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20 noviembre

Qué pasa si vuelves a trabajar sin terminar el periodo de baja médica y la Seguridad Social lo descubre: “Te pueden aplicar sanciones…”

Un abogado explica las opciones que existen para no incurrir en una infracción en caso de querer reincorporarse


¿Es posible trabajar cuando se está de baja? La respuesta es simple: no. En España, se considera una infracción grave que puede acarrear consecuencias severas. Según el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. La baja médica tiene como objetivo permitir al trabajador concentrarse en su recuperación, y trabajar durante este periodo no solo compromete ese proceso, sino que también se considera un fraude hacia la Seguridad Social y a la empresa que continúa pagando parte de las prestaciones.

Esta ayuda también podrá ser retirada cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado en su proceso de recuperación. Pero, además, la falta del trabajador a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el examen y reconocimiento médico hará que se produzca la suspensión cautelar del derecho.

Qué pasa si trabajas estando de baja

Fidelitis, un despacho de abogados especializados en incapacidades laborales, explica en un video lo que sucede si trabajas antes de finalizar el periodo de baja médica. “No solamente te pueden retirar la baja, por supuesto, sino aplicarte sanciones, devolución de los importes cobrados indebidamente, etcétera”, explican. Por eso, explica el mecanismo con el que volver al trabajo sin problemas: “Pedir el alta voluntaria y reincorporarte a trabajar, si es que has recuperado toda tu capacidad laboral” o “pasar por tu médico y que evalúe si realmente puedes trabajar y te conceda el alta”.

Sanciones por trabajar al estar de baja

Cuando un trabajador es sorprendido realizando una actividad laboral mientras está de baja, las consecuencias pueden ser graves, no solo en términos de sanciones económicas, sino también para su relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador está obligado a no realizar ningún trabajo remunerado durante el tiempo de baja, ya sea por cuenta propia o para otro empleador. Incumplir esta obligación se considera una falta grave de los deberes contractuales, lo que justifica el despido por causas disciplinarias. Este tipo de despido sería procedente, ya que está motivado por una conducta del trabajador que va en contra de la ley y las normas del contrato de trabajo.

Además, cuando un trabajador decide trabajar sin un contrato de por medio y estando dado de alta en la seguridad, lo que comúnmente se conoce como “trabajar en negro”, mientras está de baja médica, también está haciendo algo ilegal. Si le descubren, puede perder el derecho a la prestación por incapacidad temporal, que es el subsidio que se recibe durante la baja médica y recibir una multa de hasta 10.000 euros. La Seguridad Social también le exigirá que devuelva todas las prestaciones que ha recibido de manera indebida.

De hecho, el trabajador que pierda la baja médica por haber estado trabajando puede enfrentar dificultades para acceder a futuras prestaciones de la Seguridad Social. Las autoridades pueden aplicar sanciones que afecten el acceso a subsidios por desempleo, incapacidad o jubilación, limitando así los derechos del trabajador a recibir estos beneficios.


17 octubre

Así puedes rectificar la vida laboral por Internet para aumentar la cotización en la Seguridad Social

Existen cuatro sencillos pasos para modificar los datos erróneos en la vida laboral. Es fundamental para mejorar la cuantía de las pensiones y las prestaciones por desempleo.


El informe de vida laboral es uno de los documentos más importantes que un trabajador puede tener ya que recoge toda la información sobre los periodos de actividad de este. Mantenerlo actualizado sirve para comprobar que no existen errores en las fechas de alta y baja en la Seguridad Social. A continuación, queda explicado cómo se pueden corregir los datos erróneos desde la propia sede electrónica de esta administración pública.

Hay que tener en cuenta que es posible consultarlo por vía telemática de varias maneras, en el portal web ‘Tu Seguridad Social’ y también en la nueva app móvil que se ha habilitado para Android e iOS recientemente. El documento puede descargarse por: SMS, sin certificado digital mediante un correo electrónico, con Cl@ve PIN y con certificado digital.

Las personas que no pueden acceder a su información por alguna de estas vías, también pueden hacerlo a través de los números de teléfono habilitados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

Cómo corregir el informe de vida laboral si hubiera errores

Si hubiera errores en este informe, esto repercutiría negativamente en los tiempos de cotización del trabajador, por lo que es fundamental seguir los siguientes pasos para corregirlos telemáticamente.

Una vez que se descarga dicho informe y detectados los errores, es posible acceder al servicio ‘Rectificación de informes de vida laboral’, en la Sede Electrónica de la TGSS. El interesado debe pulsar en ‘Obtener acceso’ y entrar en ‘Consultar la vida laboral’.

Posteriormente, se abrirá una pantalla para identificarse por alguna de las vías anteriormente mencionadas. El sistema redirige a una nueva pantalla en la que da la opción de ‘Informar de un error’ y adjuntar la documentación que acredite los periodos de cotización correctos.

Por qué es importante que los periodos de cotización estén actualizados

Tener actualizado y sin errores el informe de vida laboral es fundamental a la hora de solicitar y cobrar alguna prestación, tanto de la Seguridad Social como el del SEPE. Si hubiera momentos en los que faltan periodos de cotización para las pensiones o las prestaciones por desempleo, el solicitante podría recibir una cuantía inferior a la que realmente le pertenece.

Para entenderlo con un ejemplo, supongamos que un trabajador queda en desempleo y quiere solicitar el paro. El SEPE pone como requisito que se haya cotizado un mínimo de 360 días dentro de los seis años anteriores a la solicitud. Si hubiera errores y el tiempo fuera menor, la persona directamente no podría ni cobrar esta prestación.


09 octubre

Ya es oficial: 5 años de cotización por cumplir estos requisitos

Llegar a la edad para acceder a la jubilación ordinaria y cobrar el 100% de la prestación cada vez es más complicado en España y las condiciones empeorarán en los próximos años. 


De primeras para el año 2027 los que no cumplan con los requisitos mínimos tendrán que esperar a los 67 años y por ello cada año cotizado va a valer oro en los próximos años. Con motivo de ello, la Seguridad Social tiene un regalo de cotización para un grupo de trabajadores que podrán sumar hasta un máximo de cinco años.

Este grupo no es otro que los trabajadores becarios que en su día realizaron prácticas no remuneradas antes del 1 de noviembre de 2011. Según confirmó el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones hace unos meses, los empleados que estuvieron en prácticas antes de esa fecha podrán reclamar la cotización. También podrán hacer los estudiantes que han desarrollado una función laboral hasta el 1 de enero de 2024 sin recibir una prestación económica.

Hay que recordar que el pasado mes de enero el Gobierno anunció que todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas cotizarán, sean remuneradas o no, y lo harán dentro del Régimen General de la Seguridad Social. Esto supone una mayor protección ya que hasta la fecha sólo tenían derecho a estar dados de alta y cotizar sus días de trabajo los que recibían una prestación económica.

«Esta medida representa la mejor definición del Gobierno de justicia social. Ampliamos los derechos de los más jóvenes, de personas que se están incorporando ahora al mercado laboral, pero también reparamos los desequilibrios y abrimos la ventana a aquellos que no tuvieron esa opción en el pasado»,  dijo tras confirmarse esta nueva norma la ministra Elma Saiz.

"Regalo" de cotización de la Seguridad Social

Por este motivo, ahora la Seguridad Social ‘regalará’ años de cotización a los becarios que desarrollaron su función antes del 1 de noviembre de 2011 y a los que estuvieron hasta el 1 de enero de 2024 sin recibir una prestación económica y sin poder cotizar. Así que podrán reclamar hasta un máximo de cinco años de cotización (que tendrán que pagar) las personas que en su día estuvieron realizaron prácticas de estos tipos:

* Prácticas realizadas por alumnos universitarios, ya sea para obtener una titulación oficial (grado, máster o doctorado) o para un título propio de la universidad.

* Prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva, es decir, siempre que no tengan carácter laboral.

* Prácticas realizadas por alumnos de enseñanzas artísticas superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.

* Participantes en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.