02 septiembre

Despiden a una vigilante de seguridad de la estación del Carmen por beber alcohol en el trabajo

Su conducta suponía un riesgo para ella misma y para los demás al estar en posesión de su arma reglamentaria


La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha desestimado el recurso presentado por la trabajadora de una empresa de seguridad contra la sentencia que declaró procedente su despido al comprobar que bebía alcohol durante la prestación de sus servicios en la estación ferroviaria de la capital murciana.

La sentencia de la Sala declara que su conducta supuso una transgresión de la buena fe contractual que justifica el cese de la relación laboral, ya que supuso un riesgo para ella misma y para los demás al estar en posesión de su arma reglamentaria.

El relato de hechos probados recogido en la sentencia recurrida recogió que los hechos fueron descubiertos a finales de enero de 2021, cuando dos jefes de la misma, en una visita de inspección al habitáculo destinado a los vigilantes, observaron que no llevaba puesta la mascarilla contra la COVID y que bebía un bote de refresco.

Al salir ella del lugar para recoger una mascarilla de su coche, que se encontraba aparcado en las inmediaciones, sus superiores observaron que se olía a alcohol y que el mismo procedía de aquel bote.

La trabajadora les indicó entonces que había echado ron a la bebida, ya que tenía problemas personales y la ingesta de alcohol la mantenía activa y dispuesta, lo que no convenció a sus jefes, que procedieron de inmediato a retirarle el arma reglamentaria y relevarla del servicio.

Señala la Sala que el despido estuvo ajustado a derecho, por lo que confirma la absolución de la empresa demandada, y añade que además del riesgo que supuso beber alcohol en el trabajo su conducta podía haber dañado la imagen de aquella.


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