11 abril

El tiempo de desayuno y registro horario deben considerarse como tiempo trabajado

El Tribunal Supremo ha ratificado en una sentencia que el tiempo de desayuno y el de inicio de registro de jornada, con un margen de cortesía de hasta 20 minutos, deben considerarse como tiempo trabajado.


En una sentencia fechada el pasado 5 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado los recursos de UGT, CCOO y SECB ante un fallo de la Audiencia Nacional de octubre de 2020 que afecta a la plantilla de CaixaBank.

En su sentencia, el Supremo entiende que debe considerarse tiempo de trabajo efectivo el que transcurre en los 20 minutos posteriores a la hora establecida para el inicio de la jornada laboral, para aquellos trabajadores que tengan "control rígido de horario" y no tengan categoría de jefes o asimilados.

Asimismo, avala el derecho a la sentencia desestima el recurso empresarial y mantiene el derecho a que el tiempo de desayuno sea contabilizado como tiempo de trabajo efectivo, como cabe deducir de los acuerdos previos a la implantación del registro de jornada.

No siempre los magistrados del Supremo han fallado a favor de las reivindicaciones sindicales. En sentencias anteriores el tribunal determinó que salir a fumar o tomar café no podía ser considerado tiempo efectivo de trabajo y que los empleados tenían que fichar y desfichar cada vez que pararan para ello. Lo que, posteriormente, les obligaba a recuperar ese tiempo quedándose unos minutos más hasta haber cumplido todas las horas estipuladas en su contrato.

En una sentencia anterior, el alto tribunal había recomendado a las empresas la creación de una guía con las pautas precisas para activar el registro de jornada.

En el presente caso, CaixaBank elaboró dicha guía, y consideró que el registro de jornada debe ser fiel reflejo de la realidad, por lo que ya no era posible que los minutos posteriores a la hora de entrada fueran considerados como efectivamente trabajados.

Pero el Supremo entiende que quien llega a su trabajo durante los 20 minutos posteriores a la hora de inicio de la jornada tiene derecho a que su fichaje se considere realizado de manera puntual.

Este nuevo método de registro de jornada, explica el Supremo, no puede servir para introducir cambios en las condiciones de trabajo o desconocer cualesquiera derechos, y en los acuerdos de la entidad financiera ya se establecía esa posibilidad.


No hay comentarios:

Publicar un comentario