31 enero

Cómo anular un pago hecho mediante transferencia, Bizum o domiciliación bancaria

Los errores existen y es posible que nos equivoquemos a la hora de introducir el número de cuenta o de móvil del destinatario y el dinero termine llegando a la persona equivocada. ¿Qué tenemos que hacer en estos casos?


Muchos de nosotros estamos acostumbrados a trabajar diariamente con productos financieros como las transferencias o las domiciliaciones bancarias. Sin embargo, por mucha práctica que tengamos, los errores existen y, en el momento menos oportuno, podemos introducir un número mal y que nuestro dinero termine llegando a una tercera persona.

¿Qué podemos hacer en estos casos? La realidad es que recuperar el dinero no siempre es sencillo, especialmente si hemos utilizado algún método de envío instantáneo. En este artículo te contamos qué posibilidades tenemos en función de si se trata de una domiciliación bancaria, una transferencia o un Bizum.

En el caso de las domiciliaciones bancarias

Las domiciliaciones bancarias son un tipo de transferencia que sale desde nuestra cuenta, pero son ordenadas por el propio receptor previa autorización nuestra, como titulares. Muchos de nosotros estamos acostumbrados a utilizar este método de pago cuando, por ejemplo, tenemos contratos de luz, de móvil o, incluso, el alquiler vinculado a nuestra cuenta.

La particularidad de las domiciliaciones es que pueden ser devueltas en cualquier momento dentro de las ocho semanas siguientes a su cargo en la cuenta. Una vez ejecutemos la devolución, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la cantidad estará disponible en nuestra cuenta de nuevo.

Conviene tener en cuenta que la devolución de un recibo no significa que cancelemos el servicio. De hecho, el receptor de la transferencia seguirá autorizado a retirar el dinero de la cuenta cada mes. Por lo que deberemos ponernos en contacto con la entidad bancaria para retirar esta autorización.

Transferencias bancarias

Actualmente, tenemos dos tipos de transferencias bancarias: inmediatas y ordinarias. Las transferencias inmediatas llegan a su destino en un plazo máximo de 20 segundos, por lo que no existe un plazo de tiempo lo suficientemente amplío como para recuperar el dinero que hemos enviado por error. Tendremos que pedirle el banco que se ponga en contacto con él para que informe de lo sucedido y acepte a mandar la transferencia de vuelta.

En el caso de las ordinarias, sí que tenemos más plazo, puesto que necesitan un día hábil para llegar a su destino. En el caso de que llamemos a tiempo al banco, y este no haya ejecutado la orden todavía, podremos revocarla. Aunque no siempre es posible, por el escaso margen de tiempo que existe. Cuando antes nos demos cuenta del error, mayores posibilidades tendremos para conseguir la cancelación de la transferencia y recuperar nuestro dinero.

Lo cierto es que las transferencias bancarias han tenido mucho tiempo para paliar este «defecto», pero no ha habido interés real en cambiarlo y poder retroceder una operación realizada por error.

Bizum

Bizum es uno de los sistemas de pagos que muchos de nosotros utilizamos con mayor frecuencia. La principal característica que nos ofrece es la inmediatez de la que podemos disfrutar cuando tenemos que enviar o recibir un pago. Sin embargo, esto también puede jugar en nuestra contra cuando queremos anular una transferencia que hemos realizado por error.

De hecho, Bizum aconseja que no introduzcamos ningún número de destino manualmente, incluso si nos lo sabemos de memoria. Es mejor que, directamente, lo añadamos desde nuestra agenda para evitar errores. En el caso de que queremos anularlo, dependeremos de que la persona que lo ha recibido por error acepte a realizar la transferencia de vuelta.

Una pena que Bizum no subsane este problema que también tenemos en las transferencias (en el fondo es lo mismo). De hacerlo, conseguiría ser el servicio de pago perfecto para los españoles.


Despiden a un vigilante por rechazar un trabajo y su empresa tendrá que readmitirlo e indemnizarle

Se encargaba de la seguridad de una multinacional en Cerceda, pero la compañía rescindió el contrato y su matriz le ofreció otro puesto a 66 kilómetros, no lo aceptó y le comunicaron el despido

  
En un giro inesperado de los acontecimientos, un vigilante de seguridad en A Coruña ha logrado ganar una batalla legal contra su empresa, que lo despidió tras rechazar un puesto de trabajo a 66 kilómetros de su ubicación actual. La decisión judicial, emitida por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), obliga a la empresa a readmitir al trabajador o, en su defecto, indemnizarlo con una cifra que asciende a 15.832 euros.

El trabajador fue contratado a finales de 2012 por una empresa de seguridad privada para vigilar las instalaciones de una multinacional en Cerceda, un pequeño municipio en la provincia de A Coruña. Su salario mensual era de 1.926 euros, compuesto por 1.716 euros de sueldo base, más 115 euros por plus de transporte y 94 euros en complemento de vestuario. Durante casi una década, se encargó de la seguridad en el centro operativo, hasta que en 2020, la multinacional decidió rescindir el contrato con la empresa de seguridad.

No obstante, la compañía que le empleaba no se quedó de brazos cruzados: obtuvo un nuevo contrato para cubrir la vigilancia en otros centros de trabajo, aunque más alejados de Cerceda. Ante la reorganización, se le ofreció al vigilante un nuevo puesto en un centro a 66 kilómetros de distancia, pero el trabajador rechazó la oferta. A raíz de esta negativa, la empresa decidió comunicarle el despido, alegando causas objetivas y de producción, basadas en la "necesaria amortización del puesto de trabajo" debido a la pérdida del contrato en Cerceda.

El trabajador no aceptó las razones de la empresa y presentó una reclamación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), sin llegar a un acuerdo. A continuación, el vigilante recurrió a la vía judicial, y el Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña dictó una primera sentencia favorable a la empresa, argumentando que existían razones objetivas y organizativas para el despido.

El despido y la primera sentencia

Según la interpretación del juzgado de primera instancia, la empresa había cumplido con los requisitos legales para llevar a cabo el despido, dado que la multinacional para la que prestaba los servicios de seguridad había cancelado el contrato. La empresa defendió que el despido se ajustaba a la normativa, alegando que el puesto de trabajo debía "amortizarse" por la falta de contrato en el centro de Cerceda.

Sin embargo, el trabajador no se conformó con esta decisión y presentó un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En su apelación, el abogado del vigilante argumentó que el despido no había sido justificado de acuerdo con la normativa laboral, ya que no se había acreditado de manera fehaciente que existieran causas objetivas y productivas que lo avalaran. Además, destacó que la empresa tenía vacantes en otras ubicaciones cercanas a Cerceda, por lo que el ofrecimiento de un puesto a 66 kilómetros de distancia resultaba innecesaro.
      
El TSXG, tras estudiar el caso, estimó el recurso del trabajador y revocó la sentencia anterior. En su fallo, los magistrados concluyeron que la empresa no había demostrado que el despido estuviera suficientemente respaldado por causas objetivas y productivas. Asimismo, consideraron que el trabajador podía haber sido mantenido en plantilla sin necesidad de su despido, lo que llevó a declarar el despido como improcedente.

La resolución judicial obliga a la empresa a readmitir al trabajador en su puesto de trabajo en un plazo máximo de cinco días. Si esto no se cumple, la empresa deberá indemnizar al vigilante con la cantidad de 15.832 euros. Este fallo sienta un precedente importante sobre la interpretación de las causas objetivas y organizativas que pueden justificar un despido, así como sobre la obligación de las empresas de ofrecer soluciones razonables a los trabajadores afectados por reestructuraciones.

Las consecuencias para la empresa

Aunque la sentencia es firme en cuanto a la readmisión o indemnización del trabajador, las partes aún tienen la opción de presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo si lo consideran oportuno.
      
Este caso pone de manifiesto la complejidad del despido por causas objetivas y organizativas, que requiere una justificación clara y detallada por parte de las empresas. La reciente sentencia reitera que el empleador no puede limitarse a ofrecer soluciones poco razonables o alejadas de la ubicación original, cuando existen alternativas viables que permitirían la continuidad del trabajador en su puesto. Sin duda, este fallo puede servir de guía para futuros litigios relacionados con despidos en el ámbito laboral.


30 enero

El sector de Vigilancia se encuentra "manga por hombro"

El sector de Seguridad-Vigilancia lleva una serie de años en un descontrol tal que pone en peligro la propia subsistencia del Sector.


Un artículo de Ramón Cuerda Riva para escudodigital.com

Las grandes (y prestigiosas) empresas del sector (Securitas, Prosegur, Trablisa) desestiman muchos concursos y posibles contrataciones porque con pujas y precios a la baja, el margen es tan pequeño que ante cualquier riesgo de impago pueden verse en riesgo de concurso de acreedores, como ya ocurriera anteriormente con Ombuds (8.000 empleados y más 40 millones euros de deuda solo con la Agencia Tributaria) o INV (posteriormente Norvik, que pasó de 2.200 empleados a 500 y al concurso acreedores).

El número de vigilantes de seguridad activos supera los 142.000 profesionales, y el 95% de estos vigilantes cuenta con contratos indefinidos, lo que demuestra la estabilidad laboral en el sector, aunque estable no implica el no estar convulso y amenazado.

Una de sus grandes amenazas es la diferencia salarial entre sus profesionales, y, por tanto, también de presupuestos y facturas a clientes, que dan por resultado que cada cierto tiempo aparezcan empresas más listas y agresivas que las demás y que, al cabo de un tiempo, implosionan económicamente hablando.

El caso de Wakeful

Uno de los ejemplos más claros y actuales lo tenemos en Wakeful. Hace varios días el Ayuntamiento de Barcelona inició el proceso para rescindir el contrato de seguridad privada en grandes eventos culturales que tenía con esta compañía, acusándola de haber cometido un "abandono de servicio" al haber desatendido la vigilancia a lo largo del recorrido de la cabalgata de Reyes. Además, el ejecutivo local pretende vetar a Wakeful para que no pueda aspirar a obtener contratos de ninguna Administración Pública: "Los hemos pillado y los sacaremos del mapa", avisaron.

Esta empresa era la referente del Consistorio de Barcelona para multitud de fiestas y actos, a pesar de las denuncias sindicales por sus deudas con Hacienda y Seguridad Social. Sin embargo, y a pesar de la advertencia, fue contratada y, durante la noche del pasado 5 de enero, muchos auxiliares de seguridad de Wakeful que estaban prestando servicio se vieron obligados a huir de su puesto de trabajo por órdenes de los coordinadores, motivadas por una inspección sorpresa de la Seguridad Social.

Según me comentan fuentes sindicales, cada vez se extiende más la costumbre de tener varias personas extranjeras trabajando con la documentación legal de otro individuo. En este caso, parece ser eran rumanos. Pero me informan de casos similares en el servicio de socorristas en piscinas comunitarias en la Comunidad de Madrid, donde se prestan servicios por inmigrantes que ni siquiera tienen DNI y "compran" esos servicios.

El diario Crónica Global denunciaba recientemente el caso de un joven de 19 años, contratado a través de un grupo de Whatsapp, al que se le ofrecían empleos como auxiliar y vigilante "que  funcionaba como un mercado improvisado para cubrir las necesidades de personal en eventos multitudinarios. A los interesados se les pedían algunos datos personales, incluido el número de afiliación a la Seguridad Social, pero no se firmaba ningún contrato. Una persona le entregó un peto con el logotipo de Wakeful, y soportó jornadas de 14 horas bajo el sol durante ocho días consecutivos. Al revisar su situación en la Seguridad Social, descubrió que Wakeful sólo lo había dado de alta por una hora diaria, sumando apenas una jornada laboral en total. Peor aún, hoy, enero de 2025, no ha recibido un solo euro por su trabajo".

Administraciones y contratistas priorizan el ahorro

Al final, casi siempre es la misma causa: eventos multitudinarios que implican gran cantidad de auxiliares, necesidades muy puntuales que confrontan con la escasez de unas plantillas nada flexibles en un corsé legal y económico, y salida fácil para contratistas y administración: contratar a quien te dice que lo puede hacer y es barato. Campo abonado para truhanes, y cuando ocurra una de esas desgracias que cada cierto tiempo ocurren, nos volveremos a preguntar para qué legislar tanto si no se supervisa nada.


El SEPE adelanta cómo podrán los desempleados recuperar el paro que les denegó por haberse autodespedido de la empresa

La ley contempla la recuperación de la prestación contributiva acumulada durante el tiempo trabajado, pero con condiciones para evitar un fraude de ley


Las causas pueden ser múltiples, pero tras ellas siempre hay un denominador común: una situación insostenible para el trabajador. Considerar que la gota ha colmado el vaso en su empresa, puede llevar al trabajador a tomar una decisión con graves consecuencias para su economía. Dar un portazo sin una causa laboral que lo justifique deja al empleado sin protección. Y es que la baja voluntaria en una empresa y el derecho a paro no son compatibles. «Si abandona un trabajo de forma voluntaria, no puede percibir la prestación por desempleo, ya que según establece la normativa legal, para poder cobrar una prestación por desempleo es necesario que la baja en el trabajo no se haya producido de forma voluntaria, pues el sistema de protección por desempleo protege a las personas trabajadoras que quieren y pueden trabajar, pero carecen de empleo», zanja el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Además de este problema, el trabajador también perdería la indemnización que pudiera corresponderle.

El objetivo de esta norma es evitar posibles fraudes en el cobro de la prestación y, por tanto, para tener derecho a ella es necesario que el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo, lo que excluye la marcha voluntaria. De darse este supuesto, sin que haya una justificación legal a la que acogerse como veremos a continuación, el SEPE le denegará el cobro de las prestación contributiva por desempleo (el paro) que haya acumulado en el tiempo que haya estado trabajando.

La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 267.2 los supuestos en los que no se considera en situación legal de desempleo a los trabajadores y, entre ellos, recoge «cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo lo previsto en el apartado 1.a) 5.º».

Estas excepciones a las que hace referencia son cuatro. En concreto, el autodespido o extinción del contrato a instancia del trabajador es un derecho que tiene, pero cuando se producen incumplimientos graves por parte del empleador. Está regulado en el artículo 50.1.b del Estatuto de los Trabajadores. En caso de ser aceptado, el trabajador tiene derecho a recibir la indemnización correspondiente a un despido improcedente. Los supuestos son los siguientes:

Por movilidad geográfica, que obligue al trabajador a trasladarse a un centro de trabajo distinto y cambiar de residencia. Además, cuando el empresario no cumple con la obligación de notificar esta decisión al empleado con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad. En este caso, el trabajador podría reclamar una indemnización de 20 días por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades.

Por una modificación sustancial de las condiciones de trabajo de carácter individual. Por ejemplo, un trabajador que habitualmente presta servicios de lunes a viernes y de un día para otro el empresario le impone trabajar sábados y domingos y descansar lunes y martes. Otro supuesto sería que al trabajador por convenio le correspondiera cobrar 1.000 euros mensuales y el empresario decidiera unilateralmente que tiene que cobrar 800 euros. En estos casos, la indemnización también será de 20 días por año trabajado, pero con un máximo de nueve mensualidades.

Por falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado. El retraso mínimo se considera a partir de los cuatro meses y si la nómina se abona a partir del día 10. En el caso del impago de salarios, deben haberse producido tres.

29 enero

La tasa de paro bajó en 2024 del 11% por primera vez en 16 años y once autonomías acarician el pleno empleo

La última Encuesta de Población Activa de 2024 nos deja un récord de ocupados que esconde más horas extra que nunca, de las cuales el 40% no se pagan


El año que acabamos de dejar atrás se despidió dejando la tasa de paro en el 10,6%, tras reducirse en seis décimas. Tenemos que retroceder hasta 2008 para ver este indicador por debajo del 11%. Fue en el segundo trimestre y a partir de ahí, el desempleo comenzó una escalada que alcanzó su pico más alto en el primer trimestre de 2013, cuando la tasa de paro rozó el 27% (26,94%). En plena crisis económica, Euskadi aparecía en la Encuesta de Población Activa (EPA) como la autonomía "mejor parada", por llamarlo de alguna manera con un 17,08% de desempleo. Extremadura, Andalucía, Canarias y Castilla-La Mancha superaban el 30%.

Hoy la situación es muy diferente. España ha reducido la tasa de paro hasta el 10,6%. Aun así, esta marca supone la peor de toda la Unión Europea. Somos los únicos que registramos dos dígitos en este indicador y la media, según Eurostat, se sitúa en el 5,9%. El comportamiento de esta tasa es desigual a lo largo y ancho del país. Tenemos tres autonomías que registran pleno empleo (Navarra, Cataluña y Aragón) y ocho que lo rozan.

La ocupación ya superó los 21 millones en 2023, pero los 468.100 empleos creados en los últimos 12 meses hacen que tengamos 21.857.900 trabajadores. Datos positivos que tienen su reflejo en la población activa, es decir, en las personas que buscan un empleo que aumenta en 202.800 personas.

Quién trabaja y dónde se ocupa

Los extranjeros ganan peso en el mercado laboral y los nacionales lo pierden. Así, tenemos 17.324.700 españoles trabajando, son 59.400 menos que al inicio del año. Sin embargo, los ocupados extranjeros avanzan hasta superar los tres millones: son 189.900 más que en el último ejercicio.

El sector Servicios sigue marcando el ritmo del empleo con 424.600 ocupados más. Aun así, se observa un cambio en la calidad del empleo que se crea. Los contratos a tiempo completo avanzan más rápido que los parciales y esto viene acompañado de más contratos indefinidos: en 2024 se firmaron casi 600.000 contratos de este tipo, frente a los temporales que bajaron en 133.900. La tasa de temporalidad se redujo más de un punto porcentual en el último año, hasta el 15,48%.

El 40% de las horas extras no se pagan

En el último trimestre del año se realizaron más de siete millones de horas extraordinarias, de las cuales 2.766.900 no se pagaron, es decir, el 40% fue tiempo que los trabajadores regalaron a sus empresas. Llama la atención el sector educativo: los docentes realizaron más 623.000 horas extraordinarias de las cuales apenas se abonaron el 13%. La situación es más grave en el sector de las actividades inmobiliarias donde el 93% de las horas extra no se pagaron.

Cuánto tiempo se tarda en salir del paro

Los datos publicados este martes por el INE señalan que España cuenta con 2.595.500 desempleados. El 24% lleva más de dos años en esta situación, seguido de quienes buscan empleo entre uno y tres meses. Andalucía es la autonomía más castigada por el desempleo con 652.700 parados, es casi el doble que la Comunidad Valenciana que registra el segundo por dato con 333.600.


El salario mínimo subirá 50 euros en 2025, hasta los 1.184 euros al mes

Trabajo fija un nuevo incremento del 4,41%, que obtiene el visto bueno de las centrales pese a quedarse por debajo de sus demandas, y que vuelve a provocar el rechazo de las patronales


El Gobierno ha tomado la decisión, con el visto bueno de los sindicatos, pero no de las patronales, de aumentar el salario mínimo interprofesional (SMI) para 2025 en 50 euros, lo que eleva su cuantía un 4,41%, hasta los 1.184 euros brutos mensuales repartidos en 14 pagas (16.576 euros al año). Así lo ha anunciado este miércoles la vicepresidenta segunda y Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, una vez finalizada la que ha resultado la última mesa de negociación con los agentes sociales, pese a que la potestad de determinar el sueldo base recae exclusivamente sobre el Gobierno. De esta forma, el departamento que dirige Díaz, que ha capitaneado de nuevo las conversaciones, se ha decantado finalmente por el extremo más elevado de la horquilla que planteaba en su informe el comité de expertos para equiparar así el SMI con el 60% del salario medio.

“El diálogo social funciona en nuestro país, y damos un paso adelante dando una buena noticia a los trabajadores. Quiero agradecer a los agentes sociales su participación, también a la patronal, que esta vez ha presentado propuestas concretas pese a que no ha sido posible alcanzar un acuerdo a tres”, ha señalado Díaz.

Junto con el anuncio de la subida de 50 euros, la vicepresidenta ha señalado que dentro del acuerdo a dos con los sindicatos se ha pactado la convocatoria en el plazo de dos meses de una mesa de diálogo social que evalúe distintas cuestiones como la transposición de la directiva europea sobre salarios mínimos; el lanzamiento de campañas específicas por parte de la Inspección de Trabajo para garantizar el complimiento del SMI en los sectores más afectados, y la definición de medidas dirigidas a la mejora de su implantación.

“Lo que había sucedido con el decreto ómnibus merecía un mayor esfuerzo de responsabilidad en lo que a nosotros nos corresponde. Hemos cedido parte de nuestras reivindicaciones, porque nos ha parecido mucho más importante alcanzar un acuerdo. Los interlocutores sociales arrimamos el hombro”, ha defendido Fernando Luján, vicesecretario general de Política Sindical de UGT.

Mari Cruz Vicente, secretaria confederal de Acción Sindical de CC OO, por su parte, ha matizado que algunas de las cuestiones que su sindicato planteará en esa futura mesa programada para dentro de los dos meses tendrán que ver con la imposibilidad de que las subidas del SMI se absorban por medio de complementos o pluses; que los convenios colectivos ajusten automáticamente sus tablas salariales con cada una de las subidas (lo que evitaría tener que recurrir a la justicia en cada ocasión); y actualizar los rangos de hora trabajada ―fundamentales en sectores como el de las empleadas del hogar― si finalmente se produce la reducción de jornada.

Pese a haberse acordado este miércoles, al filo de que concluya el mes de enero, el nuevo salario mínimo se aplicará de forma retroactiva una vez sea aprobado en el Consejo de Ministros. Un formalismo que desde el Ejecutivo trasladan al próximo 11 de febrero, dentro de dos semanas. “Vamos a hacer todo lo posible para que se haga con carácter inminente”, ha apuntado Díaz. Como ya ha sucedido con anteriores retoques, los cerca de dos millones y medio de trabajadores que cobran este salario (la mayoría de ellas mujeres en el sector servicios) verán actualizada en su nómina de febrero la diferencia respecto de la del mes precedente.

Aunque ya se ha definido la nueva cuantía ―que se ha incrementado un 60,91% desde 2018, cuando estaba en 735,9 euros―, sigue sin conocerse si este nuevo suelo salarial estará exento de tributación en la declaración de la renta, como venía sucediendo hasta ahora. Una premisa fundamental para UGT, que había amenazado incluso con borrarse del acuerdo si esto no sucedía. Fuentes del Ministerio de Hacienda han venido rechazando pronunciarse al respecto (aunque han dejado caer que podrían no modificar el límite en esta ocasión) hasta que la negociación no hubiera terminado. Consultados por este periódico tras la resolución de esta mañana, siguen sin dar una respuesta concreta.

“Nuestra posición respecto a la exención es la misma que hemos defendido todos estos años: que el SMI quede exento, pero esto es una competencia que no radica en este ministerio”, se ha limitado a decir Díaz. Los sindicatos, por su parte, también han indicado que presionarán para que este “salario de supervivencia” siga manteniéndose libre de cargas.

28 enero

¿Me pueden grabar en mi puesto de trabajo?

Algunas empresas deciden controlar a sus trabajadores prohibiéndoles entrar con el móvil a su puesto de trabajo o grabándoles con cámaras de videovigilancia


Muchas compañías intentan controlar a sus empleados durante su jornada laboral para que estos rindan el mayor tiempo posible y asegurarse así de que se cumplen con los objetivos empresariales. Es por ello, que algunas deciden monitorizar el ordenador de sus trabajadores, les prohiben entrar con el móvil a su puesto de trabajo o incluso les graban para controlar lo que hacen. Pero, ¿es legal que una empresa grabe a sus empleados en el trabajo?

"La empresa puede poner cámaras de videovigilancia o dispositivos similares para controlar la actividad laboral o por motivos de seguridad", explican desde Comisiones Obreras Servicios. Así lo establece el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores: "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Esto será posible, siempre y cuando no se sobrepasen los límites de la privacidad.

Para respetar la Ley de Protección de Datos así como el derecho a la intimidad, esta normativa vigente establece que los empleadores deberán de informar con "carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa", a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

No obstante, en ningún caso se podrán instalar estos sistemas de videovigilancia o de grabación de sonidos en aquellos lugares que estén destinados al descanso de los trabajadores como pueden ser vestuarios, aseos o comedores, entre otros.

Asimismo las empresas tampoco pueden grabar el audio con carácter general, tan solo se admitirán dispositivos para la grabación de sonidos cuando "resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores, tal y como establece la Ley de Protección de Datos. Por tanto, "en algún tipo de profesión o en unas circunstancias muy especificas podría ser, pero no es lo habitual", señalan desde CCOO Servicios.

¿Me pueden prohibir entrar con el móvil en el centro de trabajo?

La empresa puede tener diferentes motivos que justifiquen esta decisión, ya sea por la seguridad de equipos o de datos personales, entre otros, por tanto, desde CCOO Servicios sí que consideran que es legal prohibir a los trabajadores entrar con el móvil en el centro de trabajo.

En estos casos, deberán elaborar un protocolo donde comuniquen a trabajadores y representantes legales cómo se debe actuar, dónde se tiene que dejar el móvil y además que garantice que estos objetos personales están guardados en un sitio con seguridad.

Además la compañía tendría que "poner a disposición de los trabajadores otro medio de comunicación por si necesitara alguien ponerse en contacto con ellos por un motivo de urgencia", sentencian.


Dura sanción a una empresa y a vigilantes de seguridad no habilitados que ejercían en una villa de Ibiza

La Policía Nacional en Ibiza, a través de su Grupo de Seguridad Privada, tuvo conocimiento de un hecho que sucedió en el mes de junio en un domicilio, donde un individuo accedió al jardín de la vivienda y amenazó a un auxiliar de servicio que se encontraba en lugar ejerciendo funciones de seguridad, para, poco después huir del lugar a la carrera.


Los agentes del Grupo de Seguridad Privada de la Policía Nacional, al objeto de comprobar la idoneidad de la prestación del servicio de seguridad privada prestado en la villa, iniciaron los trámites pertinentes.

Tras la investigación se ha constatado que en la citada villa concurrían dos servicios de seguridad perfectamente definidos, uno prestado por una empresa de auxiliares no autorizada a prestar este tipo de servicios, utilizando para ello personal no habilitado como vigilantes de seguridad, y otro ejercido por personal habilitado como personal de seguridad privada que realizaban sus funciones por su propia cuenta, sin estar integrados en alguna empresa de seguridad privada.

Por estas infracciones se realizaron cinco propuestas de sanción en materia de seguridad privada, tipificadas las tres primeras como muy graves, correspondiéndole a la empresa una multa de  30.001 a 600.00 euros, dos al personal que utilizaba y que no estaban habilitados como vigilantes de seguridad, con una multa de 6.001 a 30.000 euros, y dos infracciones graves al personal que estando habilitado, no ejercía sus funciones integrados en empresas de seguridad privada autorizadas, con una multa de 3.001 a 20.000 euros.

Cabe destacar que la contratación de esta tipo de servicios de seguridad en villas, debe de ser prestado siempre por personal habilitado y a través de empresas de seguridad privada autorizadas,  de lo contrario también podrían conllevar sanciones a los usuarios por infracción muy grave a la Ley de Seguridad Privada, con multas que van desde 20.001 a 100.00 euros.

En este sentido se alerta a los usuarios de que la contratación de este tipo de servicios irregulares, conlleva que ante intrusiones en viviendas puedan quedar desprotegidos ya que este tipo de personal  al tener conocimiento de encontrarse en una situación irregular, es frecuente que abandonen el lugar, a diferencia de la contratación que se realiza a través de un empresa de seguridad privada, que ofrece garantías y seguridad jurídica.


27 enero

El Congreso convalida la mejora de la jubilación, que permite una salida progresiva del mercado de trabajo y la contratación de nuevos profesionales

El Congreso de los Diputados ha convalidado el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo. 


El texto incluye la mejora de la regulación de la jubilación parcial, la jubilación activa y de la jubilación demorada, entre otras medidas, tal y como se estableció en el acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de Seguridad Social y Pensiones, del 31 de julio de 2024, que fue ratificado el 18 de septiembre por los agentes sociales y el presidente del Gobierno.

"El objetivo de esta norma es que los trabajadores puedan realizar una salida del mercado de trabajo más progresiva y flexible, en línea con los países de nuestro entorno, más adaptada a las condiciones y situaciones de cada trabajador", ha explicado la ministra Elma Saiz en su defensa del real decreto-ley en el Congreso.

"Esta medida es de máxima relevancia para los pensionistas de hoy y del futuro y para los desafíos de nuestro mercado de trabajo. Acaba con la dicotomía entre trabajador y pensionista y se adapta a las necesidades de cada persona".

En cuanto a la jubilación demorada, la nueva regulación incluye la posibilidad de recibir un incentivo adicional por cada seis meses de demora del momento de jubilarse a partir del segundo año de haber cumplido la edad legal de jubilación, y no sólo cada doce meses.

"Es una realidad que cada vez más personas optan por trabajar más allá de la edad legal de jubilación. Su número se ha duplicado desde la reforma de pensiones de 2019 y ya son cerca del 10% de las nuevas jubilaciones. No debemos verlo solo como una buena noticia para la sostenibilidad del sistema. Estamos dando respuesta a una realidad y aprovechando el talento senior", ha dicho Saiz.

Con el nuevo marco, si una persona que puede jubilarse a los 66 años decide seguir trabajando hasta los 68 y 7 meses, recibirá un incremento de su pensión del 4% por el primer año de demora; otro 4% por el segundo (2% adicional por cada semestre) y un 2% por los siete meses adicionales. Esto significa que, cuando finalmente se jubile, su pensión será un 10% mayor.

Mejoras en la jubilación activa

La jubilación activa es una fórmula que permite compatibilizar durante un tiempo determinado la pensión y el trabajo una vez se accede a la jubilación. El nuevo texto elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa. Esto favorece la incorporación a esta modalidad de colectivos con carreras de cotización más cortas e intermitentes, como históricamente ha ocurrido en el caso de las mujeres por el cuidado de hijos u otros familiares.

"No se obliga a nadie a acceder a la jubilación activa ni a compatibilizar trabajo y pensión. Se trata siempre de una decisión voluntaria y libre", ha querido precisar Elma Saiz.

Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora. Cada año en que se prolongue la jubilación activa, es decir, cada año en que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación. Si la demora es de un año, el porcentaje correspondiente de la pensión será del 45%; si la demora es de cinco o más años, podrá percibirse hasta el 100% de la prestación.

Además, el porcentaje de la pensión se irá incrementando cinco puntos porcentuales por cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.

El despido silencioso: la estrategia de las empresas en España para reducir su plantilla a través de la rutina

Esta práctica se encuentra vigente dentro del circuito laboral y sirve como alternativa de las empresas para eludir el despido improcedente


El mundo laboral siempre está teñido de una atmósfera repleta de claros y oscuros en la que el empresario es el único e indiscutible regente, tan solo gobernado por el marco legal que rodea al ámbito laboral. Es por eso que, sin escrúpulos ni piedades válidas, en algunas ocasiones los vacíos cobran más relevancia que los propios actos. Por tanto, los empleados han de tener claro las posibles estratagemas que llevan a cabo sus superiores para conseguir el propósito que tanto ansían. El derecho laboral es legítimo y verdadero y siempre ha de ser revindicado para la supervivencia del espíritu legislativo.

La clave de este tipo de fenómenos reside en gran parte en el apartado social de la empresa, puesto que, en función de los resultados, se toman varias decisiones que operan fuera del marco legal. Aunque, por norma general, por raro que parezca, esta especie de jugadas si que pueden llegar a tener un sustento corporativo detrás. De manera frecuente se suele atentar contra el estado psicológico del empleado, con lo que rodea a su entorno de trabajo y a su experiencia dentro de su núcleo de actividades. Indirectamente estos ejercicios, por acumulación, causan un desgaste en el individuo que producen un cansancio severo sobre su persona.

Esto sucede en algunas ocasiones, con el fin último de reducir el volumen de plantilla, siempre y cuando el titular no tenga motivos de peso para destituir de su cargo a ninguno de sus trabajadores. Generalmente se entiende como un pulso entre el jefe y el empleado. Algo que en realidad no tendría que suceder, o al menos no desde el ojo mágico del jurado, pero que, sin embargo, cada vez es más habitual. Este cúmulo de actividades tiene como objeto el llamado "despido silencioso", que trata de evitar lo improcedente para no cometer ninguna imprudencia en su desarrollo.

El despido silencioso: el truco de los empresarios

El despido silencioso se encubre desde la rutina para culminar con la destitución del empleado por cuenta propia. A modo de recapitulación, se define como las estrategias que se materializan para crear la necesidad al usuario de abandonar por su propia suerte el puesto de trabajo. Los ejercicios más significativos, y comunes, suelen tener su efecto en el día a día. El desgaste tanto físico como psicológico pasa por crear un ambiente hostil de disconformidad total entre los empleados, ya sea por medio de las relaciones laborales o en lo relativo a la actividad. Suele aparecer dentro del espacio de trabajo.

Otro modo de reducir la vida laboral de un determinado miembro en esa empresa pasa por la exclusión. El despido silencioso trata de dejar de lado de todas las funciones vitales de la empresa a dicha persona atribuyéndole tareas de menor importancia, o que poco tienen que ver con su ocupación. Asimismo, no solo se intentará deteriorar el estado mental del usuario desde su ejercicio laboral, sino también desde su implicación. Se le excluye de reuniones, contratos o beneficios que si poseen el resto de trabajadores. ¿El resultado? Un abandono del trabajador por su propia voluntad. Misión cumplida.

Cómo se comporta el marco legislativo respecto a este suceso, ¿es legal?

Como ya nos ha demostrado nuestro país en más de una ocasión, la justicia y la verdad no siempre van de la mano. Por tanto, en un principio, esta acción que encabeza el miembro con mayor potestad sobre la empresa puede llegar a ser legítima. Aunque, cuando se lleva a cabo un uso abusivo de su poder sobre el resto, puede llegar a conforma un acoso laboral que sería denunciable en términos legítimos. Asimismo, si no se siguen los parámetros establecidos en el contrato, ya sea con horarios atípicos, pagos relegados o funciones que no le corresponden al empleado, también se podría considerar llevar el caso ante los tribunales.


24 enero

Sanz anuncia que implantará más de 50 cámaras de seguridad por toda la ciudad

El regidor popular ha detallado en el pleno municipal que este año se dispondrá de "un sistema inteligente de videovigilancia integrado en el centro de control de la Policía Local"


José Luis Sanz ha anunciado en el pleno municipal de este jueves que la Jefatura de la Policía Local "tiene previsto perfilar este año un nuevo sistema inteligente de videovigilancia integrado en el centro de control de la Jefatura". "Se desplegarán más de medio centenar de cámaras por todos los rincones de Sevilla, con especial atención al patrimonio artístico y zonas desatendidas", ha explicado el alcalde de la capital andaluza.

Esta intervención ha venido al hilo de las preguntas planteadas por Cristina Peláez, portavoz de Vox, que ha remarcado que las enmiendas que presentaron para "un contrato de vigilancia de la Plaza de España fueron rechazadas". "Nos sigue quedando la preocupación por problemas de vandalismo. Es obligación del Gobierno plantear alternativas que puedan paliar este problema que tiene el monumento de Aníbal González. Y no pasan por cerrarla, que es una opción que no cuenta con el respaldo mayoritario de nuestra ciudad", ha recalcado Peláez.

"Entre las funciones de la Policía Local está la vigilancia del patrimonio, aunque no tenemos agentes suficientes para que estén pendientes de la Plaza de España ni del gran patrimonio histórico de Sevilla", ha respondido Sanz. "Mi solución es cobrar la tasa, un cerramiento y vigilancia durante 24 horas. Aunque de momento debemos apostar por el incremento de la plantilla de la Policía y por la videovigilancia, donde también tenemos retraso con otras ciudades españolas".

"Le agradezco el voto al Presupuesto, que contempla el incremento de las zonas de videovigilancia, en lo que llevamos muchísimo retraso con otras capitales españolas", le ha dicho José Luis Sanz a la bancada de Vox. Tras ello, el regidor popular ha vuelto a insistir en cobrar tasas para acceder a la Plaza de España: "Imagínese si al visitante se le cobran tres euros, que se multiplican por casi dos millones de turistas al año. Sería un presupuesto magnífico para la vigilancia y mantenimiento del espacio, y que fuese un motor económico para la conmemoración del 29".

Más seguridad para las comisarías

En este pleno también ha salido adelante una propuesta de Vox que plantea "mejorar los actuales protocolos de seguridad de las dependencias de la Policía Local de Sevilla", tanto de las comisarías de Distrito como de la Jefatura Superior. Asimismo, el Ejecutivo municipal se ha comprometido a "incrementar y mejorar los medios materiales y humanos destinados al mantenimiento de la seguridad de las dependencias mencionadas".

Esta iniciativa ha salido adelante con los votos afirmativos de PP y Vox y la abstención de Con Podemos-IU. La portavoz de esta formación de izquierdas, Susana Hornillo, ha señalado que "la Policía Local hace lo que puede con los recursos que tiene, y necesita más". "Todos los recursos tienen que estar a disposición del Cuerpo", ha subrayado Hornillo.


Medio centenar de afectados en San Fernando tras haber pagado hasta 1.400 euros por un curso de vigilante que no se impartió

* Han denunciado a la academia de formación, que postergó en varias ocasiones el inicio de la formación para obtener la certificación profesional de vigilante de seguridad con distintas excusas

* Hace unos días se les informó de que el gabinete jurídico y el administrador concursal se pondrían en contacto con los afectados


Una quincena de alumnos matriculados en la academia Quorum Formación de San Fernando ha formalizado una denuncia colectiva contra el centro por no haber recibido el curso para la obtención del certificado de profesionalidad de vigilante de seguridad privada por el que abonaron con antelación cantidades que oscilan entre los 500 y los 1.400 euros.

El inicio del curso, según se expone en la denuncia, se fue aplazando en varias ocasiones aludiendo a distintos motivos, lo que despertó recelos entre los alumnos, que empezaron a sospechar que ocurría algo raro. No obstante, ante su insistencia, el pasado día 19, recibieron a través de WhatsApp un mensaje que les informaba de que la academia permanecería cerrada durante los dos días siguientes y de que desde el gabinete jurídico se pondrían en contacto con el administrador concursal para tratar con los afectados.

Al día siguiente, los alumnos matriculados en el curso de vigilante de seguridad acudieron a la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía para presentar una denuncia. Sin embargo, en el transcurso de la semana han tenido conocimiento de otros afectados con los que incluso han coincidido en las dependencias policiales al ir a denunciar los hechos. Calculan que hay unas 50 personas en la misma situación y hay algunos casos que se remontan hasta el pasado mes de mayo.

Desde este medio se ha intentado hablar con el responsable del citado centro de formación a través de varias vías sin resultado. El teléfono móvil de contacto de la academia –y que se identifica como tal– señala que el número no existe. Los afectados indican también que el centro permanece cerrado. Algunos han acudido para pedir explicaciones sin conseguir nada. En redes sociales, los últimos mensajes de la academia –en activo desde 2013– datan de octubre de 2024 y los últimos cursos ofertados se retrotraen al mes de junio anterior.

Los afectados que han formalizado la denuncia colectiva acudieron a este centro de formación en torno a los pasados meses de septiembre y diciembre al objeto de matricularse en el curso para obtener el certificado de profesionalidad que les permitiera luego trabajar como vigilantes de seguridad privada, que se planteaban como una salida laboral.

El inicio del curso -exponen- se aplazó en un primer momento alegando desde el centro que la Junta de Andalucía tenía que asignar un supervisor del mismo. No obstante, entretanto se desarrollarían unos cursos específicos relacionados igualmente con el desempeño profesional de los vigilantes de seguridad en campos o áreas concretas.

17 enero

Así queda la tabla de penalización por jubilación anticipada

Los porcentajes que debemos aplicar en cada caso de la jubilación anticipada

La jubilación anticipada se presenta como una opción para aquellos trabajadores que desean acceder a su pensión antes de alcanzar la edad ordinaria de retiro. Sin embargo, este adelanto no está exento de penalizaciones económicas que pueden suponer un duro golpe para los bolsillos de los trabajadores. Las reducciones aplicadas por la Seguridad Social dependen de factores como los años cotizados, la base reguladora y los meses adelantados, lo que hace imprescindible conocer cómo afectan estas variables antes de tomar una decisión.

La posibilidad de adelantar la jubilación permite a los trabajadores retirarse de forma voluntaria o forzosa antes de alcanzar la edad legal. Esto puede ser especialmente relevante para quienes se ven obligados a abandonar el mercado laboral debido a circunstancias externas, como despidos o Expedientes de Regulación de Empleo (ERE). Sin embargo, estas decisiones vienen acompañadas de coeficientes reductores que disminuyen considerablemente el importe mensual de la pensión. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, el recorte puede alcanzar hasta un 21% si se adelanta la jubilación dos años completos respecto a la edad ordinaria. Por otro lado, en la modalidad forzosa, que permite adelantar hasta cuatro años, las reducciones pueden llegar al 30%. Estos porcentajes se aplican directamente sobre la base reguladora, que se calcula en función de las bases de cotización acumuladas durante la vida laboral del trabajador.

Factores que determinan la pensión por jubilación anticipada

La cuantía de la pensión en casos de jubilación anticipada se basa en tres elementos clave:

* La base reguladora: representa el 100% del importe teórico de la pensión, calculado a partir de las bases de cotización de los últimos años. Para obtener la totalidad de esta base reguladora, se exige haber cotizado al menos 36 años y seis meses.

* Los años cotizados: determinan el porcentaje de la base reguladora al que tiene derecho el trabajador. Por ejemplo, con 15 años cotizados se accede al 50%, mientras que alcanzar el 100% requiere haber cotizado más de 36 años.

* Los meses adelantados: según el tiempo que se adelante la jubilación, se aplican coeficientes reductores progresivos. Cuanto mayor sea el adelanto, mayor será la penalización.

Reducciones aplicadas en la jubilación anticipada voluntaria

En la modalidad voluntaria, los coeficientes reductores dependen de los años cotizados y el número de meses de adelanto. Los porcentajes de recorte oscilan entre un 2,81% y un 21%, con diferencias según la duración de la vida laboral del trabajador. Aquí un ejemplo práctico:

Un trabajador con 38 años cotizados que decide adelantar su jubilación en 12 meses sufrirá una reducción del 5,50% sobre su base reguladora. Si esta última es de 2.200 euros, su pensión mensual sería de aproximadamente 2.079 euros tras la aplicación del coeficiente.

16 enero

Renovación de la Tarjeta de Identidad Profesional (Tip) de Seguridad Privada

El trámite de renovación de las tarjeta de seguridad se realiza cada 10 años, por lo que resulta relativamente sencillo que se nos pueda pasar por alto o no recordemos de una vez para otra los procedimientos a seguir. Vamos a intentar aclararos todos los pasos que hay que seguir para hacerlo, tanto si la que necesitamos es expedida por el Cuerpo Nacional de Policía como por la Guardia Civil.

Para el caso de los tramites en el Cuerpo Nacional de Policía (Vigilante de Seguridad y especialidades, Jefe de Seguridad y Director de Seguridad)


Documentos necesarios: 

1) Modelo de solicitud de renovación o canje de la T.I.P. (puedes descargarlo desde aquí)

2) Declaración jurada (el modelo a cumplimentar viene junto a la solicitud). 

3) Pasaporte / D.N.I. / N.I.F / Tarjeta Residencia. 

4) Dos fotografías en color recientes en formato DNI del rostro del solicitante, tamaño 32 por 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomadas de frente con la cabeza totalmente descubierta y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir o dificultar la identificación de la persona. 

5) Certificado Médico de poseer actitud física y capacidad psíquica que se ajuste al Real Decreto 2487/1998 de 20 de noviembre, que puedes consultar aquí y a la Orden de 14 de enero de 1999, que puedes consultar aquí.

El tramite se efectúa en la Unidad Territorial de Seguridad privada correspondiente. Os dejo los datos de la de Sevilla:

DIRECCIÓN: Avda. Blas Infante Nº 2, 41011
TLF: 95 428 97 23
FAX: 95 428 96 90
CORREO: sevilla.segpriv@policia.es

Mas información:


Para el caso de los trámites en la Guardia Civil (Guardas Rurales y a sus especialidades [Guardas de Caza y Guardapescas Marítimos]):


Documentos necesarios: 

1) Certificado de antecedentes Penales, que puedes obtener en este enlace

2) Certificado Médico. 

3) Dos fotografías tamaño carnet. 

4) Modelo 790 correctamente cumplimentado, que puedes descargar aquí.

Si se solicita por primera vez puedes descargar la solicitud en este enlace. Desconocemos si este mismo formulario ha de ser entregado en la renovación o existe otro diferente (No lo aclara la web de la Guardia Civil).

El tramite se efectúa en la comandancia de la Guardia Civil.

Mas información:

15 enero

Poco a poco y en silencio, Madrid se está llenando de cámaras IA diseñadas para una cosa: reconocerte la cara

* El cambio de actitud de la UE provocó la aprobación del marco Prüm II hace meses
* Eso hace que ahora el reconocimiento facial esté permitido y da pie a la creación de una gigantesca base de datos compartida por los países miembros
* Madrid ya cuenta con 367 cámaras de videovigilancia, y habrá más antes de que concluya el año


A finales de 2017 el Gran Hermano chino ya contaba con 170 millones de cámaras a finales de 2017. El orwelliano sistema demostró ya entonces su capacidad al lograr captar a un reportero de la BBC en apenas siete minutos. Tenerlo todo bajo control y proteger la seguridad eran las prioridades. La inquietante amenaza a la privacidad quedaba en segundo plano. Y ahora lo que vimos allí estamos viéndolo cada vez más de cerca aquí.

Cámaras de videovigilancia con IA en Madrid. El Ayuntamiento de Madrid anunció estos días la ampliación del sistema de videovigilancia en la capital española. Se han instalado y puesto en marcha 16 nuevas cámaras con IA en la plaza del Dos de Mayo con el objetivo de vigilar esta céntrica zona de la ciudad. No son las primeras, y ni mucho menos serán las últimas.

Cada vez más "ojos" mirándonos en Madrid. El despliegue en esa plaza coincidió con el de otras 15 cámaras  (todas con IA) en plaza Elíptica y cuatro nuevas cámaras (tres de ellas con IA) en la Puerta del Sol. En total hay ya 367 cámaras de videovigilancia operadas por la Policía Municipal de Madrid, un 40% de las cuales (casi 150) instaladas desde que José Luis Martínez-Almeida es alcalde de la capital.

Qué aporta la IA. La tecnología de inteligencia artificial integrada en estas cámaras de videovigilancia permite hacer búsquedas y seguimientos de objetos, animales, matrículas y personas. Como señala Joaquín Rodríguez, subdirector de Informática, Comunicaciones y Nuevas Tecnologías de la Plicía Municipal, "incluso se puede, a partir de características de vestimenta, por ejemplo una persona con camiseta clara y pantalón oscuro, hacer un tracking de los sitios y los momentos por donde ha pasado".

Reconocimiento facial sí, pero solo tras denuncias. Aunque estos sistemas realizan tareas de reconocimiento facial, fuentes policiales citadas en El País destacaban que "solo se trastrean caras en las imágenes tras una denuncia y para una investigación con el fin de identificar unos rasgos concretos, no para búsquedas predictivas (barridos)". El alcalde aseguró que "no va a haber ninguna intrusión ni ninguna afección a la intimidad de las personas", pero en el diario señalan una contradicción con las declaraciones de Rodríguez, que indicó que "Las imágenes se ven en el CISEVI [allí se almacenan 30 días] siempre por parte de operadores de policía en tiempo real. Solo si hay un hecho delictivo que conlleva una investigación, se piden esas imágenes en una zona o zonas, lo que se pondrá en  conocimiento del juzgado (y siempre bajo petición del propio juzgado o  de la Policía Judicial)".

Batalla perdida. Este tipo de tecnología es inquietante y plantea una clara amenaza a la privacidad, pero la legislación europea, que era contraria a tales medidas, cambió hace casi un año precisamente para habilitar este tipo de usos. El Parlamento Europeo aprobó el marco Prüm II, que regula el acceso a este tipo de datos, y que ahora estarán disponibles a todas las agencias de seguridad europeas a través de un sistema central. Agencias de proteción de los derechos civiles como EDRi ya alertaron de la amenaza que tal normativa suponía para la privacidad de los ciudadanos.

España llevaba años experimentando. Los inquietantes sistemas de reconocimiento facial llevan en pruebas varios años en nuestro país. La implantación del sistema ABIS (Automated Biometric Identification System) se inició con una base de datos con 5,6 millones de imágenes basadas en 3,9 millones de personas arrestadas. El marco Prüm II, eso sí, establece que solo se rastrean las caras de las personas si la sospecha es para delitos castigados con al menos un año de prisión.

Las jornadas laborales de 8 horas son un error y están lastrando la productividad de las empresas, según los expertos

Aseguran que el cerebro es incapaz de concentrarse durante tanto tiempo seguido.


La salud mental es un componente clave del bienestar general, y cuidar de ella es tan importante como mantener una buena condición física. Según explica la doctora Dona Moisala en As, especialista en neurociencia, lograr un balance adecuado entre el trabajo y el descanso es fundamental para proteger nuestra mente. Las largas jornadas laborales afectan negativamente a la salud mental, por lo que reducir las horas de trabajo o incluir pausas estratégicas durante el día puede ser esencial para mantener el equilibrio emocional.

El impacto positivo de la actividad física en la salud mental

Diversos estudios han demostrado que la actividad física regular tiene un impacto significativo en la salud mental. El ejercicio, además de mejorar la condición física, ayuda a reducir los síntomas de ansiedad y depresión, eleva el estado de ánimo y aumenta la sensación de bienestar. Por eso se recomienda al menos 30 minutos diarios de ejercicio moderado, como caminar o montar en bicicleta. Además, los paseos al aire libre, especialmente en invierno, contribuyen a la recuperación mental y al descanso necesario tras jornadas laborales exigentes.

¿Es hora de replantearse la jornada laboral de ocho horas?

Una de las reflexiones más interesantes de Moisala apunta a la necesidad de reformular las jornadas laborales. Según la experta, el cerebro humano no está diseñado para concentrarse durante ocho horas seguidas. Los niveles de rendimiento fluctúan a lo largo del día, por lo que es fundamental incorporar momentos de recuperación. Incluir pausas para un paseo, respirar aire fresco o desconectar de la pantalla puede marcar una gran diferencia en el rendimiento y la salud mental de los trabajadores.

La importancia de las rutinas diarias para la estabilidad emocional

El establecimiento de rutinas diarias puede ser una herramienta clave para mantener la estabilidad mental, especialmente en momentos de incertidumbre. Tener horarios fijos para levantarse, comer, trabajar y descansar aporta una sensación de control y previsibilidad que puede aliviar el estrés. Moisala destaca la importancia de reservar tiempo para actividades placenteras y relajantes, que permitan desconectar de las obligaciones y disfrutar de pequeños momentos de calma.

La práctica de la atención plena, conocida como mindfulness, también figura entre las recomendaciones de Moisala para mejorar el bienestar mental. Mindfulness implica estar plenamente presente y consciente en cada momento, sin juzgar pensamientos o emociones que surjan. Esta técnica ayuda a reducir el estrés y la ansiedad, mejorar la concentración y promover una mayor autocompasión. Incorporar ejercicios de respiración o meditaciones breves durante el día puede ser una forma sencilla de empezar a practicar la atención consciente.

¿Un futuro con jornadas laborales más cortas y bienestar prioritario?

De hecho, diversos estudios han demostrado que reducir la jornada laboral a menos de ocho horas diarias puede tener múltiples beneficios para los trabajadores y las empresas. Por ejemplo, una investigación realizada en el Reino Unido, donde se implementó una semana laboral de cuatro días sin reducción salarial, mostró que el 97% de los empleados deseaba mantener esta modalidad de forma permanente. Los participantes reportaron mejoras en su salud física y mental, así como una mayor satisfacción con su vida personal y profesional.

Cambio urgente en la declaración de la renta 2025: comunicado de Hacienda

Se adelanta la fecha de inicio de la próxima campaña de la Renta.


La Agencia Tributaria adelanta el inicio de la Campaña de la Renta 2025 (para el ejercicio de 2024) con importantes novedades que marcarán un antes y un después para millones de contribuyentes. Este año, la planificación de las fechas clave y las nuevas obligaciones fiscales representan un cambio significativo que afecta a trabajadores, autónomos y beneficiarios de ayudas. Estas modificaciones prometen facilitar el proceso de declaración, pero también traen consigo nuevas responsabilidades que no deben pasarse por alto.

Con el adelanto del inicio de la Campaña de la Renta al 2 de abril de 2025, Hacienda busca mejorar la organización y reducir posibles cuellos de botella. Además, esta fecha coincide con un movimiento estratégico para simplificar trámites antes de Semana Santa (13-20 abril), un periodo en el que muchas personas disponen de tiempo para cumplir con sus obligaciones fiscales. Este adelanto, sin embargo, no es la única novedad: las nuevas normativas afectan directamente a parados, beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y trabajadores con varios pagadores. Descubramos a continuación de qué modo nos va a afectar el adelanto en el arranque de la campaña de la Renta, además de explicaros al detalle algunas de las novedades para los colectivos que hemos mencionado.

Hacienda confirma el cambio más importante de 2025

El nuevo calendario de la Agencia Tributaria refleja la importancia de iniciar la Campaña de la Renta con tiempo suficiente para facilitar los trámites a los contribuyentes. A diferencia de años anteriores, donde las fechas de inicio fluctuaban, en 2025 el proceso arrancará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio, con diferentes fases diseñadas para adaptarse a las necesidades de cada contribuyente.

El periodo para confeccionar la declaración por teléfono comenzará el 6 de mayo y se extenderá hasta el 30 de junio. Para quienes prefieran el trato presencial, la Agencia Tributaria ofrecerá atención directa en sus oficinas desde el 2 hasta el 30 de junio, siempre con cita previa. Este enfoque progresivo asegura que todos los contribuyentes tengan opciones accesibles y claras para cumplir con sus obligaciones fiscales.

Un detalle importante a considerar es el plazo para declaraciones con resultado a ingresar y domiciliación bancaria, que finalizará el 25 de junio. Este cambio es crucial para quienes optan por la domiciliación bancaria, ya que requiere una planificación anticipada para evitar contratiempos.

Novedades en la declaración: más contribuyentes obligados a presentarla

Entre las medidas más destacadas se encuentra la obligatoriedad de presentar la declaración para los beneficiarios de la prestación por desempleo, independientemente de si alcanzan o no el importe mínimo establecido en años anteriores. Esto supone un cambio fundamental en la política fiscal y busca garantizar una mayor equidad en el sistema tributario.

Hasta ahora, los parados que percibían esta prestación no estaban obligados a presentar la declaración si sus ingresos no superaban los 22.000 euros anuales o 15.000 euros con varios pagadores. Sin embargo, a partir de 2025, esta excepción desaparece, marcando un antes y un después para miles de personas.

El permiso parental retribuido de ocho semanas en 2025: cuándo entrará en vigor y cuánto se cobrará

El permiso parental se amplió a ocho semanas y quedó reflejado en el Estatuto de los Trabajadores, pero carece de retribución en sus últimas dos semanas, un punto que entra en conflicto con la normativa europea


El permiso parental retribuido debería ser una realidad en España desde hace más de dos años. Sin embargo, el Gobierno sigue sin cumplir con los plazos, pese a que la Directiva 2019/1158 del Parlamento Europeo obligaba a remunerar los permisos parentales de cuidados, a más tardar el 2 de agosto de 2022. En este sentido, el incumplimiento de no remunerar a tiempo al menos cuatro de las ocho semanal del permiso parental para el cuidado de hijos menores de ocho años le constará a nuestro país, al menos, siete millones de euros.

Pero ahí no acaba la cosa porque esta cantidad "se irá agravando a medida que este incumplimiento se extienda en el tiempo", informó hace ahora unos meses el secretario de Estado de Trabajo, Joaquín Pérez Rey. Además, el expediente sancionador es solo el primer paso en el proceso legal, queda por ver si el caso llegará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, donde se decidiría la posible imposición de sanciones económicas.

¿Qué está pasando con el permiso parental de 8 semanas?

El permiso de ocho semanas para el cuidado de menores de ocho años quedó recogido en el Estatuto de los Trabajadores desde junio de 2023. En concreto, se establece en el artículo 48 bis del Estatuto de Trabajadores: "las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental de ocho semanas para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años".

Está destinado a todos aquellos padres y madres cuyos hijos sean menores de ocho años. A partir de esa edad, ya no existe la posibilidad de disponer de dichas semanas. Este permiso es intransferible, puede disfrutarse de forma continua o discontinua y a tiempo completo o parcial. En cualquier caso, debe disfrutarse siempre por semanas completas: no se ha establecido que el permiso pueda disfrutarse por días. Según explicó a finales de julio el diputado de Sumar Carlos Martín Uriza, la directiva obliga a asegurar al menos 22 semanas de permisos retribuidos, 14 por nacimiento y 8 por cuidados antes de que el menor cumpla 8 años.

"Estrictamente faltarían por retribuir tres semanas más para cumplir con Europa, pero el acuerdo de Gobierno PSOE-Sumar recoge ampliar de 16 a 20 semanas el permiso de nacimiento y retribuir cuatro de las ocho semanas del permiso parental", recordó Uriza, encargado de liderar las negociaciones presupuestarias que arrancan en septiembre. El coste de esta medida puede rondar los 250 millones de euros por semana pagada.

¿Cuál es la situación actual en España?

España cuenta actualmente con 19 semanas, 16 semanas por nacimiento y tres semanas más por la acumulación del permiso de lactancia.

¿Cuándo entrará en vigor este derecho laboral?

El Gobierno de España tenía hasta agosto de 2024 para transponer esta disposición de la directiva sobre conciliación de la Unión Europea, pero no se cumplieron los plazos. A finales de julio el Ejecutivo español anunció que no cumpliría su compromiso a tiempo y aplazó este tema a la negociación de los Presupuestos, con lo que su retribución se retrasará a lo largo del año 2025.

14 enero

Así desperdicia España el 20% de su mano de obra: 4,9 millones de personas aún esperan una oportunidad

El subempleo lastra la caída del paro y cuestiona el triunfalismo del Gobierno 


El mercado laboral español cerró 2024 con un récord en el número de ocupados y unas cifras de paro inéditas desde la Gran Recesión, una tendencia que contrasta con el enfriamiento económico en la Unión Europea. El Gobierno destaca que España es el país que más empleo crea y que la cifra de nuevos trabajadores supera la de Alemania y Francia juntas. Pero esta comparativa tiene truco: el nuestro es también el mercado laboral que más mano de obra desaprovecha, entre parados, desanimados que se han rendido en la búsqueda de trabajo y subempleados que solo encuentran uno por horas. Todos ellos aún suman 4,9 millones de personas, un 19,4% del total de la fuerza laboral española.

Aunque el descenso de los parados en los últimos años ha reducido la cifra al mínimo de la serie histórica de la holgura laboral que elabora Eurostat, desde 2009, España sigue siendo el líder europeo con el mencionado 19,4%, una métrica que mide el desencaje entre un mercado laboral y sus potenciales trabajadores. En la media de los Veintisiete es del 11,7% y en Francia un 14,4%, aunque Alemania y otros países se mantienen en el nivel del 7%. Una diferencia que sorprende en un contexto en el que cada vez más empresas españolas hablan de dificultades para encontrar trabajadores.

La principal diferencia entre la holgura laboral y las encuestas de población activa, es que incluye a personas que no trabajan y quieren hacerlo, pero no cumplen algunos de los requisitos de búsqueda de empleo o disponibilidad inmediata que definen a un parado según los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). Por ello entran en la categoría de inactivos.

Así, la tasa de holgura laboral no se calcula sobre población activa sino sobre el concepto de 'fuerza laboral ampliada'. Según esta métrica, los 2,79 millones de parados suponen el 11% del total, a los que se suman otros 1,14 millones de subempleo, el 4,5%, mientras que los colectivos de desempleados considerados inactivos suman 1,01 millones, un 3,9% (un 3% de personas dispuestas a aceptar un trabajo pero que no lo buscan, y un 0,9% que sí lo buscan, pero no están disponibles). Con ello, los componentes que no se consideran paro añaden 8,4 puntos al que ya es el nivel de desempleo estándar más alto de la UE.

Ante estos datos, la afirmación de que España crea más empleo que el resto de las economías europeas no resulta tan positiva. Tiene toda la lógica que el país con la mayor holgura laboral tenga mayor margen de crear empleo, sobre todo, en un contexto de fuerte repunte del PIB. Pero no tiene mucho sentido compararse con países que tienen un desempleo y una holgura muy inferior, es decir, menor margen para sumar nuevos empleos.

La sombra del paro oculto

El debate sobre si estas personas que no trabajan son 'paro oculto' o no ha estado vigente desde la pandemia, ya que hablamos de personas que no pueden buscar empleo o están 'desanimados' por la falta de expectativas. Una polémica que nace también de las aparentes discrepancias entre metodologías estadísticas. La Encuesta de Población Activa española detecta a unos 125.000 inactivos 'desanimados' que quiere trabajar, pero no buscan activamente empleo. Sin embargo, la metodología de Bruselas los eleva a 771.000.

Acusados nueve comerciales de una empresa de seguridad privada por cobrar 32.000 euros de incentivos indebidos

El juicio tendrá lugar el martes 14 y las penas solicitadas suman 14 años de prisión y 108.000 euros de multa


La Audiencia Provincial juzgará a partir de este martes 14 a las 9.30 horas a nueve comerciales de una empresa de seguridad privada acusados de cobrar incentivos indebidos. Según la acusación particular, que ha ejercido la empresa en cuestión, el sistema de retribución que a modo de incentivo se aplicaba para el personal comercial era progresivo, de modo que a mayor número de contratos vendidos más comisionaban.

Los únicos que podían autorizar modificaciones en el sistema informático son tres de los acusados: el gerente comercial de la zona norte, el jefe de ventas de Santander, Castro Urdiales y Vitoria, y el jefe de equipo de Castro Urdiales, por lo que las empresa les acusa de manipular y falsear los ficheros. Con esas modificaciones, asignaron a determinados comerciales -también acusados-, operaciones de ventas que no habían realizado ellos, sino otros comerciales, con el fin de que tuvieran mayor actividad y mayores incentivos.

COMISIONES E INCENTIVOS

Según sostiene la empresa, todos los acusados cobraron y se repartieron 32.000 euros en comisiones no generadas e infladas a consecuencia del ilícito aprovechamiento del sistema de retribución progresivo. Además, los tres responsables también cobraron 4.000 euros en incentivos por productividad no real.

Por ello, se considera a todos ellos autores de un delito continuado de estafa y, además, a los tres que ostentaban cargos de responsabilidad también les atribuye un delito continuado de administración desleal y otro continuado de falsedad en documento privado. Las penas solicitadas para estos tres suman 14 años de prisión y 108.000 euros de multa, mientras que para cada uno de los comerciales pide tres años de cárcel.

En concepto de responsabilidad civil, se reclama que todos ellos indemnicen de manera conjunta y solidaria a la empresa en 36.000 euros. Por su parte, la fiscalía solo acusa al gerente de la zona norte, quien, a su juicio, propuso a varios comerciales de la empresa poner a su nombre contratos que no habían realizado ellos sino otros comerciales (habitualmente empleados que no habían pasado el periodo de prueba) y repartirse la comisión.

Entiende el ministerio público que el acusado manipuló en varias ocasiones datos del sistema informático para facilitar comisiones indebidas a un empleado, solicitando a este que luego se la entregara. Por ello, le acusa de un delito de estafa merecedor de dos años de prisión y el pago de una indemnización a la empresa de 1.200 euros.