La novedad afecta a la tramitación electrónica y entrará en vigor el próximo 1 de junio de 2025.
El próximo 1 de junio de 2025 entrará en vigor una nueva norma en materia de Seguridad Social que afectará directamente a la tramitación electrónica de las altas y bajas de los trabajadores. Así lo ha establecido la la Resolución del 9 de abril de 2025 de la Tesorería General de la Seguridad Social, en la que se establece todo el procedimiento que se tiene que llevar a cabo.
Gestión del sello electrónico
A través de la nueva Resolución, se podrá utilizar el sistema de firma electrónica para la realización de actuaciones, trámites o procedimientos relacionados con la Seguridad Social que se encuentren incorporados en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Además, también se podrá emplear este método para cualquier proceso de la Tesorería que requiera de autentificación online.
Todas las notificaciones que supongan la resolución de los trámites de altas y bajas de trabajadores, pueden solicitarse mediante dos vías.
* En primer lugar, a través del Sistema de remisión electrónica de datos en materia de la Seguridad Social, siempre y cuando la resolución resulte estimatoria de la solicitud presentada.
* En segundo lugar, por medio de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en efectos de las actas de liquidación.
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