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17 julio

"La Inspección de Trabajo está detectando los acuerdos para cobrar el paro": un abogado alerta a los trabajadores

Un abogado laboralista explica el modus operandi de muchas empresas con sus empleados para cesar la relación y conceder el derecho a prestación al trabajador


La Inspección de Trabajo se ha convertido en una pieza clave para vigilar el cumplimiento de las normas laborales y proteger los derechos de trabajadores que pueden encontrarse en situaciones irregulares. Su labor permite detectar prácticas que perjudican a los empleados, corregir incumplimientos y garantizar que las relaciones entre empresas y trabajadores se ajusten a la legislación vigente. Detrás de cada actuación hay situaciones concretas que afectan a personas que, en muchos casos, desconocen que sus condiciones laborales no cumplen con lo establecido.

En este sentido, los datos más recientes muestran la dimensión de este trabajo. Durante 2025, la Inspección de Trabajo realizó alrededor de 1,2 millones de actuaciones, una cifra que refleja un crecimiento del 37% respecto a 2020, según la información difundida por la vicepresidenta segunda y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz. En ese mismo periodo se llevaron a cabo más de 281.000 visitas a centros de trabajo, que permitieron sacar a la luz 122.146 empleos que no estaban reconocidos correctamente, detectar 47.143 casos de falsos autónomos y recuperar más de 51 millones de euros en salarios que no habían sido pagados a los trabajadores.

La vigilancia de la Administración no se limita únicamente a controlar las condiciones durante la prestación de servicios, sino que también pone el foco en los procesos que afectan al final de una relación laboral. Los despidos, las bajas voluntarias y los acuerdos entre empresas y empleados forman parte de las situaciones que pueden ser revisadas cuando existen indicios de irregularidades. En este contexto aparece una práctica que está llamando la atención de los inspectores y que un abogado laboralista ha advertido en redes sociales, los acuerdos entre empresas y trabajadores para simular un despido y poder acceder al cobro de la prestación por desempleo.

Un abogado alerta sobre los acuerdos de baja definitiva

Sebastián Ramírez, abogado laboralista conocido en redes sociales bajo el pseudónimo de "Leyes con Sebas", ha explicado en uno de sus vídeos una situación que, según señala, se repite con más frecuencia de la esperada. El especialista advierte de que algunos trabajadores y empresas llegan a acuerdos para facilitar la salida del empleado y permitirle cobrar el paro, una práctica que puede tener consecuencias económicas y legales importantes. Según explica, una de las frases que más escucha en su despacho es la intención de "salir bien de la empresa" y conseguir que la compañía "arregle los papeles del paro".

El abogado recuerda que, desde el punto de vista legal, esta fórmula no es válida. La situación que genera derecho a cobrar el desempleo debe producirse por una causa reconocida por la normativa, como un despido real, mientras que una baja voluntaria no permite acceder a esta prestación. Simular una situación laboral distinta a la que realmente existe puede considerarse una actuación irregular y, si la Inspección de Trabajo detecta estos acuerdos, las consecuencias pueden afectar tanto al trabajador como a la empresa. El empleado podría verse obligado a devolver las cantidades cobradas en concepto de paro o subsidio, mientras que la compañía podría enfrentarse a responsabilidades por participar en una práctica fraudulenta.

Cuidado si pactas el "despido" con tu empresa para cobrar el paro

Según Ramírez, esta es una de las situaciones que la Inspección de Trabajo mantiene bajo vigilancia y que está analizando en distintas empresas. El aviso del abogado pone el foco en una realidad que puede parecer una solución sencilla para ambas partes, pero que puede terminar generando problemas cuando se revisa la documentación y se comprueba que la extinción de la relación laboral no se ajustaba a la realidad. La recomendación para trabajadores y empresas es clara, conocer los límites legales antes de alcanzar cualquier acuerdo para evitar consecuencias posteriores.


29 junio

La Inspección de Trabajo advierte a empresas de 31.500 contratos temporales y fijos discontinuos en fraude

El organismo ha lanzado este junio el I Plan de Choque de 2026 contra los abusos en la contratación, que da un mes de plazo a las compañías para regularizar a los trabajadores


La Inspección de Trabajo ha avisado este mes a miles de empresas de la detección de unos 31.500 contratos temporales y fijos discontinuos en presunto fraude. Se trata del I Plan de Choque de 2026 contra la contratación irregular temporal y de fijos discontinuos, ha informado este viernes el Ministerio de Trabajo, que viene realizando estas campañas desde 2018.

“El objetivo de este Plan es evitar la utilización fraudulenta de contratos temporales, cuando los puestos de trabajo deberían estar cubiertos por relaciones laborales indefinidas, o de fijos discontinuos cuando deberían ser fijos ordinarios”, recuerda en una nota la Inspección de Trabajo.

En estas campañas, el organismo público vigilante de la legalidad laboral y en Seguridad Social detecta presuntas irregularidades gracias al cruce masivo de datos, e informa a las empresas de esta situación.

Las compañías afectadas reciben una comunicación en la que se les informa de que tienen un mes de plazo para regularizar los contratos, o justificar su legalidad, o de lo contrario se advierte de que se iniciarán las actuaciones inspectoras correspondientes.

14.000 temporales y 17.500 fijos discontinuos irregulares

En concreto, la Inspección de Trabajo ha enviado este mes de junio 20.049 comunicaciones, indica el organismo, que afectan a 31.545 contratos.

Respecto a los contratos temporales irregulares, se han remitido algo más de 9.000 avisos que afectan a un total de “14.071” relaciones laborales.

En cuanto a los fijos discontinuos, se analiza la situación de personas trabajadoras que hayan estado al menos 10 meses y medio en alta en una empresa en los últimos 12 meses, y se han remitido casi 11.000 avisos a empresas que afectan a “17.474 contratos”.

En 2024, el último año del que se tienen datos cerrados de la Inspección de Trabajo, el organismo público transformó en indefinidos más de 167.700 contratos temporales y fijos discontinuos fraudulentos, entre los planes de choque y las actuaciones ordinarias de la Inspección.


23 enero

La Inspección de Trabajo puede multar con hasta 225.000 euros por “arreglar” los papeles del paro

Pactar o simular un despido con la empresa para poder acceder a la prestación por desempleo es fraude de ley y tiene sus consecuencias.
 

Los trabajadores que deciden dejar voluntariamente su trabajo no tienen derecho a percibir la prestación por desempleo, más conocida como el paro. Es así porque, al haber dejado el empleo por propia decisión, para el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) no estarían en situación legal de desempleo, uno de los requisitos para cobrar la ayuda.

La única excepción es cuando la extinción se debe a modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo o por incumplimiento de los deberes del empresario. Por esta razón, se han visto muchos casos en los que el trabajador ha pactado con la empresa su despido, con el objetivo de que así les puedan “arreglar” los papeles y cobrar el paro.

Una forma muy común de hacer eso es mediante el despido disciplinario, ya que en este tipo de despido la empresa no tiene que abonar ninguna indemnización al trabajador (solo el finiquito), por lo que, a priori, ‘hacerle el favor’ al empleado no tendría ningún coste para la compañía. Sin embargo, esto no es así, y es que tanto la Inspección de Trabajo como el SEPE pueden analizar el despido y detectar fraude de ley, en cuyo caso habría graves consecuencias para ambas partes.

Multa de hasta 225.000 euros

El artículo 23.1 c.) de la Ley Sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) califica como infracción muy grave “efectuar declaraciones, o facilitar, comunicar o consignar datos falsos o inexactos que den lugar a que las personas trabajadoras obtengan o disfruten indebidamente prestaciones, así como la connivencia con sus trabajadores/as o con las demás personas beneficiarias para la obtención de prestaciones indebidas o superiores a las que procedan en cada caso, o para eludir el cumplimiento de las obligaciones que a cualquiera de ellos corresponda en materia de prestaciones”.

De ese modo, pactar con la empresa el despido, para poder así cobrar la prestación por desempleo, puede tratarse de una infracción muy grave. En consecuencia, la Inspección de Trabajo podría sancionar a la empresa. Esta sanción económica, según el artículo 40 de la misma norma, sería de entre 7.501 y 30.000 euros en su grado mínimo; de entre 30.001 y 120.005 euros en su grado medio; y de entre 120.006 euros y 225.018 euros en su grado máximo.

Asimismo, la empresa podría perder el derecho a recibir futuras subvenciones, incentivos y beneficios fiscales. También conviene señalar que si los hechos son lo suficientemente graves para ser delito, la Administración pasará el caso al juzgado (vía penal) y paralizará la multa administrativa hasta que haya sentencia.

Consecuencias para el trabajador

Por su parte, el SEPE podría reclamar al trabajador la devolución de la prestación por desempleo. Esto es, podría exigir la devolución de todo el dinero que se ha cobrado de paro. Del mismo modo, podría perder el derecho a percibir cualquier prestación económica, al haberse beneficiado indebidamente del sistema.


10 abril

Los jueces impiden que los trabajadores se afilien a un sindicato con el objetivo de blindarse del despido

Aseguran que se trata de un fraude de ley y un abuso de derecho


La justicia impide que los trabajadores se afilien a un sindicato con el objetivo de blindarse de un despido. El Juzgado de lo Social de Bilbao ha confirmado el cese de un empleado al que la compañía le comunicó el despido un mes después de que fuera nombrado miembro del comité de empresa.

La sentencia, del pasado 10 de marzo, concluye que el trabajador actuó "de manera fraudulenta con el objetivo de protegerse frente a un despido que ya sabía que estaba previamente concedido".

El empleado, que formaba parte del equipo directivo, participó en octubre de 2022 como representante de la empresa en la negociación con los sindicatos para acordar la amortización de varios puestos de trabajo, entre los que figuraba el suyo. El 2 de febrero de 2023 se alcanzó un acuerdo final sobre el despido colectivo. El empleado informó a mediados de febrero a la compañía que había sido nombrado delegado sindical y era miembro del comité de empresa. Un mes después, en marzo, la firma le comunicó el despido. El trabajador demandó a la compañía por vulneración de la libertad sindical.

La sentencia subraya que hay un "enlace preciso y directo" entre el cese del trabajador y su entrada en el sindicato ya que cuando fue designado delegado sindical "ya tenía perfecto y cabal conocimiento de que su puesto de trabajo estaba afectado por el despido colectivo". "Solo puede calificarse como una maniobra fraudulenta que no tiene otra intención que blindarse ante su despido y que constituye un ejercicio abusivo o anormal de un derecho legítimo del actor, el de libertad sindical, pero cuya finalidad no era en absoluto la defensa de los intereses de los afiliados sino la de obtener unas consecuencias favorables ante la decisión extintiva que ya conocía que la empresa había adoptado", indica el fallo.

Por tanto, determinado que el trabajador actuó en fraude de ley haciendo un ejercicio abusivo de un derecho, situación que no puede ser amparada por los tribunales.


08 abril

Intentaron evitar la denuncia con un finiquito trampa, pero el juez no tragó y tendrán que pagar más indemnización

No hubo acuerdo real ni transacción: el TSJ declara improcedente el despido pese al finiquito firmado


Cuando a un trabajador se le entrega la carta de despido junto con el finiquito y la indemnización si corresponde, siempre surge la duda si firmar un no conforme. Se suele decir y recomendar firmar con un no conforme, pues si no se pone es como aceptar dicha indemnización y renunciar a poder reclamar el despido. Es una práctica habitual en las empresas en el documento de finiquito e indemnización indicar la famosa frase de «reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que se compromete a nada más pedir ni reclamar«.

Sobre esto gira el conflicto laboral que ha llegado al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el caso de un despido disciplinario de un trabajador estando de baja médica y que había denunciado varios días antes a la empresa ante la Inspección de Trabajo. El Tribunal concluyó que no existió un acuerdo válido y declaro el despido improcedente y tendrá que indemnizar al trabajador.

El trabajador recibió la carta de despido disciplinario en enero de 2023 y la empresa le hizo entrega de un documento de saldo y finiquito que fue firmado por el trabajador y en el que contenía lo siguiente: «Este importe, que recibo de conformidad, lo reconozco como al finiquito por todos los conceptos de la empresa mencionada, dejo concluido mi contacto de trabajo y me obligo a no pedir nada más ni reclamar por concepto, alguno derivado directa o indirectamente de la relación laboral que ha habido hasta el día de hoy con esta empresa. He recibido el importe indicado».

A pesar de ello, el trabajador demandó a la empresa solicitando la nulidad de su despido, alegando que este se produjo cuando estaba de baja y que era discriminatorio. Igualmente, indicó que días antes había denunciado a la empresa ante la Inspección de trabajo y que su despido era una represalia.

El acuerdo no es válido

Inicialmente, el Juzgado de lo Social número 22 de Barcelona rechazó su reclamación, indicando que ese acuerdo era válido y que, por tanto, estaba conforme al cese de su despido y no podía reclamar nada más.

Sin embargo, el trabajador no se rindió y presento recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que estimó en parte su demanda. El tribunal dictaminó que ese supuesto acuerdo no era válido. En su sentencia 1086/2025 índica, ese documento no fue un acuerdo transaccional.

La coincidencia literal con otros casos evidenciaba que se trababa de un modelo estereotipado utilizado por la empresa y no un acuerdo negociado. Una fórmula que ya había sido analizada por el Tribunal Supremo en otras sentencias previas como la del 22 de diciembre de 2014 y fue considera una cláusula genérica sin fuerza legal para impedir acciones judiciales por despido.

20 noviembre

Qué pasa si vuelves a trabajar sin terminar el periodo de baja médica y la Seguridad Social lo descubre: “Te pueden aplicar sanciones…”

Un abogado explica las opciones que existen para no incurrir en una infracción en caso de querer reincorporarse


¿Es posible trabajar cuando se está de baja? La respuesta es simple: no. En España, se considera una infracción grave que puede acarrear consecuencias severas. Según el artículo 175 de la Ley General de la Seguridad Social, el derecho al subsidio por incapacidad temporal podrá ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. La baja médica tiene como objetivo permitir al trabajador concentrarse en su recuperación, y trabajar durante este periodo no solo compromete ese proceso, sino que también se considera un fraude hacia la Seguridad Social y a la empresa que continúa pagando parte de las prestaciones.

Esta ayuda también podrá ser retirada cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar dicha prestación o cuando, sin causa razonable, rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado en su proceso de recuperación. Pero, además, la falta del trabajador a cualquiera de las convocatorias realizadas por los médicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para el examen y reconocimiento médico hará que se produzca la suspensión cautelar del derecho.

Qué pasa si trabajas estando de baja

Fidelitis, un despacho de abogados especializados en incapacidades laborales, explica en un video lo que sucede si trabajas antes de finalizar el periodo de baja médica. “No solamente te pueden retirar la baja, por supuesto, sino aplicarte sanciones, devolución de los importes cobrados indebidamente, etcétera”, explican. Por eso, explica el mecanismo con el que volver al trabajo sin problemas: “Pedir el alta voluntaria y reincorporarte a trabajar, si es que has recuperado toda tu capacidad laboral” o “pasar por tu médico y que evalúe si realmente puedes trabajar y te conceda el alta”.

Sanciones por trabajar al estar de baja

Cuando un trabajador es sorprendido realizando una actividad laboral mientras está de baja, las consecuencias pueden ser graves, no solo en términos de sanciones económicas, sino también para su relación laboral. El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador está obligado a no realizar ningún trabajo remunerado durante el tiempo de baja, ya sea por cuenta propia o para otro empleador. Incumplir esta obligación se considera una falta grave de los deberes contractuales, lo que justifica el despido por causas disciplinarias. Este tipo de despido sería procedente, ya que está motivado por una conducta del trabajador que va en contra de la ley y las normas del contrato de trabajo.

Además, cuando un trabajador decide trabajar sin un contrato de por medio y estando dado de alta en la seguridad, lo que comúnmente se conoce como “trabajar en negro”, mientras está de baja médica, también está haciendo algo ilegal. Si le descubren, puede perder el derecho a la prestación por incapacidad temporal, que es el subsidio que se recibe durante la baja médica y recibir una multa de hasta 10.000 euros. La Seguridad Social también le exigirá que devuelva todas las prestaciones que ha recibido de manera indebida.

De hecho, el trabajador que pierda la baja médica por haber estado trabajando puede enfrentar dificultades para acceder a futuras prestaciones de la Seguridad Social. Las autoridades pueden aplicar sanciones que afecten el acceso a subsidios por desempleo, incapacidad o jubilación, limitando así los derechos del trabajador a recibir estos beneficios.


11 junio

Anulan a ISEC su contrato de vigilancia del Ministerio de Ciencia por ofertar en fraude de Ley

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TARC) da la razón a Alternativa Sindical ante sus denuncias y anula la adjudicación a la empresa ISEC del contrato de vigilancia del Ministerio de Ciencia por ofertar en fraude de Ley. El sindicato denunciaba la oferta a 0,01 céntimos la hora de Seguridad.


Importante revés para ISEC después de que el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales haya dado la razón a Alternativa Sindical y haya anulado por tanto el contrato de vigilancia del Ministerio de Ciencia por haber ofertado en fraude de Ley tal y como ha podido comprobar este medio, Agustín Martínez Millán, representante de Alternativa Sindical, presentó el pasado 22 de febrero de este año 2024 alegaciones contra la mencionada adjudicación a ISEC del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Ahora, el TARC ha dado la razón a los recursos presentados por Alternativa Sindical y SASEGUR contra la adjudicación del contrato de vigilancia de la sede del Ministerio de Ciencia por ofertar a 0,01 céntimos la hora de Seguridad.

Ante tal "cacicada" ofertada por una empresa como ISEC que el sindicato considera ‘pirata’, como reconoce el propio portavoz de Alternativa Sindical y con la idea de contratar vigilantes de seguridad para el complejo ministerial de Cuzco en  Madrid, de ahí que para hacerse con ella, la empresa ganadora del contrato había ofertado pagar la irrisoria cantidad de 0,01 céntimos la hora a sus trabajadores en horario festivo nocturno y diurno para ganar el contrato como ha resuelto el TARC.

Hay que mencionar que la decisión del TARC está motivada por un recurso que presentó tanto Alternativa Sindical como la empresa SASEGUR, otra de las competidoras en la licitación. Después de estudiar todas las pruebas presentadas en los recursos, el Tribunal de contratos concluyó que la oferta había sido formulada en fraude de Ley.

La empresa ganadora del contrato fue por tanto I-sec Spain Aviation Security SL, que ahora y gracias a Alternativa Sindical, se ha quedado sin esta adjudicación dada la mala praxis de la empresa a la hora de presentar su oferta, donde tenía que indicar cuánto iba a cobrar por hora cada trabajador según el servicio que desarrollase. En la página 8 del acta donde se valoraron las ofertas, se aprecia que I-sec Spain Aviation Security SL indicó que para el servicio de vigilante sin arma en horario festivo nocturno y diurno iba a pagar 0,01 céntimos la hora; o lo que es lo mismo, una vergüenza según el sindicato que no ha dejado pasar este punto por alto.

0,01 céntimos la hora de Seguridad

¿Pero por qué 0,01 céntimos? Según el pliego del contrato del Ministerio de Ciencia, la oferta económica tiene un peso de 49 puntos sobre 100. En este apartado cada oferta se valora teniendo en cuenta cómo de ventajosa es, en el sentido de cómo de económica es con respecto a la otra ofertas. Al incluir precios tan reducidos como el de 0,01 céntimos la hora, la empresa licitadora estaba reduciendo su coste y, por tanto, siendo sólo aparentemente más ventajosa.