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24 junio

UGT gana una sentencia con la que se reconoce a una trabajadora la jubilación parcial del 80% tras una denegación del INSS

El Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal


UGT FICA Castilla y León ha obtenido recientemente una sentencia favorable que reconoce el derecho de una trabajadora de la industria manufacturera a acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada del 80%, con efectos desde el 1 de octubre de 2024.
Cabe recordar que la jubilación parcial permite que un trabajador próximo a la edad de jubilación reduzca su jornada laboral y perciba simultáneamente una parte de su pensión de jubilación. De hecho, en determinados sectores industriales y siempre que se formalice un contrato de relevo indefinido y a jornada completa, la reducción de jornada puede alcanzar el 80%, de manera que el trabajador únicamente presta servicios durante el 20% de su jornada habitual mientras percibe la correspondiente pensión por el 80% restante.

Para acogerse a ella, la normativa exige realizar funciones propias de la industria manufacturera que requieran esfuerzo físico o especial atención, que la empresa cumpla determinados porcentajes de contratación indefinida, acreditar los periodos de cotización legalmente exigidos y haber prestado servicios en la empresa durante, al menos, seis años inmediatamente anteriores a la fecha de acceso a la jubilación parcial.

Sin embargo, y pese a que la empresa para la que trabajaba, Gullón, acordó con la trabajadora sin ningún tipo de problema formalizar el contrato relevo, el INSS entendió que la trabajadora no cumplía el requisito de antigüedad pese a que la demandante trabajaba en la empresa desde marzo de 2008, pero durante parte del periodo previo a la solicitud había disfrutado de una excedencia por cuidado de familiar. Esta circunstancia llevó a la Administración a considerar que no se acreditaban los seis años de antigüedad exigidos de forma ininterrumpida.

Así, desde UGT FICA han incidido en que la conciliación y los cuidados tanto de descendientes como de dependientes mayores a nuestro cargo suelen recaer en las mujeres, lo que, a menudo, las penaliza, no solo a la hora de ver recortados sus salarios o pensiones sino en ocasiones como esta.

No obstante, el Juzgado ha recordado en su sentencia que la excedencia por cuidado de familiares goza de una especial protección legal. Durante ese periodo el trabajador mantiene una situación que, a efectos de determinadas prestaciones, debe computarse como tiempo válido para el acceso a la jubilación.

Por eso, la sentencia concluye que el tiempo de excedencia no puede perjudicar a la trabajadora en el cómputo de la antigüedad exigida para acceder a la jubilación parcial. Además, considera irrelevante que durante dicho periodo hubiera realizado breves trabajos a tiempo parcial o figurara de alta como cuidadora no profesional, ya que seguía manteniendo su vinculación con la empresa principal.

Como consecuencia, el Juzgado reconoce que sí cumplía todos los requisitos legales y declara su derecho a la jubilación parcial del 80%, condenando al INSS y a la TGSS a reconocer y abonar la prestación correspondiente desde la fecha de solicitud.

02 marzo

Los trabajadores no pueden coger la jubilación parcial anticipada si la empresa lo rechaza y el convenio colectivo no impone la obligación de aceptarla

El Tribunal Supremo, en su sentencia 68/2026, ha fijado doctrina unificada por la que establece que, para que un empleado pase a estar jubilado a tiempo parcial, es necesario que la compañía de su visto bueno, a menos que el convenio colectivo de aplicación imponga de forma explícita esa obligación de aceptarlo. De esta forma, aclara la duda sobre si la jubilación parcial anticipada era un derecho automático al cumplir la edad y los años de cotización exigidos por la ley.


El Tribunal Supremo explica que las empresas no tienen la obligación de aceptar la solicitud de jubilación parcial anticipada de los trabajadores, aunque los empleados cumplan con todos los requisitos que exige la Seguridad Social. Siempre será necesario que haya un acuerdo entre las partes para transformar el contrato.

Ahora bien, la sentencia matiza que solo en el caso de que un convenio colectivo imponga a la compañía la obligación de aceptar la solicitud o firmar un nuevo contrato de relevo, los trabajadores podrán exigir entonces su derecho a la jubilación parcial anticipada de forma unilateral.

El conflicto entre “fomentar” y “obligar” en los convenios

El alto tribunal resuelve el litigio de un empleado contra una compañía ferroviaria que le denegó la jubilación parcial anticipada. El convenio colectivo establecía que los trabajadores que quisieran acceder a esta situación debían presentar a la empresa el informe de la vida laboral y la solicitud con un mes de preaviso para que esta pudiera organizar la plantilla y firmar un nuevo contrato de relevo. El afectado señaló que una medida negociada colectivamente no podía quedar a la mera voluntad de la empresa.

La sentencia del Supremo, del pasado 27 de enero, analiza diversos fallos previos similares para unificar doctrina. El tribunal señala que, aunque el Estatuto de los Trabajadores indica en su artículo 12 que en la negociación colectiva se podrán establecer medidas para impulsar la celebración de contratos de relevo, “no se puede imponer al trabajador ni por la empresa… ni a través de la negociación colectiva la jubilación parcial”.

Añade la Sala que “tampoco es dable entender que pueda imponerse a la empresa el cambio de un contrato a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial a los efectos de acceso a la jubilación parcial, aunque la empresa deberá acceder a ello, en la medida de lo posible, y motivar su posible denegación”. El Supremo matiza que “impulsar la celebración de contratos de relevo” hace alusión a “fomentar, estimular o promover”, pero no a obligar a los trabajadores a jubilarse anticipadamente, sino a facilitarles el proceso.

“De la regulación contenida en las normas laborales y de Seguridad Social cabe concluir que la empresa no está obligada legalmente a aceptar la propuesta de jubilación parcial del trabajador, ni tampoco a formalizar un contrato de relevo, como tampoco la empresa puede imponer esa fórmula de renovación de su plantilla”, recuerda el fallo. Solo cuando el convenio imponga el deber empresarial de aceptar la solicitud se entenderá que existe un derecho directo.

Por tanto, la sentencia concluye que cuando el convenio colectivo dispone que los interesados deben presentar el certificado de vida laboral y su escrito sin mayores precisiones, “no puede entenderse que estamos ante un verdadero y perfecto derecho que sea exigible, siendo necesario el acuerdo entre las partes del contrato de trabajo”. Para evitar la necesidad de este pacto mutuo, los convenios futuros deberán fijar esta imposición de manera inequívoca.


18 septiembre

El INSS confirma un incremento de las denegaciones de jubilación parcial por su alto coste para las empresas

La modalidad permite reducir jornada y compatibilizar salario y pensión, pero exige contrato de relevo indefinido y cotizaciones al 100%.


La jubilación parcial permite adelantar parcialmente el retiro, trabajar menos horas y cobrar una parte de la pensión junto a una parte del salario. Ahora bien, no basta con cumplir requisitos: el acuerdo con la empresa es imprescindible y ahí se están produciendo las negativas. ¿Te afecta esta situación? Los expertos señalan que, la falta de incentivos, está llevando a muchas compañías a rechazar esta modalidad de jubilación.

Quién puede acceder a la jubilación parcial y por qué a veces la deniegan

La Seguridad Social contempla la jubilación parcial para quienes reducen su jornada y compatibilizan la prestación con su actividad. Sin embargo, adherirse nunca es una decisión unilateral: debe existir pacto entre trabajador y empresa. Si la compañía no acepta, la solicitud no prospera y la persona continúa a jornada completa.

¿Por qué se están negando acuerdos? 

Porque el modelo traslada obligaciones relevantes a la parte empresarial. En consecuencia, aunque a muchos trabajadores les encaja, para no pocas empresas supone un freno.

Cómo funciona la jubilación parcial de la Seguridad Social y cálculo de pensión y salario

La cuantía se reparte según la reducción de jornada: la persona cobra el porcentaje de pensión equivalente a las horas que deja de trabajar y, a la vez, el salario proporcional a su nueva jornada. No puede mantenerse a tiempo completo bajo ningún caso. 

Como ves, el trabajador percibe parte de su prestación y parte de su nómina. Por tanto, se trata de un equilibrio, pero con implicaciones de cotización que no son menores. Ojo con esto.

Exigencia de contrato de relevo y cotización al cien por ciento para ambas partes

Uno de los principales escollos es el contrato de relevo para cubrir el puesto de quien reduce su jornada. Según explica Alfonso Muñoz, funcionario del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), “Para esta modalidad las empresas deben firmar un contrato de relevo de carácter indefinido y a jornada completa y mantenerlo al menos durante dos años a la extinción de la jubilación parcial”, al tiempo que añade que “con independencia de la reducción de la jornada laboral que tenga el jubilado parcial, tanto él como la empresa deben cotizar por la base de cotización al 100%, como si estuviera a jornada completa”.

¿Qué significa esto en la práctica? Que la empresa abona cotizaciones como si el trabajador siguiera a tiempo completo hasta su edad ordinaria de jubilación, y además cotiza por la persona relevista. No es poca cosa.

Coste empresarial, ausencia de incentivos y por qué muchas compañías se niegan

Este doble esfuerzo, relevo y cotización plena, eleva el coste y explica parte de las denegaciones. Muñoz señala que las compañías “no tienen ningún beneficio o incentivo para hacerlo, sino que más bien les supone un coste extra”, proponiendo bonificaciones de cotización para corregir el desincentivo. 

En resumen, estas son las claves que hoy frenan la concesión de esta modalidad por parte de las empresas:

* Necesidad de acuerdo mutuo entre trabajador y compañía; no es una decisión unilateral.

* Contrato de relevo indefinido y a jornada completa, mantenido al menos dos años tras la extinción.

* Cotizar al 100% por el jubilado parcial, aunque trabaje con jornada reducida.

* Cotizar también por el trabajador relevista durante el periodo exigido.

* Falta de incentivos y mayor coste económico para la empresa, con intervención del INSS y la Seguridad Social.

¿Y si cumples las condiciones, pero la empresa dice que no? De acuerdo con lo descrito, el trabajador debe continuar a jornada completa, pese a reunir los requisitos para la parcial. De ahí que se plantee la necesidad de incentivos que faciliten el acuerdo y eviten bloqueos.


30 abril

¿Puede la empresa denegar una solicitud de jubilación parcial?

La jubilación parcial es un derecho que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral y percibir una parte de su pensión antes de la edad de jubilación ordinaria. Sin embargo, el proceso para acceder a ella puede ser complejo, y una de las dudas más frecuentes es si la empresa puede denegar esta solicitud.


Regulación legislativa

Respecto a esto, debemos atender a lo que se establece en a la normativa general y el convenio colectivo aplicable.

En principio, si el trabajador cumple con los requisitos legales (establecidos en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social, el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1131/2002), la empresa no debería poder denegar unilateralmente la solicitud. Sin embargo, la ley no obliga explícitamente a la empresa a conceder la jubilación parcial, lo que deja un margen para la negociación colectiva.

La clave suele estar en lo que diga el convenio colectivo. Si este reconoce explícitamente el derecho del trabajador a la jubilación parcial y obliga a la empresa a concederla, entonces la empresa no podrá denegar la solicitud. Por el contrario, si el convenio no dice nada o simplemente remite a la normativa general, la empresa podría tener más margen para denegar la solicitud.

La jurisprudencia

Los tribunales han establecido que existe un derecho del trabajador a la jubilación parcial cuando el convenio colectivo es claro al respecto.

Sin embargo, si el convenio se limita a una remisión genérica a la ley, sin imponer obligaciones adicionales a la empresa, esta no estará obligada a conceder la jubilación parcial.

La reciente sentencia del tribunal Supremo STS n.º 793/2024, de 30 de mayo del 2024, marca un precedente importante, al indicar que cuando el convenio colectivo obliga a la empresa a facilitar la jubilación parcial, esta no puede denegarla sin justificación legal adecuada.


17 marzo

La Seguridad Social anuncia tres cambios en la jubilación que entran en vigor en abril de 2025

A partir del mes de abril de 2025 entrarán en vigor diferentes medidas que afectan a la jubilación de los ciudadanos en España


La Seguridad Social aplicará tres cambios importantes en la jubilación a partir del 1 de abril de 2025. Se trata de una nueva reforma que tendrá efectos en tres modalidades diferentes de jubilación. Así, el principal objetivo de esta reforma es mejorar la compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo.

Desde el Gobierno de España explican que la reforma está destinada «para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, la regulación de un nuevo procedimiento de acceso a la pensión de las actividades con elevada peligrosidad y para el mayor aprovechamiento de los recursos de las mutuas con el fin de recuperar la salud de las personas trabajadoras».

Tres cambios en la jubilación en abril
En concreto, a partir del 1 de abril de 2025, entrarán en vigor diferentes medidas aprobadas por la Seguridad Social que afectarán a las siguientes modalidades de jubilación en España:

* Jubilación parcial.
* Jubilación activa.
* Jubilación demorada.

Por ello, en esta publicación vamos a desvelar algunas de las medidas más importantes que entrarán en vigor en cada una de estas modalidades de jubilación. Según el Gobierno de España, son medidas que ofrecerán más beneficios a los trabajadores a la hora de acceder a la jubilación.

En primer lugar, encontramos la jubilación parcial, cuyas medidas afectarán tanto a la jubilación parcial con contrato de relevo como a la jubilación parcial sin contrato de relevo. Estos son los aspectos más relevantes:

* El acceso a la jubilación parcial con contrato de relevo se podrá producir hasta tres años antes de cumplir la edad de jubilación ordinaria correspondiente.

* Aquellas personas que anticipen más de dos años el acceso a la jubilación, podrán reducir su jornada de jubilación parcial durante el primer año entre un 20% y un 33%.

* Los trabajadores fijos discontinuos podrán ser trabajadores relevistas en la modalidad de jubilación parcial.

11 septiembre

Tabla con la edad de jubilación para 2025: ordinaria, anticipada voluntaria, involuntaria y parcial

La edad de jubilación en España se modificará en 2025 afectando a las jubilaciones anticipadas voluntarias, involuntarias, ordinarias y parciales.


Los trabajadores que opten por jubilarse a partir de 2025 deben tener en cuenta que las condiciones para jubilarse cambiarán siendo más duro para todos aquellos que quieran cobrar una pensión de jubilación. A partir del próximo año suben tanto la edad ordinaria de jubilación como las cotizaciones necesarias para jubilarse a los 65 años. Este aumento tiene un impacto sobre las jubilaciones anticipadas voluntarias, involuntarias y las parciales. Así, lo recoge la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

En 2024, la edad legal de jubilación ordinaria es de 65 años, para aquellos que han cotizado un mínimo de 38 años. En el caso de haber cotizado menos de 38 años a la Seguridad Social, pero contar con al menos 15 años, la edad subirá hasta los 66 años y 6 meses.

Tabla con la edad de jubilación para 2025

En 2025, los trabajadores que quieran jubilarse a los 65 años deberán haber cotizado a la Seguridad Social un total de 38 años y tres meses. En el caso de tener menos de 38 años y tres meses cotizados, la edad de retiro se situará en los 66 años y 8 meses, siempre que cumpla con el requisito mínimo.


Esta edad irá incrementándose cada año, hasta 2027, cuando la edad ordinaria estaría fijada en los 67 años, pero con la posibilidad de jubilarse con 65 años siempre y cuando cuentan con al menos 38 años y seis meses cotizados a la Seguridad Social.

Tabla con la edad de jubilación anticipada para 2025

26 agosto

Jubilación parcial: esta es la nueva edad a la que se puede solicitar tras la reforma de pensiones

La reciente reforma de pensiones ha introducido modificaciones en la jubilación parcial con el objetivo de incentivar la prolongación de la vida profesional


La reciente reforma de pensiones, acordada entre el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, los sindicatos y la patronal, ha introducido importantes modificaciones en el sistema de jubilación en España. Uno de los aspectos más destacados (y cuestionados) es el cambio realizado en la jubilación parcial, una opción que permite a los trabajadores reducir su jornada laboral sin que su pensión se vea penalizada.

Este modelo busca facilitar una transición gradual hacia la jubilación completa, reduciendo el impacto abrupto del retiro total de la vida laboral. Tradicionalmente, la jubilación parcial ha sido utilizada por aquellos que desean mantenerse activos profesionalmente mientras disfrutan de mayor tiempo libre y comienzan a percibir su pensión. Con la reciente reforma, el Gobierno ha modificado la edad de acceso a la jubilación parcial. Anteriormente, los trabajadores podían acogerse a esta modalidad hasta dos años antes de la edad ordinaria de jubilación. Sin embargo, a partir de ahora, este acceso podrá adelantarse hasta tres años antes de dicha edad.

Entre las principales modificaciones destaca que, en el primer año de esta nueva modalidad, los trabajadores podrán reducir su jornada entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año, la reducción permitida de la jornada laboral será de entre el 25% y el 75%. Esta flexibilidad adicional tiene como objetivo hacer la transición hacia la jubilación más gradual y menos abrupta, alineándose con prácticas observadas en otros países europeos.

Cambios en la jubilación parcial para asalariados y autónomos

Para fomentar la prolongación de la vida laboral, la reforma incluye mejoras en la jubilación activa, permitiendo a los trabajadores seguir realizando su actividad profesional mientras cobran un porcentaje de su pensión. Estos son los principales cambios:

Adelanto de la edad de acceso: La nueva normativa permite adelantar el acceso a la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria de jubilación, en comparación con los dos años permitidos anteriormente.

Reducción de jornada: En el primer año, la jornada laboral puede reducirse entre un 20% y un 33%. A partir del segundo año, la reducción permitida será de entre el 25% y el 75%.

Contrato del trabajador relevista: El contrato del trabajador que sustituye al jubilado parcial deberá ser indefinido y a jornada completa. Esta medida busca garantizar la estabilidad laboral y promover empleos de calidad.

Acumulación de la jornada: Se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada, si así se acuerda con la empresa en el centro de trabajo.

17 junio

La jubilación parcial se endurece: la Seguridad Social propone estos nuevos requisitos

CCOO y UGT han denunciado que el Ejecutivo español quiere elevar el periodo mínimo de cotización para aquellos profesionales que quieren acceder a la jubilación parcial
 

La edad de jubilación en España no dejará de aumentar progresivamente hasta el 2027, fecha en la que la retirada del mercado laboral se estanque finalmente en los 67 años. No es de extrañar, por tanto, que miles de trabajadores mayores de 60 años opten por la jubilación parcial o, lo que es lo mismo, la posibilidad de dejar de trabajar a jornada completa pero sin penalizaciones en la pensión. Ahora, el Gobierno propone un nuevo modelo de jubilación parcial.

Veamos en qué consiste, pero antes de empezar es importante diferenciar entre los dos actuales modelos actuales. Uno de ellos es la jubilación parcial con contrato de relevo. Esta es a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad (62 años y seis meses o 64 años en función del periodo de cotización acreditado) y acuerda con el empleador la reducción de su jornada.

El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, por lo que el beneficiario comenzará a recibir un porcentaje de la pensión que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada laboral. El otro es la jubilación parcial sin contrato de relevo, la cual se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso no será necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.

Cómo funcionaría el nuevo modelo de jubilación parcial

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de crear un "nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión", ha enviado un borrador de documento a los agentes sociales en el que propone un endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial:

* Si se accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se pudiese acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a esa edad legal ordinaria. En 2024, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más.

* Que sea requisito obligatorio realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista.

* Que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, sea igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial. Por tanto, la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual).