05 abril

Despido objetivo, improcedente o nulo: diferencias, causas e indemnización

Una sentencia europea obliga a España a mejorar la indemnización por despido improcedente


La reforma laboral vigente ha conseguido impulsar la contratación indefinida y combatir la temporalidad a través de las modificaciones introducidas; sin embargo, el despido quedó al margen de las negociaciones entre las partes para conseguir el apoyo empresarial a la ley que finalmente vio la luz con un acuerdo tripartito (Gobierno, sindicatos y patronal). La actual legislación sobre la extinción de contratos corresponde a la reforma laboral de 2012 aprobada por Mariano Rajoy, pero la última sentencia del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) obliga a cambiar esto.

El organismo afincado en Estrasburgo (Francia) ha dado un palo a España por el bajo coste del despido y el escaso resarcimiento que obtienen los trabajadores puestos de patitas en la calle sin ningún motivo. Ahora, el Ejecutivo de coalición está obligado a reformar la materia para adecuarla a la Carta Social europea que actualmente incumple. No obstante, de cara a un despido, es vital conocer las diferencias y causas que determinan la procedencia o no de la decisión empresarial y, como resultado, los derechos derivados del empleado.

Diferencias entre el despido procedente e improcedente

Existen tres naturalezas que califican el despido: procedente, improcedente y nulo. Se entiende que el despido es improcedente cuando la decisión no está justificada con las causas contempladas en la ley y/o no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las causas que se alegan para el despido. Por el contrario, la rescisión del contrato se considera objetiva si se cumple alguna de las siguientes situaciones:

* Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.

* Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas

* Cuando concurran causas económicas (situación económica negativa durante tres trimestres consecutivos), técnicas (cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción), organizativas (cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción) o de producción (cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado).

¿Qué indemnización corresponde en estos dos casos?

En función de si el empresario puede acreditar o no algunas de las citadas causas para justificar la objetividad del despido, la indemnización será muy diferente. Si se determinase que la extinción es procedente, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.

Si finalmente el despido es declarado improcedente, los derechos cambian y existen dos opciones. En este supuesto, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar por dos alternativas y, de no hacerlo, procederá la primera:

04 abril

80.000 profesionales de la seguridad privada, pendientes de las jubilaciones anticipadas y el relevo generacional

Con plantillas envejecidas y cada vez más exigencias por parte de las empresas, desde UGT han promovido protestas ante las Direcciones Provinciales de la Seguridad Social pidiendo medidas como la posibilidad de que los vigilantes puedan acogerse a la jubilación anticipada.


54 años. Esa es la edad media de edad de los profesionales que hoy componen el sector de la seguridad privada en España. Un grupo que actúa, por ley, como complementario a la Seguridad pública y que hoy ve muchas lagunas en el futuro de los más veteranos. Por ese motivo, desde la Unión General de Trabajadores (UGT) de A Coruña promueven mañana movilizaciones ante la Dirección Provincial de la Seguridad Social para demandar al Gobierno central que los vigilantes puedan acogerse a la jubilación anticipada. 

Cerca de 80.000 profesionales pueden verse afectados por esta medida y siguen con atención cada avance. Desde UGT insisten en la importancia de abordar la tramitación de expedientes reductores y recuperar el contrato de relevo en el sector, donde las horas extras y la precariedad son una constante. 
 
No se trata, en cualquier caso, de nuevas demandas. La petición ya fue elevada por UGT al Ministerio de Seguridad Social en 2017. Siete años después, la administración sigue sin dar una respuesta positiva a la solicitud, que también fue tratada en la negociación colectiva a nivel estatal.

RELEVO GENERACIONAL

"En la actualidad la media de edad en la seguridad privada en nuestro país es de 52, elevándose a 54 en el transporte de fondos. Una profesión complementaria por Ley a la seguridad pública y que pone en primera línea de actuación en lugares de pública concurrencia, así como en dependencias estratégicas, a las personas que realizan su labor en la seguridad privada, las cuales son las garantes de la protección de este tipo de instalaciones y, por ende, de un número elevado de ciudadanos y ciudadanas de este país que concurren diariamente a este tipo de instalaciones", señalan desde el sindicato. 

En la misma línea, enumeran los cada vez mayores requisitos tecnológicos dentro de este sector, cada vez más dependiente de las nuevas tecnologías. Esto ha llevado a los profesionales a actualizarse y a las empresas a exigir más conocimientos en la senda de contratar a un personal más cualificado, que se adapte a los nuevos perfiles que demandan y para el que el nuevo módulo de FP de vigilantes de seguridad puede resolver para el relevo generacional. 
 
Así, desde UGT consideran "de vital importancia" la "aplicación en el sector de coeficientes reductores, así como del contrato de relevo como herramientas fundamentales para que el sector pueda realizar una transición ordenada en los próximos años sin afectar a personas trabajadoras de avanzada edad que merecen una salida digna de la profesión".


El Tribunal Supremo condena a Securitas a indemnizar a Alternativa Sindical con 40 mil euros más costas

Nuevos problemas para Securitas Seguridad España SA. Después de sentenciar que la empresa de seguridad había vulnerado el derecho a la actividad sindical de Alternativa Sindical, el Tribunal Supremo ha condenado a la compañía a pagar una indemnización de 40.000 euros más costas del procedimiento judicial. Entre otras cosas, el sindicato Alternativa Sindical denunciaba la negativa a la entrega de información a la delegada sindical por parte de Securitas.


Nuevo revés para Securitas Seguridad España SA que vuelve a perder otra ‘batalla’ legal contra el sindicato Alternativa Sindical, al que tendrá que indemnizar con 40 mil euros más las consiguientes costas.

Hay que recordar que en su día, Alternativa Sindical formuló demanda contra Securitas por entender que la empresa, desde hace como mínimo cuatro años y de forma sistemática, "ha venido protagonizando ataques a su libertad sindical, que no han podido concretarse sino en vulneración de los derechos de sus miembros, ya fueran afiliados o representantes sindicales, dado que como se ha repetido el derecho de la libertad sindical de cualquier sindicato no puede sino llevarse a cabo a través de sus miembros".

En la citada demanda, se identificaban una a una las vulneraciones que se habían producido y que habían sido objeto de enjuiciamiento individual con un resultado de condena para la empresa en todos los casos, aunque en muchas ocasiones las resoluciones no habrían alcanzado, a fecha de la presentación de la demanda firmeza, al estar pendientes de recurso de suplicación o casación por parte de la empresa.

El Tribunal Supremo, en fecha 21 de enero de 2020 dictó auto desestimando el recurso de casación de la demandada, Securitas Seguridad España SA, y confirmando la condena de instancia.

Como ya aparece en la STS 905/2021, de 14 de octubre de 2020, la delegada sindical en la demandada en 2018 solicitó una información que le fue denegada, tanto en el fondo como en la forma, ya que pedía la información con una antelación prevista de un mes de antelación, tal y como rige el acuerdo del Comité de Empresa de la demandada y en el propio Convenio Estatal de Seguridad. Tras pasar por todas las instancias, en vía de ejecución, la empresa seguía negándose a darle la información.

Los problemas de Securitas

En consecuencia, cabe desglosar las siguientes infracciones acreditadas y computables: la inclusión de un delegado sindical en un ERTE a pesar de su condición de miembro del Comité de empresa; la negativa de la empresa a entregar la información relativa a la evaluación de riesgo específica de los vigilantes de seguridad que prestaban servicios de riesgo considerable (central nuclear de Cofrentes y en ADIF) al delegado sindical; negativa a la entrega de información a la delegada sindical considerada pertinente (tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas); e imposición de multa a la empresa demandada por no ejecutar la sentencia dictada que la obligaba a la entrega de cuadrantes a la delegada sindical.

Los anteriores incumplimientos, evidenciados en el plano individual, "revelan un menoscabo del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva existiendo una conducta lesiva de la empresa repetida en el tiempo que se proyecta sobre los delegados sindicales de una determinada formación, obstaculizándoles su actividad sindical", alegan desde el sindicato.

Como expresa dicha resolución, la “transmisión de noticias de interés sindical, ese flujo de información entre el sindicato y sus afiliados, entre los delegados sindicales y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical”.

02 abril

Estrasburgo da la razón a UGT y señala que el coste de los despidos improcedentes en España vulnera la Carta Social Europea

La resolución del órgano de justicia del Consejo de Europa va en la línea de que la normativa española no es suficientemente reparadora ni proporcional al daño que producen los despidos sin causa porque fija de manera predeterminada y única la indemnización


El Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) ubicado en Estrasburgo ha emitido resolución favorable a la reclamación colectiva presentada por UGT en marzo de 2022 sobre el coste de los despidos improcedentes. Según el sindicato, la normativa española está incumpliendo el artículo 24 de la Carta Social Europea y el Convenio 158 de la OIT al fijar la indemnización por este tipo de despidos en 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades, algo que considera “asequible y nada disuasorio”. El CEDS da ahora la razón a la organización encabezada por Pepe Álvarez y mete presión para que el Ejecutivo modifique la legislación en consecuencia.

Según ha adelantado El País, la resolución del órgano de justicia del Consejo de Europa va en la línea de que la normativa española no es suficientemente reparadora ni proporcional al daño que producen los despidos declarados improcedentes mediante sentencia porque fija de manera predeterminada y única la cuantía y el cálculo de la indemnización. Aunque el contenido exacto del fallo del CEDS se conocerá dentro de unos meses, se prevé que la legislación afectada sea, fundamentalmente, el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores y el artículo 110 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Los despidos improcedentes son los que no tienen una razón objetiva de la empresa para efectuarlos y la resolución del CEDS abre la puerta a establecer una indemnización “reparadora”, como ha reclamado en numerosas ocasiones la líder de Sumar y vicepresidenta segunda. Díaz defendió en la pasada legislatura que las compensaciones deben ser distintas en función de la situación personal de los trabajadores, especialmente según su edad y la situación familiar. Este fue uno de los puntos de fricción para lograr un acuerdo de coalición entre PSOE y Sumar a finales de 2023 y finalmente quedó recogida una referencia en el documento conjunto: “Establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea y reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral”.

Este fallo del CEDS se conoce tras un pronunciamiento el pasado 20 de marzo en sus Conclusiones de 2023 en las que carga contra el sistema de indemnizaciones tasadas en España para un caso concreto relacionado con el permiso por maternidad. “El Comité señala que el límite máximo de los baremos de indemnización no permite conceder a un trabajador una indemnización superior en función de todas las circunstancias, ya que los tribunales solo pueden ordenar una indemnización dentro de los límites del baremo”, señala el texto.

Según una comunicación publicada este domingo por UGT, “no hay ninguna duda” de que la resolución del CEDS es de “carácter vinculante” y “de obligado cumplimiento”. Por ello, el sindicato cree que la legislación española se ha de modificar, aunque suscite críticas entre los empresarios e incluso en una parte del Gobierno. No obstante, no todos los países que han tenido fallos similares han acometido cambios, como es el caso de Francia. Cabe recordar que la anterior ministra de Economía, Nadia Calviño, no estaba de acuerdo con aumentar el coste del despido en ningún caso, aunque aún no se conoce la opinión del nuevo ministro, Carlos Cuerpo.

Habrá debate sobre la cuantía de las indemnizaciones y las causas

La demanda de UGT fue posible porque España ratificó en 2021 la versión revisada de la Carta Social Europea y se produjo justo después de que entrara en vigor la reforma laboral liderada por Yolanda Díaz. La reforma de 2021, comprometida con la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, dejó fuera la modificación de las indemnizaciones por despido para conseguir el apoyo de CEOE y Cepyme, pero conllevó el voto en contra de algunos partidos nacionalistas (ERC, Bildu y BNG) que querían recuperar la indemnización de 45 días por año trabajado. Dicha cuantía era la establecida antes de la reforma laboral de 2012 del PP y estuvo vigente en España desde el año 1980.

01 abril

La empresa de seguridad Norvik Security Services presenta concurso que afecta aproximadamente 500 vigilantes de seguridad

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Madrid en auto fechado a once de enero del presente año admite el concurso ordinario 652/2023 presentado por NORVIK nombrando administrador concursal.


NORVIK que durante los últimos meses había venido abonando las nóminas a las personas trabajadoras con continuos retrasos e incluso no procediendo al abono de las mismas, abandonara el sector uniéndose a un número alarmante de empresas de seguridad que en los últimos tiempos han utilizado la misma formulación jurídica dejando de operar en la actividad y lesionando el empleo y abono de salarios a un número importante de vigilantes de seguridad en el territorio nacional.

NORVIK que en recientes fechas adquirió varias empresas del grupo INV vinculadas a la seguridad privada y a los servicios auxiliares ha venido reduciendo sustancialmente su cartera de clientes pasando de una plantilla inicial de 2200 personas trabajadoras a en la actualidad contar con una plantilla alrededor de 500 ahora situados en un concurso.

UGT ha solicitado tanto a la empresa como al administrador concursal la agilización máxima en el proceso que debe poner en primer plano el abono de las nóminas no percibidas por las personas trabajadoras, que en la actualidad están sometidas a elementos de pérdida de puestos de trabajo así como a no poder hacer frente a los gastos básicos debido a la falta de cobro no siendo para nada los culpables de esta situación.

Cuéllar busca seguridad privada para sus principales eventos

Las Fiestas del Rosario y San Miguel y las ferias comarcal y Mudéjar serán algunos de los incluidos en esta contratación.


Con el fin de abaratar los costes y reducir los trámites administrativos de años anteriores, el Ayuntamiento de Cuéllar ha sacado a licitación el servicio de vigilancia de la seguridad de distintos eventos organizados por el Consistorio a lo largo de 2024. Entre estos eventos destacan las Ferias Comarcal, del Libro, de la Juventud y la Feria Medieval Mudéjar. En estos casos el Ayuntamiento solicita la presencia de un guardia de seguridad privada sin arma para la vigilancia de bienes y personas especialmente durante las noches.

Además, se requiere este servicio de vigilancia de una manera más amplía en las fiestas de Nuestra Señora del Rosario y San Miguel para, especialmente el cuidado de los corrales del río Cega durante las noches del 22 al 28 de agosto y del 27 al 29 de septiembre, con motivo de los encierros. De esta manera se quieren evitar actos vandálicos e incidentes ocurridos años atrás cuando los toros se encontraban en el interior sin vigilancia y con el peligro que ello puede conllevar.

Asimismo, el sábado 24 de agosto es una jornada intensa de vigilancia por la tarde durante el pregón inaugural de las fiestas en la Plaza Mayor y por la noche en los distintos conciertos y verbenas debido a la gran cantidad de personas que se concentran en Cuéllar. En algunos casos también se considera imprescindible la presencia de vigilancia en calles, plazas, parques y la plaza de toros debido a la celebración de distintos espectáculos que suponen la masificación de personas.

«Se trata de un contrato que se venía desarrollando de forma individual con distintas empresas a lo largo del año y ahora hemos decidido sacarlo conjuntamente por unos 15.00 euros IVA incluido. Administrativamente es la forma más procedente porque además la vigilancia privada tiene que realizar después ciertos trámites con la Subdelegación del Gobierno», explica el alcalde Carlos Fraile. El edil quiere dejar claro que se trata de vigilancia para la custodia de inmuebles y eventos y que en ningún caso suplantan las labores de seguridad ciudadana y orden público que realiza la Policía Local y la Guardia Civil.

En la adjudicación del servicio, el Ayuntamiento tendrá en cuenta no solo la mejor oferta económica si no la aportación de una bolsa de horas de vigilancia con carácter gratuito y de libre disposición que se podrán utilizar avisando a la empresa responsable con tres días de antelación. Esto permitirá completar la vigilancia especialmente nocturna de otro tipo de eventos que puedan surgir o considerarse oportunos a lo largo del año.

Por otra parte, en materia de seguridad, el Consistorio ya ha aprobado la oferta de empleo público de 2024 en la que destacan la inclusión de dos plazas de agente de Policía Local, que permitirá cubrir las plazas vacantes en la plantilla actual, tras las jubilaciones que tuvieron lugar a finales de 2023. Además, se han aprobado dos plazas de funcionario de carrera en las áreas de Administrativo y otra de Arquitecto.