06 octubre

El Supremo establece que dividir el sueldo en doce mensualidades no incluye el prorrateo de las pagas extras sin un acuerdo expreso

* El Tribunal aclara que fijar 12 mensualidades solo regula el calendario de cobro, no la renuncia a las extras

* La sentencia exige "absoluta claridad negocial" y ratifica el abono retroactivo de las pagas no abonadas

* El fallo da la razón a un colectivo de tripulantes de cabina que reclamó el pago de las extras de verano y Navidad


El derecho de los trabajadores a percibir dos pagas extraordinarias anuales en los meses de junio y diciembre requiere un pacto expreso e indubitado para que su importe pueda ser objeto de prorrateo mensual en doce mensualidades, sin que la mención a la división del salario anual en doce pagas equivalga a un acuerdo de prorrateo de gratificaciones extraordinarias, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 22 de septiembre de 2026.

El ponente, el magistrado Blasco Pellicer, determina que el devengo de las pagas extraordinarias fijado por la legislación laboral solo puede ser alterado mediante prorrateo mensual si existe un pacto contractual explícito que desglose conceptualmente dicha distribución.

En la sentencia se subraya que la cláusula contractual que se limita a establecer que el salario bruto anual se abonará en doce mensualidades de igual importe tan solo regula el calendario de cobro, pero no entraña un acuerdo de prorrateo ni una renuncia al percibo de las pagas extraordinarias de verano y Navidad.

La base legislativa de esta decisión se fundamenta en el artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores (ET), en consonancia con los artículos 3.1 y 1281 a 1284 del Código Civil sobre la interpretación de los contratos. 

En el terreno jurisprudencial, la Sala aplica la doctrina sentada en las sentencias de 18 de mayo de 2022 y de 14 de enero de 2026, sobre la licitud de la distribución fraccionada del salario exige absoluta claridad negocial para tener efecto liberatorio frente a las gratificaciones legales obligatorias.

Los hechos se remontan a la demanda de conflicto colectivo promovida por el colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de transporte aéreo. 

El sindicato reclamó el derecho a percibir dos pagas extraordinarias anuales con carácter retroactivo, así como ajustes sobre ordenación de vacaciones, festivos y formación obligatoria a distancia. Tras la Audiencia Nacional, que reconoció el abono retroactivo de las dos pagas extras al no constar pacto indubitado de prorrateo.


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