Aseguran que se trata de un fraude de ley y un abuso de derecho
La justicia impide que los trabajadores se afilien a un sindicato con el objetivo de blindarse de un despido. El Juzgado de lo Social de Bilbao ha confirmado el cese de un empleado al que la compañía le comunicó el despido un mes después de que fuera nombrado miembro del comité de empresa.
La sentencia, del pasado 10 de marzo, concluye que el trabajador actuó "de manera fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido que ya sabía que estaba previamente concedido".
El empleado, que formaba parte del equipo directivo, participó en octubre de 2022 como representante de la empresa en la negociación con los sindicatos para acordar la amortización de varios puestos de trabajo, entre los que figuraba el suyo. El 2 de febrero de 2023 se alcanzó un acuerdo final sobre el despido colectivo. El empleado informó a mediados de febrero a la compañía que había sido nombrado delegado sindical y era miembro del comité de empresa. Un mes después, en marzo, la firma le comunicó el despido. El trabajador demandó a la compañía por vulneración de la libertad sindical.
La sentencia subraya que hay un "enlace preciso y directo" entre el cese del trabajador y su entrada en el sindicato ya que cuando fue designado delegado sindical "ya tenía perfecto y cabal conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado por el despido colectivo". "Solo puede calificarse como una maniobra fraudulenta que no tiene otra intención que blindarse ante su despido y que constituye un ejercicio abusivo o anormal de un derecho legítimo del actor, el de libertad sindical, pero cuya finalidad no era en absoluto la defensa de los intereses de los afiliados sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la decisión extintiva que ya conocía que la empresa había adoptado", indica el fallo.
Por tanto, determinado que el trabajador actuó en fraude de ley haciendo un ejercicio abusivo de un derecho, situación que no puede ser amparada por los tribunales.
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