27 junio

El SEPE recuerda a los desempleados que "no tienen derecho a disfrutar de vacaciones" y esto podría costarles la prestación

En caso de salida al extranjero el organismo plantea varias posibilidades, pero siempre se deberá comunicar con anterioridad


Cuando una persona está en situación de desempleo ha de inscribirse como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Una vez hecho este tramite se puede solicitar alguna de las prestaciones que gestiona el organismo, pero para poder disfrutar de ello se debe cumplir una serie de requisitos.

Con la llegada de las vacaciones de verano muchos españoles aprovechan para hacer viajes, ya sea al extranjero o en la misma península. Sin embargo, aquellas personas que están cobrando un subsidio o una prestación del SEPE deben tomar una precaución extra para no perder el derecho a percibir dicho dinero. Así lo ha recordado el organismo, haciendo hincapié en que "durante el periodo en el que estás percibiendo prestaciones por desempleo no eres un trabajador en activo, y por tanto, no tienes derecho a disfrutar de vacaciones".

También ha subrayado que mientras se esté cobrando esta prestación se deberá cumplir con la búsqueda de empleo de manera activa o bien participar en formaciones que incrementen las posibilidades para entrar al mercado laboral. Asimismo, el SEPE ha recordado la obligatoriedad de "comparecer ante la entidad gestora cuando seas requerido para ello".

Es por este motivo que la salida al extranjero no puede superar los 15 días al año, que se pueden dividir en uno o varios meses. Esta salida fuera del país no obliga a los usuarios a dar una justificación, pero sí a comunicarlo al SEPE, ya sea de manera online o presencial desde los canales oficiales, para que no se curse ninguna citación obligatoria o curso de formación. Durante dicho tiempo se podrá seguir cobrando con naturalidad las prestaciones por desempleo siempre que se rellene y entregue el impreso Comunicación salida/traslado al extranjero. En caso de no hacerlo se procedería a la correspondiente sanción, que conlleva la pérdida temporal de la prestación (dependiendo de las faltas acumuladas y su gravedad). En caso de ser reincidente se podría proceder a la extinción total de las ayudas del SEPE.

Salida entre 15 y 90 días

El organismo contempla otra posibilidad de salida al extranjero por un periodo de tiempo superior a 15 días, siempre que este no exceda los 90 días. El tramite es muy similar al anterior, pero en esta la prestación se suspende hasta el regreso de la persona a España. En caso de que se excedan los 90 días y no sea por un motivo de búsqueda de empleo, para realizar una formación que facilite dicha búsqueda o por acciones de cooperación internacional, la prestación o subsidio se extinguen.

Viajes de un año o más

En caso de que el motivo de traslado al extranjero sea por un periodo de tiempo superior a esos 90 días se deberá acreditar que el motivo es por búsqueda de trabajo, formación o por acciones de cooperación internacional. En este caso se suspenderá el pago de la prestación o del subsidio y este se podrá volver a solicitar en caso de que el periodo que se haya pasado en el extranjero sea inferior al año. Si el periodo exceden los 12 meses y no se ha encontrado trabajo en ese tiempo, la prestación por desempleo se extingue y ya no se podrá cobrar.

El beneficiario podrá volver a solicitar estas ayudas tras su estancia en el extranjero siempre que lo haga en un plazo de 15 días hábiles al día de su regreso a España. Siempre se ha de justificar la actividad realizada con la correspondiente documentación de las condiciones de su viaje.


El Supremo ya analiza la legalidad de indemnizar el despido por encima de los 33 días de salario

Cada vez más jueces dan una indemnización superior para compensar al empleado


El Tribunal Supremo (TS) ya analiza la legalidad de la indemnización adicional por despido improcedente que cada vez más jueces otorgan a los trabajadores, amparados en el artículo 24 de la Carta Social Europea que defiende una compensación adecuada o que repare el daño.

El Alto Tribunal, en un auto del 21 de mayo, ha estimado parcialmente el recurso de una compañía contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que obligó a la empresa a indemnizar a una trabajadora por lucro cesante más allá de los 33 días de salario por año trabajado que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET). Este fallo del TSJC del 30 de enero de 2023 ahora recurrido fue muy mediático al ser uno de los primeros en incrementar la indemnización en base a la Carta Social Europea, al considerar que la cifra pagada por el empresario era "insignificante", no compensaba el daño producido ni tampoco disuadía a la empresa de repetir su comportamiento.

Concretamente, la compañía despidió a la trabajadora por causas productivas el 27 de marzo de 2020 (en estado de alarma por la pandemia), dándole una indemnización de 941 euros. Tres días después anunció un ERTE para la plantilla. El TSJC condenó a la empresa a una indemnización adicional superior a los 33 días por año trabajado por lucro cesante, ya que la empleada podría haber obtenido mejores condiciones si se la hubiera incluido en el ERTE.

El Supremo, en un auto del que fue ponente la magistrada María Luz García Paredes, admite el análisis de la legalidad de la indemnización adicional por lucro cesante.

El recurso de la empresa alega que la legislación española no ha incluido ninguna indemnización especial para el despido carente de causa ni ha distinguido diferentes clases de despido improcedente, a menos que incurra en alguno de los supuestos de nulidad. Por tanto, considera que no cabe que cada juez o tribunal pueda imponer la indemnización que le parezca pertinente según las características de cada despido improcedente.

No obstante, el Supremo no analizará la legalidad de la indemnización adicional por daños morales, a pesar de que la firma recurrente también lo pide, bajo el argumento de que la propia sentencia del TSJC rechazó que hubiera daño moral en el despido, solo lucro cesante.

Se incumple la Carta Social Europea

El fallo del Supremo será clave en un momento en el que la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, busca reformar el despido para encarecerlo, especialmente después de que el Comité Europeo de Derechos Sociales avanzara en marzo que España tiene topado el despido incumpliendo así con la Carta Social Europea por no garantizar una indemnización adecuada o una reparación apropiada al trabajador. No obstante, la resolución definitiva el Comité de Derechos Sociales se hará pública el próximo 20 de julio.

26 junio

La Policía Nacional advierte de esta nueva modalidad de estafa vía WhatsApp

Los ladrones podrán hacerse pasar por ti mediante la aplicación móvil y estafar a tus seres queridos.


La aplicación de mensajería instantánea WhatsApp es, sin lugar a dudas, la más usada en España. Ahora que todos tenemos acceso a un smartphone, la comunicación con familiares, amigos e incluso por cuestiones de trabajo se realiza a través de dicha app, lo que la convierte en un anzuelo perfecto para los estafadores que buscan hacerse con nuestra información personal.

Por esta razón, la Policía Nacional ha enviado un mensaje a los ciudadanos a través de sus redes sociales respecto a una nueva estafa que se ha detectado en las últimas semanas. Este método consiste en obtener el control de nuestra cuenta y así, no solo acceder a todos los datos sensibles que tenemos en la app, sino también hacerse pasar por nosotros.

Cómo funciona la nueva estafa a través de WhatsApp

La advertencia realizada por la Policía señala que la técnica empleada por los ladrones comienza con una videollamada. En esta se hacen pasar por el soporte de la aplicación argumentando que nos llaman para solucionar algún defecto que se esté presentando específicamente en nuestro móvil.

Si bien a simple vista parece obvio que se trata de un engaño, los ladrones pueden ser muy persistentes. Es así como convencen a los usuarios de compartir su pantalla para "solucionar" la incidencia. Compartir pantalla tiene casi la misma gravedad que darle a un ladrón las llaves de tu casa, básicamente porque de esta manera puede ver todo lo que haces desde tu teléfono.

Sin embargo, la estafa no termina ahí. Una vez has compartido la pantalla, el siguiente paso es que el estafador envíe un código de acceso a tu móvil. Este saltará en tu pantalla, permitiéndole al estafador ver los números y entrar a tu cuenta de WhatsApp para hacerse pasar por ti. Lo más escandaloso es que consiguen acceso a los datos almacenados por la app, conversaciones privadas y tus contactos, que también pueden ser timados a partir del acceso.

¿Cómo identificar y evitar estos timos?

Todo se basa en la prevención y la precaución. Meta nunca contacta a sus usuarios por videollamada y mucho menos para solucionar incidencias que no se han comunicado anteriormente. Además, es necesario estar siempre alerta. Desde detalles como que el "soporte de WhatsApp" no encienda su cámara cuando se comunica contigo, hasta cosas más mínimas como las faltas de ortografía.

Trabajo dará un plazo de seis meses para que las empresas se adapten al nuevo registro de jornada digital

* El borrador contempla una mejora del sueldo a tiempo parcial si se mantienen las mismas horas trabajadas.


El Ministerio de Trabajo y Economía Social quiere multar con hasta 10.000 euros por trabajador a las empresas que incumplan con el registro horario y la reducción de la jornada semanal máxima a 38,5 horas en 2024 y a 37,5 horas en 2025, según consta en el borrador del anteproyecto de ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo. 

Esto supone un endurecimiento de las sanciones actuales en materia de jornada por dos vías: en primer lugar, porque se multará a las empresas por cada trabajador con el que se incumplan las normas y no de manera global, y en segundo, porque el importe de las multas, tipificadas como infracción grave de los empresarios, serán más cuantiosas, pasando de un máximo de 7.500 euros a 10.000 euros.

Así, de acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1.000 a 2.000 euros; en su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros y, en su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros.

En la legislación actual de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, conocida como Lisos, la cuantía de las multas por transgredir los límites legales del tiempo de trabajo se sancionan con 751 a 1.500 euros en su grado mínimo; con 1.501 a 3.750 euros en su grado medio, y con 3.751 a 7.500 euros en su grado máximo.

Asimismo, Trabajo señala en el borrador, entregado este viernes a los agentes sociales, que se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado. En el caso de incumplimiento de las obligaciones en materia de registro de jornada únicamente se considerará la comisión de una infracción por cada trabajador afectado en los supuestos de ausencia de registro, así como en los de omisión de datos o inclusión de datos falsos o inexactos.

Nuevo registro horario

El texto enviado este viernes a sindicatos y empresarios, que será debatido en una reunión con Trabajo el próximo lunes, fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.

Pero también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. "Presidido por los principios de objetividad, fiabilidad y accesibilidad e interoperatividad", la intención de Trabajo es impedir que se puedan falsear los asientos del registro y que las empresas cumplan, de verdad, con los nuevos límites legales de la jornada.

Las prórrogas de contratos temporales triplican las conversiones a indefinido

Solo un 4,3% de los contratos temporales se convierte en indefinido


La última reforma laboral ha reducido la contratación temporal a su mínimo histórico, pero no ha tenido el mismo éxito con el que sigue siendo el gran objetivo pendiente de todas las políticas de modernización del mercado de trabajo de España: que el empleo eventual se convierta en una verdadera puerta de entrada hacia el indefinido. En mayo, las prórrogas de temporales multiplicaban por 2,8 las conversiones en fijo, una ratio muy similar a la previa al cambio legal.

Así, en el pasado mes apenas se registraron 33.217 conversiones a indefinido. Equivalen a un 4,3% de los contratos temporales, el dato más bajo desde la entrada plena en vigor de la norma, mientras tanto, el volumen de prórrogas ascendió al 91.662, lo que supone un 12% de los eventuales. Este porcentaje supera en dos puntos porcentuales al del mismo mes de 2019, último año comparable antes del cambio legal (ya que 2020 y 2021 vinieron marcados por la pandemia).

Para entender esta evolución hay que tener en cuenta el desplome de la contratación temporal, que se ha traducido en un importante retroceso tanto de las prórrogas, pero también de las conversiones. Pero el equilibrio entre ambas no se ha modificado sustancialmente.

Pero para entender esta evolución hay que tener en cuenta el desplome de la contratación temporal, que se ha traducido en un importante retroceso tanto de las prórrogas, pero también de las conversiones. Pero el equilibrio entre ambas no se ha modificado sustancialmente.

Ello a pesar de que, durante los primeros meses de la norma, sí se produjo un importante giro en la tendencia seguida hasta entonces y las conversiones superaron con creces a las prórrogas. Sin embargo, fue un espejismo efímero: en cuanto las empresas se adaptaron a la nueva ley, este giro se revirtió y las conversiones cayeron con intensidad hasta volver a situarse en niveles muy inferiores a los que registran las ampliaciones de contratos temporales.

En este sentido, los datos son concluyentes. Las transformaciones de contratos han pasado de aportar el 37,6% de los indefinidos en mayo de 2019 al 5,8% en el mismo mes de 2024. Este desplome tiene una explicación obvia: los contratos indefinidos se han triplicado respecto a hace cinco años, mientras las conversiones han retrocedido a menos de la mitad. A ello se suma que la firma de contratos temporales también ha caído a menos de la mitad. Pero esta explicación no lo convierte en un síntoma de mejora.

Precisamente si calculamos la tasa de las conversiones sobre los temporales, encontramos que solo han aumentado en tres décimas, del 3,7% al 4,3%. Esta débil mejora no puede explicarse únicamente por un cambio en la contratación que, en último año, el mercado laboral ya da por amortizado.

El Gobierno andaluz incluye más de 400 procedimientos administrativos en una APP que busca agrupar "toda la Junta junta"

El Consejo de Gobierno ha tomado conocimiento este martes del lanzamiento de una nueva versión de la Carpeta Ciudadana, la aplicación en web y para móviles, disponible para iOS y en Android, que ofrece un acceso rápido y sencillo a la información personal que la Junta de Andalucía dispone de cada uno de los ciudadanos.


En la nueva Carpeta Ciudadana se podrán encontrar más de 400 servicios o procedimientos administrativos de la Junta de Andalucía, con acceso a 22 fuentes de datos y posibilidad de descargar hasta nueve certificados distintos, entre ellos, los de familias numerosas o parejas de hecho.

En esta nueva versión se pueden guardar hasta 14 tarjetas de la Junta de Andalucía en el wallet o billetera digital del teléfono móvil, según una nota del Gobierno andaluz.

La tarjeta Andalucía 65 Oro, Andalucía 65 Verde, el Carnet Biblioteca, el Carnet Joven, el de Discapacidad, Familia Numerosa, Guía Turístico, Identificación Profesorado, los cuatro de Pesca Marítima, la tarjeta Puntos Vuela y la Sanitaria son las tarjetas de la Junta de Andalucía que podrán estar en esta aplicación.

"De esta manera no será necesario tenerlas físicamente en el bolso o cartera ni tener que disponer de internet para acceder a ellas, ya que se podrán encontrar en el wallet de la Carpeta Ciudadana", explica el Gobierno andaluz en su nota.

Una inversión superior a los dos millones de euros para un periodo de cinco años permite que la aplicación sea ahora más completa y con un nuevo diseño de la interfaz de usuario, siguiendo las últimas tendencias y estándares de usabilidad, accesibilidad y seguridad.

La anterior Carpeta Ciudadana, con más de cuatro años de vida, ya que se lanzó en diciembre 2019, ha sido utilizada por más de 700.000 ciudadanos, tanto en sus versiones web como para dispositivos Android como iOS. El uso de la Carpeta Ciudadana se ha incrementado en un 200% desde 2019.

Otras de las novedades que añade esta aplicación es poder consultar el calendario fiscal, si bien sí se recogía ya un calendario de citas previas con la Junta de Andalucía y de otros datos como la apertura y cierre de plazos de procedimientos, caducidades de tarjetas o certificados.

25 junio

Actas 12° Reunión Del Pleno Del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla (24/06/2024)

Os dejo las actas de la 12° reunión del Pleno del Comité de Empresa de Trablisa Sevilla, celebrada el lunes 24 en las oficinas de la empresa.



Actas 12° Reunión Del Pleno... by Ugt Trablisa Sevilla



El Supremo establece las consecuencias del fraude de ley en las ampliaciones de jornada de los trabajadores a tiempo parcial

Si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en realidad presta servicios a tiempo completo, y así se prueba, el contrato debe ser considerado fraudulento con la consecuencia de que se debe aplicar el régimen jurídico del contrato a tiempo completo  


En el caso que examina el Supremo (sentencia 271/2024, de 13 de febrero), ninguna de las ampliaciones de jornada, salvo una, estaban justificadas por una causa de temporalidad; estaban destinadas a cubrir necesidades estructurales o permanentes de la empresa, no coyunturales, lo que se evidencia por la concatenación de las ampliaciones de jornada, que se produjo hasta en cinco ocasiones sin solución de continuidad alguna.

Es sabido que el fraude de ley no se presume y debe probarse y si un trabajador suscribe un contrato de trabajo a tiempo parcial, pero en realidad presta servicios a tiempo completo, y así se prueba, el contrato debe ser considerado fraudulento con la consecuencia de que se debe aplicar el régimen jurídico del contrato a tiempo completo.

Conforme lo previsto en el Convenio colectivo aplicable, las ampliaciones de jornada no están previstas para atender necesidades estructurales de la empresa, y el Convenio colectivo causaliza el contrato a tiempo parcial habiendo sido ampliamente superadas por la empresa las previsiones convencionales para soslayar la aplicación de la norma general de contratación a tiempo completo.

De hecho, el Convenio establece que los trabajadores a tiempo parcial por tiempo indefinido pueden acceder temporalmente a una relación a tiempo completo para sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo o por cualquier otra causa que hubiera permitido una contratación temporal. Ninguna de las ampliaciones de jornada de la trabajadora estaba justificada, excepto una, cuyo objeto era cubrir la baja de otra trabajadora debida a una incapacidad temporal.

Y aunque es cierto que, en el caso, la trabajadora y el empresario pactaron la ampliación temporal de la jornada, en muchas ocasiones no hubo solución de continuidad entre la finalización de una ampliación temporal de jornada y el inicio de la siguiente incumpliendo las exigencias del convenio colectivo aplicable.

Para el Supremo, la pluralidad de acuerdos de modificación temporal de esa concreta cláusula del contrato de trabajo, en virtud de los cuales prestó servicios a tiempo completo, en muchas ocasiones sin solución de continuidad, carecen de eficacia jurídica para enervar la realidad que era la de la efectiva prestación de servicios propia de un trabajador por tiempo indefinido a tiempo completo.


23 junio

El Supremo confirma que un despido puede ser objetivo por motivos económicos de la empresa

* El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña había declarado la improcedencia del despido obligando a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación

* La empresa alegó para despedir a la trabajadora causas de naturaleza económica y productiva "con disminución persistente de su nivel de ingresos totales"


El Tribunal Supremo ha confirmado un despido objetivo si la empresa por causas económicas y productivas, como una disminución persistente del nivel de ingresos. La sentencia afecta a una cocinera que fue despedida sin preaviso de la residencia de mayores, donde trabajaba en 2021.

En una sentencia fechada el pasado 30 de mayo a la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo social ha estimado el recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la empresa Corfalin contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

El caso afecta a una ayudante de cocinera de esta empresa, dedicada a la actividad de residencia de mayores, y cuyo contrato de trabajo fue extinguido sin preaviso por causas objetivas en marzo de 2021.

La empresa alegó para argumentar el despido objetivo causas de naturaleza económica y productiva "con disminución persistente de su nivel de ingresos totales".

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña falló a favor de la trabajadora y declaró el despido improcedente

La trabajadora demandó a la empresa ante el Juzgado de lo Social de Reus que desestimó su petición y declaró la procedencia del despido, aunque condenó a la empresa a abonar a 553,35 euros por no haber preaviso.

La trabajadora llevó esta sentencia del juzgado de lo social ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que sí estimó el recurso y declaró la improcedencia del despido obligando a readmitir a la trabajadora y abonar los salarios de tramitación e indemnización pertinente.

La empresa, tras esta sentencia, recurrió en casación para la unificación de doctrina y el Supremo anuló la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y confirmando la del juzgado de lo social, que declaró la procedencia del despido objetivo.

Para el Supremo "no hay en los hechos probados del presente supuesto dato alguno que permita concluir que el despido objetivo realizado carece de racionalidad y de toda proporcionalidad".


Trabajo rechaza ampliar las horas extra para compensar la reducción de la jornada laboral

Yolanda Díaz si hace concesiones a los sindicatos, según el borrador del proyecto de ley al que ha tenido acceso elEconomista.es


Trabajo rechaza la petición de la patronal de empresarios y mantiene el tope de las horas extraordinarias en 80 horas anuales en la propuesta que Yolanda Díaz, ha enviado este viernes a los agentes sociales y al que ha tenido acceso elEconomista.es. La CEOE había pintado esta, como su principal línea roja para seguir en la mesa tripartita que la vicepresidenta segunda ha convocado el próximo lunes, y a la que le seguirá una cada semana en busca de un acuerdo. "No dan nada de flexibilidad, ni horas extra, ni distribución irregular", afirman fuentes empresariales.

El documento si hace concesiones a los sindicatos. Plantea una mejora proporcional del sueldo de los trabajadores a tiempo parcial si mantienen el mismo número de horas, y detalla que el mecanismo de registro horario será digital para evitar malas prácticas, Deberá garantizarse la objetividad, la fiabilidad y la accesibilidad del registro de jornada. Otro punto que ha provocado malestar entre los empresarios que consideran que la vía elegida "será poco rigurosa". Además, denuncian que las empresas pequeñas, con menor capacidad de adaptación a la norma, se exponen más a las sanciones del ministerio de Trabajo. La propuesta decreta que tanto los trabajadores, como sus representantes legales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro en el centro de trabajo y en cualquier momento de forma inmediata. Además, deberá ser accesible de forma remota.

En este punto, el texto mantiene el sistema que el ministerio ya había propuesto en reuniones anteriores. Plantea endurecer las multas por el incumplimiento de la jornada, mediante la imposición de sanciones por cada trabajador, en lugar por empresa. La medida ya fue rechazada por Cepyme -que junto con CEOE- ha formado parte de la mesa bilateral con los sindicatos, que terminó de naufragar el pasado lunes por la falta de avances. Los empresarios consideran demasiado estricto el mecanismo.

Los de Díaz desechan -también- otra de las peticiones de la patronal, que pidió retrasar la implementación de la norma a 2026. Trabajo establece un calendario estricto y determina que la jornada bajará de 40 a 38,5 horas desde la "entrada en vigor de esta ley y hasta el día 31 de diciembre de 2024", desde el primer día de 2025 -decreta el borrador- la jornada máxima de trabajo pasará a 37,5 horas semanales.

Aunque el gran revés para los de Garamendi, es el rechazo a la compensación de la reducción de la jornada a través de un incremento del límite legal de las horas extraordinarias. Algo, que ya dejó entrever el secretario de Estado, Joaquín Pérez Rey, el pasado lunes. "Tiene muchas dificultades buscar elementos de compensación que pasen por incrementar las horas extraordinarias, que como es conocido es una lacra", dijo tras en encuentro que mantuvo en la mesa del diálogo social al inicio de esta semana. Tan solo UGT valoró la posibilidad de elevar el tope de las horas extra, aunque incrementado la retribución por trabajarlas.

El documento de intenciones enviado por Trabajo de cara a la reunión del próximo lunes dificulta la posibilidad de un acuerdo con los empresarios. De hecho, la vicepresidenta segunda y el líder de la patronal han protagonizado un constante cruce de acusaciones durante los últimos días. "Si ellos tienen muy claro cuál es la ley que quieren hacer, que la hagan y no estaremos de acuerdo. Y el día que haya un cambio de Gobierno, pediremos que se cambie", dijo Garamendi un día después de la última reunión. La respuesta de Díaz no se hizo esperar. Acusó al presidente de la CEOE de "inmiscuirse directamente en la acción pública del Gobierno" y "casi auspiciar" la caída del Ejecutivo para que vuelva a gobernar el PP de Alberto Núñez Feijóo.


21 junio

Cuenta atrás para la nueva 'policía verde' de Andalucía: más de mil agentes en defensa del patrimonio natural

* Este nuevo cuerpo reconocerá a los antiguos agentes forestales su condición de agentes de la autoridad, por lo que estos funcionarios podrán ejercer como policía administrativa especial y policía judicial genérica
* El Consejo de Gobierno ha aprobado recientemente la formulación del anteproyecto de una norma muy demandada por el sector, que ya ha iniciado la fase de exposición pública


Ya se han dado los primeros pasos de la reivindicada Ley de Agentes de Medio Ambientes de Andalucía, norma que creará y regulará los diferentes cuerpos de agentes medioambientales de la comunidad, que serán considerados de servicio público de intervención y de asistencia en emergencias de protección civil.

A principios de mayo, el Consejo de Gobierno dio luz verde a la formulación del anteproyecto de una norma muy demandada por el sector, que ya ha iniciado la fase de exposición pública. En el último Consejo de Gobierno, el consejero de Sostenibilidad, Ramón Fernández-Pacheco, confirmaba además que este cuerpo continuará formando parte, como hasta ahora del Plan Infoca, el dispositivo de prevención y extinción de incendios forestales autonómico.

En Andalucía trabajan actualmente unos 778 agentes de medio ambiente que están desplegados por todo el territorio forestal de la comunidad. El texto de la futura norma recoge que este cuerpo contará con una plantilla prevista de 1.053 efectivos a los que se les reconocerá la condición de agentes de la autoridad y que ejercerán como policía administrativa especial y policía judicial genérica.

Nuevas plazas por concurso oposición

La Junta contempla para aplicar estas medidas un presupuesto de 47,4 millones de euros. De este modo, los 700 agentes forestales actuales se integrarán en el cuerpo y la previsión es abrir plazas por oposición para las distintas categorías. En esta línea, la futura norma establece cinco áreas de especialización para los profesionales: calidad ambiental, medio natural y biodiversidad, aguas continentales, costas e incendios forestales.

Cinco áreas de especialización

La futura norma establece cinco áreas de especialización para los profesionales: calidad ambiental, medio natural y biodiversidad, aguas continentales, costas e incendios forestales.

Entre las principales novedades de esta Ley, se encuentra la apuesta por la profesionalización y especialización de este cuerpo, creando diferentes escalas y especialidades, incluso un Centro de Formación Específico para la consolidación de un equipo altamente capacitado, además de establecer el concurso oposición como requisito de acceso.

En concreto, se contempla la escala superior de agentes de medio ambiente, correspondiente del grupo A, subgrupo A1; la escala facultativa, correspondiente al subgrupo A2; la escala técnica correspondiente al grupo B, y la escala operativa de agentes de medios ambiente, correspondiente al grupo C, subgrupo C1.

"Con esta ley, los Agentes de Medio Ambiente son considerados como una verdadera policía administrativa de Andalucía y reforzamos la seguridad jurídica de un colectivo que, históricamente, se ha dedicado a la gestión de los recursos naturales y la vigilancia de las agresiones al medio ambiente", resaltó el consejero en una reunión con los coordinadores de los agentes de medio ambiente en Almería para presentarles el borrador, tras el proceso de consulta pública.

Los gestores de La Moraleja echan al histórico jefe de seguridad entre rumores de la llegada de Prosegur

* Indignación entre los vecinos: quieren seguir con los vigilantes que conocen de toda la vida
* La cuñada del gerente de la Entidad de La Moraleja es alto cargo de Prosegur


La Entidad de Conservación de La Moraleja ha ejecutado este lunes el despido del histórico jefe de seguridad de esa urbanización residencial de lujo al norte de Madrid. Llevaba 29 años en el puesto sin recibir grandes quejas. Además, los vecinos de La Moraleja muestran su malestar con los responsables porque, aseguran, tienen planes de cambiar la empresa de seguridad privada para beneficiar a Prosegur, donde es directiva una cuñada del gerente de La Moraleja.

Los propietarios trasladan su extrañeza porque los datos de criminalidad son buenos. No hay apenas registros de descontento, pero, sin embargo, se ha despedido al responsable y dicen que se baraja la opción de contratar a esa gran empresa de vigilantes. «Si hay algo que caracteriza a las urbanizaciones de lujo es su alto grado de seguridad. En La Moraleja estamos muy orgullosos de ello gracias a un servicio de seguridad excelente, pero ¿por qué se les quiere cambiar? Nos tememos que hay mucho dinero detrás», expresan desde la Asociación de Propietarios de La Moraleja a OKDIARIO.

«Podemos decir que ahora nos sentimos seguros. Nuestros vigilantes llevan 5, 10 o hasta 15 años con nosotros. Conocen hasta el nombre de nuestros perros. Sin embargo, nos hemos enterado de que la Entidad de La Moraleja planea contratar a Prosegur y apartar a la seguridad actual. No hay derecho», lamentan estas fuentes. Señalan que es un secreto a voces que se quiere hacer la vida imposible a los vigilantes actuales para lograr que se vayan y, en su lugar, contratar a una gran compañía donde trabaja Zaira Narváez, una cuñada del gerente de La Moraleja, Ramón Mingo, como directora de operaciones (COO).

Por su parte, la representación legal del administrador único de la empresa Seguridad La Moraleja desmiente la información. Asegura que el Consejo Rector de La Entidad de Conservación de La Moraleja «trabaja intensamente en mejorar la calidad y el servicio de Seguridad La Moraleja». Aluden a una carta del presidente a todos los propietarios, informando de los avances del último semestre, donde afirma el compromiso de permanencia de la empresa. No convence a los vecinos.

Media de 10 años

En todo caso, esos propietarios de La Moraleja señalan que confían plenamente en los actuales vigilantes, ya que llevan de media 10 años en sus puestos. «Nos conocen. Les conocemos. La seguridad se basa en una relación de confianza», subrayan.

«A raíz de la entrada del nuevo equipo de gobierno de la Entidad de La Moraleja, está circulando un rumor de lo más preocupante: quieren cambiar a toda costa la seguridad de La Moraleja. Es un secreto a voces. En una entrevista a un medio local el máximo responsable no lo pudo dejar más claro», afean los propietarios consultados.

En este sentido, los responsables de La Moraleja están difundiendo la idea incorrecta de que existe un problema de seguridad que justifican un cambio de modelo. Los datos indican claramente lo contrario. Sin embargo, quieren proponer un plan por el que los vigilantes ofrezcan un servicio más moderno según el cual los coches de seguridad estén más tiempo paseando, lo que se traduce en un mayor coste.

20 junio

El aviso de la Seguridad Social a los que han hecho mili: así te cambia la pensión de jubilación

Se agregarán cinco años de cotización para quienes realizaron el servicio militar, lo que facilitará la posibilidad de una jubilación anticipada. 
 

La Seguridad Social está notificando a todos aquellos que realizaron el servicio militar obligatorio sobre un nuevo cambio que afectará su jubilación. Según este aviso se añadirán cinco años cotizados para aquellos que hicieron la mili, permitiendo una jubilación anticipada.

El tiempo dedicado a este servicio puede ahora añadirse a los años cotizados, facilitando la posibilidad de retirarse antes. Esta medida intenta compensar, de algún modo, el tiempo durante el cual no se pudo cotizar a la Seguridad Social debido al servicio obligatorio. También se incluyen aquellos que optaron por la prestación social sustitutoria y las mujeres que realizaron el servicio social femenino.

Asimismo, la Seguridad Social ha aclarado que “los periodos de servicio militar solo computan para alcanzar el periodo de cotización específico en el caso de la jubilación anticipada, voluntaria o involuntaria, y con el límite máximo de un año”. Es decir, este año adicional solo influirá en la jubilación anticipada (un término que no debe confundirse con la prejubilación) no en la ordinaria.

Requisitos para la jubilación anticipada

Para aquellos que consideran la opción de la jubilación anticipada, los requisitos son los siguientes:

* Si has cotizado menos de 38 años, puedes solicitar la jubilación anticipada a los 64 años y seis meses.
* Si has cotizado 38 años o más, puedes retirarte a los 63 años.
* El tiempo mínimo de cotización requerido es de 35 años, de los cuales al menos dos deben haber sido en los 15 años inmediatamente anteriores a la solicitud.

Cómo solicitar el certificado de la mili para la pensión

Para que la Seguridad Social pueda sumar el tiempo del servicio militar obligatorio a los años cotizados y así facilitar la jubilación anticipada, es necesario acreditar la realización de este servicio. Además, si este tiempo es necesario para alcanzar el periodo mínimo de cotización, la Seguridad Social te solicitará que lo justifiques.

En ese caso, debes seguir un procedimiento específico para solicitar el certificado del servicio militar. Este trámite se realiza a través de la Dirección General del Personal Militar de la Delegación del Ministerio de Defensa en la provincia donde residías al comenzar la mili.

Primero, debes obtener un formulario de solicitud para el certificado. Además, necesitarás adjuntar una fotocopia de tu Documento Nacional de Identidad (DNI) y una fotocopia de tu cartilla militar. Una vez completada la solicitud y reunida la documentación requerida, debes presentarla en la Delegación del Ministerio de Defensa correspondiente.

Los vecinos de Pino Montano contratan seguridad para evitar robos y okupaciones

Las 60 familias desalojadas por el incendio en un garaje subterráneo sufren los primeros intentos de unos delincuentes que aprovechan que los bloques están vacíos


El incendio de Pino Montano demostró, como tantas otras desgracias, la mejor cara del ser humano, a través de unos vecinos que se han ido ayudando unos a otros. Pero también, este siniestro ha evidenciado la peor versión del hombre cuando este fin de semana los mismos residentes han sufrido el primer intento de robo u okupación de uno de los pisos que en estos momentos está desalojado como medida de precaución. Ese episodio, unido al saqueo de piezas de algunos de los vehículos siniestrados que fueron almacenados de manera preventiva en un solar, han obligado a los afectados a contratar seguridad privada.

«Este sábado por la mañana, un vecino se percató de que había un individuo merodeando por los bloques y que intentó entrar en una de las viviendas. Rápidamente avisaron a la Policía y creo que lo detuvieron poco después. Cuando nos enteramos de aquello, no nos quedó otra que contratar seguridad privada porque todas nuestras cosas, nuestras vidas, están en esos pisos y como no hay nadie en los bloques, puede entrar cualquiera», señala Cristina de Cire, presidenta de la intercomunidad de los bloques afectados.

Tras el incendio, desatado en la madrugada del miércoles de la semana pasada, el Ayuntamiento mantuvo un dispositivo policial en el exterior de las fincas. «Tuvimos seguridad esos primeros días, pero después ya se marcharon y fue entonces cuando sucedió lo del sábado». La seguridad privada la están pagando las familias afectadas a la espera de que la compañía de seguros responda y asuma ese coste. Por eso, los vecinos reclaman ayuda a las administraciones porque, además, no tienen claro aún cuánto tiempo van a permanecer fuera de sus hogares.

En estos momentos hay 60 familias que viven fuera de sus hogares, la mayoría ha podido recurrir a familiares, amigos o vecinos que los han acogido temporalmente. Otro grupo, que estaba en situación más desfavorable como ancianos de escasos recursos, han sido atendidos por los Servicios Sociales.

«No encontramos pisos de alquiler»

Muchos de los afectados cuentan con seguros que les ofrecen la posibilidad de sufragar el coste de un alquiler temporal, pero estos vecinos se encuentran con un mercado de la vivienda sin opciones para alquileres de corta duración. «No hay pisos para entrar a vivir uno o dos meses que es el tiempo que se estima que vamos a estar fuera de nuestros hogares por lo que la situación se nos complica. Hay familias que están divididas con parte de sus miembros viviendo en un sitio y otros, en otro lado».».

Al episodio del pasado sábado, se suman los robos de piezas de los vehículos siniestrados que aún no han sido llevados al desguace. «Como no hay ninguna vigilancia en el solar, acuden allí en busca de chatarra y de cualquier cosa que pueda tener algo de valor», explica la presidenta de la intercomunidad. Más de 30 vehículos resultaron afectados, la mayoría declarados siniestro total, porque el foco de las llamas estuvo precisamente en un garaje subterráneo.

19 junio

La letra pequeña de la compatibilidad de empleo y prestación recorta a la mitad sus beneficiarios

* Un sueldo de 1.000 euros percibirá el mismo complemento que quien gane 2.000
* La ayuda será más alta para quien menos tiempo lleve sin empleo 


La novedad más llamativa de la reforma del subsidio por desempleo aprobada por el Gobierno es la compatibilidad de la prestación contributiva por desempleo con un trabajo a tiempo completo con un sueldo equivalente al 375% del IPREM (2.250 euros al mes en los niveles actuales). Una sorpresa de última hora, ya que en el primer borrador se situaba el tope en el 225% (1.350 euros) que busca hacer más atractiva una propuesta cuya letra pequeña revela bastantes puntos oscuros y que se limita a la mitad de los desempleados que cobran la ayuda.

El nuevo sistema pactado por la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz, y los sindicatos, parte de la misma base que se aplica para los subsidios, es decir, se configura como un "complemento de apoyo al empleo" que se calcula como un porcentaje decreciente del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), establecido actualmente en 600 euros. Pero incluir a las prestaciones no es nada sencillo.

Prueba de ello es que el Gobierno se ha dado un año para articular "cómo implantará el servicio que permita la aplicación del límite" del 375% del IPREM". Por tanto, nadie podrá percibirlo antes del 1 de abril de 2025, aunque aquí se añade otra restricción: solo se podrá recurrir al complemento si al pardo se le ha reconocido un derecho de cobro superior a 12 meses. El periodo medio actual de reconocimiento es 13,65 meses.

Según los últimos datos del SEPE, unas 430.000 personas tienen un periodo de cobro reconocido de más de 12 meses. De ellos, 198.000 llegan a 24 meses. Aunque es imposible anticipar cuántos habrán superado estos umbrales dentro un año, esto reduce el universo de posibles beneficiarios de esta medida a la mitad de los que perciben la prestación contributiva.

Para reforzar la eficacia de lo que se considera un incentivo para evitar caer en el desempleo de larga duración (el que supera los 12 meses de duración), la versión final de la norma introduce otra novedad: el complemento podrá empezar a percibirse cuando se lleve cobrando nueve meses de prestación. Aquí llegamos a otro de los puntos oscuros del nuevo sistema.

Misma cuantía con independencia del sueldo

Actualmente las personas que cobran la prestación contributiva por desempleo solo pueden compatibilizarlos con un empleo a tiempo parcial, reducida de forma proporcional a la jornada (no al salario). Además, lo pueden hacer desde el primer momento con independencia del tiempo reconocido.

El nuevo régimen fulmina esta opción para las prestaciones reconocidas a partir del 1 de abril de 2025 y las vincula a un esquema en el que el complemento se calcula como un porcentaje del IPREM, no de la prestación, que en ningún caso superará el 80% (480 euros) y se reduce según el tiempo que se lleve en desempleo.

Tampoco se verá afectado por el salario: una persona que cobre 2.225 euros de salario bruto recibirá el mismo que una que perciba 1.134 euros al mes (el SMI actual). Además, será más alto para los trabajadores a tiempo completo que a tiempo parcial, y premiará a los que encuentren trabajo llevando menos tiempo lleven en desempleo.

La Policía Nacional advierte de por qué no hay que llevar el bluetooth activado en el móvil

Hace no mucho tiempo era impensable pasear con un super ordenador en el bolsillo, sin embargo, a día de hoy, poca es la gente que no salga a la calle con más tecnología de la que logró hacer que el hombre llegase a la Luna allá por 1969.


Toda esta tecnología nos facilita mucho el día a día, pero también nos hace vulnerables a hackers, estafadores y demás ciberdelincuentes. Por esta razón, la Policía Nacional advierte de las nuevas estafas que circulan, como es el caso de esta, que afecta a los móviles con una opción activa.

Las cuentas de las redes sociales de la Policía Nacional publican habitualmente las estafas de las que son conocedores, tratando así de evitar a cuanta más gente posible ser víctimas de ciberdelincuentes. 

El problema en esta ocasión es una opción del móvil, que, si bien no se usa demasiado, puede causar grandes daños si se mantiene encendida. Hablamos del Bluetooth, una especificación que permite a un dispositivo conectarse a otro de manera inalámbrica y sin necesitar conexión a internet.

Si bien esta opción se usa habitualmente, como por ejemplo, para conectar el móvil con la radio de nuestro coche, dejarlo encendido cuando no está en uso nos hace blancos fáciles para robos y estafas.

¿Qué es el bluesnarfing?

En el último vídeo publicado por la Policía Nacional, advierten sobre el bluesnarfing, una práctica por la que un ciberdelincuente puede obtener datos de nuestro dispositivo al conectarse a el mediante el Bluetooth. 

Con solo encontrarse a 10 o 15 metros de un dispositivo que tenga la opción de Bluetooth activada, el ciberdelincuente ya podrá acceder a la información de nuestro dispositivo, ya sean contactos, correos, archivos o incluso contraseñas.

Esta técnica es muy usada para robar datos de usuarios, llevándolos luego a la dark web, donde se pueden vender.


18 junio

Bruselas valida la reforma de las pensiones pese a sus dudas sobre el gasto: "Garantiza la equidad intergeneracional"

Aun así, recalca que lo hace porque existe una cláusula de salvaguarda para que entren en vigor medidas correctivas "tan pronto como sea necesario" para asegurar la sostenibilidad del sistema


La Comisión Europea ha decidido dar su visto bueno a la segunda parte de la reforma de las pensiones. Aunque los cambios se aprobaron en el Congreso de los Diputados hace ya un año, formaban parte de un hito prometido a Bruselas de cara al cuarto pago de fondos Next Generation, que no se evaluaba hasta esta primavera. La decisión es relevante en tanto que la propia Comisión había manifestado importantes dudas acerca de la reforma de pensiones, en la misma línea de las advertencias de la AIReF, la OCDE y el FMI.

Pero finalmente los economistas encargados del Plan de Recuperación han decidido dejar para más adelante los rapapolvos, en caso de que haya que darlos. Es cierto que el informe sobre pensiones de la Comisión, el llamado Ageing Report, apreció que sus cifras y las del Gobierno español diferían notoriamente, y así se recoge también en el informe emitido este miércoles. "Los supuestos usados en el Ageing Report 2024 llevan a una trayectoria de gasto en pensiones diferente", explica la Comisión.

"Debe tenerse en cuenta que la cláusula de salvaguarda aprobada se asegura de que las medidas correctivas entran en vigor tan pronto como sea necesario para que se asegure la sostenibilidad a largo plazo del sistema de pensiones, incluso en un escenario menos favorable que el que ahora se asume". Es decir, que Bruselas está contenta con la reforma de pensiones gracias a la cláusula de salvaguarda, ese mecanismo automático que se incluyó en la ley y por el que las cotizaciones sociales subirán más de lo que ya está previsto en caso de que el gasto en pensiones supere determinado límite.

La Comisión no entra a valorar qué efectos puede tener sobre el empleo o la economía del país las medidas que se han aprobado para garantizar las pensiones públicas, tan solo da por válida la fórmula de Escrivá. Diferentes instituciones económicas han alertado de que las pensiones no pueden mantenerse subiendo los costes laborales a empresas y trabajadores, como se estableció en la reforma, porque esto tendrá efectos en el empleo. Pero por el momento Bruselas cree que la reforma "garantiza la equidad intergeneracional" y con eso le es suficiente.

Hay que recordar que ya está aprobado que las cotizaciones sociales que empresas y trabajadores abonan mes a mes a la Seguridad Social aumenten del 0,6% de 2023 hasta el 1,2% en 2029, a razón de una décima por año. Esto se bautizó como mecanismo de equidad intergeneracional (MEI) y ejerce como sustituto del factor de sostenibilidad del expresidente Mariano Rajoy. Por otro lado, también se aprobó una cotización adicional para aquellos trabajadores que estén por encima de la base máxima, la llamada cuota de solidaridad, y la subida progresiva de esas bases máximas de cotización. Y el broche final fue lo que ahora garantiza el visto bueno de Bruselas: la cláusula de salvaguarda, la herramienta que eleva las cotizaciones de todos los trabajadores de forma automática en caso de desvío del gasto. Centros de estudios como Fedea dan por hecho que esta cláusula se activará el año que viene.

Extensión del periodo de cómputo

Sobre la extensión del periodo de cómputo de la pensión que entrará en vigor el 1 de enero de 2026, la Comisión opina que "refuerza la progresividad del sistema y adapta la regulación a las carreras discontinuas y otras formas de trabajo menos típicas". El Gobierno aprobó en marzo del año pasado aumentar el periodo que se tiene en cuenta para el cálculo de la pensión hasta los 29 años, pudiendo descartar los 24 peores meses, de forma progresiva a lo largo de los próximos años, hasta culminar en 2044. En ese momento, los nuevos pensionistas ya no podrán elegir el método para calcular su pensión. Bruselas ha dado su visto bueno también a esta medida. "Satisfactorily fulfilled", reza el apartado de valoraciones del hito. O lo que es lo mismo, "completado de forma satisfactoria".

Esta es la única razón por la que una empresa puede contactar durante una baja laboral

Para enfermedades comunes o accidentes no laborales, la baja laboral la emite el médico de atención primaria tras un reconocimiento médico


La incapacidad temporal, comúnmente conocida como baja laboral o médica, se define en el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social como las situaciones causadas por enfermedad común, profesional o accidente, laboral o no, que impiden trabajar. También se consideran periodos de incapacidad temporal las observaciones por enfermedad profesional que requieran baja laboral.

En este contexto, la baja laboral es un derecho fundamental que protege a los trabajadores en casos de enfermedad o accidente que les impiden cumplir con sus obligaciones laborales. Durante este período, los trabajadores pueden ausentarse de su puesto hasta su recuperación, recibiendo un subsidio que reemplaza su salario habitual.

¿Cómo solicitar la baja laboral?

Para enfermedades comunes o accidentes no laborales, la baja laboral la emite el médico de atención primaria tras un reconocimiento médico que determine la incapacidad para realizar las tareas propias del puesto de trabajo. Es necesario solicitar cita en el centro de salud y acudir al médico de cabecera para tramitar la baja.

En casos de contingencias profesionales, como accidentes de trabajo o enfermedades laborales, intervienen las mutuas de accidentes, que colaboran con la Seguridad Social o con las que la empresa tenga concertada la cobertura de estas contingencias.

¿Te puede llamar la empresa estando de baja?

La normativa establece que, durante una baja laboral, el trabajador no puede ser molestado por su empleador y debe dedicarse a descansar y recuperarse. La empresa no tiene derecho a exigir disponibilidad laboral antes de la recuperación total. Sin embargo, esto no significa que la empresa no pueda ponerse en contacto con el empleado bajo ninguna circunstancia.

Recientemente, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha introducido una excepción: la empresa puede llamar al trabajador de baja para interesarse por su estado de salud. La sentencia 1744/2024, del 11 de abril, dictada por los magistrados Eva María Doval, Marta López-Arias y Emilio Fernández, responde a una demanda presentada por el sindicato Comisiones Obreras contra Bosch Service Solutions.

Comisiones Obreras denunció a Bosch Service Solutions porque los coordinadores de la empresa solían llamar a los empleados en baja para preguntar por su estado de salud, ofreciendo ayuda y respetando la decisión de no ser contactados si así lo preferían. El sindicato consideraba que estas llamadas eran una forma de presión y violaban el derecho a la desconexión digital.

17 junio

La jubilación parcial se endurece: la Seguridad Social propone estos nuevos requisitos

CCOO y UGT han denunciado que el Ejecutivo español quiere elevar el periodo mínimo de cotización para aquellos profesionales que quieren acceder a la jubilación parcial
 

La edad de jubilación en España no dejará de aumentar progresivamente hasta el 2027, fecha en la que la retirada del mercado laboral se estanque finalmente en los 67 años. No es de extrañar, por tanto, que miles de trabajadores mayores de 60 años opten por la jubilación parcial o, lo que es lo mismo, la posibilidad de dejar de trabajar a jornada completa pero sin penalizaciones en la pensión. Ahora, el Gobierno propone un nuevo modelo de jubilación parcial.

Veamos en qué consiste, pero antes de empezar es importante diferenciar entre los dos actuales modelos actuales. Uno de ellos es la jubilación parcial con contrato de relevo. Esta es a la que accede el trabajador cuando tiene la edad mínima establecida para esta modalidad (62 años y seis meses o 64 años en función del periodo de cotización acreditado) y acuerda con el empleador la reducción de su jornada.

El trabajador y el empleador firman un contrato a tiempo parcial, por lo que el beneficiario comenzará a recibir un porcentaje de la pensión que sustituye a los ingresos perdidos por la reducción de su jornada laboral. El otro es la jubilación parcial sin contrato de relevo, la cual se produce cuando el trabajador ha cumplido la edad legal ordinaria de jubilación y accede a la jubilación parcial, firmando un contrato a tiempo parcial con el empresario. En este caso no será necesario suscribir un contrato de relevo con otro trabajador.

Cómo funcionaría el nuevo modelo de jubilación parcial

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con el objetivo de crear un "nuevo marco regulador de la compatibilidad de trabajo y pensión", ha enviado un borrador de documento a los agentes sociales en el que propone un endurecimiento de las condiciones de acceso a la jubilación parcial:

* Si se accediese a la jubilación parcial con contrato de relevo, que se pudiese acceder a la misma como máximo con dos años de antelación a esa edad legal ordinaria. En 2024, la edad ordinaria de jubilación son 66 años y 6 meses en caso de haber cotizado menos de 38 años, y 65 años si se han cotizado 38 años o más.

* Que sea requisito obligatorio realizar un contrato indefinido a tiempo completo con el trabajador relevista.

* Que la base de cotización del relevista sea, como mínimo, sea igual al 75% de la base de cotización del trabajador jubilado parcial. Por tanto, la base de cotización del relevista no podría ser inferior al 75% del promedio de las bases de cotización de los 6 últimos meses del período considerado para el cálculo base reguladora de la pensión de jubilación parcial del jubilado parcial (frente al mínimo del 65% actual).

Stellantis Vigo y Prosegur, condenadas por cesión ilegal de trabajadores

Una empleada estuvo décadas trabajando en la fábrica de Balaídos encadenando subcontrata tras subcontrata. Meses después de que pidiese que Stellantis la contratase directamente, fue despedida.


El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de confirmar una sentencia condenatoria contra Peugeot Citroën España S.A. (ahora conocida como Stellantis) y a la empresa de servicios ESC Servicios Generales SL (parte del grupo Prosegur) por cesión ilegal de trabajadores. Los jueces ratifican una sentencia previa del juzgado de los social número 4 de Vigo de 2022 que condenaba a las citadas empresas a la readmisión de una trabajadora o a pagarle una indemnización de más de 38.000 euros. 

Según figura en la sentencia de la Sala de lo Social del TXSG a la que ha tenido acceso esta redacción, los jueces ven probado, que la trabajadora recurrente llevaba trabajando en la fábrica de Stellantis en Balaídos desde 2004, es decir, 20 años. Eso sí, nunca había sido trabajadora de la multinacional del automóvil.

La proletaria fue pasando subrogada de subcontrata a subcontrata: Liceo español de Métodos Audiovisuales, Servimax Servicios Generales, Servicios Securitas, Ilunion Outsourcing y finalmente la citada filial de Prosegur. Durante esas décadas hizo de todo, desde el pago de facturas hasta servicios de vigilancia, terminando su carrera en un despacho con trabajadores que sí eran plantilla de Stellantis. 

En 2022, ESC Servicios Generales SL la despidió alegando que Stellantis le había recortado la contrata. El despido llegó dos meses después de que la asalariada reclamase por escrito que “se regularice mi situación como trabajadora de esa empresa, PSA-CITROËN AUTOMÓVILES ESPAÑA S.A, en el puesto de secretaria-Administrativa del Departamento de Medios Generales (personal mensual), que llevo ocupando hace más de diez años, sin que resulte procedente ningún cambio en mi situación laboral más que la citada regularización, pasando a ser empleada directa de PSA ( STELLANTIS)”.

Así las cosas, el juzgado de lo social de Vigo le dio parcialmente la razón a la trabajadora, declarando improcedente el despido, lo que obligaba a Stellantis a readmitir o a pagarle junto con la filial de Prosegur la citada indemnización. No logró la demandante que se condenase a la anterior subcontrata para la que había trabajado, Ilunión Outsourcing.

Stellantis y su subcontratista optaron por no readmitirla ni pagarle y prolongar el pleito, que ahora acaban de perder en segunda instancia. Con todo, todavía podían prolongarlo más, pues contra esta nueva sentencia, todavía cabe recurso de casación.  Así, si tiene suerte, la trabajadora podría tener que esperar varios años -el despido fue en 2022- antes de ver un duro.

14 junio

Álvarez (UGT) confirma que aumentar las horas extra es una posibilidad que estudian con CEOE y Cepyme

* La ley española es una de las más restrictivas: permite hacer 80 anuales, frente a 150 en Europa
* Presiona para acordar la reducción de la jornada laboral en junio: "No hay más tiempo"
* CEOE y sindicatos negocian subir el límite de horas extra de 80 al entorno de 150 al año


El secretario general de UGT, Pepe Álvarez, ha confirmado ante los medios de comunicación que la mesa de negociación bipartita para reducir la jornada laboral tiene sobre la mesa la posibilidad de aumentar las horas extra anuales. En declaraciones recogidas por Europa Press, afirmó que es "uno de los temas que está encima de la mesa, pero no es un tema que esté acordado", confirmando la información publicada en exclusiva por elEconomista.es. "Es un tema que tenemos abierto", reiteró.

Álvarez ha avanzado que UGT y CCOO discutirán sobre el aumento de las horas extra anuales para tomar una posición conjunta en la mesa de negociación con CEOE y Cepyme, pese a que CCOO negaba ayer estar negociando este punto. La legislación española, en comparativa con la europea, es una de las más restrictivas: permite realizar 80 horas más allá de la jornada ordinaria, mientras el promedio europeo está en 150 horas anuales. En el foco de la negociación está la fiscalización, el control y la compensación de estas horas por petición de los sindicatos.

Álvarez aprovechó para presionar a la patronal, considerando que el tiempo para negociar la reducción de la jornada laboral "se acaba" y que en este mes de junio se debe tener cerrado un acuerdo para reducir el tiempo de trabajo hasta las 37,5 horas en 2025 sin recortar el salario.

"No hay más tiempo, hemos hablado, sabemos que es lo que queremos cada uno, se trata de ponerlo encima de la mesa, ver si hay acuerdo o no hay acuerdo, y si no hay acuerdo, pues nos vamos a la mesa general, a la concertación, y el Gobierno en última instancia, que es el que tiene la obligación, decidirá", ha asegurado el sindicalista en declaraciones previas a su entrada a la Agencia Tributaria para visitar a los representantes de los trabajadores que se encuentran encerrados.

El Gobierno quiere reducir la jornada laboral de las 40 horas semanales a las 37,5 horas para 2025 sin merma salarial y lo quiere hacer en dos tramos: hasta las 38,5 horas en 2024 para llevarlas a las 37,5 horas en 2025.

En sus declaraciones, Álvarez ha urgido a la CEOE a llegar a un acuerdo sobre la reducción del tiempo de trabajo este mes y ha asegurado que "se puede" llegar a un acuerdo, pero solo si la patronal "quiere".

Por otro lado, ha advertido de que lo "importante" es que la CEOE no se plantee una estrategia de dilatación a la espera de ver "si tiene suerte" y se realizan nuevas elecciones para no discutir sobre temas como la reducción de jornada u otras reivindicaciones de las organizaciones sindicales.


El informe de vida laboral es un documento privado y la empresa no puede usarlo para justificar un despido disciplinario

Una empresa deberá indemnizar a una empleada despedida, que había mentido en su currículum, por utilizar erróneamente el informe de vida laboral


Exigir el informe de vida laboral es ilegal, ya que se trata de un documento privado y obligar a los empleados a enseñarlo constituye una vulneración del derecho fundamental a la protección de datos, contemplado en el artículo 18.4 de la Constitución. Así lo ha recogido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León después de estimar parcialmente la demanda de una trabajadora que había sido despedida por mentir en su currículum vitae, engaño que descubrió la empresa tras solicitarla su informe de vida laboral.

Tal y como se puede leer en la sentencia (cuyo contenido puedes consultar pinchando en ‘descargar resolución’), la mujer llevaba trabajando dos años en una empresa de Palencia cuando, a raíz de una discordancia, se le requirió su informe de vida laboral. Tal solicitud partía del hecho de que la empleada, operaria de la compañía, había incluido en su currículum una información que posteriormente había retirado, dando a entender que la primera vez que había presentado dicho documento les había engañado.

No obstante esto, el requerimiento se llevó a cabo informando a la trabajadora de que se le solicitaba el informe de vida laboral únicamente para verificar los datos indicados en el currículum aportado en el momento en que se inició la relación laboral, señalando que «el documento será utilizado única y exclusivamente con arreglo a la finalidad prevista en el artículo 6.1 b) del Reglamento de la Unión Europea 2016/679». Pese a ello, una vez comprobado que —efectivamente— la mujer había mentido en uno de los cargos que, decía, había ocupado en el pasado, la empresa procedió a notificarle su despido inmediato.

En la carta de despido la empresa expresaba que habían tomado esta decisión por haber infringido la trabajadora la buena fe contractual, lo que supone un incumplimiento grave y culpable de acuerdo con el artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. «Esta medida se adopta siguiendo la línea de los sucesos de características similares ocurridos con carácter previo en la empresa, una vez detectadas y acreditadas incongruencias y diferencias sustanciales entre su currículum y vida laboral en los requisitos esenciales exigidos […] para poder comenzar a trabajar en esta empresa».

Un documento confidencial y privado

A raíz de este percance, la mercantil procedió a informar a todos los trabajadores de que debían entregar su informe de vida laboral. Un comunicado ante el cual reaccionó la Inspección Provincial de Trabajo de Palencia, alegando que el informe de vida laboral es un «documento confidencial y privado con datos de carácter personal», y que su entrega debe ser un acto voluntario por parte del trabajador, debiendo siempre existir un acuerdo entre ambas partes. Así, aunque reconocía que podían existir motivos razonados para tal solicitud, también podían recurrir a otros métodos para comprobar que la información proporcionada en los currículums por parte de los trabajadores era verídica, tales como la realización de cursos.

Por otro lado, la empresa comunicó al comité de empresa que habían tomado la decisión de incorporar a nuevos empleados en la plantilla: diez operarios nuevos, concretamente. Para ello, informaba de que todos ellos, al presentarse al proceso de selección que la dirección establece, deberían presentar no sólo el currículum, sino también el informe de vida laboral junto a los títulos formativos. Una actitud que el comité de empresa no tardó en reprochar, pues consideraron que ni existía un acuerdo previo sobre dichos requisitos, ni compartían el proceder por parte de la compañía.

13 junio

Qué dice el Art. 37.9 del Estatuto de los Trabajadores y que pocos empleados conocen

Muchos trabajadores no disfrutan todos sus derechos. Incluso, muchas veces, pasan por situaciones laborales precarias por puro desconocimiento o ignorancia de la normativa que les protege. 


Por este motivo, es bueno saber cuál es el contenido del Estatuto de los Trabajadores. Una ley que rige los derechos y los deberes de todos los trabajadores en España. Veamos qué dice su artículo 37.9, y cómo repercute en la vida laboral.

¿A qué se refiere el Artículo 37.9 del Estatuto de los Trabajadores?

Desde su aprobación en el año 1980, el Estatuto de los Trabajadores es una ley que afecta directamente a todos los trabajadores por cuenta ajena, así como a los asalariados de todo tipo y sector de actividad, dentro de España. En dicha norma, se exponen las obligaciones concretas que hay que cumplir en el puesto de trabajo. 

También, se indica que hay que seguir las órdenes del empresario, para la buena consecución de la actividad de la empresa.

Por otra parte, no obstante, hay derechos que pasan desapercibidos al trabajador, porque no se conocen. Uno de ellos es precisamente el que recoge el Artículo 37.9, que dice textualmente: “La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata”.

Las empresas están obligadas a retribuir estos permisos

Sin embargo, ¿Las empresas deben retribuir los permisos de fuerza mayor? Si nos atenemos a la normativa vigente, se deduce que así es. Recordemos que, el citado artículo del Estatuto de los trabajadores, finaliza en estos términos: “las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia”.