La justicia determina el cese de un trabajador público por falta de plazas laborales
El Tribunal Superior de Justicia de Santander (TSJS) determina que la imposibilidad de reincorporar a un trabajador en excedencia voluntaria por falta de plaza y su creación en un futuro supone el despido improcedente del empleado con su correspondiente indemnización. El tribunal, en un fallo del 6 de marzo, resuelve el caso de un trabajador laboral de una Administración Pública que pidió una excedencia voluntaria de cinco años.
Dos meses antes de finalizar la excedencia, solicitó a la Administración reincorporarse, pero esta lo rechazó ante la falta de plazas laborales, solo quedaba una vacante, pero de categoría de funcionario. Su anterior plaza, de carácter laboral, había sido cubierta por un opositor de modo que se amortizó para pasar a ser funcionarial.
De hecho, cuando se cubrió la plaza, la Administración despidió al trabajador estando en excedencia. Sin embargo, este demandó, y un juzgado obligó a que fuera readmitido. La entidad, por tanto, readmitió al empleado, aunque seguía en excedencia.
El TSJS concluye que, una vez que la Administración decidió readmitir al trabajador, debió contar con al menos una plaza laboral. "No se justifica que la plaza cuya extinción fue declarada improcedente, hubiese sido cubierta con posterioridad", dice el fallo.
El hecho de que una sentencia previa obligara a la readmisión del trabajador y, cuando este la pide, la Administración la deniega por falta de plazas de su categoría "vulnera el principio de tutela judicial efectiva y deja al actor en un limbo", puesto que "se le impide el regreso y con ello la efectividad del cumplimiento".
El tribunal concluye que la negativa del reingreso del trabajador supone un despido improcedente, en el que el empresario podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización. Sin embargo, ante la imposibilidad de la readmisión por falta de vacantes, el TSJS extingue directamente la relación laboral y fija la indemnización por despido improcedente en 39.953 euros.
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