La decisión tiene implicaciones directas en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos, en especial en cuanto a los requisitos de reincorporación tras una excedencia voluntaria
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la improcedencia del despido de una trabajadora, identificada como Eulalia, que denunció a su empleadora, la empresa Visabren Servicios Generales S.L., tras su negativa a reincorporarla tras una excedencia voluntaria. El tribunal revocó así la sentencia inicial emitida por el Juzgado de lo Social nº 15 de Madrid, estimando el recurso de la trabajadora. La decisión tiene implicaciones directas en la interpretación del Estatuto de los Trabajadores (ET) y los convenios colectivos, en especial en cuanto a los requisitos de reincorporación tras una excedencia.
Eulalia, que prestaba servicios como auxiliar desde 2007 en la mencionada compañía, decidió entrar en excedencia voluntaria del 11 de agosto de 2022 al 10 de febrero de 2023. No obstante, cuando se presentó para reincorporarse a su puesto de trabajo, la empresa le denegó el regreso, argumentando que no había cumplido con los plazos de preaviso establecidos en el convenio colectivo aplicable. Dos días después, el 13 de febrero de 2023, Eulalia remitió formalmente una solicitud de reincorporación.
La empresa, amparándose en el artículo 34 del Convenio Colectivo Estatal de Empresas Auxiliares de Servicios, alegó que la falta de preaviso mínimo de un mes constituía una causa válida para dar por extinguido el contrato laboral. En consecuencia, la trabajadora interpuso una demanda por despido, que en primera instancia fue desestimada por el Juzgado de lo Social, absolviendo a la empresa.
El TSJM, presidido por el magistrado ponente Rafael Antonio López Parada, ha concluido que el convenio colectivo no puede imponer condiciones que contravengan los mínimos legales establecidos por el Estatuto de los Trabajadores. Según el artículo 46.5 del ET, un trabajador en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso, condicionado únicamente a la existencia de vacantes en la categoría correspondiente. En este caso, el tribunal estableció que los requisitos adicionales del convenio colectivo -como el preaviso mínimo de 30 días- no pueden interpretarse como causa de extinción del contrato.
El Tribunal ha expresado en la sentencia que “el período de excedencia voluntaria no había excedido el máximo legal de cinco años, y la falta de preaviso no puede considerarse una manifestación de voluntad de extinguir el contrato”. En la misma línea, el fallo subraya que las disposiciones del convenio que condicionan la reincorporación “no pueden anudarse a consecuencias exorbitantes como la extinción del contrato de trabajo”.
Además, la sentencia refleja que el comportamiento de la empresa, al dar por extinguido el contrato, constituye un despido improcedente, ya que la trabajadora nunca expresó intención de renunciar a su puesto y solicitó la reincorporación con prontitud tras el final del periodo de excedencia. Esta interpretación refuerza el principio de que la normativa convencional debe ajustarse a los límites impuestos por el derecho laboral estatal.
Indemnización o readmisión
Con base en lo anterior, el TSJM estimó el recurso presentado por la letrada Manuela Montejo Bombín, representante legal de Eulalia, y declaró improcedente el despido. La sentencia obliga a Visabren Servicios Generales S.L. a optar entre dos alternativas:
* Readmitir a la trabajadora en su puesto de trabajo en las condiciones anteriores al despido, además de pagar los salarios no percibidos desde la extinción del contrato (39,79 euros diarios).
* Abonar una indemnización de 21.906,58 euros a la trabajadora.
La sentencia también señala que el convenio colectivo aplicable, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) antes de los hechos, contiene disposiciones que podrían ser incompatibles con la normativa laboral europea, en particular con la Directiva 2019/1152 de la Unión Europea, que vela por condiciones laborales transparentes y previsibles.
El TSJM ha destacado que el artículo 34 del convenio colectivo fija condiciones que son contrarias a las disposiciones básicas del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo, el fallo enfatizó que la ausencia de una comunicación formal con al menos 30 días de anticipación “no puede implicar la extinción automática de la relación laboral”. Dichas cláusulas son consideradas una limitación injustificada de derechos, al generar una presunción de dimisión no respaldada por el ordenamiento jurídico.
El tribunal ha recordado también que “la dimisión de un trabajador no puede presumirse y debe ser expresada de manera inequívoca”. Incluso en caso de ausencia de preaviso, añade el tribunal, la relación laboral sólo podría extinguirse si el trabajador, de forma expresa, renuncia voluntariamente a su puesto.
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