 5.490 millones de euros en 2022, tras obtener aumentos del 5,6% en 2021 y 6% en 2022, según los datos facilitados hoy por el Observatorio Sectorial DBK de Informa.

Destaca especialmente la aceleración del ritmo de crecimiento del negocio de vigilancia, principal área de actividad, en 2022. La facturación derivada de la prestación de estos servicios alcanzó los 2.916 millones de euros en ese año, un 6,6% más que en 2021, concentrando el 53,1% del total.

Por su parte, el valor del mercado derivado de la actividad de instalación, mantenimiento y conexión a CRA de sistemas electrónicos se incrementó un 7,1%, hasta alcanzar los 2.260 millones de euros, reuniendo el 41,2% del total. El negocio doméstico de alarmas mostró un comportamiento especialmente dinámico, así como la demanda asociada al sector logístico gracias a la expansión del comercio online.

El negocio doméstico de alarmas mostró un comportamiento "especialmente dinámico", al igual que pasó con la demanda en el sector logístico, gracias a la expansión del comercio online.

Desde Informa apuntan como, tras el repunte "atípico" vivido en 2021, el mercado de transporte de fondos volvió a descender, lastrado por su elevada madurez y el avance de los medios de pago electrónicos, cifrándose en 314 millones de euros, el 5,7% del total.

Asimismo, el informe señala que la oferta en este sector presenta "un notable y creciente concentración en el grupo de compañías líderes", a pesar de que existe un elevado número de entidades autorizadas.

En concreto, los cinco primeros operadores reunieron en 2022 más del 57% del valor total del mercado.

De cara al cierre del 2023, en un escenario de empeoramiento de la coyuntura económica, con una ralentización del consumo de las familias, la inversión empresarial y el gasto de las Administraciones públicas, desde Informa prevén "una moderación del ritmo de crecimiento del mercado de seguridad privada", que previsiblemente cerrará el ejercicio actual con un aumento de en torno al 4%.


UGT exige una indemnización mínima por despido improcedente de seis meses

Pepe Álvarez también reclama un salario mínimo interprofesional de más de 1.200 euros


El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha avanzado este miércoles que pedirá al Gobierno el establecimiento de una indemnización mínima por despido de seis meses para que sirva de elemento disuasorio a las empresas «y no abusen, como están abusando, del despido de las personas que llevan menos tiempo trabajando».

Álvarez, en declaraciones al Canal 24 Horas recogidas por Europa Press, ha recordado que el Comité Europeo de Derechos Sociales está a punto de fallar sobre la demanda contra el Gobierno español que presentó UGT en marzo de 2022 por el insuficiente régimen del despido en España.

En su demanda, el sindicato reclamaba ante el Comité que, a la hora de determinar el importe de la indemnización por despido, se tuvieran en cuenta las circunstancias personales y/o familiares de la persona despedida (como la edad, el sexo, la situación familiar o la ausencia de formación). Esto es porque entienden que el daño causado por el despido es mayor cuando el trabajador pertenece a colectivos especialmente vulnerables, que tienen más difícil encontrar un nuevo empleo.

En este sentido, y «con todos los respetos», Álvarez ha señalado que la propuesta que llevó Yolanda Díaz en el programa electoral de Sumar sobre que el coste del despido se adaptara a la trayectoria del trabajador «la copió de una demanda de la UGT de casi un año y medio antes».

El líder sindical ha subrayado que, si el Comité Europeo falla a favor de UGT como ha hecho en otros países, «una persona ya no podrá ser despedida sólo contando el tiempo de antigüedad que tiene, sino que tienen que agregarse también sus condiciones personales, si tiene más formación, si tiene menos formación».

«Nosotros vamos a plantear, cuando tengamos la sentencia y si quiere el Gobierno verlo antes, porque ya sabe que la va a tener, que en España el despido mínimo sea de seis meses, de tal manera que efectivamente sirva de elemento que disuada a las empresas de abusar como están abusando del despido de las personas que llevan menos tiempo trabajando», ha explicado.

SMI superior a los 1.200 euros mensuales

El líder de UGT también ha subrayado que pedirá que el salario mínimo interprofesional (SMI) suba realmente hasta representar el 60% del salario medio, lo que, tomando como referencia los datos de Seguridad Social, Agencia Tributaria y Eurostat, lo situaría por encima de los 1.200 euros mensuales.

«Hay tres organismos oficiales conocidos que sitúan el salario medio por arriba de los 1.200 euros, que es la Agencia Tributaria, que es la Seguridad Social y que es Eurostat, que son poco discutibles (…) Nosotros pensamos que cualquiera de las tres agencias oficiales sirve para determinar el salario medio de nuestro país y curiosamente todas ellas lo sitúan por arriba de los 1.200 euros», ha apuntado.

La Policía de Sevilla se refuerza ante un posible atentado y advierte de que no tiene instrucciones

* Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en alerta por un posible atentado
La Policía Local de Sevilla ha reforzado la seguridad en los puntos más críticos de la ciudad


La Policía Local de Sevilla ha reforzado la seguridad del centro de la ciudad hispalense ante la escalada de alerta antiterrorista que se está dando en Europa. Sin embargo, desde el sindicato CSIF advierten de que no tienen ni formación ni instrucciones en caso de que se produzca un ataque terrorista.

En este sentido, fuentes de la Policía Local de Sevilla han asegurado a OKDIARIO Andalucía que se han reforzado las zonas peatonales, por ejemplo, situando furgones en calles muy transitadas. Además, se han reforzado los recorridos policiales en Avenida de la Constitución y Puerta de Jerez. Todo en coordinación con el Cuerpo Nacional de Policía (CNP).

La escalada de tensión tras los ataques de Hamás a Israel y la posterior llamada a la yihad por parte de los líderes islamistas ha propiciado que las autoridades policiales hayan decidido reforzarse de cara a un hipotético ataque en algunas de las principales ciudades españolas.

Sin embargo, desde CSIF denuncian que no tienen formación y tampoco se les ha dado instrucciones claras en caso de que haya un atentado terrorista como el que sucedió en Barcelona. «Iríamos improvisando como llevamos haciendo ya años», asegura Santiago Raposo, portavoz de CSIF en la Policía Local de Sevilla.

Y es que los agentes de la Policía Local de Sevilla llevan años pidiendo más medios y más formación de cara a poder proteger a los ciudadanos de la capital hispalense. Tras años de socialismo en los que ni Juan Espadas ni Antonio Muñoz han hecho nada al respecto, desde CSIF esperan que con el nuevo gobierno de José Luis Sanz (PP) cambie radicalmente la situación. Y más aún con el nivel de alerta en el que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE) viven tras los últimos acontecimientos que se están viviendo en Europa, con ataques como el de Bruselas o amenazas como las del Palacio de Versalles en Francia.


Contratar a un detective para seguir a un trabajador no requiere que concurran sospechas fundadas

“La exigencia de indicios relevantes llegaría a hacer inútil la adición de otros elementos probatorios”, afirman los magistrados


El Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación interpuesto por una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que declaraba nulo el despido disciplinario de un trabajador basado en las pruebas obtenidas por un investigador privado. Tanto el juzgado de instancia como el TSJ habían considerado que se trataba de una prueba ilícita y que, por tanto, no podía servir como fundamento para despedir al empleado.

El trabajador desempeñaba sus servicios como limpiador de cristales en distintas instalaciones con las que la empresa tenía contrato. Ante las indicaciones sobre algunas irregularidades de las que alertaron algunos de sus compañeros, según la empresa, encomendaron a un detective privado que investigase al empleado. Poco después fue despedido al considerar que había incurrido en “multitud de incumplimientos, así como en un delito contra la seguridad pública, trabajando y conduciendo bajo los efectos del alcohol durante varios días, lo que pone en riesgo a las personas y podría conllevar consecuencias de toda índole”. Además, señalaban que había empleado herramientas de la empresa para usos propios. Todo ello constituía una falta grave contemplada en el artículo 66 del convenio colectivo de limpieza de edificios de Vizacaya.

Ante la demanda interpuesta por el trabajador, el Juzgado de lo Social 6 de Bilbao  declaró nulo el despido y condenó a la empresa a readmitirle y a indemnizarle con 10.000 euros por los daños causados al lesionar sus derechos fundamentales entrometiéndose en su intimidad. Consideró que no se había justificado el uso de la prueba del detective, por lo que no era posible tener en cuenta los resultados probatorios obtenidos a partir de ese seguimiento. El recurso de suplicación interpuesto por la empresa también fue desestimado, confirmando que la prueba era ilícita y que vulneraba la intimidad del demandante (artículo 18 CE), de forma que la mercantil recurrió en casación al Tribunal Supremo.

Tanto en la sentencia propuesta como contraste, que validaba la prueba obtenida por el investigador privado, como en la sentencia impugnada “la cuestión esencial gira en torno a la necesidad o no de que la empresa acredite que existían indicios de incumplimientos laborales por el trabajador para que sea lícita la prueba testifical de detective, resultando que en ninguno de los dos casos existían indicios previos”, aunque en uno se determina que la prueba no es válida y en otro no.

El Tribunal Supremo ha determinado (sentencia de 19 de julio de 1989) que “no cabe la menor duda de que el ejercicio de la facultad empresarial de exigir, en todo momento, el correcto cumplimiento de los deberes laborales impuestos al trabajador (…) ha de producirse, lógicamente, dentro del debido respeto a la dignidad de los trabajadores”, tal y como como se establece también en los artículos 4, 18 y 12 del Estatuto de los Trabajadores, que también establece en su artículo 20 que el empresario podrá adoptar las medidas que considere oportunas para la vigilancia del cumplimiento por parte del trabajador.. Si no se hace de esta manera, la prueba resultante de su investigación sería ilícita (artículo 11 LOPJ).

En este caso, la vigilancia del detective privado no tiene lugar en el domicilio del trabajador ni en otros lugares reservados. Además, indica el Supremo, se infiere que la encomienda por parte de la empresa vino referida al desempeño del trabajo o actividad asignada al trabajador fuera del centro de trabajo. Si bien la ley prohíbe que la investigación afecte al ámbito más reservado de la intimidad de las personas, “no requiere la concurrencia de sospechas fundadas ni de un número determinado de indicios a la hora de valorar la licitud o ilicitud de la prueba”. Y es que, añaden los magistrados, “la exigencia de indicios relevantes o sospechas fundadas llegaría a hacer inútil o superflua la adición de otros elementos probatorios”. Así, consideran que “no puede tildarse en este caso de atentatoria a la propia dignidad del trabajador ni a su intimidad personal”.

18 octubre

¿Cuál es la retención de IRPF mínima permitida por Hacienda en las nóminas?

Las retenciones son un adelanto en base a la estimación de rendimientos. Pero, de abril a junio se debe presentar la declaración de la Renta para ajustar lo pagado respecto a lo que realmente corresponde.


Al analizar la nómina de un trabajador se pueden observar, entre otros datos, el concepto por retención de IRPF. Cada mes, del salario que paga la empresa, debe descontar el pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un concepto clave para la fiscalidad del trabajador, ya que dependiendo de la retención que se aplique después tendrá que ajustar cuentas con Hacienda en la declaración de la Renta. Pero, ¿cuál es la retención mínima que se puede aplicar en las nóminas?

En concreto, el IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava sus ingresos de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares. Así, el objeto de este impuesto es la renta del contribuyente, que, según indica la legislación, es la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales.

Se trata de un impuesto que no se paga de manera puntual, sino que se aplican retenciones y la declaración de la Renta sirve para ajustar cuentas, tanto si se ha pagado de más como de menos. Es decir, las retenciones suponen un adelanto en base a la estimación de ingresos y rendimientos que se prevén para cada contribuyente. Pero, de abril a junio los contribuyentes deben presentar la declaración de la Renta para ajustar lo pagado respecto a lo que realmente les corresponde.

Retención del IRPF mínima permitida

En el caso de los rendimientos del trabajo, la retención de IRPF que se aplicará dependerá del sueldo bruto que se va a recibir cada mes, el tipo de contrato y su duración o las circunstancias familiares de cada trabajador. Además, la Agencia Tributaria realiza una estimación a partir de un algoritmo que tiene en cuenta la edad del contribuyente, la situación familiar, la situación laboral o su retribución para fijar el mínimo correspondiente a cada tramo de ingresos.

Pero, con independencia de las circunstancias de cada trabajador, existe una retención mínima que se deberá aplicar siempre. Está fijada en el 2%. Este importe mínimo se aplica, por ejemplo, a los contratos temporales, de duración inferior a un año, en prácticas, convenios con becarios, actividades agrícolas y ganaderas y actividades forestales. Se puede solicitar un incremento, pero no rebajar la retención por debajo del mínimo que corresponde a cada trabajador.

Es posible que la empresa aplique la retención mínima, pero eso no le interese al trabajador porque si tiene más ingresos probablemente deberá pagar al presentar la declaración de la renta. Si el trabajador quiere evitar que la declaración de la Renta salga ‘a pagar’, puede pedir un incremento de la retención del IRPF a su empresa. De esa manera, pagará más cada mes en concepto de IRPF. En ese sentido hay que tener en cuenta que este cambio no implica pagar menos impuestos, se pagará lo mismo, pero de esta forma se distribuye el importe mes a mes.

Una empresa es condenada por denegar la reducción de jornada a una trabajadora para cuidar de su suegra

La negativa injustificada causó daños y perjuicios a la solicitante


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a una empresa a conceder a una trabajadora la reducción de jornada que había solicitado para poder cuidar a su suegra, al ser el único familiar por afinidad que podía encargarse de ella.

Asimismo, los magistrados han ratificado la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la empleada y, por lo cuales, la condenada deberá abonarle la cantidad de 1.000 euros.

La empresa condenada, dedicada a la actividad de fabricación de artículos de piel, denegó la solicitud de una empleada solicitando la reducción de jornada por cuidado de un familiar, de 1/3 con la correspondiente deducción salarial y concreción horaria. El familiar que necesitaba de su cuidado era su suegra, de 74 años de edad y con diagnóstico de artralgia degenerativa, quien se encontraba impedida para valerse por sí misma al padecer dificultad para la deambulación, precisando apoyo en domicilio para realizar actividades básicas de la vida.

A juicio de la empleadora, la suegra no tenía reconocimiento de persona dependiente y por ello, se le denegó la reducción a la trabajadora. La actora demandó a la empresa en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

La demanda fue estimada, en parte, por el Juzgado de lo Social núm.44 de los de Madrid, declarando que la demandante tenía derecho a reducir su jornada de 1/3, en la concreción horaria en jornada de 5 horas y 20 minutos diarios de lunes a viernes, en el turno fijo de mañana, mientras se mantengan las actuales circunstancias y al menos, durante 2 años. Asimismo, se declaró que la empresa había ocasionado un perjuicio a la trabajadora, por lo que éste tenía derecho a percibir la cantidad de 1.000 euros en concepto de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

Los motivos del recurso de suplicación

La empresa condenada, discrepando de la resolución judicial de instancia, interpuso recurso de suplicación, destinando el primer motivo a denunciar infracción de derecho a la tutela judicial efectiva previsto en el artículo 24 de la Constitución Española (CE), en tanto que el fallo de instancia se sustenta en alegaciones nuevas que se introdujeron en el acto de juicio y no en demanda, generándole indefensión.

En concreto, alegaba que se había introducido como hecho nuevo que el cónyuge de la actora, presta servicios como bombero en la Comunidad de Madrid, cuando, de una lectura pormenorizada de la demanda, nada se argumenta con respecto a la imposibilidad de que el cónyuge de la actora, hijo de la persona que daría el derecho a la solicitud por reducción de jornada, no pueda hacerse cargo de ella.

16 octubre

Cambio de doctrina: no cabe recurso de suplicación frente a sentencias sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, aunque reclamen cuantías superiores a 3.000 €

Si el legislador hubiera querido que el monto de ese detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso así lo hubiera dispuesto de manera expresa


El Supremo, en su sentencia 556/2023, de 14 de septiembre, modifica su doctrina y ahora niega el acceso a suplicación de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo (en adelante MSCT) aunque incorpore reclamación de cuantía superior a 3.000 € derivada de aplicar la decisión empresarial impugnada, y que anteriormente si se permitía atendiendo a la cuantía de los daños y perjuicios provocados por la decisión empresarial cuestionada.

Ejercitada una acción de modificación sustancial de condiciones de trabajo y una acción de vulneración de derechos fundamentales, solicitando la nulidad de la medida y el abono de una indemnización de 6.000 € por vulneración del derecho fundamental y, subsidiariamente, instada por el trabajador la declaración como injustificada de la medida reponiéndose al trabajador en las condiciones que tenía con anterioridad a la modificación impugnada, reclamando asimismo los salarios dejados de percibir, cuantificados en más de 10.000 €, si bien cabía recurso de suplicación por la vulneración de derechos fundamentales (a la indemnidad), esta pretensión fue abandonada porque en el recurso de suplicación se desistió de la solicitud de nulidad por vulneración de derechos fundamentales y por ello de la indemnización adicional solicitada en la demanda, y por ello, considera el Supremo que no es posible abrir las puertas a la suplicación solo por reclamar los perjuicios asociados a la pretendida MSCT, que son los salarios cuya minoración se combate.

El artículo 26 LRJS no permite acumular a una acción de MSCT otra de reclamación salarial, y por ello, no es posible admitir la suplicación por la vía de una interpretación extensiva sobre la posibilidad abierta en el final del art. 138.6 LRJS. Si no es posible acumular una reclamación salarial al litigio de MSCT, tampoco puede proyectarse sobre estos litigios la previsión de referencia, - subraya la Sala de lo Social-.

Y añade que el art. 138.7 LRJS se plantea las consecuencias de la sentencia estimatoria de la demanda, por ser injustificada la MSTC, y alude tanto a la reposición en las condiciones precedentes como al abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial hubiera podido ocasionar durante el tiempo en que ha producido efectos, - efecto ínsito a la consideración de la MSCT como contraía a Derecho-, pero si el legislador hubiera querido que el monto de ese detrimento patrimonial fuera tenido en cuenta para posibilitar el recurso así lo hubiera dispuesto de manera expresa; dicho de otro modo, si el legislador hubiera querido que el umbral económico de esos daños y perjuicios fuese el criterio para determinar la recurribilidad habría omitido la inclusión de las sentencias sobre MSCT en el listado de las inicialmente irrecurribles, pues nada nuevo se estaría disponiendo.


Este será el nuevo límite de Hacienda para hacer la declaración de la Renta con dos pagadores

La ley ha introducido cambios en el límite de ingresos que determina si es necesario hacer la declaración de la Renta o no si se han tenido dos pagadores en 2023.


Con el 2023 encarando su recta final, es posible que muchos contribuyentes ya estén haciendo cuentas para saber si tendrán que hacer la declaración de la Renta basándose en sus ingresos. En este sentido, aquellos trabajadores que hayan sido empleados de dos o más empresas deben saber que están obligados por ley a efectuar y presentar el borrador del presente ejercicio el próximo año. 

Hay que tener en cuenta que, para este año, Hacienda establecía en 14.000 euros el límite de ingresos exento para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con dos o más pagadores. Sin embargo, la ley ha introducido nuevos cambios de cara a la campaña de Renta correspondiente al ejercicio económico de 2023.

El límite exento para trabajadores con dos pagadores

Según recoge la modificación de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, en los Presupuestos Generales del Estado, el nuevo límite exento pasa a ser de 15.000 euros para dos pagadores, por lo que si los ingresos están por debajo de esa cifra no habrá que pagar IRPF ni a través de retenciones ni como resultado de la declaración.

Esto significa que no será necesario declarar el IRPF si una persona ha obtenido rendimientos de trabajo de dos pagadores por debajo de los 15.000 euros. Este supuesto se dará siempre y cuando se hayan percibido menos de 1.500 euros de este segundo pagador. Si se supera esta cifra, si sería necesario declarar el IRPF ante Hacienda.

Estos son otros supuestos en los que los contribuyentes están obligados a presentar la declaración de la Renta:

* Aquellos trabajadores que hayan percibido más de 22.000 euros de un único pagador
Aquellos trabajadores con dos o más pagadores en un mismo año si han ganado más de 15.000 euros.
Cuando se perciben pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (siempre que no procedan de los padres por decisión judicial)
Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención
Si se percibe el Ingreso Mínimo Vital (IMV)
Quienes tengan ​rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales si superan los 1.600 euros anuales
Quienes tengan Letras del Tesoro, rentas inmobiliarias, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, u otras ganancias patrimoniales de ayudas públicas, si superan los 1.000 euros.


13 octubre

Norvik Security entra en quiebra técnica, como ya ocurrió con su antecesora GFS Security

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) denuncia la entrada de la firma en quiebra técnica, tal y como venía advirtiendo desde hace meses.


"Mira que os lo dijimos". Así debieron de reaccionar en la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de la Unión Sindical Obrera (FTSP-USO) tras constatar que Norvik Security, una empresa que asumió los contratos de GFS Security pese a sus evidentes problemas de liquidez -según el listado de deudores de la Agencia Tributaria su deuda se aproximaba en septiembre a los 3,7 millones de euros-, entró en quiebra técnica, tal y como había hecho su antecesora. 

Desde el sindicato lamentan que algunos clientes hayan hecho "caso omiso" a las "advertencias". "En un corto periodo de tiempo la empresa de seguridad dejará de abonar la totalidad de las nóminas, ahogada por deudas millonarias y llevándose el máximo de facturación posible", explican. De hecho, los problemas de Norvik para asumir las nóminas de sus empleados quedaron patentes en los últimos meses, cuando los profesionales de la seguridad privada sufrieron retrasos en los cobros. 

"La rescisión de contratos y la adjudicación a empresas solventes es la única solución para salvaguardar los derechos de los trabajadores", reiteran desde la FTSP-USO, al tiempo que cifran en "más de 2.000" los trabajadores afectados por esta crisis, salvando a "un porcentaje muy pequeño en el que empresas como las vinculadas con Grupo Tojeiro en Galicia, por el momento, ya  que supeditan el abono de facturas a Norvik al cumplimiento salarial con los Vigilantes asignados a sus servicios".

No obstante, también trabajadores de Reganosa y Forestal del Atlántico denuncian no haber cobrado el plus de peligrosidad de servicio armado, mientras a algunos vigilantes todavía se les adeuda la nómina del mes pasado.

DEUDAS Y AMENAZAS

La quiebra técnica en la que ha entrado Norvik significa "dejar a miles de trabajadores sin sus salarios y deudas millonarias con la Seguridad Social y Hacienda". El sindicato insist en los "engaños" empleados por la firma "teatralizando una solvencia y capacidad fondo de maniobra inexistente". "De hecho, la mayoría del personal administrativo de su central en Madrid se encuentra en situación de baja por incapacidad temporal ante la situación de presión e impagos que llevan meses soportando", esgrimen. 
 
En esta línea, el secretario de organización estatal de la FTSP-USO, Iván Blanco, denuncia los "intentos de coacción y amenazas" sufridos por parte de "responsables de la compañía". "Podemos estar incluso ante lo que puede ser una estafa a los consumidores de servicios de seguridad entre otros presuntos delitos que podrían estar derivando de esta trama, por lo que estamos estudiando la interposición denuncias penales contra los responsables directos de esta situación por el perjuicio directo que supone para los trabajadores a los que representamos", avanza Blanco.