31 octubre

Los efectos de eliminar la declaración de IRPF conjunta

Pese a que aún quedan muchos meses para la nueva campaña de la Declaración de la Renta, la nueva polémica que orbita en torno al Gobierno está relacionada con la eliminación de la tributación conjunta del IRPF. De este modo, aquellas familias en las que algún integrante fuese desempleado, pagarían más impuesto. Lejos de ser una medida social, es un método acumulativo.

Un artículo de Sergio Delgado @sergio_informa en El blog salmón

Y es que, con la supresión de la declaración conjunta del IRPF, el Gobierno conseguirá generar una media de más de 2.000 millones de euros al año, viéndose afectadas tres millones de familias de clase media-baja. Si bien es cierto que es parte del plan estructural para rebajar la deuda pública y el déficit, pero acaba asfixiando a las clases más desfavorecidas del país.

Ya en 2021, el ‘Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia’ contemplaba esta medida para poder recibir los fondos europeos Next Generation. Por aquel entonces, el Gobierno frenó esta acción para intentar competir, en materia fiscal, con el gobierno de la Comunidad de Madrid.

Un plan muy elaborado por el Gobierno

Pero tras un estudio detallado de la AIReF, se llegó a la conclusión que existían numerosos beneficios fiscales si se suprime la tributación conjunta en el IRPF.

Ahora que se han decidido a dar el paso en firme hacia delante, se concluye que la reducción de 3.400 euros en la base imponible desincentiva la participación laboral de las mujeres. No obstante, acaba afectando a aquellos miembros de la familia que, o no perciben rentas o son demasiado bajas.

El Gobierno califica esta medida como ‘régimen transitorio’, ya que genera un desincentivo a la participación laboral del segundo perceptor de la renta (en un 87% mujeres). No obstante, es una medida populista, si se tiene en cuenta que la situación de cada hogar es bien distinta y que es una realidad a la que se recurre, en la mayoría de los casos, más por necesidad que por picaresca.

Ahora, Moncloa quiere apostar por un plan fiscal estructural con reformas e inversiones en un plazo de siete años, en lugar de acumularse en cuatro. No obstante, aún no se es lo suficientemente claro, ya que el Gobierno asegura que no se plantea eliminar la tributación conjunta, simplemente un beneficio fiscal por parte de la AIReF.

El Fisco español estimó que, en la Declaración de la Renta 2023 (presentada en 2022), se beneficiaron de la reducción unos 3,2 millones de contribuyentes. El alcance dependerá del tipo de unidad familiar implantado. En términos económicos, esto se tradujo en un coste adicional de 2.400 millones de euros según los cálculos de AiReF.

Lo cierto es que, en la mayoría de los países de la OCDE y del entorno, está desapareciendo la declaración conjunta del IRPF. En Austria, Canadá, Italia o Reino Unido es obligatorio realizar la declaración individual del IRPF.

Ventajas de hacer la declaración conjunta

No hay que olvidar que la declaración conjunta del IRPF beneficia a matrimonios en los que un miembro no recibe ingresos o son inferiores a 3.400 euros anuales, o bien, en familias monoparentales con hijos sin rentas.

Un abogado laboralista explica lo que ocurre cuando se superan los 18 meses de baja laboral

A través de Tik-Tok, el abogado asegura que los trabajadores seguirán de baja hasta que se reciba una notificación oficial


Hace varios días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) publicó una serie de cambios que afectaban a las bajas laborales por Incapacidad Temporal (IT). Estas medidas establecían que, en caso de estar más de 18 meses de baja, serán las mutuas las que deberán seguir pagando la baja laboral mientras los médicos revisan el grado de incapacidad.

Pues bien, un famoso abogado especialista en derecho laboral ha compartido a través de Tik-Tok un vídeo en el cual se explican todos los detalles acerca de lo que ocurre cuando se exceden los 18 meses de baja laboral.

El abogado, conocido como laboral_tips en la red social china, asegura que aquellas personas que superen los 18 meses de baja, serán dadas de baja en la Seguridad Social por parte de la empresa, ya que no tendrán la obligación de cotizar por el trabajador.

En este sentido, el tiktoker tranquiliza a todos los trabajadores que se encuentren en en esta situación, afirmando que seguirán cobrando la baja y no deberán volver a la empresa mientras que no se reciba una notificación oficial que resuelva el grado de incapacidad.

El tribunal médico debe decidir

Una vez se exceden los 18 meses de baja laboral, será un médico el que deba valorar si se otorga el alta médica, lo que implica regresar al trabajo, o se otorga la incapacidad permanente. Esta examinación de los médicos suele tardar entorno a seis meses desde que se cumplen los 18 meses de baja.

En caso de tener que regresar a la empresa, pero tener alguna incapacidad limitante, el abogado asegura que el trabajador podrá exigir una adaptación de su puesto de trabajo.


30 octubre

Este es el SMS que está enviando la Seguridad Social a los que tienen una baja laboral

Este es el SMS que está enviando la Seguridad Social a todos los telénos móviles de los beneficiarios de una baja laboral en España


La Seguridad Social está enviando a todos los beneficiarios de baja laboral un mensaje a través de SMS desde el 16 de mayo, avisándoles de algo que deben poner atención. En concreto, se trata de una información referente a la necesidad del pago directo al INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) tras la emisión de un alta médica con una propuesta de Incapacidad Permanente (IP).

La inspección técnica del propio organismo podrá aceptar la condición de Incapacidad Permanente (IP) tras haber solicitado el pago. Y es que si una pesona agota el plazo de 365 días durante una  baja laboral, el único medio con competencias para poder emitir el alta médica en cualquier circunstancia es una inspección médica.

Mensaje SMS de la Seguridad Social por baja laboral

En cualquier caso, el Tribunal Médico puede ofrecer el alta médica a los ciudadanos por curación, mejoría que permita reincorporarse al trabajo u otras circunstancias.

No obstante, es obligación de los ciudadanos solicitar el pago directo de la incapacidad temporal. La notificación vía SMS se ha convertido en un medio crucial para asegurar que los ciudadanos sean informados de manera oportuna sobre los trámites necesarios.

En cada mensaje SMS encontrarás las instrucciones detalladas sobre los pasos a seguir, para continuar con el cobro de la prestación hasta que se resuelva esa incapacidad temporal.

Tal y como ya hemos dicho, cuando se recibe el alta médica tras un periodo de 365 días de incapacidad temporal, el proceso continúa siendo clave para garantizar la recepción del pago de la incapacidad temporal.

Seguridad Social ofrece la incapacidad permanente en España

La incapacidad permanente es una ayuda que ofrece la Seguridad Social a los ciudadanos, en caso de que necesiten un complemento económico en circunstancias concretas. Esta prestación se reconoce a un trabajador cuando, después de haber estado sometido a un tratamiento médico y posteriormente haber sido dado de alta, «presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral».

El TSJ de Cataluña admite como prueba válida la grabación de una cámara oculta que filmó a un trabajador robando

Según declara la Sala de lo Social, existen ciertas excepciones que convierten una prueba generalmente ilícita en lícita


Presentar como prueba una grabación realizada con una cámara oculta sí es lícito en determinadas situaciones. Al menos, así lo ha resuelto la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña después de estimar como procedente la rescisión de contrato de un trabajador al que su empresa despidió tras descubrirle robando material de la compañía, gracias a la grabación de una cámara de videovigilancia colocada estratégicamente y a escondidas de los empleados.

Según consta en la sentencia (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’), el trabajador —que venía prestando servicios para la empresa demandada como técnico de mantenimiento desde el 1 de enero de 2019— robó alrededor de 5.500 euros en forma de cubos de cobre. Un actuar que, tal y como constaba en la carta de despido, fue visto «con una finalidad evidente de lucro personal siendo de público conocimiento que existe un mercado no oficial de reventa de cobre sustraído».

Pero lo relevante del caso —y uno de los argumentos principales empleados por el trabajador en su recurso de suplicación— es que tal acusación se fundamentó en las pruebas de una grabación que se tomaron a través de una cámara de seguridad instalada sin el conocimiento ni de los trabajadores, ni del Comité de empresa. Cámara que, según la empresa, se colocó específicamente para destapar a un posible ladrón, que sospechaban podría ser un trabajador debido a que, desde hacía semanas, el consumo de cobre seguía siendo igual o mayor a pesar de una disminución en la producción.

Como consecuencia de esto, la mercantil descubrió que el trabajador había estado sustrayendo reiteradamente bloques de cobre de la compañía, que robaba «escondidos en su carro móvil de herramientas». Un delito que impulsó a la empresa a proceder con su despido, alegando una falta muy grave prevista en los artículos 7.1.4 del Convenio Colectivo de la empresa y en el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. Hechos que posteriormente —sin presión, amenaza o coacción de ningún tipo— reconoció el trabajador.

Una medida necesaria, idónea y proporcional, según la empresa
A raíz de este despido, el ya exempleado presentó una demanda ante la Justicia, que fue desestimada íntegramente por el Juzgado de lo Social número 1 de Terrassa. No conforme, el trabajador interpuso un recurso de suplicación, que terminó llevando el caso al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Entre los cinco motivos esgrimidos en su recurso, argumentó principalmente que la grabación utilizada como prueba fue obtenida por cámaras de seguridad instaladas sin el conocimiento de los trabajadores ni del Comité de empresa. A su juicio, esta falta de notificación vulneraba su derecho a la intimidad y al respeto de su propia imagen, según lo establecido en el artículo 18 de la Constitución y en la Ley de Protección de Datos Personales, por lo que no podía ser utilizado como prueba para justificar su despido.

Por su parte, la compañía demandada se opuso a tales afirmaciones, recordando que desde tiempo atrás en diferentes dependencias de la empresa había colgado carteles informativos sobre la colocación de cámaras de videovigilancia, instaladas precisamente para hacer frente a hurtos que ocurrieron durante un tiempo. Asimismo, recordó que la colocación de cámaras en ciertas áreas —como la zona de galvano— sin informar a los trabajadores ni a sus representantes legales superaba el test de constitucionalidad, al tratarse de «una medida necesaria, idónea y proporcional» para frenar la sustracción de cobre en la empresa.

29 octubre

Policía y Guardia Civil salen a la calle contra la ley de seguridad

Todos los sindicatos y asociaciones, contra la reforma del Gobierno pactada con Bildu


La reforma de la ley de seguridad pactada por el Gobierno con Bildu, que supone además traspasar una de las líneas rojas que había puesto el Ministerio del Interior la pasada legislatura, como es la prohibición de las pelotas de goma, saca este martes a la calle a las Fuerzas de Seguridad. Se puede hacer esa generalización, porque la protesta convocada a las 12.00 a las puertas del Congreso, donde se dará luz verde a la medida, está convocada por todos los sindicatos policiales y todas las asociaciones de la Guardia Civil. En realidad, no solo por ellos, porque también lo hacen sindicatos como Csif, de policías locales y hasta por Erne, mayoritario en la Ertzaintza.

El malestar es generalizado. Sobre todo porque en las Fuerzas de Seguridad existe la convicción que la reforma no es más que el precio político que el Gobierno de Pedro Sánchez paga a sus socios más radicales para permanecer en el poder. Especialmente doloroso para la Policía y la Guardia Civil fue que el acuerdo fuera presentado con Bildu la formación heredera de Batasuna, ilegalizada en su día por su apoyo a ETA.

No sólo eso; los sindicatos y asociaciones profesionales aseguran que no hay un solo experto que defienda una medida como la de la prohibición de utilizar las pelotas de goma a las Unidades de Intervención, lo que aboca a un mayor número de situaciones de cuerpo a cuerpo con los alborotadores, mucho más peligrosa. «No sabemos quién ha podido asesorar para que hagan este disparate; desde luego, a nosotros nadie nos ha preguntado», explican a ABC especialistas en seguridad ciudadana. Pero sobre todo Interior aún no ha explicado por qué lo que era una línea roja la legislatura pasada ahora se acepta sin rechistar, lo que en su opinión es la prueba de que «se trata de un precio político».

Denuncian que es el precio que paga el Gobierno a los radicales para seguir en el poder, que se entrega la calle a los delincuentes

Las fuentes consultadas por ABC ya advierten de que la concentración -en realidad hay dos convocatorias, por diferencias entre sindicatos-, al ser en día laborable, no será muy numerosa: «La gente de fuera no puede venir», explican. Lo mismo sucederá en la convocada para el 6 de noviembre en el mismo lugar, así que «ya estamos planificando una tercera en fin de semana, masiva». Eso sí, no hay muchas esperanzas de que el Gobierno rectifique.


El sector de la seguridad, falto de vigilantes por las demoras de la FNMT

Empresas y sindicatos denuncian que en España solo hay una máquina de expedición de las TIPs, certificado obligatorio para ejercer como vigilante.


El sector de la seguridad privada en España adolece de vigilantes debido principalmente a la lentitud por parte de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) en la emisión de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP), un certificado indispensable para que estos profesionales puedan ejercer su trabajo.

Así lo aseguran empresas y sindicatos a Escudo Digital, que coinciden en señalar que las demoras con la entrega de las TIPs, que pueden alcanzar hasta ocho meses, están poniendo en riesgo la seguridad en centros y establecimientos, además de haber provocado la cancelación de eventos y conciertos por no poder garantizar la protección requerida.

"Wakeful, la contratista estrella de los ayuntamientos catalanes en seguridad privada, se ausentó hasta en tres ocasiones durante la fiesta mayor de Santa Perpetua, cuando tenían el encargo de prestar sus servicios en varios actos multitudinarios. Hay festivales de música que no se han podido celebrar porque, directamente, no podían garantizar la seguridad al no contar con el suficiente número de efectivos", indica Iván Blanco, secretario estatal de organización de la FTSP-USO.

Solo hay una máquina de expedición de las TIPs en toda España

La FNMT, entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Hacienda, es el único organismo encargado de la emisión de las TIPs, en su condición de prestador de servicios de certificación. El problema radica, según denuncian empresas y sindicatos, en que, por increíble que pueda parecer, solo hay una máquina en toda España para expedir las TIPs, lo que genera un cuello de botella en el que actualmente hay miles de personas que están pendientes de recibir su certificado para poder trabajar como vigilantes de seguridad.

De hecho, solo les falta la TIP para poder hacerlo ya que, para más inri, antes de iniciar los trámites de su solicitud, han recibido la formación necesaria para ejercer como vigilantes. En algunos casos han invertido dinero en esta formación. Y en otros han sido las empresas, generalmente las más grandes y solventes, las que se han ofrecido a darles el curso para que posteriormente se incorporen a su plantilla. Por tanto, muchos de los que están a la espera ya tienen un contrato asegurado.

"Hay empresas, como Prosegur, que tiene su propia formación, asumiendo el coste en sus academias para tener nuevos vigilantes. Pero salen de la formación sin ese documento, por el que tienen que esperar hasta ocho meses", afirman nuestras fuentes.

28 octubre

Un marroquí agredido en el Consulado de Marruecos en Murcia al recoger su pasaporte

Sanaa Merouah, cónsul del Reino de Marruecos en la Región de Murcia, ha emitido un comunicado donde informa de la apertura de una investigación policial para depurar responsabilidades.


El Consulado del Reino de Marruecos en Murcia está en la diana de una denuncia pública que ha realizado la Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes, tras difundir un vídeo donde aparece un guardia de seguridad, contratado por este organismo dependiente de la administración del país alauí, golpeando con una violencia desmedida a un ciudadano marroquí que tan solo ha acudido a recoger su pasaporte junto a su esposa.

Sabah Yacoubi, presidenta de la Asociación de Trabajadores Inmigrantes Marroquíes de Murcia (ATIM), ha difundido este vídeo en su perfil personal de X [antes Twitter] para denunciar que no está justificada la actuación del vigilante: "Esta situación ya ha llegado demasiado lejos. ¡Es inaceptable! Urge una investigación. ¿Cómo es posible que un Consulado, cuya función es representar a su país y proteger a sus ciudadanos, termine maltratándolos?" 

ATIM es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro, que trabaja por la población marroquí asentada en la comunidad murciana y que asciende a 92.380 personas -según datos del Instituto Nacional de Estadística-. Por este motivo, su presidenta en la Región de Murcia ha decidido hacer públicas las imágenes para exigir al Reino de Marruecos la apertura de una investigación, para que se depuren las responsabilidades correspondientes. 

"El maltrato y mal funcionamiento del Consulado General del Reino de Marruecos en Murcia son ya intolerables. Se necesita una investigación para determinar si hay sobornos, renovar la plantilla de funcionarios y revisar los nombramientos directos de amiguitos", tal y como insiste Sabah Yacoubi en su cuenta de X.

La agresión del vigilante al usuario del Consulado del Reino de Marruecos en Murcia, se produjo este martes 22 de octubre. En el vídeo que suma casi 12.000 reproducciones en redes sociales, se observa a un ciudadano marroquí que ha acudido con su esposa para recoger sus respectivos pasaportes en la sede consular que está en la calle Pintor Aurelio Pérez de la capital del Segura.

De repente, el empleado de seguridad le recrimina al ciudadano marroquí su conducta porque está molesto por la espera para recoger su pasaporte, pero eso no justifica que el vigilante zanjase la discusión que ambos habían iniciado, haciendo uso de su defensa extensible y de su porra para agredirle en la sede consular.

- Usuario: ¡Me has pegado! 

- Vigilante: Tú qué te has creído, que me puedes faltar al respecto y que le puedes faltar al respeto a todo el mundo.

- Usuario: ¡Me has pegado! Te voy a denunciar. Hay cámaras. Te voy a denunciar. Yo no te he tocado y tú me has pegado. Hay testigos.

- Vigilante: ¡Te voy a pegar más como no salgas! ¡Corre a denunciarme! Mira, mi número de placa. Salte fuera. ¡Fuera!

Las órdenes a gritos que este empleado de seguridad privada le da al ciudadano marroquí, se saldan con más golpes con su defensa contra el brazo y la pierna mientras que le empuja. Incluso coloca una mesa para que no pueda acceder a una de las dependencias del Consulado del Reino de Marruecos. "¡No me toques!", le grita el usuario al vigilante, hasta que termina empujándole y el resto de usuarios de la sede consular se mete por medio para evitar que la situación vaya a más.

Actas segunda reunión para las vacaciones de 2025 (25/10/2024) y cuadrante vacacional definitivo

Os dejo el acta de la segunda reunión para la aprobación del calendario vacacional definitivo, celebrada el 25 de octubre en las oficinas del estadio olímpico, además del calendario vacacional definitivo. Espero las disfrutéis.



Calendario Vacaciones 2025 ... by Ugt Trablisa Sevilla


25 octubre

Huelga de transportes en Sevilla: los trabajadores de Tussam se suman al paro del próximo lunes

La plantilla se une a una jornada convocada en toda España. Exigen la jubilación parcial voluntaria al 75%.


Los trabajadores de Tussam han decidido respaldar la huelga convocada por CCOO y UGT para el sector del transporte en toda España. Están llamados al paro tanto los conductores de mercancías como de viajeros.

Según ha podido saber EL ESPAÑOL, todos los miembros del Comité de Empresa que conforman su Comisión Permanente han decidido respaldar esta jornada. En ella tienen representación las cinco secciones sindicales de la empresa, ASC, CGT, CCOO, SITT y CSIF.

En el marco de esta huelga, exigen la aplicación de coeficientes reductores, así como la jubilación parcial voluntaria al 75 por ciento.

El Ayuntamiento inyecta 10,5 millones de euros en Tussam para que el transporte siga costando la mitad en Sevilla
Por el acuerdo adoptado, desde el Comité de Empresa informan que la convocatoria afecta "a la totalidad de la plantilla". Por su parte, será la dirección de la empresa la encargada de establecer servicios mínimos en todas las áreas.

Es por ello que han hecho un llamamiento a todos los empleados de la Empresa Municipal de Transportes a secundar el paro durante las 24 horas del próximo lunes.

Si no llega un nuevo acuerdo, se espera una jornada complicada para la movilidad en Sevilla, a la espera de que otros sectores puedan unirse también al paro.

La primera de muchas huelgas

La del 28 de octubre será la primera de las jornadas de huelga convocadas a nivel nacional por CCOO y UGT, que aglutinan al 70 por ciento del sector. Ambos sindicatos lamentaron "la precaria situación" de los profesionales del transporte en España. Según indicaron, "repercute en la salud de los conductores y en los accidentes".

Cambio de hora de invierno en 2024

El horario de invierno comenzará, como cada año, el último domingo del mes de octubre


Tras dejar atrás los meses de verano por excelencia, ahora, durante el mes de septiembre, es muy notable cómo los días se van haciendo cada vez más cortos, ya que amanece más tarde y el Sol se pone mucho antes en la tarde. Este hecho hace pensar, irremediablemente, en un evento que tiene lugar todos los años durante el último domingo del mes de octubre: el cambio de hora de invierno 2024.

El horario de invierno comenzará, como cada año, el último domingo del mes de octubre, por lo que es ese el momento en el que habrá que atrasar el reloj en una hora durante la madrugada que va del sábado 26 de octubre al domingo 27 de octubre de 2024.

Este cambio de hora de invierno se realiza a las 03.00 horas (horario oficial peninsular), cuando se deberá atrasar el reloj a las 02.00 horas. En el caso de las Islas Canarias, que tienen diferencia horaria, será a las 02.00 horas cuando atrasarán el reloj a las 01.00 horas.

¿Por qué se cambia la hora en octubre?

El cambio de hora en España, al igual que pasa en otros países europeos, está en constante debate, ya que son muchos los defensores de que se mantenga, durante todo el año el mismo horario de invierno. De hecho, tanto el Parlamento Europeo como la Comisión se han pronunciado a favor de eliminar el cambio de hora en el futuro.

Sin embargo, tal y como recoge el Instituto Geográfico Nacional (IGN), todavía no hay una decisión definitiva al respecto y, por tanto, el cambio de hora tradicional del último domingo de octubre se mantendrá en 2024, con el mismo argumento de ahorrar energía y gastar menos luz en el ámbito público.

La importancia del cambio de hora de invierno para ahorrar dinero en 2024: así baja el consumo energético
Tanto el cambio de hora de invierno como el de verano vienen reflejados en la Directiva 2000/84/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de enero de 2001, donde se establece que el período de la hora de verano terminará en todos los Estados miembros a la 1 de la madrugada, hora universal, del último domingo de octubre.

¿Cómo influye el cambio horario en la salud?

Aunque hay personas que no notan fisiológicamente el cambio de hora, hay otras que sí que aluden a algunos aspectos de la vida cotidiana que se ven influenciados por el hecho de atrasar una hora los relojes. En concreto, los que tienen que ver con las costumbres diarias, como el sueño o el apetito.

Este factor está relacionado con el reloj biológico y afecta, sobre todo, a las personas que llevan una rutina muy marcada durante su día a día: se levantan siempre a la misma hora; trabajan, estudian o realizan ejercicio en la misma franja horaria; hacen las comidas en un mismo horario y se van a dormir siempre a la misma hora.

24 octubre

Lipasam convoca más de mil puestos de trabajo: requisitos y cómo solicitar los empleos

La empresa de Limpieza Pública y Protección Ambiental (Lipasam) ha anunciado la que va a abrir dos grandes procesos selectivos para crear bolsas de empleo. 


A partir del 1 de noviembre de 2024, se abrirá el plazo de inscripción para 1.500 plazas de peón de limpieza y 450 plazas de oficial de tercera de taller. Estas convocatorias se recogen en las bases publicadas por el Boletín Oficial de la Provincia (BOP), y tiene el objetivo de cubrir tanto plazas de contratación indefinida como necesidades temporales en los próximos años.

Requisitos para optar a las plazas

Para participar en estos procesos selectivos, los interesados deberán cumplir una serie de requisitos:

01 Es necesario tener al menos 16 años. Los menores de 18 necesitarán una autorización de los padres o tutores.

02 Los aspirantes deben tener la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas correspondientes a cada puesto.

03 Se reservará un 7% de las plazas para personas con discapacidad que acrediten compatibilidad con las funciones a desempeñar.

04 No haber sido separado del servicio o inhabilitado en el ejercicio de funciones públicas.

En el caso de las plazas de oficial de tercera de taller, se valorará positivamente la experiencia previa en talleres de mantenimiento de vehículos industriales, tanto en el sector público como en el privado.

Méritos y baremación

Lipasam ha establecido un sistema de baremación para asignar las plazas en función de los méritos de los candidatos:

Experiencia previa: Los días trabajados en puestos similares en Lipasam o en otras administraciones públicas o empresas privadas se valorarán con diferentes puntuaciones. Por ejemplo, cada día trabajado como peón en Lipasam son 0,0782 puntos, mientras que en otras empresas privadas se son 0,014 puntos por día efectivo.

* Permiso de conducir: Tener ciertos tipos de permiso de conducción otorga hasta ocho puntos en la baremación.

Títulos académicos: Se valorarán títulos relacionados con las funciones a desempeñar, con un máximo de 15 puntos.

Para los oficiales de tercera de taller, el proceso también incluirá una fase de oposición que consistirá en una prueba teórica y un test de competencias.

¿Cómo inscribirse?

Los interesados podrán presentar sus solicitudes de forma presencial o de forma online:

El Comité Europeo de Derechos Sociales admite la reclamación de la CIG a España sobre la insuficiencia del salario mínimo

El Gobierno pidió que se rechazase la queja del sindicato gallego, que entiende que el SMI de 2023 no permite "garantizar un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias".
      

El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ha declarado admisible una reclamación de la Central Intersindical Galega (CIG) sobre el salario mínimo interprofesional (SMI) de 2023, se informó este martes.

La decisión figura entre las adoptadas por el CEDS (un organismo del Consejo de Europa) en su reunión plenaria de la pasada semana en Estrasburgo, y que fueron divulgadas este martes.

Tras esta decisión, el CEDS estudiará las alegaciones a fin de resolver en el futuro sobre el fondo de la reclamación colectiva presentada por la CIG.

El sindicato gallego presentó su reclamación en octubre de 2023. En ella, alegaba que el salario mínimo de ese año, establecido en un real decreto del 14 de febrero de ese mismo ejercicio, "no es suficiente para garantizar un nivel de vida decente a los trabajadores y a sus familias".

Ello supondría una violación del artículo 4.1 de la Carta Social Europea, que establece que todos los trabajadores tienen derecho a una remuneración equitativa que les asegure, igual que a sus familias, un nivel de vida satisfactorio.

El Gobierno español solicitó que no se admitiera a trámite esa reclamación, ya que la CIG, al ser un sindicato regional, "no puede ser considerado como un sindicato nacional representativo" y, por tanto, no puede presentar una reclamación colectiva ante el comité.

Sin embargo, el CEDS consideró que la CIG "es una organización sindical representativa a los efectos del procedimiento de las reclamaciones colectivas" y admitió a trámite la queja.


23 octubre

Interior crea un modelo único de libro registro de munición para la seguridad privada

La Secretaría de Estado de Seguridad ha creado un modelo de «Libro de entrada y salida de munición para ejercicios de tiro» para la seguridad privada. 


El órgano dependiente del Ministerio del Interior unifica así este documento obligatorio para las empresas que prestan servicios con armas de vigilancia o protección de personas.

Hasta la fecha no existía un modelo único de este libro, por lo que eran los propios interventores de Armas y Explosivos de la Guardia Civil los encargados de establecer un formato. Precisamente la decisión de la Secretaría de Estado de Seguridad se ha resuelto a propuesta de la Dirección General de la Guardia Civil, mediante la modificación de la Resolución de 16 de noviembre de 1998 por la que se aprueban los modelos oficiales de los libros-registro que establece en el Reglamento de Seguridad Privada.

Cambios en los libros registro de seguridad privada

La modificación principal de la citada resolución consiste en añadir un anexo 5 bis titulado «Libro registro de entrada y salida de munición destinada a ejercicios de tiro», que establece un modelo común para anotar las entradas y salidas de la munición.

También modifica el punto 2 del apartado 3 para indicar la obligación de imprimir diariamente el contenido de los asientos o anotaciones realizados, salvo que correspondan a los libros de depósitos y alarmas, en cuyo caso se imprimirán en el momento en que se haga la anotación.

Finalmente, añade un punto 4 al apartado 3 por el que deberán anotarse los asientos en el «Libro registro de entrada y salida de armas» y en el «Libro de entrada y salida de munición de ejercicios de tiro» en el momento de la entrega, depósito o recogida de cada arma o lote de munición. El sistema deberá generar un registro por cada asiento realizado que garantice la integridad, autenticidad, confidencialidad, calidad, protección y conservación de estos; especialmente a la hora de identificar a las personas que intervienen.

Informatizar los libros registro de seguridad privada

La Secretaría de Estado de Seguridad justifica además la decisión por la necesidad de «integrar el control de la entrada y salida de las armas de fuego y su munición, tanto de dotación como destinada a ejercicios de tiro, por medios de gestión informatizada». Algo que, apunta la resolución, venía demandando el propio sector de la seguridad privada desde hacía tiempo.


Una multinacional británica compra la empresa de seguridad implicada en las vigilancias ilegales de La Mina

La adquisición se cerró por valor de 12,1 millones de dólares (11 millones de euros) y responde a una cuestión logística


La multinacional británica Mitie Group, especializada en ofrecer servicios de limpieza, catering y seguridad, ha comprado por 12,1 millones de dólares (11 millones de euros) a Visegurity, la empresa barcelonesa especializada en seguridad privada, que salió salpicada en la trama de vigilancias falsas en el barrio de La Mina de Sant Adrià de Besòs.

A preguntas de Crónica Global, la empresa ha negado que la absorción responda a problemas reputacionales o económicos, y las mismas voces sostienen que se debe a un tema logístico. Las fuentes consultadas han asegurado que la compañía británica está en proceso de expansión en España y que la compra responde a este crecimiento en el territorio nacional. 

De este modo, y a pesar de la crisis reputacional que vivieron tras la implicación de su exadministrador en la trama de corrupción del ayuntamiento adrianense, Visegurity Express SL ha revertido la situación y, ahora, años después, queda en manos de una multinacional que presume de generar una facturación superior a 5.000 millones de euros. 

Con esta compra, la multinacional fortalece su presencia en España y ayuda a sanear el pasado de Visegurity, que tras superar el proceso judicial ha remontado en el sector de la seguridad privada en España y, especialmente, en Cataluña. 

Actuó como empresa pantalla

Así, esta absorción llega meses después de que el Tribunal Supremo ratificase en enero de 2024 la condena de siete años de inhabilitación al exadministrador de la firma Visegurity, como cooperador necesario de un delito de prevaricación administrativa. 

Según el alto tribunal, Ramírez llegó a un acuerdo con el exconcejal de Sant Adrià de Besòs, Juan Carlos Ramos, y el apoderado de otra empresa de seguridad, José Fernández Franco, para que Visegurity actuase como "empresa pantalla" para recibir unas adjudicaciones públicas para vigilar 422 viviendas de protección oficial; tareas que luego eran realizadas por empresas controladas por clanes familiares del barrio de La Mina. 

22 octubre

El Estatuto de los Trabajadores confirma los derechos de un empleado por trabajar un día festivo

¿Alguna vez has pensado que dice este Estatuto sobre trabajar un día festivo en España? Con la llegada de los días festivos, como son los que están a punto de llegar por Navidades, son muchas las empresas que pueden pedir un favor a los empleados. 


Esto se traduce en trabajar durante un día festivo, y que, para la mayoría de ciudadanos españoles, son días de descanso. Es cierto que en otros sectores se trabajan, como pueden ser el de la hostelería, sanidad o el transporte, ya que se precisan de sus servicios los 365 días. Pero qué ocurre si trabajas un día festivo según el Estatuto de los Trabajadores. En esta noticia, vamos a hablar sobre cómo hay que actuar en el caso de que nos digan de trabajar durante las fechas que realmente son para descansar, excepto que existan motivos (convenio colectivo) por los que debamos trabajar dicho día.

Qué dice la ley sobre trabajar los días festivos

Según la Ley 18/1987, los festivos tienen la función de recordar todos los momentos significativos de la historia colectiva del patrimonio común de los ciudadanos. En este año 2024, existen 8 festivos nacionales que, sumados a los que correspondan por comunidad autónoma y local, hacen un total de 14 días, no recuperables. Esto quiere decir, que no tenemos que ir otro día a trabajar por no acudir durante un festivo, aunque es posible que nos toque visitar nuestro puesto de trabajo.

Aquí entra en juego el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, que dice que los festivos “tendrán carácter retribuido y no recuperable”. En este sentido, los trabajadores no pueden renunciar de forma voluntaria a estos días de descanso, aunque por razones técnicas, organizativas o producción, se puede trabajar. Así lo recogen los convenios colectivos de las empresas. Continuamos con el Real Decreto 1001/1983, donde se recogen los días festivos. En el mismo se indica que si se prestan servicios en estos días, existirá dos tipos de compensaciones a elegir por ello. El primero es un aumento salarial por dicho día, o bien, en el segundo caso, obtener un día libre.

Cuáles son las características de estos tipos de compensaciones por trabajar un día que no corresponde

Respecto al día festivo trabajado, la compensación económica sería del 75% sobre el salario base por cada hora trabajada. En cuanto a la segunda opción, se dará un día libre, que normalmente se cogerá durante el mismo mes. Cabe recordar que en este mismo Estatuto se reflejan los días laborales y que se pueden ver en el calendario laboral publicado en el BOE. Como ya hemos mencionado anteriormente, se tratan de 14 días al año, 8 nacionales, 4 regionales y 2 locales.


La promesa de indemnizaciones 'extra' por despido resucita el fantasma de la inseguridad jurídica

* Las demandas por despido se disparan casi un 50% desde la reforma laboral

* Los despachos avisan de que la incertidumbre frena las contrataciones, no los despidos  


El fantasma de la inseguridad jurídica vuelve a cernirse sobre las relaciones laborales en España. En lo que va de 2024, las demandas por despido han alcanzado un volumen inédito desde la crisis financiera, lo que resulta aún más sorprendente en un contexto de crecimiento económico. Los laboralistas lo achacan a que los últimos cambios legales han propiciado sentencias que no solo declaran más ceses como nulos, sino que fijan indemnizaciones 'extra' que superan los topes actuales, a pesar de que esta última cuestión sigue muy lejos de clarificarse en el Estatuto de los Trabajadores. Un escenario de incertidumbre legal y judicial que no está frenando los propios despidos, pero amenaza con lastrar las contrataciones.

Los últimos datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) señalan que en el segundo trimestre de 2024 se registraron 41.616 demandas por despido, un 22% más que en el mismo periodo de 2022 y un 48% más que en el segundo trimestre de 2019, el último ejercicio comparable previo a la reforma por no estar afectado por la crisis sanitaria. De hecho, es la cifra más alta desde el primer trimestre de 2013, cuando se alcanzaron las 41.878 entradas en los juzgados de lo social. En el primer trimestre se registraron otras 39.883 demandas, lo que eleva el total para el primer semestre a 81.499, una cifra solo superada, de nuevo, por la del arranque de 2013.

Las estadísticas judiciales son coherentes con otras métricas como las de Seguridad Social que confirman un repunte de los ceses sin parangón desde, al menos, la Gran Recesión, aunque las cifras de bajas de afiliación son mucho mayores que las de procesos abiertos en los tribunales. En los seis primeros meses del año acumularon un total de 521.891 bajas de afiliación por una causa clasificada como despido. En agosto (último dato disponible) alcanzaban ya las 698.091, un 83,9% más que en el mismo periodo de 2019.

La discrepancia con los datos de demandas se explica porque por la volatilidad de la afiliación, pero sobre todo porque la mayoría de esos despidos no llegan a juicio. Y esto es relevante porque, aunque el Ejecutivo achaca el repunte de los ceses como una consecuencia del auge de la contratación indefinida tras la reforma laboral, es más cuestionable cómo esta relación causa-efecto puede trasladarse a las demandas. La mayor parte de las bajas de afiliación por despido se concentran en puestos recientes, con escasa indemnización acumulada, lo que hace que una parte no se recurra (sobre todo si el trabajador encuentra otro empleo). .

En el caso de los que sí se hace, lo que es especialmente habitual cuando el despido es disciplinario (y por lo tanto sin indemnización), por lo general el proceso finaliza con acuerdo en un acto de conciliación, siendo la vía judicial el último recurso por su complejidad y lentitud, a pesar de la gratuidad de la justicia para los trabajadores. En este sentido, el repunte resulta especialmente llamativo cuando la reforma laboral de 2021 no alteró la indemnización ni la causalidad de los despidos respecto a las líneas fijadas en 2012 y que también se encontraban vigentes en 2020, con el estallido de la pandemia.

¿Qué diferencia el contexto de 2024 del del 2013? En aquel año España seguía sufriendo las secuelas de la crisis financiera, que coincidió con la entrada en vigor de la reforma laboral de 2012, que cambió las reglas del despido en España, clarificando la causalidad de los objetivos y rebajando la indemnización de los improcedentes, que además solo serían declarados como tales tras una denuncia del propio trabajador, en un intento de acabar con la fórmula del denominado 'despido exprés'. La idea era, precisamente, reducir la inseguridad jurídica, aunque en los primeros trimestres tuvo el efecto contrario.

Aquella norma también introdujo otra novedad que contribuyó directamente a un repunte de la judicialización: la posibilidad de presentar demandas individuales en caso de despido colectivo, "aunque existiera un acuerdo entre empresa y sindicatos al respecto", según recuerda en declaraciones a elEconomista.es la directora de laboral de Andersen en España, Raquel de la Viña.

21 octubre

Cuidado al firmar la salida de la empresa: esta es la diferencia entre finiquito e indemnización por despido

Te contamos las diferencias que hay entre ambas fórmulas y las cantidades que corresponden al trabajador.


Marcharse de una empresa puede deberse a diferentes motivos: una nueva oferta más interesante, buscar un mejor desarrollo profesional, localización del puesto de trabajo, mal ambiente laboral... Eso por parte del empleado.

Pero el empresario también puede decidir prescindir del trabajador también por diferentes causas: indisciplina, objetivos no cumplidos, falta de asistencia, impuntualidad, ofensas verbales...

Sea de la forma que sea, lo cierto es que cuando se termina la relación laboral hay una serie de trámites que hay que cumplir. Papeleo que es necesario rellenar. Pero también hay un dinero de por medio. Y ahí se produce la confusión entre finiquito e indemnización por despido.

¿Qué es el finiquito?

Según explica Adecco en su página web, el finiquito es “un documento -la última nómina- en el que se incluyen las deudas pendientes que la empresa tiene con el trabajador en el momento en el que finaliza la relación laboral”.

En el caso de que un trabajador salga de la empresa, tiene derecho a percibir dicho finiquito, independientemente del tipo de baja del empleado (voluntaria o no). ¿Y qué debe incluir? Por ejemplo, el pago correspondiente al salario por los días trabajados durante el mes en el que se produzca la finalización del contrato.

También la parte proporcional de las pagas extraordinarias que estén pendientes de pago; las vacaciones no disfrutadas; las percepciones no salariales pendientes de pago; y las posibles pagas extraordinarias estipuladas en el convenio colectivo aplicable (tales como beneficios o incentivos) y cualquier indemnización que corresponda.

Para calcularlo, hay que tener en cuenta el salario del mes en curso (si no se ha trabajado entero, se incluirá la parte proporcional); las vacaciones no disfrutadas que corresponden atendiendo al contrato; y las pagas extras que están pendientes de cobrar.

La Seguridad Social da marcha atrás: La reincorporación tras la baja laboral será gradual

La reforma de incapacidad temporal flexible que plantea la Seguridad Social se aplicaría a partir del alta médica al trabajador


El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha matizado sus palabras respecto a la propuesta inicial de incapacidad temporal impulsada por la ministra Elma Saiz. En un primer momento, la ministra planteó la idea de aplicar una baja laboral por incapacidad temporal flexible.

Este primer planteamiento contó con el rechazó de sindicatos e incluso de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. Sin embargo, desde el Ministerio de Seguridad Social han dado marcha atrás y ha aclarado algunos puntos de la nueva medida que se pretende con respecto a las bajas laborales por incapacidad temporal de los trabajadores.

Aclaración de la Seguridad Social sobre la baja laboral flexible

Durante este lunes 14 de octubre, representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones han desarrollado una primera reunión con los agentes sociales sobre la reincorporación gradual de un trabajador tras una baja laboral.

En dicha reunión, entre otros asuntos, se ha constituido el grupo de trabajo que se encargará de avanzar en la reforma de la incapacidad temporal, comprometida con sindicatos y patronal en la reforma de pensiones.

Tras esta reunión, ha comparecido el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones, Borja Suárez. Así, ha aclarado que la reincorporación gradual del trabajador tras una baja laboral se llevará a cabo una vez que el propio trabajador haya recibido el alta médica.

Además, Suárez se ha mostrado abierto a la posibilidad de compatibilizar el empleo con la prestación de incapacidad temporal. En este sentido, la reincorporación al puesto de trabajo se sitúa como una medida gradual.

Al respecto, el secretario de Estado de Seguridad Social y Pensiones argumenta que «estamos hablando de que durante algún tiempo pueda combinarse la reincorporación al puesto de trabajo con la percepción de la prestación».

18 octubre

Acta de la reunión del Comité de seguridad y salud

Os dejo el acta de la última reunión celebrada por el acta del Comité de seguridad y salud. Cómo de costumbre no tiene desperdicio.


Volver a recordaros que si necesitáis que se trate algún tema en concreto, podéis comunicarlo en el email sevillaugttrablisa@outlook.com

Acta Comite Seguridad y Salud by Ugt Trablisa Sevilla


17 octubre

Así puedes rectificar la vida laboral por Internet para aumentar la cotización en la Seguridad Social

Existen cuatro sencillos pasos para modificar los datos erróneos en la vida laboral. Es fundamental para mejorar la cuantía de las pensiones y las prestaciones por desempleo.


El informe de vida laboral es uno de los documentos más importantes que un trabajador puede tener ya que recoge toda la información sobre los periodos de actividad de este. Mantenerlo actualizado sirve para comprobar que no existen errores en las fechas de alta y baja en la Seguridad Social. A continuación, queda explicado cómo se pueden corregir los datos erróneos desde la propia sede electrónica de esta administración pública.

Hay que tener en cuenta que es posible consultarlo por vía telemática de varias maneras, en el portal web ‘Tu Seguridad Social’ y también en la nueva app móvil que se ha habilitado para Android e iOS recientemente. El documento puede descargarse por: SMS, sin certificado digital mediante un correo electrónico, con Cl@ve PIN y con certificado digital.

Las personas que no pueden acceder a su información por alguna de estas vías, también pueden hacerlo a través de los números de teléfono habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Cómo corregir el informe de vida laboral si hubiera errores

Si hubiera errores en este informe, esto repercutiría negativamente en los tiempos de cotización del trabajador, por lo que es fundamental seguir los siguientes pasos para corregirlos telemáticamente.

Una vez que se descarga dicho informe y detectados los errores, es posible acceder al servicio ‘Rectificación de informes de vida laboral’, en la Sede Electrónica de la TGSS. El interesado debe pulsar en ‘Obtener acceso’ y entrar en ‘Consultar la vida laboral’.

Posteriormente, se abrirá una pantalla para identificarse por alguna de las vías anteriormente mencionadas. El sistema redirige a una nueva pantalla en la que da la opción de ‘Informar de un error’ y adjuntar la documentación que acredite los periodos de cotización correctos.

Por qué es importante que los periodos de cotización estén actualizados

Tener actualizado y sin errores el informe de vida laboral es fundamental a la hora de solicitar y cobrar alguna prestación, tanto de la Seguridad Social como el del SEPE. Si hubiera momentos en los que faltan periodos de cotización para las pensiones o las prestaciones por desempleo, el solicitante podría recibir una cuantía inferior a la que realmente le pertenece.

Para entenderlo con un ejemplo, supongamos que un trabajador queda en desempleo y quiere solicitar el paro. El SEPE pone como requisito que se haya cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud. Si hubiera errores y el tiempo fuera menor, la persona directamente no podría ni cobrar esta prestación.


Trabajo bonificará la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo si se reduce la jornada

El Ministerio de Yolanda Díaz anuncia que elaborará un reglamento para implementar un registro horario accesible para la Inspección de Trabajo. El Gobierno avisa a la patronal: "El perímetro de la negociación está cerrado y sellado".


La mesa de negociación para reducir la jornada laboral a 37,5 horas semanales avanza y el Gobierno sigue detallando a los agentes sociales sus propuestas para abordar las modificaciones necesarias. Este viernes ha tenido lugar el último encuentro de este foro, que se ha centrado en varios elementos.

El primero es la remisión por parte del Ministerio de Trabajo a los sindicatos y a la patronal del denominado Plan PYME 375, el plan de acompañamiento que los de Yolanda Díaz han elaborado para ayudar a las empresas de menos de 10 trabajadores a transitar hacia la reducción de jornada.

El departamento dirigido por Yolanda Díaz ya había avanzado que este plan contemplaba la bonificación de las cotizaciones de las nuevas contrataciones indefinidas que se hicieran como consecuencia de reducir la jornada (para cubrir el tiempo que deja de trabajar un empleado que sale antes de su puesto de trabajo).

Este viernes, el secretario de Estado de Empleo, Joaquín Pérez Rey, ha anunciado que este plan también contempla bonificar la conversión de contratos a tiempo parcial en contratos a tiempo completo como consecuencia de la reducción de la jornada.

"Buena parte de las empresas pequeñas, sobre todo en comercio y hostelería, tienen mucha contratación a tiempo parcial y, por lo tanto, margen para incrementar las jornadas parciales como consecuencia de la reducción de jornada. Es una oportunidad para la calidad en el empleo", ha defendido Pérez Rey en una rueda de prensa posterior a la reunión de la mesa de diálogo.

Un grupo de expertos para el registro horario

El secretario de Estado ha especificado que las bonificaciones de los nuevos contratos indefinidos y de la conversión de la contratación a tiempo parcial en contratación a tiempo completo no serán las mismas, ya que se bonificará en proporción a las jornadas.

Preguntado por el porcentaje y los conceptos de bonificación, Pérez Rey ha explicado que es un elemento sujeto a negociación en la mesa y que los sindicatos y las patronales deben hacer ahora sus aportaciones. En todo caso, ha insistido en que el objetivo de estas bonificaciones es "estimular la creación de empleo" y que, por lo tanto, no se pueden convertir en un "peso muerto" en el mercado de trabajo.

Desde Trabajo también se traslada que este viernes la reunión se ha centrado en el registro horario "interoperable" por parte de la Inspección que se implementaría junto a la reducción de la jornada. El secretario de Estado ha anunciado que su departamento ha creado un grupo de expertos para que sienten las bases de un reglamento que orientará cómo debe ser este registro, cuyo objetivo es acabar con el fraude en las horas extraordinarias y con los excesos en la jornada de trabajo.

16 octubre

Aquellos trabajadores que requieran descanso por prescripción médica no deberán recuperar el tiempo perdido al final de su jornada

Para el TSJ de Canarias "tratándose de descansos por razones de seguridad, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo"


En una reciente sentencia que marca jurisprudencia, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha resuelto —por primera vez en la historia de la Justicia española— que aquellos trabajadores que, por prescripción médica, deban guardar reposo cada cierto tiempo a lo largo de su jornada, no estarán obligados a recuperar posteriormente dichas pausas, pues «tratándose de descansos por razones de seguridad, [éstos] deben computarse como tiempo efectivo de trabajo».

Tal resolución ha estado motivada a raíz de un caso (cuyo contenido puede consultarse pinchando en ‘descargar resolución’) en el que una trabajadora, empleada como camarera en una cadena de restauración, fue diagnosticada con problemas de salud por sendos especialistas. En los informes médicos correspondientes, se le recomendaba no permanecer de pie por más de dos horas consecutivas sin descanso; y como medida preventiva, se le aconsejaba tomar descansos de unos diez minutos tras cada período de dos horas de trabajo de pie.

Como resultado de esta situación, la mujer solicitó a su supervisora la posibilidad de descansar diez minutos cada dos horas, sin la obligación de recuperar ese tiempo al final de su jornada. Aunque inicialmente la gerente de la empresa rechazó su solicitud, finalmente la encargada le concedió ese derecho. Sin embargo, lo hizo bajo la condición de que debía recuperar los minutos perdidos al final de la jornada, ya que, tras consultar en varias ocasiones a los sindicatos, se llegó a la conclusión de que esos descansos debían ser compensados dentro de su jornada ordinaria.

Así, aunque la camarera comenzó a compensar a la empresa con 40 minutos adicionales de trabajo, esta situación se terminó considerando injusta, ya que los empleados con un contrato de ocho horas diarias tienen derecho a 30 minutos de descanso; y así lo reconoció posteriormente la empresa, quien le solicitó que únicamente trabajase diez minutos más al día de lo que le correspondería si no tuviera los descansos. No obstante esto, la mujer, mostrándose disconforme con la decisión, decidió presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social número 2 de Puerto del Rosario, en Fuerteventura.

Medidas preventivas de salud y seguridad laboral

En su demanda, la empleada solicitaba que se reconociera su derecho a descansar diez minutos cada dos horas de trabajo, es decir, 40 minutos al día, sin la obligación de recuperar ese tiempo al final de la jornada y «sin merma alguna de su retribución salarial». Para respaldar su solicitud, argumentó que el servicio de prevención de riesgos la había declarado apta para el trabajo con ciertas restricciones, entre ellas, no permanecer de pie por más de dos horas consecutivas. Dado que su categoría profesional era la de camarera, consideraba que debía respetarse su derecho a disfrutar de un descanso de diez minutos cada dos horas sin la obligación de recuperar ese tiempo, como exigía la empresa, y sin que esto afectara su retribución, pues tales descansos debían considerarse como tiempo de trabajo.

A pesar de estos argumentos, el Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda presentada por la empleada, argumentando que los artículos 2 y 4 de la Directiva 2003/88 y la jurisprudencia establecen que los conceptos de «período de descanso» y «tiempo de trabajo» son mutuamente excluyentes y no existe una categoría intermedia entre ambos. En este sentido, el Juzgador concluyó que, según el sistema de fuentes laborales, no se puede considerar el tiempo de descanso como trabajo efectivo, a menos que se estipule en un convenio colectivo o contrato individual.

Como consecuencia, la mujer interpuso un recurso de suplicación, que terminó llevando el pleito al Tribunal Superior de Justicia de Canarias. En el mismo, denunciaba que se había llevado a cabo una infracción de los artículos 14.5, 22.1, 25.1 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y de la jurisprudencia que citaba; y en base a ello, solicitaba a la Sala que se revocase la sentencia de instancia y que se estimase íntegramente su demanda.

Estas son las novedades para la jubilación anticipada en 2025: nuevos límites de edad y cambios en los coeficientes reductores

Entre los principales ajustes se destacan el incremento en la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, tanto en su modalidad voluntaria como involuntaria, así como la aplicación de nuevos coeficientes reductores


El sistema de jubilación anticipada en España sufrirá importantes cambios en 2025, como parte de las reformas que buscan ajustar la edad de retiro y garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones. Entre los principales ajustes se destacan el incremento en la edad mínima para acceder a la jubilación anticipada, tanto en su modalidad voluntaria como involuntaria, así como la aplicación de nuevos coeficientes reductores para aquellos trabajadores que opten por retirarse antes de la edad ordinaria y cuenten con pensiones teóricas superiores a la máxima.

Uno de los cambios más significativos será el aumento de la edad mínima para la jubilación anticipada voluntaria, que se retrasará dos meses en 2025. Esto está directamente vinculado al incremento de la edad legal de jubilación ordinaria, que también subirá dos meses ese año. Para quienes accedan a la jubilación en 2025, la edad ordinaria será de 66 años y 8 meses si han cotizado menos de 38 años y 3 meses. En cambio, aquellos que hayan acumulado 38 años y 3 meses o más de cotización podrán retirarse con 65 años.

Por lo tanto, quienes opten por la jubilación anticipada voluntaria podrán hacerlo con hasta 24 meses de antelación respecto a la edad legal, es decir:

* 64 años y 8 meses para quienes hayan cotizado menos de 38 años y 3 meses.

* 63 años para quienes tengan 38 años y 3 meses o más de cotización.

En cuanto a la jubilación anticipada involuntaria o forzosa, que permite adelantar el retiro hasta 48 meses antes de la edad ordinaria, las nuevas edades serán:

* 62 años y 8 meses para quienes tengan menos de 38 años y 3 meses cotizados.

* 61 años para aquellos con 38 años y 3 meses o más de cotización.

Nuevos coeficientes reductores para pensiones superiores a la máxima

Otro cambio importante que traerá 2025 es la aplicación de nuevos coeficientes reductores para aquellos trabajadores que se jubilen anticipadamente y cuenten con una pensión teórica superior a la máxima. Este nuevo régimen de reducción se implementa de manera transitoria desde 2024 y afecta principalmente a quienes anticipen su jubilación voluntariamente. El sistema anterior, que se aplicaba hasta 2021, establecía una reducción trimestral del 0,5% sobre la pensión máxima por cada trimestre de adelanto (un 4% total por dos años de adelanto). Sin embargo, a partir de 2024, este mecanismo se sustituye gradualmente por unos coeficientes reductores que dependen tanto del año de acceso a la jubilación como del periodo de adelanto y de los años cotizados.

Listado provisional de vacaciones para 2025

Cómo ocurre cada año, os dejo el listado provisional de las vacaciones que la empresa ha entregado al comité de empresa. 


Tan solo recordaros que el próximo día 25 de este mismo mes tendrá lugar la reunión del comité con los representantes de la empresa, de la que saldrá el calendario vacacional definitivo para 2025. Hasta entonces podéis presentar vuestras alegaciones si no estáis de acuerdo con las que se os han concedido. No lo dejéis, que el tiempo vuela. 

Recordad también que tenéis a vuestra disposición el email de la sección sindical (sevillaugttrablisa@outlook.com) para cualquier duda o aclaración al respecto.

Listado provisional de vaca... by Ugt Trablisa Sevilla


14 octubre

Declaran nulo el despido de un guardia de seguridad del aeropuerto de Hondarribia por castigar su “actitud reivindicativa”

El juzgado asegura que “no existe la más mínima evidencia” de que sea cierto el contenido de un informe, que realiza la Guardia Civil, y que le considera “no apto” y cree que se realizó “con la única finalidad de que la empresa adjudicataria rescindiera el contrato”


El Juzgado de lo Social número cuatro de Gipuzkoa ha declarado nulo el despido de un guardia de seguridad en el aeropuerto de Hondarribia que trabajaba para la empresa I-Sec Spain Avioation Security, por un “grave y reiterada vulneración de sus derechos fundamentales”, entre ellos el derecho a la igualdad, a la libertad sindical y a la tutela judicial efectiva, y en consecuencia, ordena la “inmediata readmisión del trabajador”, condena a la empresa a abonarle los salarios pendientes desde el momento del despido y a abonarle una indemnización de 10.000 euros. 

El juzgado considera probado que el trabajador ha sufrido un “trato discriminatorio” en la asignación de turnos que denunció ante la Inspección de Trabajo, unas denuncias que, según el juzgado, “han influido en la decisión de la empresa de rescindir su contrato de trabajo” y que se le ha despedido en parte por su actitud “reivindicativa”. Además, señala que un informe de evaluación al que se aferra la empresa que considera “no apto” al trabajador para el puesto, y que realizó un evaluador de la Guardia Civil, “se trata de un documento elaborado con la única finalidad de que la empresa adjudicataria del servicio auxiliar de seguridad del aeropuerto rescinda el contrato de trabajo”.

El trabajador fue despedido de su puesto de trabajo el 1 de enero de 2024, aunque las discrepancias y denuncias por lo que consideraba discriminación en su puesto de trabajo venían de su etapa laboral en la empresa que anteriormente tenía la adjudicación del servicio, Transportes Blindados SA en la que trabajaba desde 2021. Hay que tener en cuenta que la seguridad en el aeropuerto depende de la Guardia Civil que subcontrata parte de los servicios y las plantillas de subrogan en las diferentes contratas.

El trabajador había denunciado en dos ocasiones a la Inspección de Trabajo a Transportes Blindados por un reparto “injusto” en los turnos nocturnos y de la carga de trabajo respecto a su persona. La Inspección requirió a la empresa que adoptara medidas para poner fin a esta situación sin éxito. Tras hacerse cargo de la adjudicación I-Sec Spain Aviation Security el 1 de enero de 2024 “la situación pervivió” y le asignó doce días seguidos en horario nocturno, lo que motivó de nuevo la protesta del trabajador. Ante esta situación la empresa le pidió que presentase una copia de su DNI y permiso de conducir a lo que el trabajador se negó señalando que se trataba de una documentación ya en poder de la empresa. Esta negativa motivó una reunión del comité restringido de seguridad del aeropuerto de Hondarribia formado por un teniente coronel y un brigada de la Guardia Civil, un comisario de la Policía Nacional, un comisario de la Ertzaintza, el director del aeropuerto de Hondarribia y su responsable de seguridad. En el trascurso de esta reunión se presentó una ficha elaborada por el agente evaluador -que corresponde a un agente de la Guardia Civil- el 3 de agosto de 2023 en la que se declaraba al denunciante “no apto” para la profesión de vigilante de seguridad.

La sentencia constata respecto a dicha evaluación que no se ha acreditado la identidad del agente que la realizó, que se realizaron evaluaciones diferentes según los trabajadores y, sobre todo, que pese a considerar al trabajador demandante “no apto” para el trabajo, el evaluador “no comunicó esta conclusión sus superiores, a la dirección del aeropuerto de Hondarribia, a la empresa para que prestaba servicios o a la representación de los trabajadores”. “Con la responsabilidad que supone mantener un servicio de seguridad de un aeropuerto a una persona que en opinión del agente evaluador no es apto para realizar esas funciones”. Es decir, se mantuvo oculta más de cinco meses y “sólo se comunicó el resultado de esa evaluación cuando se reunió el comité restringido de seguridad del aeropuerto y como consecuencia de una negativa del actor a entregar una copia de su DNI y de su permiso de conducir, y a instancias de una empresa diferente a aquella durante cuya vigencia se realizó la evaluación”.

Por ello, el Juzgado llega a la conclusión de que “no existe la más mínima evidencia de que el contenido del informe de evaluación sea cierto, pues no se ha acreditado que la conducta del actor haya generado ninguna queja, ni por parte de la Guardia Civil, ni por parte de la dirección del aeropuerto ni por los usuarios del aeropuerto”. Por ello, considera que se trata de un documento elaborado con la única finalidad de que la empresa adjudicataria rescinda el contrato de trabajo con el demandante“ y estima la demanda de nulidad del despido.