Iñaki Iribarren, abogado que ha obtenido la sentencia a favor en la Audiencia, destaca la relevancia del fallo
Iñaki Iribarren, socio director en Iribarren Artola Abogados y que ha liderado la demanda ante la Audiencia navarra, afirma tras la resolución del caso a favor de su cliente que “estamos muy contentos porque finalmente, tras casi 7 años de continua lucha contra los bancos por los gastos de formalización, la Audiencia abre la puerta a miles de navarros para poder cobrar los gastos que indebidamente abonaron por sus hipotecas. Toda hipoteca hecha antes de 2019 fue firmada con el reparto de gastos de manera abusiva, siendo impuestos de manera unilateral e indiscriminada a los clientes. Las entidades deben pagar por dicha conducta abusiva y ahora lo van a tener que hacer”.
Iribarren recuerda lo larga que ha sido esta batalla. “Primero tuvimos la pelea de cuáles eran los gastos que se debían devolver y una vez fue resuelto, se abrió el melón de la prescripción para reclamar; pero como indicamos, este melón ya está maduro para comer. Los navarros podrán ejercer su derecho en el juzgado para cobrar lo que en su día abonaron por dichos gastos que fueron impuestos en sus hipotecas”
“Primero fue la pelea de qué gastos había que devolver y luego se abrió el melón de la prescripción. Pero era un melón muy maduro”
Arantxa Ros, abogada del mismo despacho, destaca que “la Audiencia deja con esta sentencia sin argumentos a los bancos para sus recursos frente a la sentencias favorables de gastos de hipoteca. En este sentido ha sido sobre todo Caja Rural de Navarra la entidad que más recursos ha presentado, apelando todas las sentencias dictadas en primera instancia. Ahora deberán asumir el criterio y devolver lo abonado indebidamente”.
En el caso ahora resuelto por la Audiencia, un consumidor, al que defendió Iribarren Artola Abogados, reclamó los gastos asociados a su préstamo hipotecario firmado con Caja Rural en noviembre de 2015. En total solicitaba el reembolso de las cantidades cobradas por notaría, Registro y gestoría por 815,5 euros, más los intereses legales de 129,03 euros. El préstamo que firmó contiene una cláusula que impone al consumidor el pago de todos los costes, gastos e impuestos derivados de la formalización, novación, modificación y cancelación de la operación. La demanda reflejaba que el contenido de la citada cláusula fue predispuesto y preredactado por el banco, sin que se ofrecieran alternativas reales que el cliente pudiera negociar. Sin embargo, Caja Rural entendía que dicha reclamación había prescrito, puesto que al no tener señalado un plazo expreso para su ejercicio, debe aplicarse el plazo general para las acciones personales. Sin embargo, la Audiencia, al igual que hizo el juzgado de Primera Instancia 7, recuerda que para el conflicto de leyes en materia de obligaciones, al tener Caja Rural y su cliente la misma vecindad civil navarra, resulta de aplicación el Derecho Civil de la Comunidad Foral. Y en dicha reforma del Fuero Nuevo se aprecia que antes de su entrada en vigor, se activaría la ley anterior que fija los 30 años de prescripción.
No hay comentarios:
Publicar un comentario