Mostrando entradas con la etiqueta Delegados de prevención. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Delegados de prevención. Mostrar todas las entradas

10 abril

Todas las empresas con trabajadores tendrán un delegado de prevención de riesgos

La reforma de la ley pretende "cambiar las ratios" de externalización de estos servicios.


La vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha avanzado este martes que todas las empresas que tengan empleados deberán contar con un delegado de prevención de riesgos laborales, aunque haya "un único trabajador".

Durante la sesión de control al Gobierno en el Senado, Díaz ha apuntado que este cambio normativo se incluirá en la reforma de la ley de prevención de riesgos laborales que actualmente negocia la mesa de diálogo social, una norma que se quiere "modernizar" porque "nadie puede morir en el puesto de trabajo en el siglo XXI".

Ante la reclamación de la senadora de Bildu Idurre Bideguren de que se integre la prevención de riesgos dentro de las empresas en lugar de externalizarlo, como ocurre actualmente en el 90% de los casos, Díaz ha coincidido en que "no es eficaz privatizar los servicios de prevención".

Por ello, la reforma de la ley pretende "cambiar las ratios" de externalización de estos servicios, aunque no ha detallado cómo pretende hacerlo, aunque ha confiado en alcanzar "en poco tiempo" un acuerdo con los agentes sociales.

La propuesta de Trabajo para reformar la ley incluye avanzar en la prevención de riesgos asociados a emergencias climáticas, la violencia y el acoso laboral o los riesgos psicosociales, así como incorporar la perspectiva de género o los temas digitales.


27 noviembre

Los delegados de prevención tienen derecho a acumular el crédito horario, aunque la norma no aluda a ellos

El Supremo falla que se les debe reconocer los mismos derechos, y en los iguales términos, que a los representantes legales y sindicales de los trabajadores


Tribunal Supremo ha dictado recientemente sentencia reconociendo el derecho de los delegados de prevención a acumular el crédito horario en los mismos términos que los representantes legales y sindicales de los trabajadores, pese a que los delegados no aparezca expresamente referenciados en el convenio colectivo de aplicación.

La Sala de lo Social falla que, la remisión que hace el artículo 37.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laboral (LPRL) al bloque normativo del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores (ET), determina que sean extensible a los delegados de prevención los mismo derechos, garantías y prerrogativas contenidos en el mencionado precepto del ET, ya que dicho artículo habilita la posibilidad de que la negociación colectiva permita pactar la acumulación del crédito horario entre los distintos integrantes de los órganos de representación unitaria de los trabajadores, esa misma previsión debe ser igualmente aplicable a los delegados de prevención cuando el convenio colectivo admite la acumulación.

A pesar de que no exista una concreta referencia a los delegados de prevención en la norma convencional, “la integradora interpretación de los artículos 37.1 LPRL y 68 ET conduce a la equiparación de estas figuras, la solución debe ser necesariamente favorable a tal equiparación cuando el convenio colectivo no excluye de manera expresa a los delegados de prevención”.

Asimismo, el Supremo, recordando jurisprudencia, hace mención a la sentencia 956/2016, de 16 de noviembre, dictada por la misma Sala en la que se resolvió que el reconocimiento de las garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores no está exclusivamente vinculado al ejercicio de la acción sindical por parte de los representantes legales de los trabajadores, sino que, por el contrario, es extensible a quienes ejercitan tareas de protección y prevención de riesgos laborales, en aras a evitar que puedan sufrir perjuicios adicionales por el desempeño independiente y reivindicativo de esa actividad que puede llevarles a desencuentros importantes con su empleador.

“Hay identidad de razón en la protección que el art. 68 ET dispensa a los trabajadores que defienden intereses colectivos en su condición de representantes legales, con la tutela que ha de otorgarse a quienes actúan en protección de intereses igualmente colectivos en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, a los que ya hemos visto que los artículos 34 y 35 LPRL califican incluso como representantes de los trabajadores en esta materia, cuando se trata de los delegados de prevención».