23 junio

¿Que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las vacaciones?

El artículo 38 resuelve todas las dudas al respecto


Llega el verano y, con él, las esperadas vacaciones. Es el momento más deseado por muchos y pueden surgir dudas respecto a los derechos y obligaciones que tienen los trabajadores ante su descanso anual. El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores (ET), cuyo título es 'Vacaciones anuales', deja muy claros todos los detalles. 

Para empezar, el texto legal afirma que la duración de nuestras vacaciones anuales no será "en ningún caso" menor a treinta días naturales. Además, el ET sostiene que este periodo de descanso es obligatorio: "No sustituible por compensación económica".

Los convenios colectivos de cada compañía servirán de guía para que el empresario y el trabajador fijen "de común acuerdo" el periodo o periodos en los que se disfrutarán estas vacaciones. La ley también contempla qué ocurre en caso de que no exista un pacto entre los implicados: "En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible".

Planificar las vacaciones con antelación

El Estatuto de los Trabajadores, en el punto 3 del citado artículo 38, también establece que, aunque el calendario de vacaciones estará fijado por cada empresa, sí existe un tiempo límite para hacerlo. "El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute", expresa el ET. Es decir, si nuestras vacaciones son en agosto, un mes habitual para el descanso en España, la empresaria ya debería haberlas confirmado en junio.

Incapacidad temporal en vacaciones

No sería la primera vez que alguien tiene algún problema médico en plenas vacaciones. El Estatuto de los Trabajadores también tiene en cuenta este escenario y afirma que el descanso anual podrá ser disfrutado una vez se supere esta dolencia: "El trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado".


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