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18 septiembre

El INSS confirma un incremento de las denegaciones de jubilación parcial por su alto coste para las empresas

La modalidad permite reducir jornada y compatibilizar salario y pensión, pero exige contrato de relevo indefinido y cotizaciones al 100%.


La jubilación parcial permite adelantar parcialmente el retiro, trabajar menos horas y cobrar una parte de la pensión junto a una parte del salario. Ahora bien, no basta con cumplir requisitos: el acuerdo con la empresa es imprescindible y ahí se están produciendo las negativas. ¿Te afecta esta situación? Los expertos señalan que, la falta de incentivos, está llevando a muchas compañías a rechazar esta modalidad de jubilación.

Quién puede acceder a la jubilación parcial y por qué a veces la deniegan

La Seguridad Social contempla la jubilación parcial para quienes reducen su jornada y compatibilizan la prestación con su actividad. Sin embargo, adherirse nunca es una decisión unilateral: debe existir pacto entre trabajador y empresa. Si la compañía no acepta, la solicitud no prospera y la persona continúa a jornada completa.

¿Por qué se están negando acuerdos? 

Porque el modelo traslada obligaciones relevantes a la parte empresarial. En consecuencia, aunque a muchos trabajadores les encaja, para no pocas empresas supone un freno.

Cómo funciona la jubilación parcial de la Seguridad Social y cálculo de pensión y salario

La cuantía se reparte según la reducción de jornada: la persona cobra el porcentaje de pensión equivalente a las horas que deja de trabajar y, a la vez, el salario proporcional a su nueva jornada. No puede mantenerse a tiempo completo bajo ningún caso. 

Como ves, el trabajador percibe parte de su prestación y parte de su nómina. Por tanto, se trata de un equilibrio, pero con implicaciones de cotización que no son menores. Ojo con esto.

Exigencia de contrato de relevo y cotización al cien por ciento para ambas partes

Uno de los principales escollos es el contrato de relevo para cubrir el puesto de quien reduce su jornada. Según explica Alfonso Muñoz, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “Para esta modalidad las empresas deben firmar un contrato de relevo de carácter indefinido y a jornada completa y mantenerlo al menos durante dos años a la extinción de la jubilación parcial”, al tiempo que añade que “con independencia de la reducción de la jornada laboral que tenga el jubilado parcial, tanto él como la empresa deben cotizar por la base de cotización al 100%, como si estuviera a jornada completa”.

¿Qué significa esto en la práctica? Que la empresa abona cotizaciones como si el trabajador siguiera a tiempo completo hasta su edad ordinaria de jubilación, y además cotiza por la persona relevista. No es poca cosa.

Coste empresarial, ausencia de incentivos y por qué muchas compañías se niegan

Este doble esfuerzo, relevo y cotización plena, eleva el coste y explica parte de las denegaciones. Muñoz señala que las compañías “no tienen ningún beneficio o incentivo para hacerlo, sino que más bien les supone un coste extra”, proponiendo bonificaciones de cotización para corregir el desincentivo. 

En resumen, estas son las claves que hoy frenan la concesión de esta modalidad por parte de las empresas:

* Necesidad de acuerdo mutuo entre trabajador y compañía; no es una decisión unilateral.

* Contrato de relevo indefinido y a jornada completa, mantenido al menos dos años tras la extinción.

* Cotizar al 100% por el jubilado parcial, aunque trabaje con jornada reducida.

* Cotizar también por el trabajador relevista durante el periodo exigido.

* Falta de incentivos y mayor coste económico para la empresa, con intervención del INSS y la Seguridad Social.

¿Y si cumples las condiciones, pero la empresa dice que no? De acuerdo con lo descrito, el trabajador debe continuar a jornada completa, pese a reunir los requisitos para la parcial. De ahí que se plantee la necesidad de incentivos que faciliten el acuerdo y eviten bloqueos.


06 agosto

La Seguridad Privada seguirá abordando los contratos de relevo y los coeficientes reductores para favorecer la jubilacion anticipada

Más de 80.000 personas trabajadoras de la Seguridad Privada se verán beneficiados del acuerdo sobre pensiones alcanzado por patronal y sindicatos con el Gobierno.


UGT, CCOO, CEOE alcanzan un acuerdo en materia de seguridad social donde se establecen elementos beneficiosos para el conjunto de la ciudadanía y a su vez inciden positivamente en el colectivo de seguridad privada en materia de contratación, jubilación y empleo.

El sector de la seguridad privada y servicios auxiliares de FESMC UGT durante los últimos años ha venido reclamando desde ámbitos institucionales y desde la reivindicación en la calle, la necesidad imperiosa de abordar elementos de coeficientes reductores y contrato de relevo para el conjunto del sector. 

Un colectivo con una media de edad de 54 años que en los próximos años se verá afectado por la era tecnológica. “Dar salida digna a profesionales de la seguridad privada contemplada por Ley como complementaria a la seguridad ciudadana resulta una reivindicación justa y necesaria para un colectivo que es la primera línea de contención en garantizar la seguridad de la ciudadanía tanto en espacios públicos como privados”.

Según declaraciones de Diego Giráldez responsable de seguridad privada de FESMC UGT “para la seguridad privada en el conjunto del país permite volver a recuperar en forma cierta el contrato de relevo así como seguir explorando la posibilidad de introducir coeficientes reductores para la jubilación anticipada con parámetros mucho más objetivos, situaciones ambas defendidas en los últimos años por el conjunto de nuestra organización y necesaria para el presente y futuro del sector, indica que si bien es cierto que deberemos seguir peleando con las asociaciones empresariales en el como abordarlo, no es menos cierto que el acuerdo elimina de facto intereses que no solamente criticaban este hasta hoy posible acuerdo instaurados en algunos ámbitos políticos en nuestra país y también en Europa sino que pretendían alargar la edad de jubilación con carácter general y en forma obligatoria”.

“Hay también que ser cautos, habrá que esperar a la letra pequeña del acuerdo para posteriormente traer a las asociaciones empresariales del sector a su puesta en marcha, es cierto que la firma de CEOE condiciona sin duda a las empresas del sector, pero hay que seguir desde el dialogo social trabajando en ello “cabe también reseñar que el Ministerio debe dar respuesta a la petición realizada desde el Sindicato sobre coeficientes reductores solicitados en el año 2017todavía sin resolver” ha señalado el responsable de UGT.

“Somos conscientes de abordar un objetivo largo en el tiempo y extremadamente complicado para esta actividad, pero a su vez enormemente necesario para el presente y futuro de las personas trabajadoras del sector hay que seguir insistiendo en ello”.