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27 noviembre

“Tanta ley de protección de datos y resulta que en la oficina de la Seguridad Social tienes que explicar tus desgracias en la calle a un vigilante de seguridad privada”

Una lectora de RAC1.cat denuncia la situación vivida en una oficina de Sabadell: “No es un funcionario, es un guardia de seguridad quien atiende al público en la calle”


Existe un problema derivado de la falta de personal en las oficinas de atención al público y de las dificultades para obtener cita previa. Es el caso de la oficina de la Seguridad Social en Sabadell. 

En esta oficina se pueden realizar trámites como, por ejemplo, gestionar la tarjeta azul para viajar por Europa, consultar qué pasa con una pensión que no llega, etc. Se reparten números por la mañana temprano. ¡Hay que ir muy pronto si quieres tener suerte!

¿Funcionario?

Ahora bien, todas las personas que no tienen número o quieren hacer una consulta hablan con el guardia de seguridad de la puerta. Sí, no es un funcionario, es un guardia de seguridad que atiende al público en la calle, y da consejos a la gente sobre si deben hacer cola, si hay que pedir cita previa, si están en el lugar correcto o no…

Ya es bastante humillante tener que explicar tu situación a esta persona que no es un funcionario especializado, y encima todas las personas de la cola escuchan la conversación. Sin intimidad.

¿Y la protección de datos?

Hay casos muy duros de personas que imploran ayuda y todo el mundo escucha. Es posible que entre la gente de la cola haya alguien conocido o saludado. Esta situación no tiene nombre. Tanta ley de protección de datos y resulta que tienes que contar tus desgracias en la calle.

A veces te encuentras con situaciones kafkianas con la ley de protección de datos. Por un lado, te dicen que no pueden dar información médica de tu marido por esta ley, pero, en cambio, tienes que contarlo todo a un vigilante de seguridad privada mientras por la calle puede pasar gente que te conoce.

En la oficina del SOC es bastante similar: los guardias de seguridad hacen las funciones de información mientras que dentro las mesas pueden estar vacías. ¿No podrían poner a un funcionario a organizar a la gente? ¿Tiene que hacerlo una persona de una empresa privada?


28 enero

¿Me pueden grabar en mi puesto de trabajo?

Algunas empresas deciden controlar a sus trabajadores prohibiéndoles entrar con el móvil a su puesto de trabajo o grabándoles con cámaras de videovigilancia


Muchas compañías intentan controlar a sus empleados durante su jornada laboral para que estos rindan el mayor tiempo posible y asegurarse así de que se cumplen con los objetivos empresariales. Es por ello, que algunas deciden monitorizar el ordenador de sus trabajadores, les prohiben entrar con el móvil a su puesto de trabajo o incluso les graban para controlar lo que hacen. Pero, ¿es legal que una empresa grabe a sus empleados en el trabajo?

"La empresa puede poner cámaras de videovigilancia o dispositivos similares para controlar la actividad laboral o por motivos de seguridad", explican desde Comisiones Obreras Servicios. Así lo establece el artículo 20.3 del Estatuto de Trabajadores: "el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales". Esto será posible, siempre y cuando no se sobrepasen los límites de la privacidad.

Para respetar la Ley de Protección de Datos así como el derecho a la intimidad, esta normativa vigente establece que los empleadores deberán de informar con "carácter previo, y de forma expresa, clara y concisa", a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.

No obstante, en ningún caso se podrán instalar estos sistemas de videovigilancia o de grabación de sonidos en aquellos lugares que estén destinados al descanso de los trabajadores como pueden ser vestuarios, aseos o comedores, entre otros.

Asimismo las empresas tampoco pueden grabar el audio con carácter general, tan solo se admitirán dispositivos para la grabación de sonidos cuando "resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo y siempre respetando el principio de proporcionalidad, el de intervención mínima y las garantías previstas en los apartados anteriores, tal y como establece la Ley de Protección de Datos. Por tanto, "en algún tipo de profesión o en unas circunstancias muy especificas podría ser, pero no es lo habitual", señalan desde CCOO Servicios.

¿Me pueden prohibir entrar con el móvil en el centro de trabajo?

La empresa puede tener diferentes motivos que justifiquen esta decisión, ya sea por la seguridad de equipos o de datos personales, entre otros, por tanto, desde CCOO Servicios sí que consideran que es legal prohibir a los trabajadores entrar con el móvil en el centro de trabajo.

En estos casos, deberán elaborar un protocolo donde comuniquen a trabajadores y representantes legales cómo se debe actuar, dónde se tiene que dejar el móvil y además que garantice que estos objetos personales están guardados en un sitio con seguridad.

Además la compañía tendría que "poner a disposición de los trabajadores otro medio de comunicación por si necesitara alguien ponerse en contacto con ellos por un motivo de urgencia", sentencian.