22 mayo

Los trabajadores pueden disfrutar de las vacaciones hasta 18 meses después del año por baja

Los trabajadores que no hayan podido disfrutar de sus vacaciones por encontrarse de baja podrán hacerlo hasta 18 meses después del año en que se generaron.


La normativa establece que las vacaciones anuales retribuidas -30 días naturales o 22 laborables- deben disfrutarse dentro del año natural correspondiente.

Sin embargo, en los casos de "incapacidad temporal" derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural el periodo se extiende.

En concreto, el Estatuto de los Trabajadores señala en su artículo 38 que si una de estas situaciones coincide con el periodo de vacaciones, el trabajador podrá disfrutarlas una vez finalice la baja.

Eso sí, con un límite claro, según marca la ley: "siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".

La ampliación del plazo busca garantizar el derecho efectivo al descanso, evitando que situaciones sobrevenidas priven al empleado de un periodo que la ley considera no sustituible por compensación económica.

Pero llega la gran duda: ¿puede el trabajador decidir unilateralmente las fechas?, se pregunta el abogado Pablo Romero.

Aunque el derecho a disfrutar las vacaciones está plenamente garantizado, dice, el modo de fijar las fechas depende, en gran medida, del acuerdo entre trabajador y empresa.

El criterio general es el previsto en el artículo 38.2 del ET, es decir, el trabajador tiene derecho a disfrutar esas vacaciones, pero "no necesariamente a decidir unilateralmente cuándo hacerlo".

El experto en Derecho laboral explica que la normativa distingue entre distintos supuestos: la IT (incapacidad temporal) derivada de embarazo, parto o lactancia; y la IT por enfermedad común o accidente.

Otro supuesto habitual es el empleado que inicia una incapacidad temporal mientras ya está de vacaciones.

En estos casos, la jurisprudencia y el propio ET reconocen que los días afectados por la baja dejan de computar como vacaciones y podrán disfrutarse posteriormente.

Además, la ley mantiene que el calendario de vacaciones debe fijarse desde cada empresa, y que el trabajador debe conocer sus fechas con al menos dos meses de antelación.

"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", indica la norma.

Prestaciones

La Seguridad Social tramitó en 2025 un total de 524.714 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, en lo que supone un incremento de 11,1% respecto al año anterior.

Del conjunto, 241.903 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y 282.811 al segundo progenitor, normalmente el padre.

El gasto en la prestación por nacimiento y cuidado de menor entre enero y diciembre alcanzó los 3.880,8 millones de euros.

En 2024, esta cifra se situó en 3.613,1 millones de euros, lo que supone un incremento del 7,4%, tal y como informó el Ministerio.

Por comunidades autónomas, el mayor número de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor se registró en Andalucía (97.224), Cataluña (93.262), Madrid (86.465) y la Comunitat Valenciana (53.970).


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