Una sentencia europea obliga a España a mejorar la indemnización por despido improcedente
La reforma laboral vigente ha conseguido impulsar la contratación indefinida y combatir la temporalidad a través de las modificaciones introducidas; sin embargo, el despido quedó al margen de las negociaciones entre las partes para conseguir el apoyo empresarial a la ley que finalmente vio la luz con un acuerdo tripartito (Gobierno, sindicatos y patronal). La actual legislación sobre la extinción de contratos corresponde a la reforma laboral de 2012 aprobada por Mariano Rajoy, pero la última sentencia del Comité Europeo de Derechos Sociales del Consejo de Europa (CEDS) obliga a cambiar esto.
El organismo afincado en Estrasburgo (Francia) ha dado un palo a España por el bajo coste del despido y el escaso resarcimiento que obtienen los trabajadores puestos de patitas en la calle sin ningún motivo. Ahora, el Ejecutivo de coalición está obligado a reformar la materia para adecuarla a la Carta Social europea que actualmente incumple. No obstante, de cara a un despido, es vital conocer las diferencias y causas que determinan la procedencia o no de la decisión empresarial y, como resultado, los derechos derivados del empleado.
Diferencias entre el despido procedente e improcedente
Existen tres naturalezas que califican el despido: procedente, improcedente y nulo. Se entiende que el despido es improcedente cuando la decisión no está justificada con las causas contempladas en la ley y/o no se acredita el incumplimiento por parte del trabajador de alguna de las causas que se alegan para el despido. Por el contrario, la rescisión del contrato se considera objetiva si se cumple alguna de las siguientes situaciones:
* Por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. La ineptitud existente con anterioridad al cumplimiento de un periodo de prueba no podrá alegarse con posterioridad a dicho cumplimiento.
* Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables. Previamente el empresario deberá ofrecer al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas
* Cuando concurran causas económicas (situación económica negativa durante tres trimestres consecutivos), técnicas (cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción), organizativas (cambios en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción) o de producción (cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado).
¿Qué indemnización corresponde en estos dos casos?
En función de si el empresario puede acreditar o no algunas de las citadas causas para justificar la objetividad del despido, la indemnización será muy diferente. Si se determinase que la extinción es procedente, el trabajador tendría derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades.
Si finalmente el despido es declarado improcedente, los derechos cambian y existen dos opciones. En este supuesto, el empresario, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar por dos alternativas y, de no hacerlo, procederá la primera:





