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03 septiembre

Los despidos de trabajadores indefinidos por no superar el periodo de prueba se disparan un 350% tras la reforma laboral

La cifra global de despidos aumenta un 80% y las bajas de fijos discontinuos escalan un 470%


No es oro todo lo que reluce en las estadísticas de empleo. Aunque la Seguridad Social bate récords de afiliación y la reforma impulsada por Yolanda Díaz ha favorecido una notable mejora de la temporalidad, el mercado laboral continúa lejos de la ansiada estabilidad. Y prueba de ello es el aumento exponencial de las extinciones de contratos. Crecen los despidos, las finalizaciones de relaciones laborales por no haber superado el periodo de prueba y se disparan las bajas de trabajadores fijos discontinuos. Todo ello, pasando desapercibido en los balances mensuales del Gobierno, mientras la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la UE, precisamente, por no adaptar la legislación nacional a la normativa comunitaria que exige unas condiciones laborales transparentes y previsibles en lo que se refiere al tiempo de trabajo o la remuneración.

En los microdatos estadísticos de la Seguridad Social se observan varias tendencias preocupantes. Para empezar, los despidos han repuntado un 80% respecto a 2019, que es el último año comparable previo a la reforma laboral, ya que los datos de 2020 y 2021 están fuertemente marcados por el impacto de la pandemia. Según se extrae de los registros analizados por EL MUNDO, en el primer trimestre de 2025 se produjeron 507.433 despidos, frente a los 281.332 acumulados entre enero y junio de 2019.

Aquí se incluyen los despidos colectivos, los disciplinarios individuales, los declarados improcedentes y los despidos por causas objetivas. Si bien no todos han evolucionado de la misma manera. La estadística de bajas de la Seguridad Social muestran cómo los despidos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa han aumentado un 119%, mientras los improcedentes se han reducido un 57% en el mismo periodo. Por su parte, los despidos por ineptitud o falta de adaptación al puesto de trabajo han crecido un 72%, los disciplinarios han subido un 62% y los colectivos, un 52%.

Bajas en periodo de prueba

Más llamativo es, si cabe, el acelerón de las bajas de contratos en periodo de prueba. Con el objetivo de fomentar la contratación indefinida, la reforma laboral limitó considerablemente las opciones de las empresas para hacer contratos temporales. En consecuencia, los empresarios empezaron a aprovechar el margen del periodo de prueba, que permite extinguir un contrato sin coste antes de que pase un tiempo determinado. Una maniobra que tiene un reflejo directo en las estadísticas y que se está generalizando pese a que hace ya más de un año Yolanda Díaz puso en marcha una campaña específica de la Inspección de Trabajo para detectar posibles prácticas fraudulentas en estas rescisiones de contratos.

Los datos hablan por sí solos: en el primer semestre de este año se han producido 488.896 bajas (técnicamente, no se consideran despidos) en periodo de prueba, un 46% más que en igual periodo de 2019, cuando se registraron 335.581 bajas por esta causa. Pero especialmente llamativo es el crecimiento de estas bajas entre los trabajadores con contratos indefinidos, donde se han disparado hasta un 352% en seis años, desde las apenas 77.454 del primer semestre de 2019 hasta las 350.459 acumuladas de enero a junio de 2025. En contraste, las bajas de contratos temporales en periodo de prueba han caído un 46%, de 257.509 a 137.500, demostrando que los empresarios están usando el periodo de prueba para echar a los trabajadores con contratos fijos sin las restricciones y coste económico que implicaría un despido de un temporal.

La tendencia es creciente pese a que en abril de 2024 la vicepresidenta Díaz ordenó a los inspectores de Trabajo actuar contra posibles abusos en el periodo de prueba, que no puede exceder los seis meses para técnicos titulados y los dos meses en caso contratrio (en las empresas con menos de 25 trabajadores es de tres meses, a excepción de los técnicos titulados) y debe tener una duración máxima de un mes en contratos temporales de menos de seis meses. Uno de los aspectos que persigue, precisamente, la directiva europea sobre unas condiciones laborales transparentes y previsibles es la limitación del periodo de prueba. Y tras tres años de incumplimiento de esta normativa por parte del Gobierno, Bruselas ha solicitado al TJUE sanciones económicas para España.

08 octubre

El juzgado condena a Ilunion Seguridad SA a pagar 1.500 euros por vulnerar los derechos de un delegado sindical al que se negó a concederle representación

El juzgado de lo Social número 5 de La Coruña ha condenado a la empresa Ilunion Seguridad SA por vulnerar el derecho fundamental al derecho sindical a un delegado de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por lo que además deberá indemnizar a dicho sindicato con 1.500 euros en concepto de daños morales por vulneración de la libertad sindical.


Además, la titular del juzgado de lo Social coruñés, Pilar Carreira Vidal, ha condenado a dicha mercantil a nombrar como delegado sindical de la misma a Juan José. V. M., desde el 15 de mayo de 2024, con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento, que le fueron negados tras las elecciones sindicales celebradas un mes antes.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este medio, el 18 de abril de 2024 se celebraron elecciones para el Comité de Empresa del centro de trabajo que Ilunion Seguridad SA tiene en La Coruña, con un censo total de 237 trabajadores.

A resultas de esas elecciones, Alternativa Sindical designó a Juan José V. M. como delegado sindical en Ilunion, lo que fue rechazado por la mercantil con el argumento de que dicho sindicato había obtenido el 9,23% de los votos, inferior al 10% que señala el convenio colectivo del sector de vigilancia privada.

Esta decisión fue recurrida ante el juzgado de lo Social de La Coruña que, en sentencia de 20 de septiembre, notificada ahora a las partes, señala que ‘con su negativa –Ilunion Seguridad SA- ha contravenido una de las manifestaciones de la libertad sindical, como es la de su actividad a través de la sección y /o delegado sindical en la empresa, que corresponde en todo caso por lo fijado en el artículo 10.2 in fine de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical’.

Según la juez, dicha Ley, que está por encima de lo que puedan establecer los diferentes convenios colectivos, ‘recoge literalmente que “Las Secciones Sindicales de aquellos sindicatos que no hayan obtenido el 10 por 100 de los votos estarán representadas por un solo delegado sindical”’.

Y como un solo delegado sindical, sigue la juez, ‘es lo que se solicitó en este caso por los aquí demandantes, y fue denegado por la empleadora, sin una razón objetiva que lo ampare, sino que contraviniendo disposiciones normativas de rango superior y por tanto vulnerando el derecho de libertad sindical tanto de Juan José V. M. como de la Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, conducta que ha de cesar’.

Por todo ello, la magistrado juez ha condenado a Ilunion Seguridad SA por vulnerar el derecho fundamental al derecho sindical a un delegado de Alternativa Sindical y a indemnizar a dicho sindicato con 1.500 euros en concepto de daños morales por vulneración de la libertad sindical.

Además, dicha mercantil deberá nombrar como delegado sindical de la misma a Juan José. V. M., desde el 15 de mayo de 2024, con todos los derechos inherentes a dicho reconocimiento, que le fueron negados tras las elecciones sindicales celebradas un mes antes.

Esta sentencia aún no es firme y podrá ser recurrida en suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días, para lo cual, la parte que la recurra deberá abonar 300 euros en concepto de depósito judicial especial.


24 julio

Isec Aviation Security en el foco: Demanda histórica por vulnerar la libertad sindical

La empresa israelí se enfrentaría al pago de 187.000 euros en su sede española por 'reincidir en contra de los derechos'


Recientemente se ha conocido que la empresa israelí ISEC Aviation Spain ha vuelto a reincidir y "hacer las cosas mal". Esto ha provocado que se enfrente a un juicio por "vulnerar los derechos fundamentales" del Sindicato Profesional de Seguridad Privada, Alternativa Sindical. Y así lo ha podido constatar elcierredigital.com al tener acceso a la demanda presentada ante el Tribunal de Madrid. 

En dicha demanda, Alternativa Sindical acusa a la empresa israelí de "conculcar la libertad sindical", acusación que acompaña mediante varias resoluciones y condenas firmes que pesan contra la citada empresa de seguridad. 

Hay que recordar que el mencionado sindicato ya demandó recientemente, y con éxito, este tipo de actitudes mercantiles contra la libertad sindical. No en vano, el Juzgado de lo Social número 3 de Madrid condenó a Seguriberica  al abono de 187.000 euros al sindicato Alternativa Sindical,  por hechos similares. Y hace escasos días, Securitas  tuvo que abonar más de 60.000 euros en dos sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo.

Hay que recordar igualmente, que otras empresas del sector como Eulen  o Garda  han acompañado a estas con sentencias condenatorias en el mismo sentido. 

El portavoz de Alternativa Sindical Alberto García lo tiene muy claro como demuestra en su exposición: “Como queda acreditado por las Sentencias  que anteceden, desde hace casi tres años, la empresa demandada viene cercenando ilícitamente el derecho de miembros de varias Secciones Sindicales del Sindicato en la empresa, y así lo han declarado numerosas resoluciones judiciales”.

Y al respecto añade que “dichas vulneraciones individuales, a su vez, han ido conculcando el derecho propio del sindicato a llevar a cabo una actividad sindical, pues, como cualquier organización sindical, la actividad que le es propia, no puede llevarse a cabo por el ente en sí, sino es a través de los miembros que la componen. De ahí que la empresa pretenda amedrentar a nuestros Delegados mediante sanciones que a la postre se resuelven con sentencias que acreditan la falta de legitimidad a la hora de aplicarlas y que sólo obedece a la intención de la empresa de cortar o disminuir, en la medida de lo posible, nuestra actividad sindical , algo que como ya hemos demostrado no vamos a tolerar ni a pasar por alto”. 


15 julio

La Sección Sindical puede usar el correo electrónico de la empresa para transmitir información de carácter sindical y laboral

La Audiencia Nacional reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a UGT a hacer uso del ‘mail’ operativo, pues lo contrario supondría una vulneración de la libertad sindical


La conducta de la empresa de negar a la Sección Sindical poder utilizar el sistema de correo electrónico empresarial que hay operativo para transmitir información de naturaleza sindical y laboral, supone una vulneración de la libertad sindical en su vertiente al derecho a la transmisión de información a los trabajadores.

Así lo ha dictado la Audiencia Nacional en una sentencia, disponible en el botón ‘descargar resolución’, en la que reconoce el derecho de los trabajadores afiliados a Unión General de Trabajadores (UGT) a hacer ese uso del correo electrónico, y condena a la empresa Summa Insurance Correduría de Seguros, S.L.U, a indemnizar al sindicato con 6.250 euros.

“La empresa ha obstaculizado, de forma injustificada, el ejercicio de la libertad sindical del Sindicato al negarle el acceso al correo electrónico como cauce para distribuir información sindical general y sin que conste, por otra parte, un canal alternativo implantado para que los trabajadores puedan recibir la citada información general”, falla la Sala de lo Social.

La empresa negó el uso del correo electrónico

En el presente caso enjuiciado, la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de la Unión General de Trabajadores (FeSMC-UGT) tiene implantación en la empresa Summa como sindicato más representativo, contando con delegados de personal en varios centros de trabajo en España.

Tras la constitución de la Sección Sindical de UGT en dicha empresa, los integrantes de la Sección Sindical solicitaron a la empresa que habilitase un mail corporativo para poder difundir a toda la plantilla de los trabajadores de la empresa información de carácter sindical; sin embargo, la mercantil se negó a ello, alegando razones de protección de datos, seguridad informática y costes de licencia.

La mercantil afirmaba que la petición efectuada era contraria a la normativa empresarial, ya que está prohibido “el uso del correo electrónico y equipos de empresa para finalidades personales, privadas o ajenas a nuestra actividad empresarial”, alegaba como uno de sus motivos para rechazar dicha petición.

Asimismo y en relación la utilización del correo corporativo para transmitir información de carácter laboral y sindical, la empresa advirtió a los trabajadores integrantes de dicha Sección Sindical de la posibilidad de amonestación en caso de que usaran el correo electrónico individual para trasladar al personal de la empresa cuestiones relativas al funcionamiento de aquella Sección.

08 julio

Condenan a Sureste Seguridad por vulnerar el derecho sindical de sus empleados

La Justicia ha estimado la demanda de Alternativa Sindical obligando a la empresa murciana a pagar una indemnización


Importante revés para Sureste de Seguridad tras la demanda que llevó a cabo, en solitario, Alternativa Sindical y a la que posteriormente se adhirieron todas las organizaciones sindicales. Esto ha provocado que la empresa Sureste Seguridad tenga que indemnizar con 2.000 euros a cada sindicato. 

Todo ello a raíz de los siguientes hechos probados:

El Aeropuerto de Manises constituye desde las elecciones de 2011 un “centro de trabajo” (unidad electoral) para los vigilantes de seguridad, a efectos de las elecciones del comité de empresa, de la empresa adjudicataria del servicio. Desde entonces existe un comité del centro de trabajo Aeropuerto de Valencia y así consta en todas las elecciones, de 2011, 2015 y 2019, existiendo laudo arbitral del 2 de mayo de 2010 que reconoce dicho centro de trabajo a efectos electorales.

En fecha del 19 de julio de 2023, una organización sindical interpuso preaviso en la Comunidad Valenciana para la elección del comité de empresa del centro de trabajo Aeropuerto de Valencia (del que se entregó copia a la empresa SURESTE SEGURIDAD SL el 21 de julio de 2023), en la que constaba como fecha de inicio del proceso electoral y de constitución de la mesa electoral la de 28 de agosto de 2023.

La empresa Sureste Seguridad SL, adjudicataria del servicio desde el 28 de noviembre de 2020, sostuvo que la unidad electoral era provincial, considerando el Aeropuerto un mero “lugar de trabajo”; y en fecha 9 de agosto del 2023 sometió a procedimiento arbitral la cuestión debatida solicitando laudo arbitral que declarase la nulidad del preaviso por considerar que el Aeropuerto era “lugar de trabajo” y no “centro de trabajo”; solicitando en dicho procedimiento la nulidad del preaviso electoral.

En la citada demanda quedan mencionados los siguientes puntos como fundamentos de derecho:

PRIMERO.- Los hechos probados que se han relacionado resultan de la apreciación conjunta de la prueba practicada, toda ella de carácter documental (en especial, la documentación electoral, el laudo arbitral de 11/12/2023, el auto sobre medida cautelar y el auto despachando la ejecución de ésta), no habiendo resultado específicamente controvertidos.

SEGUNDO.- Los sindicatos demandantes solicitan que se declare la existencia de vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical y la nulidad radical de la actuación de Sureste Seguridad SL al obstaculizar las elecciones sindicales seguidas en el centro de trabajo Aeropuerto de Manises con preaviso 46/1187/2023 al impedir la constitución de la mesa electoral; y que se les indemnice por daños y perjuicios según el importe que cada uno reclama. Reconocieron en el acto del juicio que la pretensión sobre el cese de la conducta empresarial, deducida en la demanda, carecía ya de objeto, por cuanto, al cumplirse en su momento la medida cautelar acordada por auto de fecha 12/9/2023, dicha conducta ya había cesado.

15 mayo

Securitas Seguridad, condenada a indemnizar a un sindicato con 40.000 euros por vulnerar reiteradamente la libertad sindical de sus delegados

Con 300 euros por infringir su derecho a la desconexión digital y 700 euros por infracción del derecho a la protección de datos


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a Securitas Seguridad España a indemnizar con 300 euros a un vigilante al que enviaba correos fuera de su horario laboral, por infringir su derecho a la desconexión digital, pese a que el afectado envió un escrito a la empresa manifestándole su deseo de hacer efectiva la desconexión digital, y con otros 700 euros por infracción del derecho a la protección de datos.

La Sala de lo Social ha estimado el recurso de suplicación que interpuso el afectado contra la sentencia del Juzgado de lo social número 4 de Vigo que había desestimado su demanda contra la empresa, que revoca y condena a Securitas.

La Fiscalía consideraba que no había vulneración alguna de un derecho fundamental, «sino discrepancias de carácter privado entre las partes sobre el derecho del trabajador a la desconexión digital y la interpretación del Convenio Colectivo aplicable al sector sobre la cuestión en litigio, así como la normativa que regula la materia de protección de datos», por lo que no se pronunció sobre la demanda. 

Sin embargo, el TSXG estima que se ha vulnerado el derecho a la desconexión digital de este trabajador que presta servicios en Vigo y es miembro de Alternativa Sindical, porque «dicho derecho está vinculado, no sólo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros, sino también al deber de abstención de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador», como se recoge expresamente en el Convenio Colectivo de empresas de Seguridad Privada, en el artículo 57, que prevé que no se realizarán, con carácter general, salvo alguna situación de urgencia, llamadas telefónicas o envío de correos electrónicos.

El tribunal explica que salvo un correo enviado por el coordinador de zona fuera del horario laboral sobre reforzamiento de especial intensidad de más medidas correspondientes a nivel 4 del plan de prevención, protección y respuesta antiterrorista., los restantes «suponen una clara vulneración del derecho a la desconexión digital, no acreditando la empresa la razón justificativa de tal envío» fuera del horario laboral. 

En cuanto a la infracción del derecho a la protección de datos personales, el trabajador recibió correos electrónicos y mensajes por WatssApp de una academia de formación y de Quirón prevención. El TSJ indica que «no consta aportado por la empresa el impreso o modelo de protección de datos firmado por el trabajador, por lo que no consta consentimiento expreso para facilitar datos a organizaciones y/o personas o empresas externas, ni para usar medios particulares, para fines laborales ni para realizar esas comunicaciones fuera del horario laboral del trabajador».

Securitas alegaba que estos correos enviados por empresas externas son citaciones a las revisiones médicas, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos, no sería preciso el consentimiento. Sin embargo, el alto tribunal señala que «al margen de ello, los artículos 13 y 14 del reglamento regulan la información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado y el deber de información cuando los datos personales no se obtengan del interesado, información que no se ha acreditado por la empresa en modo alguno que se haya facilitado» al trabajador, por lo que estima que también se ha vulnerado su derecho a la protección de datos.

24 abril

El Tribunal Supremo avala que los representantes sindicales mantengan su condición si la empresa es subrogada

De lo contrario se vulneraría la libertad sindical, sentencia


El Tribunal Supremo ha avalado que los representantes legales de los trabajadores de una empresa que ha sido subrogada que conserva su autonomía mantengan su condición, ya que de lo contrario se vulneraría la libertad sindical.

En una sentencia fechada el pasado 14 de marzo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo Social ha desestimado el recurso presentado por la empresa de cuidados a domicilio Asidma contra un fallo de diciembre de 2021 del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en un conflicto instado por UGT.

En 2021, Asidma se hizo por 800.000 euros con la parte del negocio de otra empresa, Atlanta, dedicada a los cuidados a domicilio de mayores y dependientes, que en 2017 había celebrado elecciones sindicales en las que se eligió a un comité de empresa con 5 miembros de CCOO y 4 de UGT, e informó de que se subrogaba a todos los trabajadores de Atlanta. Poco después Asidma informó al comité de empresa de la pérdida de su condición de representantes legales de los trabajadores, y su voluntad de que se celebraran de nuevo elecciones sindicales.

UGT denunció la situación y el TSJ de Canarias decretó que se había vulnerado el derecho a la libertad sindical, por lo que había que restablecer al sindicato demandante en su condición anterior a la subrogación, al que había que indemnizar con 12.000 euros.

El Supremo avala los argumentos del TSJ de Canarias, que entendió que la subrogación afecta a todos los derechos y obligaciones que tuvieran los afectados en su anterior empresa, "lo que incluye a quienes ostenta la representación legal de los trabajadores".

No es obstáculo para el mantenimiento de la condición de representantes legales de los trabajadores en la nueva empresa el hecho de que la razón de la sucesión sea la transmisión del negocio mediante compraventa, añade el Supremo, que se remite además a jurisprudencia anterior. Además, en el presente caso la transmisión lo ha sido de una unidad productiva que conserva su autonomía, y no se trata de una contrata con fecha de caducidad.

En el caso de subrogación de representantes del personal durante su mandato, tanto del comité de empresa como delegados de personal o de la sección sindical, la empresa entrante "respetará las garantías sindicales establecidas" de acuerdos con la legislación vigente.

Los representantes sindicales elegidos por los trabajadores en el centro objeto de subrogación "mantendrán su condición de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el número total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla", añade el fallo.


04 abril

El Tribunal Supremo condena a Securitas a indemnizar a Alternativa Sindical con 40 mil euros más costas

Nuevos problemas para Securitas Seguridad España SA. Después de sentenciar que la empresa de seguridad había vulnerado el derecho a la actividad sindical de Alternativa Sindical, el Tribunal Supremo ha condenado a la compañía a pagar una indemnización de 40.000 euros más costas del procedimiento judicial. Entre otras cosas, el sindicato Alternativa Sindical denunciaba la negativa a la entrega de información a la delegada sindical por parte de Securitas.


Nuevo revés para Securitas Seguridad España SA que vuelve a perder otra ‘batalla’ legal contra el sindicato Alternativa Sindical, al que tendrá que indemnizar con 40 mil euros más las consiguientes costas.

Hay que recordar que en su día, Alternativa Sindical formuló demanda contra Securitas por entender que la empresa, desde hace como mínimo cuatro años y de forma sistemática, "ha venido protagonizando ataques a su libertad sindical, que no han podido concretarse sino en vulneración de los derechos de sus miembros, ya fueran afiliados o representantes sindicales, dado que como se ha repetido el derecho de la libertad sindical de cualquier sindicato no puede sino llevarse a cabo a través de sus miembros".

En la citada demanda, se identificaban una a una las vulneraciones que se habían producido y que habían sido objeto de enjuiciamiento individual con un resultado de condena para la empresa en todos los casos, aunque en muchas ocasiones las resoluciones no habrían alcanzado, a fecha de la presentación de la demanda firmeza, al estar pendientes de recurso de suplicación o casación por parte de la empresa.

El Tribunal Supremo, en fecha 21 de enero de 2020 dictó auto desestimando el recurso de casación de la demandada, Securitas Seguridad España SA, y confirmando la condena de instancia.

Como ya aparece en la STS 905/2021, de 14 de octubre de 2020, la delegada sindical en la demandada en 2018 solicitó una información que le fue denegada, tanto en el fondo como en la forma, ya que pedía la información con una antelación prevista de un mes de antelación, tal y como rige el acuerdo del Comité de Empresa de la demandada y en el propio Convenio Estatal de Seguridad. Tras pasar por todas las instancias, en vía de ejecución, la empresa seguía negándose a darle la información.

Los problemas de Securitas

En consecuencia, cabe desglosar las siguientes infracciones acreditadas y computables: la inclusión de un delegado sindical en un ERTE a pesar de su condición de miembro del Comité de empresa; la negativa de la empresa a entregar la información relativa a la evaluación de riesgo específica de los vigilantes de seguridad que prestaban servicios de riesgo considerable (central nuclear de Cofrentes y en ADIF) al delegado sindical; negativa a la entrega de información a la delegada sindical considerada pertinente (tipos de contratos de trabajo o las sanciones impuestas); e imposición de multa a la empresa demandada por no ejecutar la sentencia dictada que la obligaba a la entrega de cuadrantes a la delegada sindical.

Los anteriores incumplimientos, evidenciados en el plano individual, "revelan un menoscabo del derecho fundamental de libertad sindical de ASTSP en su vertiente colectiva existiendo una conducta lesiva de la empresa repetida en el tiempo que se proyecta sobre los delegados sindicales de una determinada formación, obstaculizándoles su actividad sindical", alegan desde el sindicato.

Como expresa dicha resolución, la “transmisión de noticias de interés sindical, ese flujo de información entre el sindicato y sus afiliados, entre los delegados sindicales y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical y, en definitiva, constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical”.

15 diciembre

Anulada la sanción a una vigilante de seguridad del aeropuerto que no detectó un fallo en el detector de metales

El Juzgado de lo Social de Málaga ha declarado que la empleada "de ningún modo era responsable de verificar la conexión correcta de los arcos de seguridad"


Uno de los elementos de seguridad indispensables en todo aeropuerto son los detectores de metal, clave para detectar y evitar el acceso de materiales prohibidos, peligrosos o ilegales dentro de las instalaciones y de las propias aeronaves. Por ello, el hecho de que uno de los arcos del aeropuerto de Málaga permaneciera apagado durante cerca de dos horas, tiempo durante el cuál accedieron al recinto alrededor de 500 pasajeros, terminó degenerando en una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses para varios vigilantes que, el pasado 2022, prestaron sus servicios en el lugar. Ahora, gracias a una sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 14 de Málaga, se ha declarado que una de las empleadas penalizadas «de ningún modo era responsable de verificar la conexión correcta de los arcos de seguridad».

Los hechos se remontan al 15 de septiembre de 2022, cuando entre las 08.52 horas y las 10.20 horas uno de los detectores de metal (ADM) de la Terminal 3 del aeropuerto de Málaga permaneció apagado mientras accedían por él centenas de personas. Durante ese tiempo, cuatro vigilantes de seguridad —que trabajaban por parejas para turnarse entre ellos el control de la máquina de rayos X y el registro del equipaje y vestimenta de los pasajeros— ignoraron que el ADM se encontraba inoperante. En este sentido, cabe señalar que el aparato se encontraba apagado desde la noche anterior, cuando el personal de seguridad privada «lo desconectó por incidencia técnica no reportada».

A juzgar por ello, la compañía AENA procedió a interponer una penalización de 11.371 euros a la empresa Sureste Seguridad SL, al ser esta la adjudicataria del servicio de seguridad del aeropuerto de Málaga, quien a su vez notificó a una de los cuatro vigilantes de seguridad una sanción de suspensión de empleo y sueldo de dos meses por «no comprobar al inicio de su servicio que los medios técnicos que se encuentran a su disposición están plenamente operativos», incumpliendo con ello el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad.

En la carta previa a la de sanción, que se le entregó a la actora en fecha 16 de octubre de noviembre, la empresa le comunicó que en esas dos horas en las que la máquina estuvo apagada, ella «desarrolló sus funciones de cualquier manera y sin verificar que los equipos necesarios de trabajo se encontraban activados«, concediéndole dos días hábiles para justificar su actuación. A continuación, el 4 de noviembre de ese mismo año, la empresa le notificó mediante escrito que «puesto que dicho arco permaneció apagado, la inspección de seguridad a la que debían de ser sometidos los 480 pasajeros aproximadamente que atravesaron el mismo durante el tiempo que permaneció inactivo no se realizó», incumpliendo de este modo el protocolo establecido y calificando la infracción como «muy grave», según el artículo 74.22 del ya mencionado convenio estatal.

«La sanción vulnera el derecho sindical»

La empleada, no conforme con la sanción interpuesta contra ella al considerarla «excesiva» dado que fue ella misma la que se dio cuenta de la avería y alertó a las 10.20 horas del fallo del sistema, solicitó entonces la ayuda de Francisco Damián Vázquez, socio de Vázquez Abogados y letrado del sindicato AUJE (asociación de vigilantes del aeropuerto de Málaga). Tal y como se puede leer en la sentencia, la parte actora argumentó que «el fallo de los equipos y la necesidad de solventarlos son imputables a los propietarios y encargados del mantenimiento de los equipos y no por culpa de los vigilantes» y en ningún modo su proceder fue ocasionado «por descuido ni mucho menos con la intención de poner en peligro la integridad de los pasajeros».

10 septiembre

La empresa no puede sancionar al delegado sindical por hacer una encuesta por WhatsApp sobre acoso

El TSJ de Madrid declara nula la sanción impuesta al trabajador que preguntaba sobre posibles casos de acoso cometidos por la dirección del centro


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid falla que la sanción impuesta al delegado sindical de una residencia infantil de Chamberí por enviar una encuesta por WhatsApp a los trabajadores sobre posibles casos de acoso cometidos por la dirección del centro, vulnera el derecho fundamental de libertad sindical en relación con la libertad de expresión.

La Sala ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa contra la sentencia de instancia que condenaba a la entidad a anular la sanción. De esta manera, el TSJ madrileño ratifica el fallo emitido en su día por el Juzgado de lo Social núm. 26 de Madrid, condenando a la empleadora a abonar al trabajador una indemnización de 3.126 euros por los daños morales derivados de dicha vulneración, así como a abonarle los salarios correspondientes a los siete días de suspensión de empleo y sueldo.

La encuesta pedía la opinión de los trabajadores sobre posibles casos de acoso

El actor presta servicios laborales para la Asociación Madrileña de Atención Social (AMAS) en la residencia infantil de Chamberí, siendo miembro del Comité de Empresa conjunto de la misma y también Delegado Sindical por Comisiones Obreras. A finales de 2020, el actor remitió por WhatsApp a un grupo de trabajadores de dicha residencia, afiliados al sindicato, un mensaje sobre posibles casos de acoso cometidos por el director.

Un mensaje que envió, como persona afiliada a Comisiones Obreras que trabaja en el centro, en protección e interés del colectivo de los trabajadores, ya que desde hacía años los empleados venían denunciando el trato indecente que sufren por la dirección del centro. Los trabajadores habían denunciado ante el AMAS casos graves de acoso y situaciones de trato vejatorio, que supone un maltrato psicológico que atenta contra la dignidad y salud mental de las personas trabajadoras.

Dichos casos habían sido archivados sin realizarse investigación alguna, como establece el protocolo, generando así más angustia en el personal afectado. Sin embargo, ante la solicitud realizada por el Partido Socialista Obrero Español en la comisión de políticas sociales a la Directora General de Infancia, solicitando la investigación de estos casos por si procedía tomar alguna decisión al respecto, el actor envió una encuesta vía WhatsApp preguntando la opinión anónima de los trabajadores sobre esta cuestión.

06 agosto

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa por no facilitar a un delegado sindical los datos de las nóminas de los empleados

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid condena a una empresa por no facilitar a un delegado sindical los datos de las nóminas de los empleados: ‘El salario no es un dato de carácter íntimo, se trata de un elemento esencial del contrato de trabajo y no es necesario recabar el consentimiento previo del trabajador’
 

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a la empresa I-SEC AVIATION SECURITY SL por vulneración de los derechos fundamentales de un delegado sindical de Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, a pagarle 2.500 euros por no facilitarle determinada documentación.

Según el contenido de la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el delegado sindical, que no formaba parte del comité de empresa, requirió a I-SEC AVIATION SECURITY SL, a fin de que le entregara determinada documentación que tenía relación con el personal y servicios de la mercantil, para poder desarrollar mejor su labor sindical.

La empresa alegó que parte de esa documentación ya se la había entregado al comité de empresa, del que incluso formaba parte otra delegada sindical de dicho sindicato, pero no a él porque, según afirmó la empresa, este había solicitado datos nuevos, algunos de los cuales, como las nóminas de los trabajadores, podrían afectar a la intimidad de los mismos.

Ante esta negativa a facilitar la información solicitada, el delegado y su sindicato, Alternativa Sindical, recurrieron ante el juzgado de lo Social número 22 de Madrid, que estimó la demanda en primera instancia.

I-SEC AVIATION SECURITY SL presentó entonces recurso de suplicación contra dicha sentencia ante el TSJM, que ahora ha confirmado la condena por vulneración de los derechos sindicales del delegado de Alternativa Sindical, al que tendrá que abonar definitivamente los 2.500 euros por daños y perjuicios causados.

Según los fundamentos jurídicos del TSJM, ‘ante esta realidad fáctica, la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece que los delegados sindicales, cuando no formen parte del Comité de empresa, que es el caso que examinamos, ostentan las misma garantías que las establecidas legalmente para los miembros del comité de empresa, así como el derecho al acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del Comité‘.

16 julio

Nueva condena contra Eulen Seguridad por violar los derechos sindicales

Nueva condena contra Eulen Seguridad por violar los derechos sindicales: deberá entregar la documentación solicitada y abonar a Alternativa Sindical la cantidad de 7.500€ por daños y perjuicios


El juzgado de lo Social número 4 de Madrid ha condenado nuevamente a la empresa Eulen Seguridad SA, esta vez a pagar 7.500 euros al sindicato Alternativa Sindical de Trabajadores de Seguridad Privada, ASTSP, por los daños y perjuicios causados a su delegada I. M. R., por haberle denegado la información que esta había solicitado para poder ejercitar mejor el derecho a la defensa de los derechos laborales de los vigilantes de esta entidad.

Según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario, el 16 de febrero de este año la delegada de Alternativa Sindical solicitó por escrito determinada documentación a la mercantil, entre otras, el plan de emergencia y evacuación del edificio y la garita de vigilancia en el que tiene su sede principal esta empresa.

Sin embargo, la dirección de Eulen Seguridad no le contestó ni le aportó la información solicitada, por lo que el sindicato interpuso la oportuna acción judicial amparándose en la Ley Orgánica de LIbertad Sindical, LOLS, según la cual los delegados tienen las mismas garantías que los comités de empresa para poder reclamar y solicitar la documentación que les sea precisa para ejercer su labor sindical.

La empresa alegó en el juicio que no había recibido los mails en los que la delegada había solicitado dicha información, algo no creíble para el tribunal, ya que señala que ‘ese mismo día a la misma hora postmaster@outlook.com remitió mail a la (delegada) indicando “se completó la entrega a estos destinatarios o grupos, pero el servidor de destino no envió notificación de entrega”. Por tanto, el mail fue entregado a sus destinatarios pero lo que no se recibió por la (delegada) fue la notificación de entrega’.

Y el juzgado también rechaza los argumentos de la empresa que señaló que ‘la (delegada) podía haber reiterado la petición si no recibió respuesta al mail enviado y que tuvo oportunidad de hacerlo en varias ocasiones. La alegación también se debe rechazar porque ella ya remitió la petición y no existe norma alguna que indique que deba ser hecha de nuevo’.

En cuanto al argumento de la empresa de que ‘no puede entregar la documentación solicitada a la actora por ser un material sensible ya que afecta a diferentes edificios en los que están ubicadas otras empresas, y que en todo caso se debería exhibir‘, la magistrada asegura en su sentencia que ‘Eulen Seguridad, S.A debió cumplir con su deber de entrega de la documentación requerida (…) porque con su actuación sí se está causando un perjuicio a la delegada actuante, al carecer de una información relevante para poder velar por los derechos de los trabajadores’.

Además, la sentencia recuerda que la empresa es reincidente en sus negativas a facilitar a este sindicato la información que le solicitan, por lo que no solo la vuelve a condenar, sino que le impone una indemnización de 7.500 ‘por haber incurrido en una falta grave en su grado máximo’.

Así, el fallo completo declara que existe una ‘vulneración del derecho de libertad sindical del art. 28 CE de (la delegada) I. M. R. como delegada sindical de Alternativa Sindical en cuanto a la acción sindical en su vertiente de información, y una nulidad radical de la conducta de Eulen Seguridad, S.A consistente en no entregar a la delegada sindical la información solicitada en fecha 16.02.2023‘.

Y por todo ello, condena a la mercantil ‘a entregar el plan de emergencia y evacuación para el edificio en que tenga la sede Eulen Seguridad en el plazo de quince días, y a abonarle la cantidad de 7500 euros por los daños y perjuicios causados‘.

El letrado laboralista Roberto Mangas Moreno, que presentó la demanda en nombre de Alternativa Sindical, ha señalado que «con esta ya son tres las condenas que, en menos de un año, acumula Eulen Seguridad por vulneración del derecho a la libertad sindical de una delegada de ASTSP, por lo que esperamos que la imposición de una indemnización tan alta sirva de una vez como freno a esa conducta antisindical recalcitrante».