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04 agosto

Absuelto de narcotráfico porque un vigilante abrió su mochila sin autorización policial en el Cercanías Málaga-Álora

El tribunal declara nulo el registro realizado antes de la llegada de la Policía y considera que todas las pruebas posteriores quedaron contaminadas por esa actuación


Olvidó su mochila cuando viajaba entre Málaga y Álora. Pero al ir a recuperarla, descubrió que el vigilante de seguridad la había abierto. En su interior había droga (la sentencia no detalla la cantidad), dos balanzas de precisión y dinero en efectivo, una circunstancia que dio lugar a una investigación por un presunto delito contra la salud pública. Sin embargo, el hecho de que el registro se hiciera antes de que llegara la Policía Nacional y sin que estuviera presente el propietario del equipaje ha permitido su absolución por parte de la Audiencia Provincial de Málaga. El tribunal considera que la actuación vulneró derechos fundamentales y declara nulas todas las pruebas obtenidas.

Los hechos ocurrieron la noche del 5 de mayo de 2024. Según recoge la sentencia consultada por este periódico, el afectado dejó atrás la mochila en el tren de Cercanías que cubría el trayecto entre Málaga y Álora y avisó para que fuera localizada y entregada a su llegada a la estación, indicando que era de su propiedad. Mientras tanto, un vigilante de seguridad encontró el equipaje y decidió abrirlo cuando el tren aún estaba en marcha. En el interior localizó «diversas sustancias estupefacientes y dos balanzas de precisión», por lo que avisó a su central, que comunicó la incidencia a la Policía Nacional. Cuando los agentes llegaron, registraron de nuevo la bolsa, intervinieron la droga, las balanzas y 90 euros que llevaba el acusado, y procedieron a su detención.

Derecho a la intimidad

La Fiscalía sostuvo que los hechos constituían un delito contra la salud pública y solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, además de una multa de 2.000 euros. La defensa, sin embargo, planteó desde el inicio la nulidad del registro practicado por el vigilante al entender que se había realizado vulnerando el derecho a la intimidad y las garantías constitucionales.

La Audiencia Provincial comparte ese planteamiento. Los magistrados subrayan que no se trataba de un equipaje abandonado ni de un objeto cuyo propietario fuera desconocido. Al contrario, aseguran que el acusado ya había comunicado el olvido y solicitado expresamente que la mochila le fuera entregada en la estación.

Los magistrados distinguen entre lo que ocurrió y los controles que suelen hacerse en estaciones y aeropuertos. Explican que cuando existen sospechas sobre un equipaje, los vigilantes de seguridad privados colaboran con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y los requieren para su revisión, normalmente en presencia del propietario para que sea él quien lo abra. En este caso, sin embargo, el vigilante decidió abrir la mochila durante el trayecto y antes incluso de que llegaran los agentes.

La Fiscalía solicitó una condena de cuatro años y seis meses de prisión, más una multa de 2.000 euros

La sentencia también cuestiona la explicación ofrecida por el trabajador, quien afirmó haber actuado conforme a un protocolo. Los magistrados destacan que se desconoce la existencia de tal protocolo o si es un protocolo avalado por el Ministerio del Interior o, simplemente, por la empresa privada de seguridad para la que trabajaba el testigo.

En este sentido, el tribunal recuerda cuál es el papel que la Ley de Seguridad Privada atribuye a estos profesionales. Su función consiste en colaborar con la policía, no sustituirla. A juicio de la Audiencia, el vigilante «sobrepasó tal habilitación legal» por dos razones esenciales: la mochila tenía un propietario perfectamente identificado que esperaba para recuperarla y la apertura se produjo sin su presencia y antes de solicitar la intervención policial. Los magistrados añaden que lo procedente habría sido realizar la revisión, como mínimo, delante del titular o requerirle para que él mismo la abriera, igual que sucede en los controles de estaciones y aeropuertos.

Consecuencias indeseables

La sentencia advierte además de las consecuencias que tendría admitir una actuación como la realizada en este caso. Según expone, ello supondría «legitimar que un vigilante de seguridad puede abrir y revisar cualquier equipaje o maleta de cualquier viajero conocido e identificado, por motivos de seguridad, sin su presencia o conocimiento».

Una vez declarada la nulidad de esa primera actuación, la Audiencia considera que toda la investigación posterior queda afectada. Los agentes policiales conocieron la existencia de la droga gracias a un registro que el tribunal entiende ilícito y, por tanto, todas las diligencias derivadas de aquel hallazgo carecen de validez«. La resolución sostiene que todo lo relativo al hallazgo de la sustancia estupefaciente y resto del contenido de la mochila «debe quedar expulsado de la causa», por lo que, sin esas pruebas, «el pronunciamiento de la Sala sólo puede ser absolutorio

En consecuencia, la Audiencia Provincial de Málaga absuelve al acusado del delito contra la salud pública por el que era juzgado, ordena la destrucción de la droga intervenida y la confiscación de las balanzas de precisión. Asimismo, acuerda devolver al procesado los 90 euros que le fueron intervenidos durante su detención.


13 julio

La Justicia da la razón al vigilante de un súper que impidió entrar sin motivo a un cliente

La Audiencia no ve delito y aconseja al particular que acuda a la vía administrativa si sintió que el guardia de seguridad hizo un ejercicio abusivo de sus funciones


Un ciudadano de Vigo denunció a un guardia de seguridad porque no le permitió acceder al supermercado Mercadona, desconociendo el motivo o causa de tal negativa. 

El asunto fue estudiado por la jueza de la plaza número 7 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Vigo, que archivó la denuncia en enero del 2026 porque no vio delito. 

El ciudadano apeló a la Quinta Sección de la Audiencia de Pontevedra, con sede en Vigo, porque la magistrada tenía que haber agotado todas las vías de investigación para esclarecer el incidente.

La sala le contesta que la ley de Seguridad Privada permite a los vigilantes impedir el acceso a los inmuebles o propiedades que custodian si el visitante se niega a identificarse o mostrar sus pertenencias. 

La negativa a exhibir la identificación o a permitir el control de los objetos personales, de paquetería, mercancía o del vehículo facultará para impedir a los particulares el acceso o para ordenarles el abandono del inmueble o propiedad objeto de su protección.

La Audiencia, en un auto del 21 de mayo, aconseja al denunciante que acuda a la vía administrativa si cree que el vigilante abusó de sus funciones.


18 febrero

Nueva polémica para Prosegur: denuncia en Barcelona por incumplir la normativa de seguridad privada

Prosegur ya está ante una denuncia por las más de 48.000 horas acumuladas de descubiertos por el servicio que ostenta de vigilantes de seguridad privada del metro de Barcelona


Prosegur se enfrenta a nuevas denuncias e investigaciones por un presunto incumplimiento de la Ley de Seguridad Privada tras publicar ofertas de empleo para contratar «auxiliares de seguridad», una figura que no existe en la normativa vigente, según recoge Metropoli.

El sindicato ADN Sindical, Seguridad y Servicios de Catalunya ha puesto los hechos en conocimiento de la Conselleria d’Interior de la Generalitat, la Policía Nacional y el Ministerio de Interior, calificando la actuación como un intento de obtener «mano de obra barata y sin derechos». La empresa retiró los anuncios apenas 24 horas después de hacerse públicas las denuncias.

La controversia llega en un momento especialmente delicado para la multinacional española, que acumula múltiples sanciones y litigios en los últimos meses.

Prosegur ya está ante una denuncia por las más de 48.000 horas acumuladas de descubiertos por el servicio que ostenta de vigilantes de seguridad privada del metro de Barcelona durante 2025, a las que se suman otras 80.000 horas entre 2024 y 2025. Por cada hora descubierta, la sanción aplicable podría ser de unos 600 euros, según el sindicato denunciante.

«Auxiliar de seguridad»: la figura ilegal que Prosegur intentó crear

Según ha explicado ADN Sindical a diversos medios, la empresa publicó hace algo menos de una semana una nueva campaña de contrataciones para ciudades como Barcelona o Madrid, entre otras.

Sin embargo, no era para incorporar nuevos vigilantes de seguridad, sino para contratar auxiliares de seguridad, una categoría profesional que no está reconocida por la normativa española.

La diferencia no es baladí, mientras los vigilantes de seguridad requieren formación específica, habilitación del Ministerio del Interior y están sujetos a un convenio colectivo que regula salarios, jornadas y condiciones laborales, la figura inventada por Prosegur carecería de estas protecciones.

La mercantil, que ostenta la presidencia de la patronal de la seguridad privada APROSER, ha acompañado su oferta con otra cuestión que desde el sindicato también se valora como fraudulenta: un carnet de auxiliar de seguridad privada. La formación sindical lo valora como un intento de «revestir un incumplimiento de la ley con otro», ya que tampoco existe tal acreditación en el marco normativo español.

26 agosto

Esto dice la ley sobre si te puede registrar un vigilante de seguridad sin que pite la alarma

Al no ser igual que un agente de autoridad, tienen ciertas limitaciones a la hora de desempeñar su trabajo. Sin embargo, en caso de que tengan indicios o la situación lo requiera podrán proceder a hacer un registro. 


Hace apenas un par de días el usuario en 'X' (anteriormente Twitter) @Serigne_Mbaye_ se preguntaba si un vigilante de seguridad tiene legitimidad de pedir el ticket de compra o registrar a un cliente al salir sin que pite los sensores antirrobos, mientras contaba su situación: "Aquí mi hijo retenido ilegalmente media hora porque no les enseñó el ticket al ser seleccionado por ser la única persona NO blanca". 

Antes de responder, cabe destacar que un vigilante de seguridad cuenta con más limitaciones a la hora de desempeñar sus funciones que un agente de autoridad. Aunque algunas acciones podrá hacerlas, muchas otras estarán a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. 

El artículo 76 del Reglamento de Seguridad Privada, aprobado por Real Decreto 2364/1994, establece que "en el ejercicio de su función de protección de bienes inmuebles así como de las personas que se encuentren en ellos, vigilantes de seguridad deberán realizar las comprobaciones, registros y prevenciones necesarios para el cumplimiento de su misión". Pero... ¿Qué pueden hacer los vigilantes de seguridad y qué no pueden hacer por ley?

¿Qué puede hacer un vigilante de seguridad?

Dentro de las acciones permitidas se encuentran:

* Auxiliar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: En ocasiones los vigilantes de seguridad trabajan en cooperación con la seguridad pública, y es en estos supuestos donde deben ayudarlos. 

* Desempeñar sus funciones en la instalación designada: No pudiendo extralimitarlas en otras instalaciones, aunque existen algunas excepciones. 

*Realizar comprobaciones, registros y prevenciones necesarias para su trabajo: Siempre y cuando sean para prevenir y evitar la inseguridad. 

*Realizar controles de identidad de las personas: Tiene la facultad de pedir la identificación y tomar nota de sus datos siempre y cuando este justificado correctamente. Nunca podrá retener ningún tipo de documentación personal. 

Restricciones de un vigilante de seguridad:

* No puede cachear: No se permite que cacheen a los ciudadanos a menos que la situación lo requiera. En ese caso deberán cumplirse cuatro requisitos:

- Que la persona que lo realiza sea del mismo sexo.
- Que se haga en un espacio reservado.
- Que no se degrade a la persona cacheada.
- Que no se exceda en el tiempo innecesariamente.