Trabajar con calor afecta al desempeño del trabajo. El bienestar térmico de las personas empleadas es clave para que puedan desarrollar su trabajo en condiciones adecuadas y seguras.
Trabajar con calor: ¿Por qué controlarlo durante la jornada laboral?
Cada vez son más frecuentes los episodios de calor extremo. Por ello, la legislación laboral se hace eco de la necesidad de proteger la salud y el bienestar de los trabajadores durante las olas de calor, sobre todo, cuando se realiza al aire libre. Así, desde el pasado 13/05/2023, el Real Decreto-Ley 4/2023 aborda la prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas, llegando a prohibir los trabajos al aire libre durante estos episodios de calor. Y obligando a las empresas a interrumpir o reducir la jornada laboral de estos trabajadores.
Durante los meses de verano, el exceso de calor o el estrés térmico pueden provocar problemas de salud o agravar enfermedades ya existentes: dolencias cardiovasculares, respiratorias, cutáneas, gastrointestinales, epilepsia, insuficiencia renal… También aumentan las posibilidades de sufrir un accidente laboral.
Durante los días especialmente calurosos, el cuerpo necesita hacer un esfuerzo adicional para mantener su temperatura normal (alrededor de los 37 ºC). Cuando esta supera los 38 ºC, aparecen los primeros síntomas de afectación por calor. Por eso, es importante que las compañías refuercen las medidas preventivas, vigilen el estado del equipo humano y sigan las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
Qué se considera estrés térmico
El estrés térmico es una situación en la que el cuerpo humano no puede mantener su temperatura interna normal (alrededor de 37 °C) debido a una combinación de calor ambiental, esfuerzo físico, humedad, vestimenta y tiempo de exposición. El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) establece que hay riesgo por estrés térmico cuando las condiciones climáticas superan ciertos umbrales y no se adoptan medidas de prevención adecuadas.
Qué establece la legislación laboral en relación a trabajar con calor
Hay una serie de condiciones mínimas que deben cumplirse para evitar riesgos derivados del calor en el entorno laboral:
Corrientes de aire: no debe superarse una velocidad de 0,25 m/s en ambientes no calurosos, 0,5 m/s en ambientes calurosos con trabajos sedentarios o 0,75 m/s en trabajos no sedentarios. Si hay aire acondicionado, el límite es de 0,25 m/s en trabajos sedentarios y de 0,35 m/s en el resto.
Temperatura y humedad:
* En lugares cerrados con trabajos sedentarios: entre 17 ºC y 27 ºC.
* En trabajos ligeros o no sedentarios: entre 14 ºC y 25 ºC.
* Humedad relativa entre el 30 % y el 70 %. Si hay riesgo por electricidad estática, el mínimo será del 50 %.
Acceso a agua fresca: el Real Decreto 486/1997 (Anexo V) establece que debe haber agua potable y fresca disponible en el puesto de trabajo.
Ropa adecuada: si es necesario, se debe facilitar ropa de trabajo ligera, transpirable y de colores claros.
Información y prevención: es obligatorio informar a la plantilla sobre los riesgos del calor y las medidas preventivas, poniendo el foco en las personas especialmente vulnerables por salud o edad.
Si el trabajo es al aire libre, además…
Las empresas deben tener en cuenta medidas adicionales cuando se trabaja al aire libre:
* Proporcionar gratuitamente EPI adecuados: gorra o sombrero, protección solar, gafas de sol, etc.
* Favorecer que las tareas se realicen a la sombra o en interiores cuando sea posible.
* Asegurarse de que las personas están aclimatadas al esfuerzo físico exigido.
* Habilitar zonas de descanso frescas y sombreadas.
* Permitir descansos con la frecuencia necesaria.
* Reorganizar procesos para evitar esfuerzos físicos intensos y ajustar los horarios para evitar las horas más calurosas del día.
Jornadas laborales especiales por calor
El Real Decreto 1561/1995 establece que, si la exposición a condiciones ambientales extremas (calor, frío, humedad, toxicidad…) supone un riesgo para la salud y no puede evitarse con medidas preventivas, debe reducirse el tiempo de exposición sin que esto implique pérdida de salario. Si el convenio colectivo no especifica cómo actuar en estos casos, la empresa y la plantilla deben llegar a un acuerdo. Si no lo hacen, Inspección de Trabajo elaborará un informe y la Autoridad Laboral fijará los términos.
Informe especial de la Inspección de Trabajo
La solicitud del informe a la Inspección de Trabajo puede ser realizada por la empresa o por los representantes de los trabajadores, especialmente, si no se ha alcanzado un acuerdo sobre la reducción de la jornada laboral en condiciones ambientales extremas. Es recomendable que la parte interesada en la evaluación formalice la solicitud por escrito, detallando las circunstancias y las medidas adoptadas previamente.
Si la empresa no solicita el informe y no se alcanza un acuerdo con los trabajadores, se considera un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa laboral. En tal caso, los representantes de los trabajadores pueden presentar una denuncia ante la Inspección de Trabajo. La falta de actuación por parte de la empresa puede dar lugar a sanciones administrativas y a la imposición de medidas correctivas por parte de la Autoridad Laboral competente.
Novedades legales con relación a trabajar con calor
Recientemente se introdujeron nuevas medidas que refuerzan la protección frente a condiciones meteorológicas extremas:
Permiso climático retribuido: hasta cuatro días libres (prorrogables) cuando las condiciones meteorológicas sean extremas e impidan acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.
Derecho de parada climática: la representación legal de las personas trabajadoras puede detener la actividad por riesgo climático, sin represalias.
Preguntas habituales relacionadas con el calor en el trabajo
Trabajar con calor genera muchas dudas tanto en las empresas y las personas trabajadoras ya que algunas veces se desconoce qué dice la regulación y cómo actuar o derechos existen.
¿Puede negarse un trabajador a desempeñar sus funciones si hace mucho calor?
Sí, si existe un riesgo grave e inminente para su salud. El trabajador puede interrumpir su actividad y debe informar de inmediato a la empresa o al delegado de prevención.
¿Tienen los trabajadores derecho a descansos adicionales si hace mucho calor?
Sí. La empresa debe adaptar los descansos y pausas si las condiciones térmicas lo exigen para proteger la salud del trabajador, especialmente en exteriores o tareas físicas intensas.
¿Qué debe hacer el trabajador si en la empresa no aplica medidas ante el calor extremo?
Puedes comunicarlo al delegado de prevención, al comité de empresa o a Inspección de Trabajo. La empresa tiene la obligación legal de proteger a su plantilla frente al estrés térmico.
¿Es obligatorio contar con zonas de sombra en trabajos al aire libre?
Sí. La normativa exige que haya lugares de descanso frescos y a la sombra cuando se trabaja al aire libre en condiciones de calor intenso.
¿Debe la empresa modificar turnos o procesos por una ola de calor?
Sí. La empresa debe reorganizar turnos, tareas o procesos para evitar la exposición en las horas más calurosas del día y reducir el esfuerzo físico excesivo si hay riesgo para la salud.
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