Libera a la empresa de pagar la indemnización pactada en la suspensión del contrato a partir del momento en que el empleado empiece a cobrar la pensión, aunque sea antes de lo acordado.
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia para unificar doctrina en la que determina que si un trabajador prejubilado accede a la jubilación anticipada y, por tanto comienza a cobrar la pensión de la Seguridad Social, pierde el derecho a seguir percibiendo la indemnización pactada con la empresa al firmar la suspensión de su contrato laboral aunque en ese acuerdo se contemplara el pago hasta que alcanzara la edad de jubilación ordinaria.
En el caso concreto que ha motivado la resolución, el trabajador y su empresa (el BBVA) suscribieron en enero de 2006 un acuerdo por el que se producía la suspensión del contrato y se pactaba el pago por parte de la entidad bancaria de una cantidad (23.976 euros cada seis meses) hasta la fecha en la que el empleado cumpliera los 65 años, en febrero 2017. Se entendía que ese iba a ser el momento en que se jubilara y, por tanto, la extinción del contrato iría inmediatamente seguida del inicio del cobro de la pensión. Sin embargo, al cumplir los 63, el trabajador optó por solicitar la jubilación anticipada. El banco entendió entonces que, aunque fuese de una manera previa a lo esperado, quedaba liberado de seguir pagándole y en enero de 2016 ya no hizo el abono semestral.
Conviene subrayar que el contrato no estaba extinguido sino suspendido, del mismo modo que se hace cuando un empleado coge una excedencia. Es decir, que frente a la otra opción que habitualmente toman las empresas para prejubilar a sus empleados (despedir y pactar una indemnización que les compense por la pérdida de poder adquisitivo que se da mientras se cobra el paro y después derivada por las penalizaciones aplicadas a la jubilación adelantada), en este caso no se había roto la vinculación con la compañía. De hecho, aunque como parte del pacto el trabajador se tuvo que hacer cargo de sus cotizaciones a través de un convenio con la Seguridad Social, durante el tiempo en el que el contrato estuvo suspendido conservó los derechos establecidos en el plan de pensiones de la empresa, al que siguió haciendo aportaciones.
Por tanto, lo que debía aclarar el Supremo es si el derecho del trabajador a percibir unas determinadas cantidades económicas hasta la edad de 65 años establecido en un acuerdo de suspensión del contrato de trabajo se mantiene incluso cuando el empleado pase a la situación de jubilación anticipada. Es decir, si se puede compaginar el cobro de la pensión de jubilación con la indemnización por prejubilarse. Y la conclusión es que no.
El ponente, el magistrado Ángel Antonio Blasco Pellicer, matiza que la finalidad de estos acuerdos es únicamente la de suministrar al trabajador una fuente de ingresos en el momento en el que, por la suspensión de su contrato de trabajo, deja de percibir el salario , por lo que no se debe «extender ese suministro de rentas a una situación en la que ya no es tan indispensable». «Las partes quisieron lógicamente no dejar sin renta alguna al trabajador durante su prejubilación, pero no duplicar sus rentas (la pensión y, además, las del acuerdo) a partir del momento de su jubilación. (….) No es razonable interpretar que, a pesar de la extinción del contrato de trabajo y de la percepción por el trabajador de la pensión de jubilación de la Seguridad Social, la empresa deba seguir abonando las cantidades acordadas al trabajador para el supuesto de suspensión (no de extinción) del contrato de trabajo, periodo durante el que el trabajador no percibía pensión alguna».
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